EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JOSE MARCOS MENDEZ MENDEZ LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica al Señor.- JOSE MARCOS MENDEZ MENDEZ, Conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de ABUSO SEXUAL seguido por el Ministerio Público en contra de LIMBER ISAEL CONDORI HUACAÑA, a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley. ACTA DE FECHA 15 DE MAYO DE 2024.- MINISTERIO PÚBLICO C/ LIMBER ISAEL CONDORI HUACAÑA NUREJ: 401503022300502 DELITO: ABUSO SEXUAL AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL LA AUDIENCIA SE INSTALO, EL DIA 29 DE MARZO DE 2024 AÑOS, A HORAS 14:30 P.M. Por secretaria se informó que se han cumplido con todas las formalidades de ley; en sala se encuentran los presentes: La Jueza y Secretario de este Despacho Judicial, asimismo se encuentra la representante del Ministerio Público (Reynilda Callejas Silvestre) la parte imputada Limber Isael Condori Huacaña acompañado de defensa pública ( Dr.Fernando Claros) Y NO SE ENCUENTRA la parte presunta victima JUEZA: Se tiene presente, en mérito al informe emitido por Secretaria, tiene la palabra la Fiscal FISCAL DE MATERIA: Muchas gracias señora Juez, continuando con el desfile probatorio voy a solicitar a su autoridad se convoque a la testigo la doctora Wilma Petrona Gabriel Ramos DECLARACIÓN DEL TESTIGO WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS La Jueza convoco a la perita WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS a quien la jueza ejercito las advertencias de Ley correspondiente y le advirtió sus derechos y garantías constitucionales, la perita se identificó como: WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS con CI. 1435396 – Potosi, nacido en Uyuni – Antonio Quijarro - Potosi el 01 de agosto de 1968 de ocupación médico cirujano. JUEZA: Se tiene presente su perita señora Fiscal INTERROGATIVO REALIZADO POR LA FISCAL DE MATERIA FISCAL DE MATERIA: Gracias Magistrada, doctora buenas tardes le voy a realizar algunas preguntas toda vez que su persona esta encargada del perito dentro del trabajo que realiza doctora ¿usted recuerda haber realizado la valoración al señor José Marco Mendez Mendez? PERITA: Si FISCAL DE MATERIA: ¿Qué es lo que realizo con la presunta víctima? PERITA: Bueno, se ha realizado una valoración médico forense en fecha 12 de noviembre de 2023 a horas del mediodía FISCAL DE MATERIA: Al momento de la valoración ¿usted pudo conversar con la víctima? PERITA: Si, se le ha realizado el respectivo interrogatorio donde el respondió indicando que había dormido con un sujeto conocido, en un alojamiento que se encontraba en inmediaciones de la hormiguita FISCAL DE MATERIA: a efectos de registro Magistrada MP – 6 voy a poner a vista una documentación que habria realizado su persona dentro la certificación ¿usted ha advertido alguna lesión? PERITA: En el examen físico segmentario en el área para genital, extragenital y en la región proctológica en la región anal, no se ha encontrado hallazgos de lesiones traumáticas externas visibles FISCAL DE MATERIA: Ustedes realizo la valoración ¿Qué es lo que se requiere para que usted pueda realizar la valoración? PERITA: Bueno toda valoración médico-forense se realiza al requerimiento Fiscal, donde el requerimiento Fiscal indica qué tipo de valoración se debe realizar el mismo indicaba perfil de delito sexual FISCAL DE MATERIA: ¿En la valoración usted pudo advertir una agresión sexual en la víctima? PERITA: no se ha encontrado hallazgos visibles, objetivos de lesión traumática, en la región proctólogica, en la región genital del examinado Jose Marcos Mendez pero el hecho de no encontrarse lesiones traumáticas no descarta la posibilidad de maniobras sexuales como son los toques FISCAL DE MATERIA: ¿Usted tomo algunas muestras de las partes genitales de la víctima? PERITA: Sí, se ha realizado toma de muestras de la región perianal del conducto anal, se ha colectado la ropa interior y también se ha tomado muestra de sangre a través de una punción capilar FISCAL DE MATERIA: ¿Sabe o recuerda si dentro de las muestras que usted tomó se encontró algo? PERITA: Desconozco los resultados de las pericias que se han realizado en las muestras biológicas FISCAL DE MATERIA: ¿Las muestras que usted tomó, qué pericias tendrían que haberse realizado? PERITA: El objetivo para tomarse las muestras han sido para poder encontrar presencia de semen y poder realizar la pesquisa de los espermatozoides, del cual si es que se encontrará en biología forense, poder extraer el perfil de ADN y realizar un cotejo con el ADN del presunto agresor o la presunta persona que le hubiera realizado algún tipo de maniobra sexual FISCAL DE MATERIA: ¿La pericia lo realiza también usted? PERITA: No, la función del médico forense es colectar las muestras biológicas y remitirlas a través de la cadena de custodia al fiscal asignado al caso el cual a través de los puntos de pericia tiene que enviar a biología y luego a genética forense FISCAL DE MATERIA: Doctora, también en términos más sencillos toda vez que nosotros no somos médicos ¿Puede aclarar a la señora Juez de qué partes genitales o íntimas usted tomó las muestras? PERITA: Las muestras se han realizado de la región perianal, es decir de la piel que se encuentra próximo al ano o al conducto anal y otras muestras se han tomado del conducto anal propiamente dicho FISCAL DE MATERIA: Ninguna pregunta más señora Juez JUEZA: Se tiene presente, tiene la palabra el abogado de la parte imputada INTERROGATORIO REALIZADO POR EL ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA ABG. DE LA PARTE IMPUTADA: Gracias señora Juez, buenas tardes a los presentes en este salón de debates, señora testigo muy buenas tardes solamente algunas aclaraciones cuando nos ha referido a ese momento que han sacado, o en este caso muestras de sangre, esas muestras han sido conectadas a quién? PERITA: Al examinado, es decir a José Marcos Mendez ABG. DE LA PARTE IMPUTADA: ¿Y con qué finalidad se le ha tomado la muestra de sangre? PERITA: Se le ha tomado las muestras con la finalidad de que como esta persona portaba un carnet de discapacidad que ya es algo que no puede realizar una respuesta al interrogatorio de manera más precisa es por eso que él inclusive dice que hubiera dormido con una persona en horas de la noche que no precisa la hora ni siquiera otros antecedentes únicamente el padre es el que nos indica que fue al colegio no retornó y lo encontró acompañado de persona que él conoce por la calle Bolivar ABG. DE LA PARTE IMPUTADA: En este caso ¿ el examinado estaba orientado en tiempo y espacio? PERITA: Bueno al interrogatorio él sí se encontraba lúcido orientado pese a que tiene la discapacidad que portó a través de un carnet de discapacidad ABG. DE LA PARTE IMPUTADA: Vamos al carnet de discapacidad. ¿Usted ha podido ver el carnet en su totalidad? ¿Recuerda? PERITA: Sí, es por eso que está descrito en observaciones ABG. DE LA PARTE IMPUTADA: ¿Qué tipo de discapacidad indicaba en el carnet? PERITA: en el carnet indicaba un tipo de discapacidad motor permítame está descrito por acá motor grave ABG. DE LA PARTE IMPUTADA: Volviendo un poquito al tema de la sangre y sin repetir la que he dicho hace un momento ¿la toma de sangre tenía como fin o en algún momento usted ha precisado poder realizar una prueba para determinar si el examinado presentaba consumo de bebidas alcohólicas? PERITA: El examinado al momento de la valoración no presentaba signos de embriaguez, además la valoración se ha realizado dos días posteriores al día indicado que hubiera dormido con el sujeto conocido ABG. DE LA PARTE IMPUTADA: Ninguna pregunta más señora Jueza JUEZA: Se tiene presente, conforme se tiene la prueba del IDIF que ha llegado y se ha establecido que si se ha encontrado antígeno prostático específico el conducto anal de la víctima resulta víctima. ¿Qué nos quiere decir eso doctora? ¿Qué ha habido la intención de la penetración? PERITA: En este caso tratándose de una persona de sexo masculino es diferente a una persona de sexo femenino, cuando se encuentra una persona de sexo femenino es indicativo de que ha habido contacto sexual pero una persona de sexo masculino puede tener antígeno prostático puede tener para poder determinar con certeza de que sí ha habido contacto sexual con otra persona es a través del ADN que se extrae únicamente del espermatozoide, del núcleo del espermatozoide JUEZA: Puede ser la posibilidad de que de él mismo sea ese antígeno prostático específico PERITA: Es una posibilidad y también es una posibilidad de que fuera de otra persona pero científicamente no se puede extraer del antígeno prostático el ADN para determinar a quién corresponde JUEZA: En tratándose de mujer existe el imen complaciente, en tratándose del ano existe eso PERITA: Precisamente en la región prostológica no he encontrado lesiones traumáticas recientes como ser fisuras, desgarros, pero el conducto anal si una persona utiliza algún lubricante puede penetrar el pene en erección y no causar lesiones es por eso que le he realizado toma de muestra JUEZA: En este caso es una persona con discapacidad según el informe psicológico, el joven con discapacidad mental dice, según no pueda ni leí ni contar, podría señalar la psicóloga o el psicólogo el indica que le ha hecho lo leer una persona con discapacidad de esa forma, ¿puede mentir? PERITA: Es muy difícil afirmar, o sea, me permite a mí, afirmar ese aspecto para poder tener ese dato exacto es a través de la pericia psicológica que ellos realizan una especie de “teds” varios teds, para poder determinar si el relato o el antecedente, la descripción es verídico pero sabemos que un discapacitado es parecido a un niño que los niños dicen la verdad JUEZA: Se tiene presente doctora su pericia ha concluido agradecerle por haber venido, vamos a reprogramar esta audiencia doctora ya no tiene más prueba ¿no doctora? FISCAL DE MATERIA: No JUEZA: Por agotada la prueba no ha ofrecido prueba de descargo, por agotada la prueba fase de conclusiones se dictara sentencia para fecha LUNES 17 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 17 : 00 P.M. Y SIGUIENTES quedan notificadas las partes, notifíquese mediante Edicto de Ley a la parte presunta víctima, se dispone la notificación del director del penal de San Pedro que lo conduzcan al diputado con la custodia necesaria bajo su entera responsabilidad, no habiendo nada más que tratar la audiencia concluido CON LO QUE CONCLUYO EL PRESENTE ACTUADO FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. Firmando en constancia Jueza y Secretario del Juzgado de Sentencia Penal N°3. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------


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