EDICTO

Ciudad: IXIAMAS

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE IXIAMAS


E D I C T O JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE IXIAMAS DE LA PROVINCIA ABEL ITURRALDE DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ - BOLIVIA - POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: ERSON TAKESHI PADILLA LEAL CON C.I. 10086769 DENTRO DEL PROCESO PENAL CON CUD: 215102162300038 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SAN BUENAVENTURA EN CONTRA DE ERSON TAKESHI PADILLA LEAL POR EL PRESUNTO DELITO DE ABUSO SEXUAL, CUYO FIN LITERAL SE TRANSCRIBEN CON LOS RECAUDOS DE LEY.------------------------------- CURSA DE FOJAS 10 A 12 MEMORIAL… SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1ª DE IXIAMAS, PROVINCIA ABEL ITURRALDE - LA PAZ… CASO: 215102162300038… CUMPLE CONMINATORIA Y PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL… OTROSIES. EN SU CONTENIDO… SANTOS BENITO CHUI TORREZ, Fiscal de Materia adscrita a Localidad de Ixiamas, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SAN BUENAVENTURA, victima ARLETH ESTEFANY ROJAS TORREZ en contra de ERSON TAKESHI PADILLA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL Art. 309 del Código Penal, de conformidad con el Art. 302 del CPP modificado por la Ley N° 1173, me presento, expongo y solicito:… RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL N° 40/2024… I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES… DATOS DEL IMPUTADO:… NOMBRE Y APELLIDO: ERSON TAKESHI PADILLA… CEDULA DE IDENTIDAD: 10086769… NACIONALIDAD: BOLIVIANA… DOMICILIO: C. ARCE-SAN BUENAVENTURA… OCUPACIÓN: TAXISTA… ABOGADO DEFENSOR: MARIEL GONZAYO COLQUE… DOMICILIO PROCESAL: C. ABAROA – RURRENABAQUE… CELULAR: 73218847… DATOS DE LA DENUNCIANTE:… NOMBRE Y APELLIDO: DNA - SAN BUENAVENTURA… ABOGADO DEFENSOR: LIC. REYNA E. CHOQUETICLLA AQUINO… DOMICILIO PROCESAL: DNA-SAN BUENAVENTURA… DATOS DE LA VICTIMA:… NOMBRE Y APELLIDO: ARLETH ESTEFANY ROJAS TORREZ… FEHCA DE NACIMIENTO: 25/08/2010… NACIONALIDAD: BOLIVIANA… II. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.-… La institución denunciante señala que el día de ayer domingo 20 de agosto de 2023, aproximadamente a horas 13:50 pm., al llamado telefónico de una persona que denotaba estado de ebriedad, me constituí en Oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en la que tome contacto con el señor que responde al nombre de ABEL ROJAS CESPEDES, en estado etilico y muy alterado, profiriendo palabras groseras de falta de respeto, el mismo que se encontraba acompañado de una menor de 12 años de nombre ARLETH ESTEFANY ROJAS TORREZ, persona con la que no se podía tratar debido a su estado, por lo que se procedió a abordar a la menor quien manifestó que habría sufrido agresión física por parte de su progenitora la Sra. KENNY TORREZ SOSSA, con quien se encontraría viviendo, en razón a que sus progenitores se encontrarían separados. Según la menor manifiesta que su madre le habría golpeado a su hermanita menor de siete (7) años de nombre ZULEICA TORREZ PADILLA, porque no podía leer ni escribir, viendo que su madre la estaba golpeando con un tubo de plástico, ella le habría defendido y su madre la comenzó a golpearle a la menor más, después de que hubiera pasado todo ello, la menor señala que hubiera Ilamado a su padre quien pese a su estado etilico dio a conocer de la situación se procedió a llevarla a la Defensoría. Después de que se hubo realizado el abordaje y contención se procedió a llevarle al Hospital Municipal de 2do Nivel de esta Localidad con el fin de que se realice la valoración médica, del informe médico su autoridad podrá corroborar los extremos manifestados y tomando en cuenta que esta Defensoría no cuenta con una Profesional en Psicología, se realizó la entrevista social a la menor en presencia del abogado en suplencia de esta Oficina durante la misma la menor manifestó que su padrastro de nombre ERSON TAKESHI PADILLA, en una ocasión se habría querido entrar a la ducha cuando se estaba bañando y que después de que hubiera salido y se hubiera cambiado le habría manoseado de sus piernas, extremos que ha sido ratificado durante la Evaluación Psicológica realizada por la Psicóloga Lic. SARAY PINEDO RAMALLO del Internado Familia Feliz, realizada al momento de su internación. Considerando los antecedentes expuestos y tomando en cuenta que esta defensoría no cuenta con casa de acogida u otro lugar, donde albergar a menores en estas situación y en vista que progenitor se encontraba en estado de ebriedad y manifestó que se encontraba trabajando en la localidad de Santa Rosa de Yacuma, indicando que dejaba en manos de la Defensoría se fue indicando que traerá el Certificado de Nacimiento de la menar y no volvió hasta el final de la tarde, razón por lo que, en mi condición de responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, velando por la integridad física, psicológica y sexual de la menor se procedió a coordinar con la Directora del Internado "FAMILIA FELIZ", para el acogimiento circunstancial de la menor que a la presente se encuentra internada y se ha puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL, para posteriormente se proceda a la reintegración familiar previas las evaluaciones que corresponda. De to expuesto su autoridad podrá evidenciar que la menor ARLETH ESTEFANY ROJAS TORREZ, habría sufrido abuso sexual por parte del actual pareja de su progenitora, extremos que atentan en contra de los derechos a la integridad física, psicológica y sexual de la menor, por otro lado se tiene que los padres de la menor se encuentran separados, el progenitor se encuentra trabajando en otra localidad distante a esta población, por lo que considerando que es una menor de 12 años de edad, hace que se encuentre dentro del grupo vulnerable por lo que precisa prestarle de especial atención tomando en cuenta su condición de niña. Razón por lo que acudo a su autoridad se realice las investigaciones y se sanciones la comisión del delito de abuso sexual”… III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN… De acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones y las diligencias y actuaciones practicadas en la etapa preliminar de las investigaciones y en relación, ya que existen indicios y elementos de convicción para sostener que el ciudadano ERSON TAKESHI PADILLA es con probabilidad autor o partícipe del delito de ABUSO SEXUAL ART. 309 del Código Penal, así mismo de los elementos colectados se tiene los siguientes:… ? Fotocopia simple de mi Cedula de Identidad… ? Copia legalizada del Acta de Entrevista… ? Informe Social… ? Informe de Evaluación Psicológica realizada en fecha 20 de agosto de 2023, la menor de edad señala que "a mi hermana le pega porque ella no sabe escribir muy bien y a mi otro hermanito le pega porque no hace caso, más antes le había denunciado pero no hicieron nada, solo fueron y hablaron con ella no le hicieron firmar nada y ella le volvió a pegar a mi hermana, por eso fui con mi papá Abel a denunciarlo, me trajeron aquí porque no podía ir donde mi mama y tampoco con mi papa por estaba en estado de ebriedad. A mí me pego con una cañeria de plástico, y me dejo marcas, me pego a mi porque la estaba defendiendo a mi hermana... entonces yo decidí denunciarla otra vez. "Estoy denunciando a su marido Erson porqué intento tocarme, eso paso cuando mi mama no estaba aquí, ha viajado por problemas de mis tíos, ese día estaba con mi hermana, nos estábamos bañando y él entró, pregunto si quería que nos bañemos con el yo le dije que no, que salga, después yo salí de la ducha me fui a mi cama y el me empezó a tocar mi pierna izquierda, yo no le conté nada a mi mama porque cuando yo le cuento no me cree. Igual les pega a mi hermana y a mi hermano, él mira como mi mamá les pega, y no dice nada como: dejale de pegar; no le dice nada a mi mamá, por eso los estoy denunciando a los dos. (...) desde que tengo seis años hasta los ocho me siguió pegando (...) a mi hermana también le pego desde que era pequeña y el otro también está sufriendo violencia física y psicológica (...) a mi hermana la para insultando diciéndole que es burra, ella no puede escribir bien y rápido, para diciendo que es la única sonsa de su curso, así la para insultando (...) a mí y mi hermano que ahora es mayor, nos dijo que nos vayamos de su casa porque no somos sus hijos, no nos quiere, nos botó, incluso me pateo ese día"… ? Acta de entrega de menor para acogimiento circunstancial… Fotocopia de Cedula de identidad de la menor… Fotocopia del Certificado de Nacimiento de la menor… Croquis de ubicación del domicilio del denunciado… Acta de Entrevista a la menor de edad ARLETH ESTEFANY ROJAS TORREZ, realizada en fecha 20 de agosto de 2023, en el que señala que "¿Cuántos años tienes? k. Tengo 12 años. Ent. ¿En qué colegio estas? R. Estoy en el Colegio Técnico Humanístico San Buenaventura en Primero B de Secundaria. Ent.¿Me puedes contar que pasó? R. El día de hoy domingo por la mañana más o menos a horas 09:30 aproximadamente, Mi madre de nombre Kenny Torrez Sossa, le pego a mi hermanita menor ZULEYKA TORREZPADILLA, porque no podía escribir ni leer, con cañeria de plástico para agua y yo le deteni a mi hermanita y me pego a mi más con el tubo… Ent. ¿En qué lugar te pego? R. En el lugar del muslo izquierdo, la espalda y el brazo izquierdo, (muestra su muslo, espalda y el brazo), mi hermanita igual debe tener las marcas. Ent. ¿Tu hermanita qué edad tiene? R. tiene siete años cumplidos Ent. ¿Es la primera vez que te pega? R. No, me pegaba desde que tenía seis años, y mi papá le amenazaba, le decia porque le pegas mi hija tiene derechos y si seguía pegándome le iba a denunciar, una vez mi mama nos botó de su casa a mí y a mi hermano mayor Brandon Rojas Torrez y le pegó también a mi ese día me tumbo al piso y me pateo, ese rato no estaba mi papa, después le llamamos a mi papa y le contamos y le dijo a mi mama que va ser la última vez, que si no va denunciar. Ent. ¿Y cómo es contigo el marido de tu madre (padrastro)? R. No nos llevamos bien porque siempre paramos discutiendo, porque siempre se mete cuando estamos hablando con mi mama, una vez le pedimos permiso yo y mi hermano para salir en la noche a la casa del terror, mi mama no iba decir que sí, pero su marido se metió y dijo que era de noche y no nos dejó salir, mi mama siempre le hace caso a su marido en lo que le dice, una vez cuando estuve en la ducha con mi hermanita que tiene siete años me estuve bañando y abrió la puerta y nos dijo que si podía entrar a ducharse con nosotros y le dijimos que no, y se salió, y ese día estaba ebrio y cuando me salí fui a mi cuarto y cuando estaba echada en la cama, vino y comenzó a tocarme las piernas (muestra con su mano el muslo izquierdo) y después llego mi abuelita Olga Sossa Flores y me fui con ella porque me dijo que no iba dormir ahí. Ent. ¿Como se llama el marido de tu mama? R. Erson Takeshi Padilla, no se me su otro apellido. Ent. ¿Cuándo te toco las piernas, tu madre donde estaba? R. Estaba de viaje con mi hermano Jheyco Torrez Padilla. Ent. ¿Esa fue la única vez que te toco? R. Si. Ent. ¿No le dijiste a madre o a tu padre? R. No, mi papa solo se enteró cuando le dije al Dr. de la Defensoría aquella vez”… ?Informe de evaluación psicológica realizada a la menor Arleth Estefany rojas Torrez en fecha 1 de noviembre de 2023, la menor identifica a su agresor y como fue agredida… IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA… Que, en el presente caso, el Ministerio Público imputa formalmente al sindicado por el delito tipificado y sancionado en el: Art. 312 del Código Penal (ABUSO SEXUAL) Cuando en la misma circunstancia y por los medios señalados en el Art. 308 y 308 bis. Se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis a (6) diez (10) años de privación de libertad… Art. 20 del Código Penal (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso." "Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito". Art. 14 del Código Penal (DOLO). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere necesariamente posible su realización y acepte esta posibilidad."… La acción desplegada por el imputado Erson Takeshi Padilla es la agresión sexual a la menor de edad ARLETH ESTEFANY ROJAS TORREZ la misma de manera coherente y sin contradicción señala “nos estábamos bañando y él entró, pregunto si quería que nos bañemos con el yo le dije que no, que salga, después yo sali de la ducha me fui a mi cama y el me empezó a tocar mi pierna izquierda”… El elemento de culpabilidad exige que el sujeto sea penalmente responsable, que tenga la capacidad personal para evitar el hecho y posibilidad de conocer el hecho (conocimiento y voluntad), tomando en cuenta esta definición podemos establecer que la acción desplegada por el imputado fue con conocimiento y voluntad ya que las misma al momento del hecho tenía dominio de su voluntad, se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y es una persona mayor de edad. Ahora bien, del elemento de tipicidad del delito también se configura en el presente hecho pues está previsto y sancionado con anterioridad y se subsume en el artículo mencionado en líneas supra. Asimismo, del elemento de antijuricidad se puede establecer que la acción del ahora imputado vulnera el principal Bien Jurídico protegido por el ordenamiento jurídico penal como es "la integridad corporal y la salud - la vida” amparada por la Constitución Política del Estado en su Art. 15 par. I… Tomando en cuenta lo señalado y la teoría del delito mencionada pues la acción desplegada exteriorizada por el imputado con (leva la lesión de un bien jurídico, asimismo se tiene suficientes elementos de convicción para presumir la probabilidad de autoría del ahora imputado. De los antecedentes que conforman el trámite que nos ocupa, se puede colegir claramente la concurrencia del presupuesto contenido en el Art. 233 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, puesto que existen los suficientes elementos de convicción para sostener que el referido imputado, es con probabilidad autor del hecho punible que el Ministerio Publico le atribuye… Por otra parte, el art. 15 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, por el que se garantiza a todas las personas, en particular las mujeres, tienen el derecho a no sufrir violencia, física, sexual o psicológica, tanto en la familia o en la sociedad. Asimismo, se establece el deber del Estado de garantizar, eliminar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, cuásar dolor o sufrimiento… Dentro del marco de la Ley 348 prevé en el Art. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM. 4.- legitimidad de la prueba. Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad. Art. 92 (prueba) se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento del hecho denunciado… La presente resolución de Imputación Formal es emitida en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria y que los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R de 27 de julio)… Asimismo señor juez se deja expresa constancia que la calificación del delito es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan extremo que entendido por la jurisprudencia constitucional de la sentencia constitucional 044/2007-R señalando que "(..) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, teniendo bajo su responsabilidad la carga de la prueba"… Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y el Inc. 7) del Art. 45 de la L.O.M.P., considerando las características del hecho y su calificación, se tienen suficientes elementos de prueba para sostener una Imputación Formal de acuerdo a la conducta del imputado, las circunstancias y los elementos recabados en la etapa preliminar del proceso, siguiendo y basándonos en los principios y garantías jurisdiccionales reconocidas y siendo que nuestro Estado Plurinacional de Bolivia forma parte tanto del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos como del Sistema Universal de Protección Universal de Derechos Humanos en ese sentido nuestro Estado Plurinacional Boliviano asumió obligaciones internacionales que debe cumplir y aplicar bajo el principio de buena fe, es decir la presente sentencia tienen su sustento legal en el bloque constitucionalidad, el cual está compuesto por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales referentes a derechos humanos y estándares internacionales de protección a derechos, priorizando bajo este enfoque los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, derecho también extensible a cualquier persona que sufra violencia en razón de género, tal cual ya se precisó en el Art. 15 de la Constitución de la Comisión de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer denominada CONVENCION BELÉM DO PARA, la Convención Interamericana para prevenir la tortura, Art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo con las modificaciones de la Ley 1173 y 1226 avalados por los estándares internacionales de protección de derechos humanos que establece que como Ministerio Público no solamente estamos sometidos a la Ley sino que en casos de Violencia en Razón de Género se debe otorgar a la Ley una interpretación conforme al Bloque de Constitucionalidad según lo manifiesta la Sentencia Internacional caratulado INES FERNANDEZ ORTEGA/ MEXICO que establece el deber de evitar la re victimización a la presunta víctima, como también la Sentencia Internacional J/PERU que establece que todo lo manifestado por una víctima se debe considerar como PRINCIPIO DE VERACIDAD, entre otros instrumentos cuya interpretación por órganos autorizados generan estándares universales e internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad y del corpus jure internacional de derecho de las mujeres y las Leyes; la suscrita Fiscal de Materia con las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado,… V. IMPUTACIÓN: Por lo que el Ministerio Público en representación del Estado y la Sociedad conforme a los Arts. 301 inc.1) y 302 del Código De Procedimiento Penal, sostiene que el imputado es con probabilidad autor del hecho investigado, por lo que, IMPUTA FORMALMENTE A:… ERSON TAKESHI PADILLA… Por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo cuerpo de leyes… VI. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.-… Art. 56, 225 de la Constitución Política del Estado, Arts 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 233, 234, 235, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con relación a los Artículos 312, Art. 14, 20 del Código Penal… VII. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL… De los elementos de convicción acumulados en la investigación preliminar de los hechos denunciados se concluye que existe suficientes elementos de convicción que permiten sostener que el imputado es con probabilidad autor del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el Código Penal, por lo cual se cumpla con los presupuestos establecidos en el Art. 231 bis de la Ley N° 1173… RIESGOS PROCESALES. -… PROBABILIDAD DE AUTORÍA. - En relación a la probabilidad de autoría, existen los suficientes elementos de probabilidad de autoría puesto que ERSON TAKESHI PADILLA es con probabilidad autor de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL tipificado en el Código Penal… PELIGRO DE FUGA. - Art. 234 de la Ley 1970… Num. 1). Domicilio, Trabajo y Familia. - El imputado no tiene acreditado un domicilio real en el país, no tiene acreditada una familia establecida, ni trabajo licito asentado en el país… Núm. 2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer. - El imputado al no haber acreditado fehacientemente tener un domicilio, familia y trabajo licito, existe la posibilidad de que puedan abandonar el país o permanecer ocultos, porque no tiene un arraigo natural… Núm. 10) Peligro efectivo para la víctima. En el curso de las investigaciones se ha podido establecer que existe peligro efectivo y específico para la víctima, debido a los elementos de convicción se tiene la agresión sexual, por ende el denunciado conoce donde vive y los medios para accederla, por lo que la víctima, corre el riesgo de ser agredida nuevamente, además que el Estado tiene la obligación de garantizar protección efectiva y reforzada a las victimas pertenecientes a grupo vulnerables, la víctima es mujer y se encuentra en situación de asimetría en relación a su agresor, por lo que conforme establece el bloque de constitucionalidad, los tratados y convenios internacionales en relación a Derechos Humanos, como ser la Convención de los Derechos del Niño, Convención de los Derechos del Niño, Convención Para Prevenir, Sancionar y Erradicar todo tipo de Violencia en Contra de la Mujer, la convención Belen Do Para, las recomendaciones de la CEDAW, obligan al Estado garantizar y asegurar que las víctima no vuelvan a ser objeto de ningún tipo de agresión, por lo que concurre el riesgo procesal de fuga establecida en el Art. 234 núm. 7 del Código de Procedimiento Penal… PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 de la Ley 1970… Art. 235.- Núm. 2) el imputado puede influir negativamente sobre los testigos presenciales, así como en la víctima, peritos e investigadores, para se comparten de manera diferente y no se esclarezca este hecho, más aún cuando existe actuados pendientes, como ser la inspección técnica ocular, pericias psicológicas que determinar el daño ocasionado por el hecho ilícito, la declaración de testigos y recabar documentación referente a los antecedentes del imputado… Por todo lo expuesto, el suscrito Fiscal, y ante la existencia de probabilidad de autoría y los riesgos procesales que se tienen, solicito a su autoridad, bajo el precepto legal establecido por Art. 231 Bis Parágrafo I de la Ley 1173 LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL PARA EL IMPUTADO, CONSISTENTES EN:… 1. La obligación de presentarse ante su autoridad para la firma del libro de registro… 2. La prohibición de tomar contacto con la víctima y con testigos en el presente caso… 3. El arraigo del imputado… En ese entendido, SOLICITO A SU PROBIDAD SE SIRVA SEÑALAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES y sea noticia de partes… OTROSÍ 1.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Constitucional 1036/2002, notifique al imputado de manera personal con la presente resolución a efectos del cómputo de la etapa preparatoria en cumplimiento a la sentencia Constitucional 1714/2003, informo a su autoridad que se tomó la declaración informativa del imputado, en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales… OTROSÍ 2.- Se adjunta declaración del imputado… OTROSÍ 3.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 162 de la Ley N° 1970, señalo domicilio procesal en la FISCALÍA DE LA LOCALIDAD DE IXIAMAS, ubicado en la plaza principal de Ixiamas. Cel. 77799881… IXIAMAS, 25 de marzo de 2024… Sello y Firma: Santos Benito Chui Torrez, FISCAL DE MATERIA, FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.------------------------------------------------------------------------- CURSA A FOJAS 12 Y VTA. SELLO DE RECEPCION… JUZGADO PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º… Presentado en fecha: 27-03-2024… Horas… 11:03 Nro. NUREJ:.. Presentado por Dr. Santos B. Chui … Nombre del receptor: Omar… Adjunta fs. 2… Sello y Firma: Omar David Quispe Soliz, OFICIAL DE DILIGENCIAS, Juzgado Publicó Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA IXIAMAS - LA PAZ – BOLIVIA.- CURSA A FOJAS 13 DECRETO… A, 28 de marzo de 2024… Habiendo presentado el representante del Ministerio Público la Resolución de Imputación Formal N° 40/2024 de fecha 27 de marzo de 2024 a este juzgado en contra del ciudadano Erson Takeshi Padilla Leal por el presunto delito de Abuso Sexual tipificado por el Art. 312 del Código Penal, por ello en apego al Art. 163 de la Ley Adjetiva Penal notifíquese al imputado ERSON TAKESHI PADILLA LEAL, con la Resolución que antecede y el presente decreto en forma personal, previo señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, y sea con las formalidades de Ley… Al otrosí 1.- Se tiene presente… Al otrosí 2.- Por adjuntado… Al otrosí 3.- telemáticos. Se tiene señalado domicilio procesal y se tiene presente los medios telemáticos… FIRMA Y SELLO: Dr. Elvis Juan Rojas Barrientos, Juez Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA IXIAMAS – LA PAZ – BOLIVIA… FIRMA Y SELLO: Ante Mí: Dra. Cándida Quispe Vargas, SECRETARIA – ABOGADA, Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA IXIAMAS – LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------- CURSA A FOJAS 14 LA REPRESENTACIÓN… SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE IXIAMAS, DE LA PROVINCIA ABEL ITURRALDE DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIA… El suscrito Oficial de Diligencia del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, De Familia, De la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Ixiamas, Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz - Bolivia… REPRESENTA: Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ERSON TAKESHI PADILLA LEAL, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado en el Art. 309 del Código Penal, con CUD: 215102162300038, tiene a bien en representar lo siguiente:… Señor Juez, en cumplimiento al Decreto de fecha 28 de marzo de 2024, se dispuso notificar al imputado en base al Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, con la Resolución de Imputación Formal de fecha 27 de marzo de 2023 y su Decreto de fecha 28 de marzo de 2023… Señor juez, debo informar a su autoridad que el día viernes 19 de abril de 2024 en horas de la mañana, mi persona se constituyó a la localidad de San Buenaventura, a fin de Notificar, Citar y/o Emplazar al imputado ERSON TAKESHI PADILLA LEAL con C.I. 10086769 con QR., DE FORMA PERSONAL EN SU DOMICILIO REAL, sin embargo suscrito se apersono a dicho domicilio real del imputado a fin de notificar con la Imputación Formal, asimismo mencionar a su autoridad que en la Imputación Formal se tiene como domicilio real CALLE ARCE DE LA LOCALIDAD DE SAN BUENAVENTURA, sin embargo en su declaración informativa del imputado tendria como domicilio real CALLE ACRE S/N ZONA NORTE DE LA LOCALIDAD DE SAN BUENAVENTURA, constatándome de esa contradicción el suscrito fue a su domicilio real a fin de notificar de forma personal al imputado, del cual su hermana menor del imputado salió de dicho domicilio real mencionando que su hermano se fue por motivos de trabajo y que desconocería su regreso, asimismo por mención de la señora Keny Torrez Sossa pareja o expareja del imputado Erson Takeshi Padilla Leal la misma menciono que el imputado se fue al país de Chile por motivos de trabajo… Por lo que NO SE PUDO NOTIFICAR, CITAR Y/O EMPLAZAR AL IMPUTADO ERSON TAKESHI PADILLA LEAL es cuanto represento a su autoridad en honor a la verdad, para fines consiguientes de Ley… Ixiamas, 22 de abril de 2024… Sello y Firma: Omar David Quispe Soliz, OFICIAL DE DILIGENCIAS, Juzgado Publicó Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA IXIAMAS - LA PAZ – BOLIVIA.- CURSA A FOJAS 14 y VTA. DECRETO… A, 24 de abril de 2024… En lo principal, por la representación realizado por el Oficial de Diligencias del despacho dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Erson Takeshi Padilla Leal con C. I. N° 10086769 por el presunto delito de Abuso Sexcual tipificado por el art. 309 del Código Penal, no fue habido para su legal notificación con la Resolución de Imputación Formal, por ello, en apego al art. 165 del Código de Procedimiento Penal notifíquese mediante edictos con la resolución de imputación formal a objeto de que el imputado pueda asumir defensa en el plazo de 10 días y sea por el sistema HERMES… FIRMA Y SELLO Dr. Elvis Juan Rojas Barrientos, Juez Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA IXIAMAS – LA PAZ – BOLIVIA… FIRMA Y SELLA Ante Mí: Dra. Cándida Quispe Vargas, SECRETARIA – ABOGADA, Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA IXIAMAS – LA PAZ – BOLIVIA… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS 31 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO EN LA LOCALIDAD DE IXIAMAS PROVINCIA ABEL ITURRALDE DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------


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