EDICTO

Ciudad: LLALLAGUA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE LLALLAGUA


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DEL MUNICIPIO DE LLALLAGUA JUEZ ALEX TORREZ NUÑEZ CAUSA Nº 02/2024 ACUSADOR PUBLICO.- MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: GREGORIA AJARACHI CONDORI ACUSADO: SEPRIAN INOCENTE RODRIGUEZ DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. E D I C T O EL DR. ALEX TORREZ NUÑEZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO 1 DE LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.----------------------- Por el presente EDICTO llama cita y emplaza al ACUSADO Sr. SEPRIAN INOCENTE RODRIGUEZ para que por sí mimo se presente a este Juzgado de Sentencia Penal , Publico de la Niñez y Adolescencia y Juez Tecnico 1 de la ciudad de Llallagua y asuma defensa en audiencia de juicio oral publico continuo y contradictorio en fecha 26 de junio de 2024 a horas 16:00 pm, En mabientes del Juzgado ubicado en la avenida Juan pablo II entre calle Beni y Libertad de la Zona 10/ Palacio Judicial Llallagua, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Gregoria Ajarachi Condori en contra de SEPRIAN INOCENTE RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica incurso en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal; así mismo las personas que conozcan al acusado deberán hacer conocer el tenor íntegro del EDICTO, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados procesales.---- @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE SENTENCIA PENAL, PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO 1 LLALLAGUA. La suscrita secretaria de su despacho me dirijo usted con el debido respeto: I N F O R M A: Que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias Gregoria Ajarachi Condori en contra de Seprian Inocente Rodríguez por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o domestica previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Cód. Penal. Que de la revisión del cuaderno procesal se advierte que por decreto de fecha 20 de diciembre de 2023, se ha dispuesto la notificación al acusado a objeto de que en el plazo de 10 días presente físicamente sus pruebas de descargo, en cumplimiento al decreto de fecha 04 de abril de 2024, sea notificado al acusado mediante edictos del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de abril al 22 de abril de 2024, a la fecha ha transcurrido el plazo establecido por ley y no ha presentado su prueba, por lo que su autoridad dispondrá lo que en derecho corresponda. Es cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes Llallagua 14 de mayo de 2024 Fdo. Abg. Silvia Juchasara Agudo.--------------------------------------------Secretaria AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL LLALLAGUA, 17 DE MAYO DE 2024 ACUSADOR PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE - VICTIMA: GREGORIA AJARACHI CONDORI. ACUSADO (S): SEPRIAN INOCENTE RODRIGUEZ. DELITO (S): ART. 272 BIS CÓDIGO PENAL (CP). VISTOS.- Se tiene presente el informe que antecede; en consecuencia, respecto a la acusación realizada por el Ministerio Publico, y demás antecedentes: Relación fáctica, Que, “El día martes 29 de Noviembre de 2022, fui a cobrar Bono Juancito pinto de mi hijo David al municipio de Sacaca, después de cobrar regrese a mi casa llegue aproximadamente a horas 17:00 aproximadamente a la comunidad de Chacoma y mi esposo de nombre Seprian Inocente Rodríguez había estado en Challa Challa es cerquita a mi casa, a mi hijo le pego primero con palo en su espaldita y eso yo me traje, luego a mí ya también ,me pego, diciendo porque no has hecho regresar a David para que cuide las ovejas, de eso me agarro de la ropa de pecho me dio puñetes en mi pecho, cabeza en mis brazos me hizo caer al piso yo estaba asustada y llorando, de eso me escape a la casa de Anacleta, después de unos minutos mi pareja ha llegado diciendo vamos a la casa, pero yo no quería pero mis hijos estaban llorando por eso lo seguí a la casa”. En ese antecedente, corresponde emitir el respectivo AUTO DE APERTURA DE JUICIO conforme señala el art. 340 parte in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586, fijándose como base del juicio conforme establece el art. 342 del mismo cuerpo legal, la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de SEPRIAN INOCENTE RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado por el art. 272 bis del CP, hechos que deberán ser probados y demostrados en la sustanciación del juicio oral, publico, continuo y contradictorio por el Ministerio Publico, a este efecto en mérito de lo que dispone el art. 343 del CPP, se señala audiencia de juicio para el día: MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 16:00. Notifíquese a las partes de manera expresa en los domicilios señalados en la acusación fiscal de manera personal, y en relación al acusado conforme lo dispone el art. 165 del CPP, esto a efectos de salvar cualquier vulneración de derechos. Mediante Secretaria se proceda a la entrega de los respectivos mandamientos de comparendo para los testigos y peritos etc., ofrecidos por parte del Ministerio Público, victima, acusado; además, se tenga en custodia los elementos de prueba que hubieran sido presentados para su posterior producción en juicio oral, que se constituye en juicio oral por delito de acción pública, que se debe efectivizar con la debida anticipación toda vez que el juicio se llevará a cabo hasta su conclusión de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Conforme manda el art. 342 del CPP, la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE. Fdo.- Dr. Alex Torrez Nuñez.-------------- -------------------------------------------Juez Fdo. Abg. Silvia Juchasara Agudo.------------- ---------------------------Secretaria REPRESENTACION OFICIAL DE DILIGENCIAS SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TECNICO Nº 1 DE LLALLAGUA. LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TÉCNICO N° 1 DE LA CIUDAD DE LLALLAGUA A SU DIGNA AUTORIDAD CON EL DEBIDO RESPETO: NUREJ: 50136584 INFORMA: Dentro del Proceso de (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA) Seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de GREGORIA AJARACHI CONDORI en contra de SEPRIAN INOCENTE RODRIGUEZ. Tengo a bien informar a su autoridad que conforme a Autoo de fecha 17 de Mayo de 2024 años emitido por su autoridad; donde se dispone la notificación con el auto de apertura de juicio oral de 17 de mayo de 2024 años a la parte Víctima (GREGORIA AJARACHI CONDORI); la suscrita oficial de diligencias de su digno despacho no ha podido realizar la notificación; ya que de revisado el cuaderno procesal a fs. 51 de obrados en la Acusación Formal presentada por el Ministerio Público: Señala como domicilio real de la parte víctima (Chocoma de la provincia Alonzo de Ibáñez del departamento de Potosí) así también de su representante legal del Slim en el municipio de Sacaca. Por lo que la suscrita no se puede efectivizar su legal notificación. Por lo que solicitó a su digna autoridad sírvase librar comisión instruida a dichos municipios. Estaré a lo que su autoridad disponga ES CUANTO PUEDO INFORMAR A SU AUTORIDAD, EN HONOR A LA VERDAD PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Llallagua, 21 de Mayo, 2024 FDO.- Abg. Dalenia Vladivia Kennedy.------------------------oficial de diligencias Decreto de fecha 24 de mayo de 2024 LLALLAGUA, 24 DE MAYO DE 2024 Se tiene presente el informe vta., en lo principal, líbrese Comisión Instruida a efecto de su notificación a la víctima GREGORIA AJARACHI CONDORI en su domicilio real comunidad de Chocoma de la provincia Alonzo de Ibáñez del Departamento de Potosí, con el Auto de apertura de juicio de 17 de mayo de 2024, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 del Municipio de Sacaca y/o a cualquier autoridad policial y/o originario no impedida por ley, debiendo entregarse la misma al Ministerio Público para su diligenciamiento, cumplida la diligencia de notificación se les insinué la devolución de forma inmediata. Fdo.- Dr. Alex Torrez Nuñez.-------------- -------------------------------------------Juez Fdo. Abg. Silvia Juchasara Agudo.------------- ---------------------------Secretaria @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------ @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ D. S. O.


Volver |  Reporte