EDICTO

Ciudad: MOROCHATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE MOROCHATA


E D I C T O DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1ro. MOROCHATA COCHABAMBA – BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA: A JAVIER PACSI ESPINOZA, CON IMPUTACION FORMAL DE FECHA 18 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO A DENUNCIA DNA Y SLIM DE MOROCHTA CONTRA JAVIER PACSI ESPINOZA POR EL DELITO VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 308 CON REL. AL ART. 8 DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIADE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE MOROCHATA. ? IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES ASIMSIMO SOLCITA HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. ? CASO: 303102202400025. INT: 28/24. MORO. FISCALES DE INDEPENDENCIA, COCAPATA Y MOROCHATA, dentro e proceso penal seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de CARLOS GONZALO HERRERA MOLLO RESPONSABLE DE LA DNA Y SLIM DE MOROCHATA. EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LOS ASIENTOS G.A.M. DE MOROCHATA – VICTIMA A.A.C., en contra JAVIER PACS ESPINOZA por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DI TENTATIVA tipificado en el Art. 308 y Art. 8 del Código Penal; el suscrit fiscal presenta imputación formal bajo los siguientes fundamentos factic jurídicos: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES.1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE SEGIP DEL IMPUTADO. 1. Nombre: JAVIER PACSI ESPI???? C.I.: 7899008 Cbba. Fecha de nacimiento:21/01/1990. Estado Civil: Soltero.Ocupación: Estudiante. Domicilio: C/ Tusca y Cbba - Tiquipaya - cbba. Teléfono Cel. No consta. Abogado Defensor: No consta. Domicilio Procesal: No consta. Celular: No consta2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DDEL DENUNCIANTE 1. Nombre: CARLOS GONZALO HERRERA MOLLO. RESPONSABLE DE LA DNA Y SLIM DE MOROCHATA. C.I.: 5754267-Cbba. Domicilio Procesal: Oficinas del G.A.M. de Morochata Unidad de Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Slim. Plaza principal de Morochata. Teléfono o Celular:71743125-6752738. 3.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICT???. 1. Nombre: ARMINDA ALMANZA CAVEROS - C.I.13683000 Cbba.Edad: 14 años. Domicilio: Ticopaya Grande Prov. Sacaba. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS DELITOS ATRIBUIDOS.- De antecedentes se tiene la denuncia incoada por Carlos Gonzalo Herrera Mollo, responsable de la DNA y SLIM del G.A.M. de Morochata que refiere "(...) En fecha 11 de octubre de 2023 aproximadamente a horas 10:00 a.m. la menor Arminda A.C., acudió al centro de salud Chinchin del municipio de Morochata por una consulta médica dental y después de la consulta el odontólogo Javier Pacsi Espinoza, le pregunto que si se iba, la menor respondió que "si", Javier propuso a la menor ver películas, luego metió a la menor a un cuarto, donde la subió a la cama, la acostó y la beso, Javier quiso bajar el buzo de la menor, pero la menor lo empujo tomo su mochila y se quiso ir, luego la menor se dio cuenta que Javier se habría desabrochado su bragueta y se salió del cuarto y le dijo a Javier "que esto no se va quedar así "y Javier le respondió que no le avise a su papa porque no habría pasado nada malo". III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.- Entre la documentación indiciaria "útil, pertinente y lícita" para el caso, se tiene los siguientes: 1. Formulario único de denuncias CUD: 303102202400025. 2. Fotocopia de la Cedula de Identidad de la víctima A.A.C. 3. Informe psicológico preliminar correspondiente a A.A.C. realizado por la Lic. Vanessa Mabel Fernández Yucra - psicóloga de la DNA Y SLIM del Municipio de Morochata de fecha 17 de noviembre de 2023, que en conclusiones refiere "Arminda presenta dificultad para expresar sus emociones; preocupación por las consecuencias que puede tener ella y su familia por el relato del hecho de violencia sexual que sufrió; sentimiento de culpa por lo que hizo el Dentista, tocar sus partes íntimas uy por no recordar con precisión que más le pudo suceder".4. Nota de poner en conocimiento e informa, emitido por el Lic. Santiago Crespo Moreno director del Colegio Gildaro Antezana Rojas de la comunidad de Chinchiri del municipio de Morochata de fecha 16/10/2023. 5. Memorial de denuncia escrita de fecha 04/03/2024 presentada por el Abg. Carlos Gonzalo herrera Mollo Responsable de la DNA y SLIM de Morochata, en contra de Javier Pacsi Espinoza por la presunta comisión del delito previsto en el Art. 308 relac. Art. 8 del Código Penal. 6. Requerimiento de medidas de protección. 7. Informe social correspondiente a A.A.C. emitido por el Lic. Mario J. Sanga Quiruchi Trabajadora Social de la DNA y SLIM de Morochata, de fecha 11/04/2024. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA. - En el caso que nos ocupa, primeramente, se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su Art. 5 - IV señala: “Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que, por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de, las formas de violencia que esta Ley sanciona, independiente de su género", en concordancia con el Art. 15 de la Constitución Política del Estado. Plurinacional de Bolivia, que señala: "I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica psicológica y sexual, Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte". En concerniente al hecho denunciado conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del ilícito, se tiene suficientes elementos de convicción de JAVIER PACSI ESPINOZA, es con probabilidad autor de la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Art. 308 del C.P. Se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien bajo las mismas circunstancias, aunque no mediare violencia fisica o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir.Art. 8 del CP. (Tentativa). El que mediante idóneos inequívocos comenzare la ejecución del delito o no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado.4.1 TIPICIDAD - SUBSUNCIÓN.- Como se ha señalado precedentemente, que el imputado JAVIER PACSI ESPINOZA es con probabilidad autor o participe en la comisión del tipo penal previsto y sancionado en el Art. 308 relc. Art.8 del C.P. haciendo un análisis integral de los elementos colectados se tiene el pre nombrado imputado aprovecho la profesión de (Dentista) que la menor se encontraba en su consultorio para llevarla al cuarto, donde la sube a la cama, la besa e intenta bajar el buzo de la menor con el fin de tener acceso carnal, la misma al darse cuenta se retiró del lugar y se dio cuenta que el imputado ya se habría bajado la bragueta de su pantalón, razón por la cual la conducta del imputado se subsume al tipo penal de Violación en grado de tentativa. V.- IMPUTACIÓN.- Por todo lo expuesto, al existir suficientes ciementos de convicción que demuestran la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, el Ministerio Publico en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a JAVIER PACSI ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de tentativa de acuerdo a lo previsto en el Art. 308 Relc. Art. 8 del Código Penal, toda vez que los elementos colectados son suficientes y permiten sostener que el pre nombrado imputado, es con probabilidad AUTOR del tipo penal imputado, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: "Quienes realizan el hecho por si solos,....", de ésta forma el" tipo penal es calificado provisionalmente en el entendido que este tipo de delitos tienen un carácter eminentemente DOLOSO siendo evidente que el pre nombrado imputado intento ejercer agresión sexual en contra de la victima Arminda Almanza Caveros, aprovechándose que la víctima se encontraba sola, para intentar satisfacer sus deseos sexuales. VI.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Dadas las características de la iteración criminal, el Ministerio Público REQUIERE: Porque su autoridad en función a los establecido en el Art. 231 bis párrafo ! núm. 10, 233 núm. 1), 2) 234 núm. 4) 6) 7) y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, modificados por la ley Nro. 1173 y en especial de acuerdo al quantum de la pena solicito mediante AUTOMOTIVADO, conforme establece el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, la APLICACIÓN DE MEDIAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONALES de JAVIER PACSI ESPINOZA conforme a los siguientes motivos: 1233 devendigo de procedimiento penal: Requisitos para la detención Preventiva. Núm. 1).- "...La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor, o participe de un hecho punible... "De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, es innegable la probabilidad de participación de JAVIER PACSI ESPINOZA, en el ilícito que se viene ‘investigando ya que con probabilidad es autor o participe del delito atribuido. Núm. 2.- "... La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad..." Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos. Art. 234 del Código de procedimiento penal: PELIGRO DE FUGA Núm. 4 ). - "El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo". Al respecto el imputado Javier Pacsi Espinoza cuenta con un mandamiento de aprehensión de fecha 20 de marzo de 2024 librado por la autoridad Jurisdiccional del juzgado de Publico Civil y Comercial e instrucción penal N°1 de Morochata, lo que hace inferir que el imputado no se someterá el proceso. Núm. 6). "La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada". De la extracción del Historial de denuncias del sistema se tiene que el imputado JAVIER PACSI ESPINOZA cuenta con antecedentes descrito con el CODIGO: 303102202300184, por el delito de Violación previsto en el Art. 308 del C.P. Conforme se tiene en el Sistema JL del Ministerio Público, quienes se han sometido a una salida alternativa. Núm. 7 ) - "Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante". Es menester señalar que el imputado JAVIER PACSI ESPINOZA se constituye en un peligro para la víctima, quien conforme la SC 001/19 merece una protección especial dada su condición de vulnerabilidad, pues de antecedentes se desprende que existe una simétrica diferencia entre la víctima y su presunto agresor en cuanto a género, la fuerza fisica y poder lo cual lacoloca en una situación de desventaja. Al respecto la citad sentencia señala "En los casos de violencia contra niñas adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que s encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por este en contra las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidencia riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante. Considerando que en su condición de mujer se encuentra en una situación de desventaja, asimismo la (S.C.P. 0394/18-S2 de 3 de agosto), refiere que es el deber del Estado y de los operadores de justicia darle protección a este grupo vulnerable. Art. 235 del C.P.P.: PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Inc. 2). Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente: Asimismo se solicita se aplique la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales 301/2011 y 1147/2016, que establece que este riesgo procesal permanece incluso hasta ejecución de Sentencia, y que son de cumplimiento obligatorio a fin de precautelar a la víctima, por lo que concurre el presente numeral, máxime que de acuerdo al informe psicológico la victima a consecuencia de los hechos se encuentra inestable con afectación psicológica, asimismo la victima identifica a su agresor. VII.- NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA DETENCION PREVENTIVA Por lo expuesto en virtud reiterativa a que en el presente se ha generado la emergencia y cumplimiento de los preceptos inmersos en los Arts. 233 Incisos 1 y 2 de la ley 1970, considerando que las medidas cautelares tiene un carácter instrumental con una finalidad procesal, es decir previendo la búsqueda de la verdad, la no obstaculización en la investigación y la presencia del imputado; por lo ello el suscrito Fiscal en estricta observancia de los principio de proporcionalidad y razonabilidad REQUIERE: LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA para el imputado JAVIER PACSI ESPINOZA, al presente debe realizarse las siguientes actuaciones investigativas: Pericia en psicología de la víctimaRecepción de la declaración testifical de la víctima en Cámara GESSEL. procesales estos hechos permiten concluir que la única medida idónea y razonable para asegurar la presencia del imputado, los efectos de la ley y la averiguación Diva, solicitando que la averiguación IMPUESTA POR EL TIEMPO DE 6 MESES, toda vez que se cuentan unicamente con 3 peritos a nivel departamental para la elaboración de las pericias solicitadas. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 100 del CPP., OTROSI.- adjunto también fotocopias de las actuaciones y a fin de que su autoridad forme la convicción respecto a la concurrencia de los requisitos exigidos por el Art. 231 bis, 233, 234 y 235 del CPP. OTROSÍ 2º.- Adjunto a la presente imputación fotocopias de todos los actuados cursantes en el cuaderno de investigación, nombrados en el peragrado III, asimismo la solicitud de publicación edictal de imputado. AL OTROSÍ 3°.- Conforme el Art. 77 del Código Procesal Penal, solicito que se le tome a la víctima la declaración anticipada en cámara GESSEL. AL MAS OTROSÍ. - Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, notificaciones se comisione a funcionario público. Quillacollo, 18 de mayo de 2024.FDO. DR. GROVER TRUJILLO FISCAL DE MATERIA. FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA.------------------------------------------------------------------- *******************************************DECRETO DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024************************************************ CASO JUZGADO: 11/2024. CASO FISCALÍA: 25/2023. CUD: 303102202400025. DENUNCIANTE: REPRESENTANTE DE LA DNA Y SLIM DE MOROCHATA. DENUNCIADO: JAVIER PACSI ESPINOZA. DELITO: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA ART. 308 CON REL. AL. 8 DEL CP.Morochata, 28 de mayo del 2024. EN LO PRINCIPAL.- Subsanado lo observado y habiendo presentado el responsable del Ministerio Publico la documentación citada, se señala audiencia de consideración de medidas cautelares para el día MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DEL 2024, A HORAS 10:00 ?.?., ? REALIZARSE EN EL JUZGADO MIXTO DE MOROCHATA. Notifiquese al fiscal de materia y a las partes procesales, asimismo se dispone su notificación mediante edictos para el imputado, mismo que deberá contener la imputación formal y el presente señalamiento de audiencia, sea de conformidad al Art. 165 del CPP, modificado por la ley 1173, en el Sistema Hermes, bajo responsabilidad de secretaria del juzgado. AL OTROSÍ. Por acompañadas las literales 2, arrímese a sus antecedentes. AL OTROSÍ.- Notifique funcionaria. Fdo. Dr. Omar Blanco Fuentes Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata.- Fdo. Cindy Ledezma Roca Secretaria abogada del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata.-------------------------- Morochata, 04 de mayo de 2024. D. S. O.


Volver |  Reporte