EDICTO

Ciudad: LLALLAGUA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE LLALLAGUA


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO Nº 1 DEL MUNICIPIO DE LLALLAGUA JUEZ DR. ALEX TORREZ NUÑEZ CAUSA Nº 86/2023 ACUSADOR PUBLICO.- MINISTERIO PÚBLICO ACUSADOR PARTICULAR: MODESTA LLAMPA SAIGUA ACUSADO: ISIDRO ARIAS POMA DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. E D I C T O EL DR. ALEX TORREZ NUÑEZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO 1 DE LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.----------------------- Por el presente EDICTO llama cita y emplaza al acusado Sr. ISIDRO ARIAS POMA para que por sí mismo se presente a este Juzgado de Sentencia Penal, Publico de la Niñez y Adolescencia y Juez Tecnico 1 de la ciudad de Llallagua y asuma defensa en audiencia de juicio oral publico continuo y contradictorio en fecha 26 de junio de 2024 a horas 15:00 pm, en ambientes del Juzgado, ubicado en la av. Juan pablo entre calle Beni y Libertad Zona 10 palacio judicial de Llallagua, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Modesta Llampa Saigua en contra: Isidro Arias Poma por la presunta comisión del delito incurso en la sanción del art. 272 BIS del Código Penal; así mismo las personas que conozcan al acusado deberán hacer conocer el tenor íntegro del EDICTO, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados procesales.--------------------------------------------------------------------------------- @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE SENTENCIA PENAL, PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO 1 LLALLAGUA. La suscrita secretaria de su despacho me dirijo usted con el debido respeto: I N F O R M A: Que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias Modesta Llampa Saigua en contra de Isidro Arias Poma por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o domestica previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Cód. Penal. Que de la revisión del cuaderno procesal se advierte que por decreto de fecha 20 de diciembre de 2023, se ha dispuesto la notificación al acusado a objeto de que en el plazo de 10 días presente físicamente sus pruebas de descargo, en cumplimiento al decreto de fecha 04 de abril de 2024, sea notificado al acusado mediante edictos del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de abril al 22 de abril de 2024, a la fecha ha transcurrido el plazo establecido por ley y no ha presentado su prueba, por lo que su autoridad dispondrá lo que en derecho corresponda. Es cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes Llallagua 14 de mayo de 2024 Fdo. Abg. Silvia Juchasara Agudo.-------------------------------------------------------------------------Secretaria AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL.----------------------------- LLALLAGUA, 17 DE MAYO DE 2024 ACUSADOR PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE - VICTIMA: MODESTA LLAMPA SAIGUA. ACUSADO (S): ISIDRO ARIAS POMA. DELITO (S): ART. 272 BIS CÓDIGO PENAL (CP). VISTOS.- Se tiene presente el informe que antecede; en consecuencia, respecto a la acusación realizada por el Ministerio Publico, y demás antecedentes: Relación fáctica.- Denuncia presentada por Modesta Llampa Saigua ante el SLIM del municipio de Sacaca, refiere que: “El domingo 28 de agosto de 2022 en la localidad de Colloma, desde la tarde se ha enojado sin motivo alguno, en la noche se fue a tomar y ha llegado en la madrugada como a la 01:00 am del día lunes 29 de agosto, yo estaba durmiendo con mis hijos, entro al cuarto de manera violenta diciendo, puta, arrecha, kola y me dio puñetes en la cabeza y patadas en el pecho, estaba con cuchillo de cocina y me ha querido apuñalar en mi pecho, te voy a matar me dijo y mi suegra de Nombre Benita entro a defenderme y a mi suegra igual le pego, mis hijos lloraron grave, y tengo miedo de lo que maneja cuchillo y dinamitas, yo ya no aguanto hasta he pensado matarme porque sufro mucho…”. En ese antecedente, corresponde emitir el respectivo AUTO DE APERTURA DE JUICIO conforme señala el art. 340 parte in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586, fijándose como base del juicio conforme establece el art. 342 del mismo cuerpo legal, la acusación presentada por el Ministerio Público contra ISIDRO ARIAS POMA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado por el art. 272 bis del CP, hechos que deberán ser probados y demostrados en la sustanciación del juicio oral, publico, continuo y contradictorio por el Ministerio Publico, a este efecto en mérito de lo que dispone el art. 343 del CPP, se señala audiencia de juicio para el día: MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 15:00. Notifíquese a las partes de manera expresa en los domicilios señalados en la acusación fiscal de manera personal, y en relación al acusado conforme lo dispone el art. 165 del CPP, esto a efectos de salvar cualquier vulneración de derechos. Mediante Secretaria se proceda a la entrega de los respectivos mandamientos de comparendo para los testigos y peritos etc., ofrecidos por parte del Ministerio Público, victima, acusado; además, se tenga en custodia los elementos de prueba que hubieran sido presentados para su posterior producción en juicio oral, que se constituye en juicio oral por delito de acción pública, que se debe efectivizar con la debida anticipación toda vez que el juicio se llevará a cabo hasta su conclusión de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Conforme manda el art. 342 del CPP, la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE. Fdo.- Dr. Alex Torrez Nuñez.----------------------------------------------------------------------------------Juez Fdo. Abg. Silvia Juchasara Agudo.---------------------------------------------------------------------Secretaria REPRESENTACION OFICIAL DE DILIGENCIAS SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TECNICO Nº 1 DE LLALLAGUA. LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TÉCNICO N° 1 DE LA CIUDAD DE LLALLAGUA A SU DIGNA AUTORIDAD CON EL DEBIDO RESPETO: NUREJ: 50138185 INFORMA: Dentro del Proceso de (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA) Seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de MODESTA LLAMPA SAIGUA en contra de ISIDRO ARIAS POMA. Tengo a bien informar a su autoridad que conforme a Auto de fecha 17 de Mayo de 2024 años emitido por su autoridad; donde se dispone la notificación con el auto de apertura de juicio oral de 17 de mayo de 2024 años a la parte Víctima (MODESTA LLAMPA SAIGUA); la suscrita oficial de diligencias de su digno despacho no ha podido realizar la notificación; ya que de revisado el cuaderno procesal a fs. 44 de obrados en la Acusación Formal presentada por el Ministerio Público: Señala como domicilio real de la parte víctima (Comunidad de Colloma de la provincia Alonzo de Ibáñez del departamento de Potosí) así también de su representante legal del Slim en el municipio de Sacaca. Por lo que la suscrita no se puede efectivizar su legal notificación. Por lo que solicitó a su digna autoridad sírvase librar comisión instruida a dichos municipios. Estaré a lo que su autoridad disponga ES CUANTO PUEDO INFORMAR A SU AUTORIDAD, EN HONOR A LA VERDAD PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Llallagua, 21 de Mayo, 2024 FDO.- ABG. DALENIA VALDIVIA KENNEDY.--------------------------OFICIAL DE DILIGENCIAS DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024 LLALLAGUA, 24 DE MAYO DE 2024 Se tiene presente el informe vta., en lo principal, líbrese Comisión Instruida a efecto de su notificación a la víctima Modesta Llampa Saigua en su domicilio real comunidad de Colloma del municipio de Sacaca, con el Auto de apertura de juicio, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 del Municipio de Sacaca y/o a cualquier autoridad policial y/o originario no impedida por ley, sea con la asistencia del Ministerio Público, cumplida la diligencia de notificación se les insinué la devolución de forma inmediata. Fdo.- Dr. Alex Torrez Nuñez.----------------------------------------------------------------------------------Juez Fdo. Abg. Silvia Juchasara Agudo.-------------------------------------------------------------------Secretaria @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------ @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ D. S. O.


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