EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: SILVIA CHOQUE TOLA, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de APAZA HUASCO JUAN CARLOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CUD: 20279375, se ha dispuesto lo siguiente: ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL N° 165/2024 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 165/2024 ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JUAN CARLOS APAZA HUASCO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. ---- CUD.: 20279375 ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL ---- El Alto, 26 de abril de 2024 ---- VISTOS. - La solicitud de Extinción de la Acción Penal impetrada por la defensa de Juan Carlos Apaza Huasco, la convocatoria audiencia a efectos de considerar dicha solicitud acto procesal llevado a cabo a través de la plataforma Cisco Webex y por la cual se tuvo la participación de los sujetos procesales. ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: JUEZ: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS ---- SECRETARIA: DRA. NORAH MAMANI MAMANI ---- DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACION ---- NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO ---- FISCAL: EDITH SUSANA CARVAJAL ---- DOM. PROCESAL FISCALIA DE EL ALTO ---- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA ---- NOMBRE: FABIAN ALEJO CHACOLLA ---- NOMBRE: SILVIA CHOQUE TOLA ---- C.I.: 7079872 L.P. ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANA ---- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO ---- NOMBRE: JUAN CARLOS APAZA HUASCO ---- C.I.: 12395257 L.P. ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ---- FUNDAMENTACIÓN: De lo relacionado en la presente audiencia se llega al siguiente fundamento y argumento legal. ---- CONSIDERANDO I.- Que, la defensa de Juan Carlos Apaza Huasco a través del memorial presentado en fecha 23 de abril del año 2024, solicita la Extinción de la Acción Penal en atención a que el imputado habría sido beneficiado por la Suspensión Condicional del Proceso, que durante el periodo de prueba, el imputado habría dado cumplimiento a dichas medidas, de acuerdo a los antecedentes remitidos por el Juzgado de Ejecución Penal, en tal sentido, bajo las previsiones del Artículo 25 Parágrafo 3 del CPP., solicita la Extinción de la Acción Penal. ---- La representante del Ministerio Público refiere que, si existen los antecedentes referidos por la defensa del imputado, no tendría observación alguna. ---- CONSIDERANDO II.- Que, de acuerdo a nuestra normativa procesal penal, se establece que la Suspensión Condicional del Proceso como Salida Alternativa se encuentra regulada por el Artículo 23 y 24 del CPP., la misma consiste en la suspensión del trámite del proceso y la sustitución de reglas y condiciones por determinado tiempo a efectos de que el imputado pueda darles cumplimiento, la norma señala que en el Artículo 25 Parágrafo 3, que si la Suspensión Condicional del Proceso no ha sido revocada hasta el vencimiento del periodo de prueba, el Juez de la causa declarará extinguida la acción penal. ---- Asimismo, se tiene que este Artículo es concordante con el Artículo 27 del CPP., en su numeral 11 pues dicho artículo contempla los motivos de Extinción de la Acción Penal, refiriendo que la misma se extingue por el cumplimiento de las condiciones de suspensión condicional del proceso. ---- CONSIDERANDO III.- Que, la revisión de los antecedentes que componen el cuaderno de control jurisdiccional se establece que el Ministerio Publico ha presentado a este despacho Judicial Salida Alternativa consistente en Suspensión Condicional del Proceso en relación al ciudadano Juan Carlos Apaza Huasco, quien se encontraba sometido a investigación por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en la Accidente de Tránsito, luego de verificar la reparación del daño, y que el imputado no ha sido beneficiado anteriormente con una Salida Alternativa ni que cuenta con antecedentes penales, mediante resolución 190/2020 en fecha 19 de octubre del año 2020, se determina aplicar la Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de 18 meses imponiéndole 7 reglas de conducta que debieron ser cumplidas por ante Juez de Ejecución Penal de la ciudad de El Alto. ---- Obrados demuestra que se han remitido los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal 1 de la ciudad de El Alto y que a partir del informe emitido por la Licenciada Gladis Corina Jiménez Apaza, quien es Trabajadora Social del referido Juzgado, se tiene en las conclusiones que el beneficiario Juan Carlos Apaza Huasco cumplió con las condiciones establecidas en la Resolución 190/2020 de fecha 19 de octubre del año 2020, emitida por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la ciudad de El Alto. En tal sentido, la Autoridad Jurisdiccional del referido Juzgado, habiendo verificado el cumplimiento de las reglas y condiciones por parte de Juan Carlos Apaza Huasco, decide la remisión de antecedentes ante este despacho judicial. ---- Por lo referido, precedentemente se establece que el imputado ha sido beneficiado con la Suspensión Condicional del Proceso, que al presente ha vencido el plazo de vigencia de las reglas y condiciones o del periodo de prueba aplicado a este ciudadano y que él mismo habría dado estricto cumplimiento a la misma situación que se corrobora por el informe de la Trabajada Social. En tal sentido, nos encontramos bajo las previsiones del Artículo 25 parágrafo 3 del CPP., en concordancia con el Artículo 27 numeral 11 del CPP. ---- POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la ciudad de El Alto, con las facultades que le otorga en el Artículo 54 del CPP., en relación a los Artículos 25, 27, numeral 11 del mismo cuerpo legal, DISPONE Y DETERMINA DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL INSTAURADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE SILVIA CHOQUE TOLA EN CONTRA DE JUAN CARLOS APAZA HUASCO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, debiendo procederse al archivo definitivo de obrados tanto en sede jurisdiccional como del Ministerio Público. ---- Asimismo, se dispone la emisión de un Oficio al Registro Judicial de Antecedentes Penales, a efectos de que se proceda a la cancelación del antecedente penal que se hubiese generado en contra de este ciudadano a partir de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ello en estricta aplicación al Artículo 441 parte infine del referido artículo. ---- A efectos de la apelación, esta resolución es pronunciada y notificada a los sujetos procesales el día 26 de abril del año 2024, a las 11:48 minutos. ---- Salvo tengan alguna observación damos por concluido el acto procesal, pueden abandonar la plataforma virtual. ---- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. – ----- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ---- FISCAL.- La palabra Sr. Juez la suscrita va renunciar al recurso de apelación. ---- ABOG. DEFENSA.- La palabra Sr. Juez nosotros como parte igual vamos a renunciar a cualquier recurso Sr. Juez. ---- JUEZ.- Conforme establece el Artículo 131 del CPP el Ministerio Publico así como también el abogado de la defensa hacen expresa su renuncia al recurso de apelación incidental en contra de la Resolución 165/2024. La misma adquirirá plena ejecutoría una vez que sea notificada a la víctima y transcurran los plazos legales establecidos en la normativa. ---- La audiencia ha concluido pueden abandonar la plataforma. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 22 de Mayo de 2024 ---- Señor(a) Juez(a) del JUZ. INST. PENAL. ANTI. C/ LA VIOLENCIA 4TO EL ALTO ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- Presente. - ----- Ref. REPRESENTACION DE NOTIFICACION N° 20279375-28 ---- La suscrita Gestor de Procesos de la Oficina Gestora N° 1 de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de APAZA HUASCO JUAN CARLOS, tal como consigna en la diligencia, informo lo siguiente: ---- Ocurre Sr. Juez, que habiéndome asignado la referida notificación, se realizó las acciones necesarias para realizar la misma, como su probidad podrá evidenciar el DOMICILIO REAL DE LA SRA. SILVIA CHOQUE TOLA ESTA UBICADO EN LA CALLE SIRIACO FLORES NRO.1044 ZONA TAHUANTINSUYO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, según formulario de notificaciones generado por su despacho, sin embargo debo indicar que de la revisión de los mapas geo referenciales que utiliza la oficina gestora, en la zona Tahuantinsuyo de la ciudad de El Alto, no se encuentra ninguna calle con el nombre SIRIACO FLORES, y con el fin de dar cumplimiento a la presente notificación y agotar todas las vías posibles, la suscrita se constituyo zona Tahuantinsuyo en busca de la calle SIRIACO FLORES, tal como su autoridad podrá verificar en las fotografías en tiempo real que adjunto al presente informe. ---- Estando en el lugar se consulto con los transeúntes, vecinos, tiendas de barrios, por si alguien conocía a la Sra SILVIA CHOQUE TOLA y los mismos indicaron no conocerla, ASPECTOS QUE DIFICULTAN AL MOMENTO DE DAR CUMPLIMIETO A LA PRESENTE NOTIFICACION Y AUN MAS CUANDO NO SE CUENTA CON CROQUIS DEBIDAMENTE REALIZADO, CON PUNTOS DE REFERENCIAS QUE AYUDEN A ESTABLECER LA UBICACIÓN EXACTA, no siendo error u omisión atribuibles a mi persona, tengo a bien representar la presente diligencia por falta de datos concretos y fidedignos para su cumplimiento. ---- Nota: LA GESTORA DE PROCESOS N° 1 de la ciudad de El Alto, NO modifica, agrega, actualiza o corrige datos personales de las partes procesales señaladas en los formularios de notificaciones, siendo de entera responsabilidad del juzgado o tribunal la generación de los mismos. ---- Es cuanto informo en HONOR A LA VERDAD y para fines consiguientes de Ley. ---- FIRMA Y SELLA: GLADYS JANETH QUISPE CASTILLO --- GESTOR --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA DE 28 DE MAYO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 28 de mayo de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO A LA CIUDADANA; SILVIA CHOQUE TOLA con la Resolución Nº 165/2024 de fecha 26 de abril de 2024, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto a los tres días del mes de junio de dos mil veinticuatro años. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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