EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: ERNESTO CHOQUECALLO MAMANI, FELIX MENDOZA TACU, FRANCISCO YANA MAYTA, ARMANDO ROJAS CHOQUE, REMEDIOS VILLCA JANO, LIZETH QUENTA QUISPE, ROSA MACHACA TOLA DE QUISPE, MAURICIO CHOQUEMISA MAMANI, TEODORA GLADYS PILLCO QUISPE Y AMELIA QUISPE DE PILLCO dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de TOLA MAMANI GUILLERMO, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CUD: 201502022309360, se ha dispuesto lo siguiente. ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& S E N T E N C I A ---- EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EN VIRTUD DE LA JURISDICCIÓN QUE POR ELLA EJERCE, SE PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA. ---- RESOLUCION No. 155/2024 ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE GUILLERMO TOLA MAMANI POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. ---- CUD.: 201502022309360 ---- El Alto, 24 de abril de 2024 ---- VISTOS. - El requerimiento de Procedimiento Abreviado, presentado por el Fiscal de Materia Aldo David Meza López en fecha 27 de marzo del año 2024, la convocatoria a la audiencia respectiva, acto procesal que se lleva a cabo a través de la plataforma Cisco Webex y por la cual se tuvo la participación de los sujetos procesales. ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: JUEZ: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS ---- SECRETARIA: DRA. NORAH MAMANI MAMANI ---- DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACION ---- NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO ---- FISCAL: ALDO DAVID MESA LOPEZ ---- DOM. PROCESAL FISCALIA DE EL ALTO ---- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA ---- VICTIMA: YONY RENE CASAS TICONA ---- VICTIMA: YOVANA MONICA VENTURA HANCO ---- VICTIMA: RONALD JANCO MAYTA ---- VICTIMA: ERNESTO CHOQUECALLO MAMANI ---- VICTIMA: FELIX MENDOZA TACO ---- VICTIMA: FRANCISCO YANA MAYTA ---- VICTIMA: ARMANDO ROJAS CHOQUE ---- VICTIMA: REMEDIOS VILLCA ---- VICTIMA: LIZETH QUENTA QUISPE ---- VICTIMA: ROSA MACHACA TOLA ---- VICTIMA: MAURICIO CHOQUEMISA MAMANI ---- VICTIMA: TEODORA GLADYS PILLCO QUISPE ---- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO ---- NOMBRE: GUILLERMO TOLA MAMANI ---- C.I.: 4873447 L.P. ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. - ---- FUNDAMENTACIÓN: De lo relacionado en la presente audiencia se llega al siguiente fundamento y argumento legal. ---- CONSIDERANDO I.- Que, el Ministerio Público ha emitido un requerimiento conclusivo del Procedimiento Abreviado en relación al imputado Guillermo Tola Mamani, fundamentando como antecedentes facticos que en fecha de 19 de octubre del año 2023, aproximadamente a horas 08:30 el señor Guillermo Tola Mamani se encontraba conduciendo un vehículo tipo minibús marca Toyota, color blanco con placa de control 4216UZB, el cual se encontraba con pasajeros, esto en la carretera La Paz, Puerto Acosta y debido a las inclemencias del tiempo y a la falta de previsión y cuidado ante las inclemencias del tiempo, habría producido un vuelco de tonel con personas heridas y posterior fuga del protagonista. Es el mismo que habría sido retenido por comunarios del lugar refiere además que los heridos en primera instancia fueron auxiliados al Hospital Aymara Escoma y posteriormente evacuados en cuatro ambulancias a la clínica Fides de la ciudad de El Alto es en virtud a este hecho de transito que el ministerio publico inicio la investigación respectiva y en primera instancia imputa formalmente al ciudadano Guillermo Tola Mamáni por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto en el Art. 261 del Código Penal Boliviano. ---- Asimismo atendiendo la solicitud de la defensa del imputado en cuanto a acogerse a un Procedimiento Abreviado, luego de analizar los antecedentes del proceso y verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el Artículo 374 del CPP, el Fiscal asignado a esta causa resuelve concluir la investigación con la emisión de un requerimiento conclusivo de Procedimiento Abreviado emitido en relación a Guillermo Tola Mamani requerimiento por el cual solicita al órgano la emisión de una sentencia condenatoria en contra del imputado y a través de la cual se lo condene a una pena privativa de libertad de 3 años de reclusión siendo esta la pena máxima y en atención a que no existiría agravante alguna. ---- Se concedió el uso de la palabra a la defensa del imputado la cual ha propugnado el requerimiento del señor Fiscal manifestando su conformidad con el mismo y una de las víctimas y abogado conectado a esta audiencia refiere no tener observación alguna a la solicitud. ---- CONSIDERANDO II.- Que, de acuerdo al Artículo 373 y Artículo 374 del CPP se establece el trámite y procedencia de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado dichas normas establecen que la Salida Alternativa será presentada a la conclusión de la investigación y además refiere que, si el Fiscal emite dicho requerimiento, deberá contar con la aceptación del imputado y su defensor dentro de los requisitos de procedibilidad de esta Salida Alternativa se establece que la autoridad jurisdiccional en primera instancia deba verificar la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el segundo requisito que el imputado voluntariamente renuncie al juicio oral ordinario, tercero que existe un reconocimiento de culpabilidad libre y voluntario y finalmente como un requisito no expreso, pero tácito, la norma exige que no exista una oposición fundamentada de parte de la víctima de los hechos. ---- CONSIDERANDO III. – Que, en relación a tales requisitos de procedibilidad y revisado los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, se advierte que el Ministerio Público, a tiempo de presentar y fundamentar el requerimiento de Procedimiento Abreviado, ha hecho ofrecimiento de elementos probatorios que fueron colectados en el desarrollo de la etapa investigativa y que generan convicción sobre la existencia del hecho y además la participación del imputado en el mismo dentro de estos elementos de convicción se tiene colectado el formulario de denuncia por el cual se da inicio la investigación respectiva, el informe preliminar de la Clínica Fides sobre el diagnóstico y estado de salud de las víctimas heridas en este hecho de tránsito, placas fotográficas de las personas heridas, informe preliminar del investigador asignado al caso en fecha 19 de octubre y 20 de octubre del año 2023, informe complementario de fecha 23 de octubre del año 2023, acta de levantamiento de cadáver de fecha 20 de octubre de 2023, informe del investigador asignado al caso de fecha 8 de noviembre del año 2023 y 13 de noviembre del año 2023, el acta de declaración informativa de la víctima Giovana Mónica Ventura Yanco, el acta de registro del lugar del hecho, el acta de declaración informativa de la víctima Ronald Hanco Mayta y el memorial por el cual el imputado solicita la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado. Elementos de convicción que valorados conforme a las reglas de la sana crítica en aplicación del Artículo 173 del CPP, el operador de justicia considera que existen indicios, en todo caso, elementos suficientes para sostener que el imputado es autor del delito que el Ministerio Público le atribuye, en este caso, el de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, ya que este ciudadano cuando se encontraba al mando de un vehículo tipo minibús, marca Toyota, color blanco, traca de circulación 4216UZB, debido a las inclemencias del tiempo y por imprudencia de esta persona, habría provocado que dicho vehículo sufra un vuelco de tonel y producto de este hecho, se registraron víctimas heridas y entendemos una fallecida. En tal sentido, observamos que se ha cumplido con el primer requisito que exige nuestra normativa procesal penal. ---- En relación al segundo requisito y tercer requisito, es decir, la renuncia al juicio ordinario y el reconocimiento de culpabilidad, la video grabación de este acto procesal constituye por prueba plena de que el operador de justicia escuchó a viva voz del imputado en primera instancia manifestar su voluntad de someterse a la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, segundo, renunciar al juicio oral ordinario y finalmente reconocer de manera libre y voluntaria su participación en el hecho de tránsito suscitado el 19 de octubre del año 2023 en tal sentido, damos por cumplido el segundo y tercer requisito. ---- En lo que involucra la oposición de la víctima de los hechos, al inicio de esta audiencia, la Secretaría del Juzgado ha sido clara al informar que todas las víctimas fueron legal y debidamente notificadas, las cuales no se han hecho presentes a excepción de una de ellas la cual a tiempo de su intervención refiere no tener observación alguna a la Salida Alternativa. En tal mérito, consideramos que se ha cumplido con este último requisito. ---- En esta audiencia se verifica la viabilidad de la aplicación del Procedimiento Abreviado, siendo que se ha cumplido con todos y cada uno de los presupuestos legales que exige nuestra normativa procesal penal. ----POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia, Hacia las Mujeres Cuarto de la ciudad de El Alto con las facultades otorgadas 54 del CPP en relación a los Artículos 373 y 374 del mismo cuerpo legal dispone y determina declarar la procedencia del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado presentada por el Ministerio Público en relación a Guillermo Tola Mamani como consecuencia de aquello en aplicación del Artículo 365 del CPP SE PRONUNCIA SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DEL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO GUILLERMO TOLA MAMANI DE NACIONALIDAD BOLIVIANA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 4873447 EXPEDIDA EN LA CIUDAD DE LA PAZ DE ESTADO CIVIL CASADO DE PROFESIÓN ARTESANO CON DOMICILIO REAL EN LA CALLE VICENTE DE LECOÑA, Nº 1074 DE LA ZONA 16 DE FEBRERO, DECLARANDO ESTA PERSONA AUTORA Y CULPABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO ILÍCITO TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO, EN CALIDAD DE SANCIÓN SE LE IMPONE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS DE RECLUSIÓN A CUMPLIRSE EN EL RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, respecto a las costas en favor del Estado, se le impone el pago de la suma de Bs. 365,00 Bolivianos monto que debe ser empozado por ante el Consejo de la Magistratura y acreditado su pago a este despacho judicial. Asimismo, una vez ejecutoriada la presente sentencia por secretaria del juzgado, libre el mandamiento de condena, remitas antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal y Registro Judicial de Antecedentes Penales. ---- A efectos de la apelación restringida, esta sentencia es pronunciada y notificada a todos los sujetos procesales en día 24 de abril del año 2024 a horas 11:45 a.m. ---- REGISTRESE Y TOMESE RAZÓN.- ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ---- SOLICITUD DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ---- SR. JUEZ.- Entendemos que la abogada de la defensa ha solicitado se aplique el beneficio de la suspensión condicional de la pena para ello, adjunta el señor Fiscal el certificado de antecedentes penales consultamos al señor Fiscal si es que tiene alguna observación a efectos de conceder dicho beneficio. ---- FISCAL.- Señor juez, no tenemos ninguna observación y asimismo hacemos renuncia de cualquier recurso de apelación. ---- JUEZ.- Muy bien, se tiene presente la víctima de los hechos. ---- ABOG. VICTIMA.- Señor magistrado, de igual manera en mi calidad de víctima y abogado renuncio a cualquier recurso de apelación. ---- JUEZ.- Alguna observación en cuanto se conceda el beneficio doctor? ---- ABOG. VICTIMA.- Ninguna señor ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 156/2024 ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE GUILLERMO TOLA MAMANI POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. ---- CUD.: 201502022309360 ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ---- El Alto, 24 de abril de 2024 ---- VISTOS. - La solicitud de Suspensión Condicional de la Pena impetrada por la defensa de Guillermo Tola Mamani, el requerimiento del Ministerio Público y los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se tiene lo siguiente. ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: JUEZ: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS ---- SECRETARIA: DRA. NORAH MAMANI MAMANI ---- DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACION ---- NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO ---- FISCAL: ALDO DAVID MESA LOPEZ ---- DOM. PROCESAL FISCALIA DE EL ALTO ---- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA ---- VICTIMA: YONY RENE CASAS TICONA ---- VICTIMA: YOVANA MONICA VENTURA HANCO ---- VICTIMA: RONALD JANCO MAYTA ---- VICTIMA: ERNESTO CHOQUECALLO MAMANI ---- VICTIMA: FELIX MENDOZA TACO ---- VICTIMA: FRANCISCO YANA MAYTA ---- VICTIMA: ARMANDO ROJAS CHOQUE ---- VICTIMA: REMEDIOS VILLCA ---- VICTIMA: LIZETH QUENTA QUISPE---- VICTIMA: ROSA MACHACA TOLA ---- VICTIMA: MAURICIO CHOQUEMISA MAMANI ---- VICTIMA: TEODORA GLADYS PILLCO QUISPE ---- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO ---- NOMBRE: GUILLERMO TOLA MAMANI ---- C.I.: 4873447 L.P. ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. - ---- FUNDAMENTACIÓN: De lo relacionado en la presente audiencia se llega al siguiente fundamento y argumento legal. ---- CONSIDERANDO I.- Que, una vez emitida la Sentencia Nº 155/2024 a través de la aplicación de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado la defensa del imputado Guillermo Tola Mamani, solicita se conceda el beneficio de la suspensión condicional de la pena en la aplicación del Art. 24 y 366 del CPP el Ministerio Público y la parte querellante manifiestan en la presente audiencia no tener observación u oposición a que se conceda dicho beneficio. ---- CONSIDERANDO II.- Que la Suspensión Condicional de la Pena se encuentra regulada por el Artículo 366 del CPP cuya norma procesal establece en esencia dos requisitos por las cuales el Juez podrá disponer la suspensión condicional de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: el primero que la persona haya sido condenada a una pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; segundo, que el condenado no haya sido objeto de una condena anterior por delito doloso en los últimos 5 años y finalmente, se tiene que la suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción. ---- CONSIDERANDO III. – Que, en relación a tales requisitos de procedibilidad obrados demuestra que el día de hoy a través de la celebración en audiencia en la cual se consideró el Procedimiento Abreviado se ha emitido Sentencia Nº 155/2024 a través de la cual se estableció responsabilidad penal del ciudadano Guillermo Tola Mamani a la comisión del Delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito por ello en calidad de sanción se le impuso una pena privativa de libertad que no excede los tres años de duración, asimismo no se tiene establecido que este ciudadano haya sido condenado por un delito de corrupción. Cumpliéndose de esta manera con el primer requisito que exige nuestra normativa, en lo que concierne el segundo presupuesto, el certificado de antecedentes penales REJAP que presenta la defensa, en todo caso el Ministerio Público, revela que este ciudadano no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso cuyo documento demuestra objetiva y materialmente que el imputado no ha sido condenado anteriormente por la comisión de algún delito doloso en los últimos cinco años. En tal sentido, observamos que se cumplen con ambos requisitos a los fines de poder aplicar la Suspensión Condicional de la Pena. ---- POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la ciudad de El Alto en aplicación del Artículo 24 y 366 del CPP CONCEDE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA AL CONDENADO GUILLERMO TOLA MAMANI, ordenando la suspensión del cumplimiento de la pena ordenada en la Sentencia Nº 155/2024 y en su lugar dispone la aplicación de un periodo de prueba de 12 meses, tiempo en el cual este ciudadano deberá cumplir con las siguientes reglas y condiciones; ---- 1. La primera será la presentación del croquis de ubicación de su domicilio real, en cual será verificado por funcionarios de este despacho judicial, el imputado tendrá la prohibición de cambiar de domicilio, previa autorización del juez de ejecución de penas. ---- 2. Segundo, el imputado tendrá la obligación de acreditar ante el Juez de Ejecución Penal que está involucrado en una actividad lícita, ello en un término máximo de sesenta días a partir de remitidos los antecedentes al Juez de ejecución de penas. ---- 3. Tercero, el imputado tendrá la prohibición absoluta del consumo de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de estupefaciente. ---- 4. Cuarto, el imputado tendrá la obligación de prestar servicio comunitario conforme lo vaya a determinar el juez de ejecución de penas. ---- 5. Cinco el imputado tendrá la prohibición expresa y absoluta de verse involucrado en la Comisión de nuevos hechos delictivos. ---- 6. Sexto, el imputado tendrá la ineludible obligación de acreditar a este despacho judicial que los antecedentes han sido remitidos tanto al Juez de Ejecución Penal, como al Registro Judicial de Antecedentes Penales. ---- Se advierte al imputado que si al cabo de los 12 meses se verifica que ha cumplido con todas y cada una de las reglas que se le impuso, se dará lugar a la extinción de la pena en caso de que el imputado incumpla cualquiera de estas reglas y condiciones se dará lugar a la revocatoria del beneficio y el imputado deberá cumplir el resto de la condena en un centro cerrado, es decir, en el Recinto de San Pedro. ---- A efectos de la apelación, la presente resolución es pronunciada y notificada a todos los sujetos procesales el día 24 de abril del año 2024, a horas 11:52 minutos. ---- No habiendo nada más que tratar, damos por concluido el acto procesal pueden abandonar la plataforma. ---- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto en el día dieciocho del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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