EDICTO

Ciudad: MOROCHATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE MOROCHATA


E D I C T O DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1ro. MOROCHATA COCHABAMBA – BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA: A FELIX SAINES CASILLA, CON RESOLUCION DE REBELDIA DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO A DENUNCIA DNA Y SLIM DE MOROCHATA Y ROXANA SALGUERO SOTO CONTRA FELIX SAINES CASILLA POR EL DELITO VIOLACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 308 DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ------------------------------------------------ ********************************************************************************************************* RESOLUCIÓN N°- FECHA: 22 DE MAYO DE 2024 DENUNCIANTE: ROXANA SALGUERO SOTO - DNA Y SLIM DE MOROCHATA.IMPUTADO: FÉLIX SAINES CASILLA. DELITO: VIOLACIÓN CON AGRAVANTE ART. 308 Y 310 INC. M) DEL C.P. TIPO DE RESOLUCIÓN: REBELDÍA. JUEZ: OMAR BLANCO FUENTES 1- ANTECEDENTES De la revisión de antecedentes se puede establecer que en fecha 03 de mayo de 2024 el fiscal Dr. Grover Trujillo Rojas emitió resolución de imputación formal contra Félix Saines Casilla por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante previsto y sancionado por el art. 308 * 310 inciso m) del Código Penal. II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS II.1.- Identificación del Problema. "La solicitud de declaratoria de rebeldía del imputado Felix Saines Casilla impetrada por el fiscal de materia y el representante de la DNA y SLIM de Morochata y consiguiente expedición del mandamiento de aprehensión, peticionada en amparo de los arts. 87.1 y 89 del Código de Procedimiento Penal". 11.2.-Normas Jurídicas El Art. 87 Núm1) del Código de Procedimiento Penal, prevé: "El imputado será declarado rebelde, cuando: 1) No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código". El art. 89 señaló:" (Declaratoria de Rebeldía).- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución debidamente fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido". La Sentencia Constitucional 1404/2005 respecto al mandamiento de apremio, realizo el siguiente entendimiento: Cabe expresar que el mandamiento de aprehensión no fue emitido en aplicación de las normas previstas por el art. 233 del CPP., como denuncia el recurrente...() sino a las normas de los arts., 87 y 89 del CPP., de manea que no se advierto detención indebida de parte del recurrido () pues como se ha señalado dicho mandamiento ha sido emitido únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra". III.-FUNDAMENTOS FACTICOS. De la revisión de antecedentes se puede establecer que en fecha 03 de mayo de 2024, el representante del Ministerio Público Dr. Grover Trujillo Rojas emitió resolución de imputación formal contra Félix Saines Casilla por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante previsto y sancionado por el art. 308 y 310 inciso m) del Código Penal. Por decreto de fecha 06 de mayo de 2024, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para fecha miércoles 22 de mayo de 2024 a hrs. 09:30 a realizarse en el Juzgado de Morochata ordenándose la notificación a las partes procesales. De otro lado, de la revisión de antecedentes acompañados por el Ministerio Público se evidencia que en fecha 21 de febrero de 2024 se notifico de manera personal al imputado Felix Saines Casilla con la finalidad de que preste su declaración informativa (fs. 47 vta). Asimismo, cursa memorial presentado por el mencionado imputado a la fiscalía pidiendo la reprogramación de su declaración informativa (fs. 54 ).En fecha 16 de mayo de 2024 se notifico mediante cédula al imputado Félix Saínes Casilla en el mismo lugar donde la fiscalía realizó una anterior notificación, es decir, en la localidad de Murmutani, lo que permite establecer que el imputado desde el inicio de la investigación tenia conocimiento de la investigación que se le seguía, asi como de la realización de la presenta audiencia, empero, no compareció a la presente audiencia. Que el art 87 núm. 1) del CPP prevé la declaratoria de rebeldía del imputado que legalmente fue notificado y no compareció sin causa justificada; en el caso presente, conforme a lo descrito, se evidencia que el imputado tuvo conocimiento, del presente acto procesal ya que fue notificado legalmente por cedula, no obstante de ello, no ha comparecido a asumir defensa dentro del plazo previsto por Ley ni ha justificado la existencia de algún impedimento que haya imposibilitado su comparecencia por lo que corresponde declarar su rebeldía con las emergencias que ello implica, de acuerdo a lo establecido por los Art. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO.- Se declara la REBELDÍA de FÉLIX SAINES CASILLA, Edad: 52 años, con Cédula de identidad: 7973794 Cbba, Estado Civil: Soltero, Fecha de nacimiento: 28/07/1972, Domicilio: Murmutani - Morochata- Ayopaya, Teléfono Cel.: No cursa, Abogado Defensor: Clyde Fuentes Tellez, Domicilio Procesal: Cleomedes Blanco No. 137, oficina 2; Celular: 73096907, disponiéndose que por secretaria se expida mandamiento de aprehensión en su contra a objeto de que sea conducido a este despacho judicial con la finalidad de llevar a cabo la audiencia cautelar pendiente: Asimismo de conformidad al art. 89.5 del CPP., se designa como defensor de oficio del prenombrado imputado, al Dr. Carlos Froilán Choque, con domicilio procesal en la calle Cleomedes Blanco para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado debiendo notificársele con la denuncia, la imputación formal de y el presente Auto. Con la resolución pronunciada en audiencia quedan legalmente notificadas las partes presentes, conforme establece la parte in fine del Art. 160 de la Ley N deg 1970, se dispone la notificación al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Con lo que concluyo el presente acto. REGÍSTRESE.- Fdo. Dr. Omar Blanco Fuentes Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata.- Fdo. Cindy Ledezma Roca Secretaria abogada del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Morochata, 04 de junio de 2024.D. S. O.


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