EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: NELSON CONDORI TORRICO Y JUAN RODRIGO MENDOZA MAMANI MSC. WILBER MARCIAL CRUZ ARANCIBIA – PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a NELSON CONDORI TORRICO Y JUAN RODRIGO MENDOZA MAMANI con ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2011, RADICATORIA DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2017, PROVIDENCIA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2017, MEMORIAL DE FECHA 13 DE MAYO DE 2021 Y PROVEIDO DE FECHA 18 DE MAYO DE 2021. dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico Contra Nelson Condori Torrico y Juan Rodrigo Mendoza Mamani, por el delito previsto y sancionado por el artículo Art. 48 con relación al 33 inc. m de la ley 1008, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACUSACION FORMAL DE FECHA 01 DE ABRIL DEL 2011.- SEÑOR JUEZ 1RO. DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE VILLA TUNARI.- ACUSACIÓN FORMAL DENTRO EL CASO CP-C-11/09.- ACOMPAÑA ELEMENTOS PROBATORIOS.- SOLICITA AUDIENCIA CONCLUSIVA.- OTROSI.- RAUL ARZE ORELLANA, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, ante su respetable Autoridad, en función de la Constitución Política del Estado, del Código de Procedimiento Penal con las modificaciones de la Ley 007 y Ley Orgánica del Ministerio Público, en aplicación de PRINCIPIO de UNIDAD del MINISTERIO PUBLICO ante su Autoridad expongo y pido: En mérito a la modificación dispuesta en el Art. 1º de la Ley 007 de Modificaciones al sistema normativo penal previsto en el Art. 323 núm. 1) del C.P.P. y estando dentro el plazo previsto en el Art. 130 con relación al 134 del C.P.P., tengo a bien presentar el siguiente requerimiento conclusivo de acusación cumpliendo las exigencias del Art. 341 del citado cuerpo legal: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SITUACIÓN PROCESAL.- 2.- NOMBRE NELSON CONDORI TORRICO.- Edad 20 años.- Fecha de Nac.: 15 de febrero de 1991.- Natural: Loc. San Ramón prov. Ñuflo de Chávez - Santa Cruz.- C.I. 7714408 Sz.- Estado Civil: Casado.- Ocupación Chofer.- Domicilio Warnes-Santa Cruz.- Cargo: Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la ley 1008.- SS.CC. 49.190 Gramos de Cocaína.- Abogado defensor: Dr. Victor Hugo Villa Vargas.- Domicilio procesal Villa Tunari.- NOMBRE JUAN RODRIGO MENDOZA MAMANI.- C.I. 3460225 LP.- Ocupación Desconocido.- Domicilio Desconocido.- Cargo: Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la ley 1008.- SS.CC 49.190 Gramos de Cocaína.- Abogado defensor: Defensa Pública.- Domicilio procesal: Calle los Mapajos Chimore.- 3. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS O TEORÍA FÁCTICA.- En fecha 15 de junio de 2009, cuando realizaban el control de vehículos y personas en el puesto de control de UMOPAR LOCOTAL, un vehículo, tipo vagoneta, color plateado, marca Toyota Spacio, con placa de control 1643-BGA, conducido por una persona de sexo masculino quien se había identificado con el nombre de NELSON CONDORI TORRICO. Previa identificación de los funcionarios de UMOPAR, se le pregunto al chofer Nelson CondorTorrico y en la entrevista practicada al conductor observaron su comportamiento nervioso advirtiendo de la sospecha que estaría transportando alguna sustancia ilícita al interior de su vehículo; quien manifestó que no transportaba ninguna sustancia controlada; realizada la revisión, pudieron detectar en la parte delantera del tablero de la vagoneta indicios de un compartimiento extraño en la estructura del vehículo; por lo que procedieron a verificar el tablero, al margen que los pernos que lo sostenían reflejaban que habían sido manipulados de manera reciente, ante esta circunstancia le habían preguntado al chofer del motorizado por que la parte del tablero y el aire acondicionado era tan grueso, quien manifestó que no tenía conocimiento porque el vehículo era de su tía. Posteriormente se percataron habían abierto una pequeña tapa en la parte derecha del tablero donde pudieron constatar que en el lugar había un doble fondo y relazando la revisión del mismo con la ayuda de un suncho; al extraer se observo una sustancia blanquecina con olor y color característico a cocaína, una vez retirada completamente la pequeña tapa pudieron observar unos paquetes forrados con cinta masquin de color beige y unas botellas plásticas transparentes con sustancia en su interior, que realizada la entrevista al conductor por el hallazgo, este respondió no tener conocimiento y que el vehículo era de su tía y una vez constatada la existencia de la sustancia controlada procedieron al arresto del conductor NELSON CONDORI TORRICO, por lo que fue trasladado a la Unidad de Umopar Chimore donde en presencia de Fiscal de Materia, el arrestado, y demás autoridades llamadas por ley procedieron a la revisión y extracción de los paquetes del interior del compartimiento, que cuantificados los paquetes y botellas dieron una cantidad total de 50. Entre paquetes forrados con cinta masquin de color beige en un total de 24 y botellas plásticas transparentes un total de 26, se hizo un total de 50 paquetes. Continuando con la revisión del vehículo encontraron lo siguiente: Una factura de la estación de servicio Cortez Cortez de 30/05/2009.- Una tasa de rodaje de 15/06/09.- Documentación de propiedad del motorizado, como ser pago de impuestos, certificado de registro automotor RUAT, declaración de importación (DUI), los cuales reflejan como propietario al Sr. Simon Mendia Mamani, documentos que constan en fs, 12, los cuales se encuentran al interior de un folder de color amarillo.- Asimismo una vez abiertos los paquetes y botellas evidenciaron al interior la existencia de una sustancia blanquecina con olor y color característico a cocaína, razón por la cual se procedió a realizar la prueba de campo dando como resultado (+) positivo para cocaína en estado seco, por lo que procedieron a la aprehensión del Sr. Nelson Condori Tarrico.- Posteriormente procedieron a realizar el pesaje de la sustancia, dando como resultado final la cantidad de 49.190 Gramos de Cocaína en estado seco, que fue secuestrada. Asimismo durante la etapa preparatoria se emitieron requerimientos a fin de establecer la ubicación y vinculación con el propietario del vehículo, pues de la documentación secuestrada se tenia el nombre de Simón Mendieta Mamani como propietario, lo cual fue respaldado inclusive con la certificación del Organismo Operativo de Tránsito, sin embargo, se estableció la transferencia del vehículo a una tercera persona de nombre Juan Patty Cruz, con domicilio en la ciudad de La Paz, quien también fue citado para que preste su declaración informativa ante la Fiscalía de esa ciudad, oportunidad en la que acompañó la documentación que acreditaba la transferencia del vehículo a otra persona de nombre JUAN RODRIGO MENDOZA MAMANI en fecha 9 de Junio de 2009, de quien al desconocer su domicilio, fue citado mediante edictos conforme dispone el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, no se ha presentado a la Fiscalía de Sustancias Controladas y conforme la investigación realizada seria el propietario del vehículo y también de la SUSTANCIA CONTROLADA SECUESTRADA conjuntamente el imputado Nelson Condori Tarrico.- 4. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- Durante la vigencia de la etapa preparatoria se lograron acumular suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sostener que los imputados NELSON CONDORI TORRRICO Y JUAN RODRIGO MENDOZA MAMANI, son autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en virtud a los siguientes fundamentos de hecho y derecho; Primero. En fecha 15 de Junio de 2009, en circunstancias en que se realizaba el control de vehículos y personas en el puesto de control de UMOPAR LOCOTAL, a horas 12:00 a.m., aproximadamente, arribó un vehículo tipo vagoneta color plateado, marca Toyota Espacio, con placa de control 1643-BGA, conducido por una persona de sexo masculino que se identificó como NELSON CONDORI TORRICO, con número de licencia de conducir 7714408 exp. S.C., se procedió a la revisión del vehículo donde se detecto en la parte delantera del tablero la existencia de un compartimiento extraño, por lo que se removió el tablero constatando que existía un doble fondo que revisado se pudo observar unos paquetes forrados con cinta masquin de color beige y botellas plásticas transparentes con sustancia en su interior que sometida a la prueba de campo dio como resultado positivo (+) para cocaína en estado seco y como resultado del pesaje dio un total de 49.190 grs. de cocaína y conforme la investigación realizada el propietario del vehículo JUAN RODRIGUEZ MENDOZA MAMANI también sería propietario de la sustancia controlada secuestrada Segundo. Se ha establecido a través de los análisis técnico-periciales que la sustancia controlada secuestrada del doble fondo en el tablero del vehículo que conducía NELSON CONDORI TORRICO, que será probado con los dictámenes técnicos periciales corresponde a Cocaína. Constituyéndose esta sustancia controlada como el cuerpo del delito. Tercero. Se ha establecido en la investigación que el último propietario del vehículo tipo Vagoneta marca Toyota Spacio, con placa de control 1643-BGA, que conducía Nelson Condori Tarrico es el Sr. JUAN RODRIGO MENDOZA MAMANI. Cuarto. Se ha determinado que los sujetos activos del delito son precisamente los imputados NELSON CONDORI TORRICO Y JUAN RODRIGO MENDOZA MAMANI, pues en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijurídico de su accionar continuaron en la comisión del delito, resulta entonces que son las personas que tenia el dominio total sobre el hecho ilícito.- Cuarto. Se ha establecido que los imputados actuaron dolosamente, ya que tenían pleno conocimiento que su accionar se encuentra prohibido por la ley 1008, pues con pleno conocimiento y voluntad estaban transportando la sustancia controlada que se encontraba dentro del Vehículo. hecho este que será demostrado y probado con las declaraciones de los funcionarios policiales que participaron en el operativo y también con los informes, actas respectivas y fotografías. Quinto.- Los imputados adecuaron plenamente su conducta al tipo penal previsto en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la ley 1008, toda vez que a momento de ser descubiertos estos ya habían ejecutado varias acciones que configuran el delito de tráfico, ya que se encontraban en posesión dolosa de la sustancia controlada, previamente la almacenaron para esconderla en el vehículo para luego transportarla y posteriormente realizar transacciones ilícitas hechos estos que serán probados con las respectivas actas y los demás medios probatorios. 5. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo expuesto y fundamentado el suscrito Fiscal de Sustancias Controladas, en representación de la Sociedad ACUSA a: JUAN RODRIGO MENDOZA MAMANI Y NELSON CONDORI TORRICOl.- Por ser autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008, con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, toda vez que estas personas han adecuado su conducta a los sub-tipos penales de posesión dolosa, almacenamiento, transporte y transacción a cualquier titulo. En mérito a la acusación planteada y las pruebas ofrecidas solicito previo cumplimiento de las formalidades legales previstas en el Código de Procedimiento Penal se señale día y hora de audiencia conclusiva y conforme dispone el Art.325 del Código de Procedimiento Penal y una vez saneada la acusación y la prueba se remita al Tribunal de Sentencia y concluido el Juicio Oral se dicte SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad al Art. 365 del Código de Procedimiento penal condenándolos a pena de reclusión en la cárcel pública de esta ciudad.- 6. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA 6.1. DOCUMENTALES.- 1. Informe de fecha 15 de junio de 2009 (fs.3) P-1.- 2. Acta de arresto (fs.1)/ P-2.- 3. Actas de requisa de vehículo (fs.2)P-3.- 4. Acta de prueba de campo (fs.1) P-4.- 5. Acta de aprehensión (fs.1) P-5.- 6. Acta de pesaje de sustancias controladas ( fs.1)/p-6.- 7. Acta de secuestro de sustancias controladas (fs. 1) P-7.- 8. Acta de secuestro de vehículo (fs.1) P-8.- 9. Inventario vehículo secuestrado (fs.1)/P-9.- 10. Acta de requisa personal (fs.1) P-10.- 11. Acta de secuestro de evidencias (fs.1) P-11.- 12. Cartas de Remisión y certificación de la DIRECCIÓN NACIONAL de la FELCN Fs.3 - P-12.- 13. Requerimiento de designación de peritos, acta de aceptación y juramento de peritos, dictamen técnico pericial (fs.3) P-13.- 14. Requerimiento al Director Regional de Registro Civil de Villa Tunari, mas certificación (fs.2) P-14.- 15. Requerimiento al Subregistrador Civil de Villa Tunari, mas certificación (fs.3)P-15.- 16. Certificado de Antecedentes de la FELCN (fs.1) P-16.- 17. Requerimiento a la DD. FELCC, mas certificación (fs 2)P-17.- 18. Acta de destrucción e incineración de sustancias controladas (fs.1) P-18.- 19. Requerimiento a la Dirección Departamental del Organismo Operativo de Tránsito, mas certificación (ts.2) P-19.- 20. Acta de entrega de vehículo a DIRCABI (fs.1)P-20.- 21. Requerimiento a la Dirección Departamental de Identificaciones Sta. Cruz más certificaciones (fs.3) P-21.- 6.2 EVIDENCIAS MATERIALES.- E-1 Muestrario fotográfico.- E-2 Cédula de Identidad, Licencia de conducir de Motociclista, Licencia de conducir Categoría Particular de Nelson Condori Tarrico, 1 certificado de sufragio a nombre de Arminda Condori Tarrico, 2 recibos de ingreso de la Asociación de Transporte Moto Taxi 22 de Noviembre, 1 factura de Estación de Servicio Cortez y Cortez de 30/05/09, 1 taza do rodaje, 1 recibo de la cooperativa primavera.- E-2 20 Muestras de cocaína/S-3.- (E-3) 20 Envoltorios de cinta masquin.- E-4 10 botellas de plástico NO HAY (OJO).- E-5 Un celular modelo 1880c-2b, color negro, código 05690161P185F, CON LINEA N° 76478336.- E-6 Un chip de línea TIGO E-6.- 6.3 TESTIFICALES.- 1. Sgto. 1ro. Benito López Limachi, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado como asignado al caso.- 2. Cbo. Carmelo Araca Mamani, interviniente, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado.- 3. Cbo. Edwin Cruz Patty, interviniente, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado.- 4. Sgto. Roberto Torrez Quispe, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado como asignado al caso.- 5. Sof. Luciano Balboa, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado como Investigador Especial.- 6.4 PERICIALES.- 6.4.1 Dra. Mónica Dick Silva, bioquímica, con C.I. 2757927 Oruro, su declaración versará sobre la recepción de la muestra de la sustancia secuestrada, juramento realizado, él o los exámenes practicados y los resultados.- 6.4.2 Dra. Ana María Tarrico Cárdenas, bioquímica, con C.I. 2865309 Cbba., declarará sobre la recepción de la muestra de la sustancia secuestrada, juramento realizado, él o los exámenes practicados y los resultados. Otrosi- En cumplimiento del último párrafo del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta copia de la declaración informativa. Más otrosi: Dando cumplimiento al ultimo parágrafo del Art. 323 del CP.P. modificado por la Ley 007 me permito remitir a su Autoridad las pruebas documentales y evidencias ofrecidas en la presente acusación. Cuarto otrosi: Notificaciones conforme lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalando como domicilio procesal Av. Juan De La Rosa # 0156 Cochabamba. Cochabamba, 1 de Abril de 2011.- Fdo. Dr. Raul Arze Orellana fiscal de materia sustancias controladas.---------------------------------------------------------------------- RADICATORA DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2017.- A merito de la acusación remitida por el juzgado de Instrucción Penal de ésta localidad en contra de Nelson Condori Torrico y Juan Rodrigo Mendoza Mamani de las generales descritas en el pliego acusatorio, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48-33 Inc. m) de la Ley 1008, aprehendiendo conocimiento de la causa, se RADICA la misma ante éste Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari, y en cumplimiento del art. 340 del Código de Procedimiento penal modificado por el art. 8 de la Ley 586, se ordena la notificación personal ministerio público a objeto que, presente de manera física sus pruebas de cago y sea dentro las siguientes 24 Hrs. a partir de su notificación personal.-Notifique funcionario.- Fdo. Dra. Sorel Ponce Sandoval, presidenta Tribunal de sentencia No. 1 de villa Tunari.- Dr. Javier Zurita Vega secretario- abogado tribunal de sentencia No 1 de villa Tunari.------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2017.- SEÑORES MIENBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE VILLA TUNARI.- PIDO SE TENGA PRESENTE.- OTROSI.- BENJAMIN RICARDO MEDRANO ROJAS, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, dentro del Proceso Penal seguido contra NELSON CONDORI TORRICO Y OTRO, por la comisión de delitos inmersos en la Ley 1008. Ante Ud. Con respeto digo: Habiendo sido notificado en fecha 28 de junio del presente año, con la conminatoria para que en el plazo de 24 horas el Ministerio Publico acompañe la prueba ofrecida en la acusación formal, tengo a bien informar que la prueba ya fue presentada por la Fiscalía ante el Juzgado de instrucción N° 1 de Villa Tunari en fecha 27/04/11 y que en el expediente cursa la nota de remisión de la prueba al tribunal de fecha 20/06/2017,ante tal circunstancia me ratifico en la prueba ya presentada ante su Tribunal, pido se tenga presente.- OTROSI.- Notificaciones a Funcionario Público.- Chimore,29 de junio de 2017.- Fdo. Benjamin R. Medrano Rojas.- Fiscal de materia fiscalía departamental, Dr. Javier Zurita Vega secretario- abogado tribunal de sentencia No 1 de villa Tunari.-------------------------------------------------------------------- PROVEIDO DE FECHA 13 DE JULIO DE 2017.- Estando cumplido lo ordenado mediante proveído de fecha 20 de junio de 2011 habiendo el ministerio publico ratificado en torda la prueba acompañada al momento de la remisión de la presente causa ante este despacho judicial. y o existiendo victima o querellante, de conformidad al art. 340-II del CPP modificado por la Ley 586 se ordena la notificación de los acusados Nelson Condori Tarrico y Juan Rodrigo Mendoza Mamani con la acusación formal de fecha 01 de abril de 2011, memorial de fecha 20 de junio de 2017 y el presente proveído, para que dentro el plazo de 10 días a partir de su molificación personal ofrezcan y presenten de manera física sus pruebas de descargo, asimismo estando los acusados firmando el libro de presentación en oficinas de la fiscalía de SS.CC notifíquese a los mismos mediante órdenes instruidas encomendando su ejecución a cualquier servidor público no impedido del Departamento de Cochabamba. debiendo entregarse dichos actuados al representante del ministerio publico.- Notifique funcionario Fdo. Dra. Sorel Ponce Sandoval, presidenta Tribunal de sentencia NO 1 de villa Tunari, Dr. Javier Zurita Vega secretario- abogado tribunal de sentencia No 1 de villa Tunari.------------------------------------------------------------------------------------ PROVEIDO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Pasado a despacho en la fecha, asimismo estando este Tribunal de Sentencia Penal No 1 de Villa Tunari con acefalia de dos jueces técnicos, por lo que la suscrita asume Ia presidencia temporalmente, consiguientemente se pasa a resolver de la siguiente manera.- Conforme se desprende de antecedentes se tiene por proveído de fecha 13 de julio de 2017 se ha ordenado Ia notificación de Ios acusados Nelson Condori Tarrico y Juan Rodrigo Mendoza Mamani mediante orden instruida con acusación formal, y Ias pruebas de cargo, que conforme de antecedes se tiene que por auto de fecha 23/05/2017 y 08/12/2011 se ha declarado la Rebeldía de los acusados Nelson Condori Tarrico y Juan Rodrigo Mendoza Mamani en la etapa preparatoria, al presente siendo la imposibilidad de la notificación a los mismos de manera personal, por lo que se dispone la notificación de Ios mismos Ios acusados NELSON CONDORI TORRICO y JUAN RODRIGO MENDOZA MAMANI con Ia acusación formal de fecha 01/04/2011, memorial de fecha 29/06/2017, proveído de fecha 13/07/2017 y la presenté resolución y sea mediante edictos debiendo publicarse en un medio de conminación a nivel nacional con un intervalo de 5 días conforme establece el Art. 165 del CPP, por lo que por secretaria expídase dichos actuados debiendo entregarse al representante del ministerio publico para su ejecución.-Notifique funcionario.- Fdo. Dra. María Cristina Terrazas Lujan Presidenta tribunal de sentencia penal No 1 de villa Tunari, Dr. Javier Zurita Vega secretario- abogado tribunal de sentencia NO 1 de villa Tunari.---------------- MEMORIAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2021.- SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI.- PONE A CONOCIMIENTO Y SOLICITA EDICTOS.- OTROSI.- ABOG. MARISOL RODRIGUEZ VELASQUEZ, Fiscal de materia asignada a la división Especializada en delitos contra el Narcotráfico de Chimore, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico de oficio contra NELSON CONDORI TORRICO Y JUAN RODRIGO MENDOZA por la comisión del delito previsto y sancionado en la ley 1008 ante Ud. Con el debido respeto solicito: Señor Juez tengo bien a poner a conocimiento que de acuerdo al informe verbal de la asistente los edictos habrían sido remitidos a la fiscalía departamental de Cochabamba, sin embrago los mismos no fueron publicados, ya que el contrato de publicación de edictos fue suspendido toda vez que conforme se tiene del informe jurídico FGE/DAJ N° 175/2020, se ha dispuesto al resolución de contrato con la publicación de edictos. En merito a lo expuesto y siendo que el edicto fue emitido por su tribunal, solicito que por medio del sistema HERMES su autoridad proceda a la publicación del edicto conforme el art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173. OTROSI.- Adjunto informe referido. OTROSI 1.- Notificaciones se Comisione al oficial de Diligencias. Chimore, 13 de Mayo de 2021 Fdo. Fabio Velasco Rojas fiscal de materia, ministerio publico Cochabamba.----------------------------------------------- PROVEIDO DE FECHA 18 DE MAYO DEL 2021.- En virtud del memorial que antecede se tiene que el representante del ministerio publico indica de manera textual "que los edictos no fueron publicados" en este sentido es indiscutible que debe regirse el presente proceso en aplicación estricta de la Ley 1173. por consiguiente por secretaria mediante el sistema Hermes procédase a la notificación de los imputados conforme establece el decreto de fecha 22 de noviembre de 2017. Fdo. MSc. Wilber Marcial Cruz Arancibia Presidente Tribunal de Sentencia Penal N°1 de Villa Tunari, Neysa M Carrillo Bellido, secretaria-abogada tribunal de sentencia No 1 de villa Tunari.------------------------------------- NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 04 de Junio de 2024.


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