EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: CARMEN CADIMA CÉSPEDES OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022201141 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA: CARMEN CADIMA CÉSPEDES, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 8036572, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: SERGIO PEÑARANDA RAMIREZ SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: -----------------------------------SEÑOR JUEZ CAUTELAR EN LO PENAL No. 2 ACUSACION FORMAL ACOMPAÑA DECLARACIÓN INFORMATIVA OTROS!. - CUD8021020222001141 Paúl Sola Choque Fiscal de Materia de la Unidad de Especializada en Delitos en Razón de Género, violencia sexual, ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art.225 de la CPE, dentro del proceso penal, que sigue el Ministerio Público a denuncia de Carmen Cadima Céspedes en contra de Sergio Peñaranda Ramírez por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el Art.272 Bis del Código Penal, en aplicación del art.323.1) del Código de Procedimiento Penal,art.40.11 de la Ley 260 : Acusa Formalmente. 1.-DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos: Sergio Peñaranda Ramírez. Cédula de Identidad: 1688701 Bn. Fecha de nacimiento: 10 de junio de 1968 Estado Civil: Casado Nacionalidad: boliviano Ocupación: Se desconoce Domicilio Real: Se desconoce. Situación Jurídica: Declarado Rebelde. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA Nombre y Apellidos: Carmen Cadima Céspedes. C.I. 4181856 -1U Edad: 47 años Domicilio real: 8/ 25 de marzo Av. Trinidad Cel 74715776 2.- ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. - De los hechos atribuidos al imputado se tiene que en fecha 30 de Octubre del año 2022a horas 11:00 aproximadamente la señora Carmen Cadima Céspedes se encontraba en su casa ubicado en el barrio 25 de marzo se encontraba realizando la limpieza de su casa y esa horas sale su esposo a la calle, quien retorna a las 15:00 aproximadamente en estado de ebriedad la señora Carmen ordenaba su casa donde el imputado le agarra de la blusa y le pregunta si la amaba o no, la víctima le dijo que estaba borracho que vaya a descansar y sale de la habitación para dirigirse al patio para recoger la ropa que había lavado y el imputado sale tras de ella y le agarra del cuello con fuerza y le insulta señalando que es una perrra una pu... y le tumba al piso, entonces la víctima agarra un palo para defenderse con el cual le golpea en la cabeza al imputado y nuevamente ingresa a su habitación el imputado también ingresa tras de ella y con más fuerza le agarró del cuello pretendiendo ahorcarle y con fuerza la bota al piso donde la víctima pierde la conciencia y que la misma es trasladada al hospital de Riberalta y que no es la primera vez que el imputado la golpea ya en una anterior oportunidad en una reunión familiar el imputado llegó borracho igual le dio un golpe en el cuerpo justo donde más antes le operaron de un tumor, como consecuencia de estas agresiones físicas la víctima presenta lesiones en su humanidad. 4.-. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACION Concluida que ha sido la presente investigación se tiene que el imputado Raúl Pozo Destre adecuado su comportamiento al tipo penal previsto y sancionado en el art 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley 348. Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que huya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4.La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrare en el hogar o bajo situación de dependencia de su autoridad El presente caso por los actos realizados por el imputado se puede advertir hechos de violencia en el ámbito familiar ya que las acciones ejercidas han causado un daño físico en la víctima, instituyéndose una violación a los Derechos Humanos, conforme los diversos tratados internacionales ratificados por el Estado Boliviano propenden a la prevención, asistencia, protección, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer uno de esos instrumentos internacionales de derechos de las mujeres es la Convención de "Belemdo Para", que define a la violencia contra la mujer como "Cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Que hacen ver que el imputado es con probabilidad autor del delito que se le sindica de conformidad alart.20 del CP, habiendo actuado con dolo, es decir con conocimiento y voluntad. La Constitución Política del Estado en el TÍTULO ll DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS en su Capítulo Segundo "...DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual...II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. De la misma forma la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida Libre de Violencia N° 348, establece en las partes sobresalientes: "ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género..." ARTÍCULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES) Violencia física, es toda acción que ocasiona lesiones vio daño corporal interno o externo, o ambos temporal o permanente que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo empelando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. Ahora bien respecto a la Violencia psicológica la Ley 348.7) define a la misma como el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres, que tienen como como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión inestabilidad psicológica desorientación e incluso el suicidio Este es un delito doloso que implica que el acusado, es una persona de mayor de edad, ha compartido el mismo núcleo familiar, conoce lo bueno y lo malo de sus acciones, tiene pleno entendimiento y discernimiento de su comportamiento materializado, primero en el conocimiento y razón de saber que se debe respetar la integridad psicológica de su pareja, segundo exteriorizando sus acciones con agresiones causan daño en la integridad física y psicológica de la víctima, que mellan la integridad y dignidad, todo ello determina el dolo que se encuentra definido por el Código Penal en el ARTICULO 14: (DOLO).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. En base a ello con la fundamentación señalada, los hechos incriminados y los medios de prueba, se determina los elementos esenciales como el de la antijuridicidad y la culpabilidad del acusado "...Actúa antijurídicamente quien, sin estar autorizado, realiza un tipo jurídico penal y ataca con ello al bien jurídico penalmente protegido como es la integridad psicológica. Actúa culpablemente quien comete un acto antijurídico tipificado en la ley penal como delito, pudiendo actuar de un modo distinto, es decir, conforme a derecho..." (Francisco Muños Conde Derecho Penal Parte General). ARTICULO 20.- (AUTORES). - Son autores quienes realizan el hecho por sí solos..., y ello hace a la participación criminal del hoy imputado en su calidad de autor ya que las acciones han sido realizadas de manera directa y por si solo en contra la víctima. Finalmente, esta es una conducta típica, antijurídica, culpable y punible que a atentado contra el bien jurídico protegido, como es el de la integridad corporal de una mujer, siendo necesario sancionar y ejercer el ius puniendi del Estado ante el ilícito cometido. 5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: DOCUMENTALES. - MP-1.- Informe de la investigadora asignada al casoSgt. Jhovana Chuquimia Tenorio de fecha 30 de octubre de 2022, MP-2.- Acta de denuncia verbal de Carmen Cadima Céspedes ante la investigadora asignada al caso. MP-3.- Muestrario fotográfico de las lesiones de la señora Carmen Cadima Céspedes. MP-4.- Informe de la Lic. GladysGutierrezIllanes y Lic.ElizabethPérez Mérida, psicóloga y trabajadora social del SLIM MP-5.- Historia clínica remitida por el Dr.Ariel Novoa Cartagena director del hospital de Riberalta. MP-6 .- Informe en conclusiones de la investigadora asignada al caso Sgto. Jhovana Chuquimia Tenorio. TESTIFÍCALES. - 1. Carmen Cadima Céspedes mayor de edad hábil por derecho, con C. I. 4181856 Bn. con domicilio en el barrio 25 de marzo en su calidad de víctima, declarará todo los hechos del que fue víctima de parte del acusado. 2. Sgto. Jhovana Chuquimia mayor de edad hábil por derecho con domicilio en ésta ciudad en su calidad investigador asignado al caso declarará respecto a los actos investigativos realizados. 3. 6.- PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La prueba testifical, documental, testifical, propuesta en la presente acusación es pertinente toda vez que tiene relación o vinculación con el hecho que se pretende probar como es una agresión física y psicológica de parte del imputado a la víctima en su condición de esposa del imputado 7.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales losarts.225 de la C.P.E.; 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 272 bis, 14, 20, del Código Penal; 323 num. 1, 325, 340, 341, 342, 343, 365 del Código de Procedimiento Penal concordantes con losArts.53 num. 2), 70, 73, 277, de la norma citada, solicitando auto de apertura de juicio señalando día y hora de su celebración concordante con el art.6, 7, 271 de la Ley N° 348. 8.- PETITORIO En atención a los antecedentes expuestos y por las pruebas ofrecidas, las cuales serán presentadas e incorporadas al proceso, acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio, la culpabilidad del acusado adecuando su comportamiento al tipo penal descrito en la ley sustantiva penal, por lo que la suscrita Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE A: Sergio Peñaranda Ramírez por haber adecuado su conducta al ilícito penal de Violencia familiar o Doméstica, tipificado en el Art.272 Bis del Código Penal. Cumplidas como están las formalidades establecidas en el art 341 y 340 del Código de Procedimiento Penal, en base a las competencias establecidas por la Ley 348art.72 bis solicito que una vez remitido el Juez de Sentencia el mismo realice los actos preparatorios de juicio y posteriormente dicte el Auto de Apertura de Juicio señalando día y hora para su celebración del juicio oral público y contradictorio, una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas, DICTE SENTENCIA CONDENATORIA en contra del antes nombrado por el delito que se le acusa conforme lo establece el art.365 del Código Penal imponiéndole la pena máxima. Otrosí 1-.Se notifique al imputado mediante edictos conforme establece el art.165 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se desconoce el paradero del imputado. Otrosí 2°.- Se notifique a la representante del SLIM a efectos de prestar apoyo legal a la víctima. Otrosí 3°.- Domicilio procesal ubicado en centro integrado de justicia 25 de marzo. Riberalta 28 de julio de 2023.-------- Fdo. Ilegible.- Paul Sola Choque - FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI----------- Se decreta por el suscrito en cumplimiento al memorando de Presidencia N° 149/2024 de 07 de febrero de 2024, toda vez que el titular de la causa se encuentra con baja médica.----Riberalta, 09 de febrero de 2024.------En atención a los antecedentes procesales se RADICA en este Juzgado de Sentencia, el proceso penal que el MINISTERIO PÚBLICO Y CARMEN CADIMA CÉSPEDES siguen en contra de: SERGIO PEÑARANDA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, delito tipificado en el Art.- 272 Bis.- del C.P. Se tiene presente el ofrecimiento de pruebas efectuado por el MoPo. Toda vez que se tiene constancia de que el Ministerio Público no ha presentado físicamente toda la prueba documental que producirá en juicio de conformidad con lo establecido por el Art. 340 de la Ley 1970, modificado por Ley 586, se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación para que presente todo el legajo documental probatorio que ha sido ofrecido en su acusación de forma física, así como la correspondiente imputación formal bajo responsabilidad.-------Cumplido el plazo otorgado, con o sin respuesta pase el expediente a despacho a objeto de disponer lo que fuere de ley.-------Al otrosí 1.- Se tiene presente y en su oportunidad conforme a las previsiones del Art.- 165 del C.P.P.-------Al otrosí 2.- Notifíquese al SLIM conforme a las previsiones de la ley 348.------Al Otrosí 3.- Por señalado.-----Notifique Funcionario.-------- Fdo. Ilegible Dr. Jose Freddy Fujimoto Limpias Juez del Tribunal de Sentencia Penal Nº1 de Riberalta en suplencia legal.- Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.--------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE RIBERALTA. PRESENTA PRUEBAS CODIFICADAS OTROSI. - 80702022201141 Abog. PAUL SOLA CHOQUE, asignado a la “Fiscalía Especializada en delitos en Razón de Genero y Violencia Sexual | " dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de CARMEN CADIMA CESPEDES en contra de SERGIO PEÑARANDA RAMIREZ por la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y tipificado en el Arts. 272 BIS del Código Penal, ante su autoridad con respecto expongo y pido: Tengo a bien presentar pruebas codificadas. Otrosí. - Se adjunta acta de entrega de pruebas codificadas. Otrosí 2”.Notificaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 162 C.P.P. Riberalta, 20 de febrero de 2024-----Fdo. Ilegible.- Paul Sola Choque - FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI----------- Riberalta, 24 de mayo de 2024-----EN LO PRINCIPAL.- En atención al memorial que antecede, se dispone la notificación de la parte victima Carmen Cadima Céspedes mediante EDICTO JUDICIAL toda vez que se desconoce el domicilio real de la misma, todo conforme lo establece el art. 165 del CPP., sea con las piezas procesales pertinentes, debiendo efectuarse el mismo mediante la página autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia (SISTEMA HERMES DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS), sea con todas la formalidades establecidas en la norma precitada.------Todo con la finalidad de que la misma, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, conforme establece el Art. 340 II del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586, debiendo ser dentro el plazo de 10 días computables a partir de la publicación del edicto, bajo su absoluta responsabilidad.------Con o sin respuesta a la misma, pase a despacho el cuaderno procesal para disponer lo que fuere de ley.-------Al Otrosí 1ro.- Tómese en cuenta por parte de la OGP.--------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.----------------- NOTIFÍQUE FUNCIONARIO.--------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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