EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MONTEAGUDO


EDICTO Nº 27/2024 LA DRA MARIA JANETH AGUILAR FLORES, FABIOLA TITO PANIAGUA, GERARDO MANZANO AVILA JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LAS PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN MONTEAGUDO – BOLIVIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL ACUSADO (EDMUNDO LOAYZA ZARATE) para que después de su legal notificación con el presente edicto, comparezca ante este Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca – Bolivia efectos de que se apersone el acusado, en el presente proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION Art. 308 del CP, a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado ……………………AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA ……………… CASO INT. N 02/2024 COD. FUD: 105102072200236 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Monteagudo VICTIMA: Gregoria Flores Pérez representada legalmente por el SLIM Monteagudo ACUSADO: Edmundo Loayza Zarate. DELITO ACUSADO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 308 del CP. Auto N° 64/2024 Monteagudo, 28 de mayo de 2024 VISTOS: La solitud de declaratoria de rebeldía efectuada por el Ministerio Público y el SLIM de Monteagudo, así como lo manifestado por la defensa del ACUSADO Dra. Carol Mariana Irala CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal la Representación Fiscal de Monteagudo con la adhesión del SLIM de Monteagudo han acusado a EDMUNDO LOAYZA ZARATE por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el Art. 308 del CP, acusación que ha sido radicada en este despacho judicial conforme se tiene a fs. 58; en ese sentido conforme a lo establecido en el Art. 341 del CPP., se corrió en traslado al acusado la acusación fiscal y la adhesión del SLIM de Monteagudo, conforme se desprende de fs. 87 a 89 de obrados y de igual manera se notificó al ACUSADO con el Auto de Apertura de 30 de abril de 2024 cursante a fs. 91 con el señalamiento de la celebración de audiencia de juicio mediante edictos publicados en el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia del 02 de mayo al 17 de mayo de 2024 conforme cursa a fs. 93 de obrados, en ese entendido se tiene que el ACUSADO ha sido legalmente notificado a efectos de comparecer la presente audiencia, es así que en audiencia el Sr. Secretario Abogado ha informado que el ACUSADO no se ha hecho presente y no cursa en Secretaria ningún memorial justificando su inasistencia, a su turno la abogada defensora de oficio Dra. Carol Mariana Irala, mencionó que no tuvo comunicación alguna con su defendido y que desconoce su actual paralelo. En ese entendido y toda vez que pese a ser legalmente notificado el acusado y no haber presentado ningún justificativo para su inasistencia, se tiene que se encuentra cumplido le presupuesto factico establecido en el Art. 87.1 del CPP., es decir que cuando el ACUSADO no concurra a algún actuado al llamado de la autoridad judicial o no se presente de forma justificada corresponde determinar la REBELDÍA del mismo, en ese entendido corresponde dar curos a lo solicitado por el Representante Fiscal de Monteagudo y el SLIM Monteagudo. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo Primero con asiento en Monteagudo legalmente constituido por dos Jueces Técnicos quienes forman el quorum correspondiente para pronunciar la presente resolución, conforme lo determina el Auto Supremo N°.931/2016-RRC de fecha 24 de noviembre pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los Arts. 87.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal; declara REBELDE a EDMUNDO LOAYZA ZARATE, mayor de edad, con C.I. 5636243, con paradero desconocido, acusado por el supuesto delito de delito de Violación ilícito previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal. En mérito a ello, se dispone que por Secretaria se expida el mandamiento de aprehensión ordenando su captura a cualquiera autoridad policial no impedida por ley, asi mismo, en cumplimiento del numeral I del Art. 89 del CPP, se ordena el arraigo del acusado en este departamento y a nivel nacional debiendo para el afecto Librarse el mandamiento de arraigo, El mandamiento de aprehensión y de arraigo deben ser entregados a la Representación Fiscal de Monteagudo para su ejecución y diligenciamiento conforme a ley y en lo concerniente al mandatsiento de arraigo el Representante Fiscal deberá presentar ante este Tribunal de Sentencia la constancia de so registro en la Dirección de Migraciones en el plazo máximo de 30 días hábiles, Se dispone la publicación de la declaratoria de rebeldia del acusado sea con todos sus datos y señas personales mediante edicto publicado en el medio informático en aplicación del Art. 165 del CPP, esto es el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia para su búsqueda y aprehensión, debiendo quedar constancia de la publicación del edicto en el cuaderno procesal Por otro lado, se debe tener presente que el objeto de juicio en base a la acusación presentada por el Ministerio Público son presuntos hechos de violación a una victima niña, en ese sentido, con relación al presente caso rigen principios especializados, por consiguiente, con el objetivo de materializar lo establecido en el Art. 15.11 de la CPE respecto a que las mujeres tienen derecho a no sufrir ningún tipo de violencia, entre estas la violencia sexual, la Ley Nº 348 en su Art. 48 ha determinado que la erradicación de la violencia contra la mujer es de prioridad nacional. Asimismo, no se puede dejar de lado que en materia de violencia contra la mujer rige el principio de debida diligencia determinado en el Art. 7 ine. 1) de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, principio por el cual nuestro Estado tiene el deber de "actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer", principio que se encuentra estrechamente vinculado con el principio de acceso a la justicia establecido en el Art. 180.1 de la CPE; en ese orden de ideas todas las instancias que nos encontramos involucradas en la administración de justicia debemos agotar todos los medios para poder efectivizar y materializar los principios y derechos arriba mencionados; en efecto, la materialización del acceso a la justicia implica que exista una promoción y ejercicio de la acción penal pública en términos de pro actividad, y por otra parte, que todos los medios a ser utilizados sean idóneos, eficaces y oportunos. Por consiguiente, se exhorta al Ministerio Público que en el marco del principio de debida diligencia agote todos los medios para ejecutar los mandamientos dispuestos a efectos de que el ACUSADO comparezca ante este Tribunal de Sentencia y se pueda proseguir con el desarrollo del presente juicio oral. En aplicación del Art. 89 núm. 4 del CPP, se dispone la conservación de todas las actuaciones y de todos los instrumentos de convicción para una eventual prosecución del juicio oral reservado y contradictorio contra el ACUSADO. Con la finalidad de no vulnerar el derecho amplio e irrestricto a la defensa se ratifica como Abogada Defensora de oficio la Abog. Carol Mariana Irala Padilla. Conforme a lo dispuesto en el art. 90 del CPP., la presente declaratoria de rebeldia suspende la prescripción. En sujeción del Art. 440 del CPP comuniquese de la presente determinación judicial al REJAP adjuntando copia de la presente resolución; de la misma manera en estricto cumplimiento al Instructivo TSJ - PRES Nº 15/2022 de 11 marzo de 2022 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, remitase fotocopia legalizada de la presente resolución a la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Tribunal Supremo de Justicia. Fdo., Jueces Técnico del Tribunal de Sentencia, se; Fdo. Lic. Vladimir Jesús Gomes -Abogado del Tribunal de Sentencia de Monteagudo, SELLO DEL TRIBUNAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS VEINTE Y NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO .------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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