EDICTO

Ciudad: SAN BORJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN BORJA


EDICTO PROCESO: NULIDAD DE MATRIMONIO DEMANDANTE.- MARY BECERRA GUZMAN DEMANDADO.- PRESUNTOS HIJOS DE IGNACIO ROCA CATARRO (+) NUREJ Nº 8079715 LA DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ – JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SAN BORJA - PROVINCIA GRAL. JOSE BALLIVIÁN- DEPARTAMENTO BENI, HACE SABER: Que por el presente edicto, Notifica y emplaza a HEREDEROS E HIJOS DE IGNACIO ROCO CATARRO; con la sentencia, dentro del proceso NULIDAD DE MATRIMONIO interpuesto por MARY BECERRA GUZMAN para que por sí o mediante apoderado legal, se apersone a este despacho judicial dentro del plazo de ley y asumir su defensa, a cuyo fin se transcriben síntesis de los actuados procesales siguientes:- SENTENCIA CURSANTE A FS. 26 A 27 DE OBRADOS:- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.----En San Borja, Provincia Ballivián del departamento del Beni, a horas 14:30 del día martes 28 de mayo del 2024, se instaló en el juzgado público de Familia e instrucción penal primero de San Borja, Provincia Ballivián del departamento del Beni, la audiencia Preliminar para resolver la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, dentro del proceso de NULIDAD DE MATRIMONIO Seguido por MARY BECERRA GUZMAN contra IGNACIO ROCA BECERRA y sus herederos la señora juez PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ESTA CIUDAD, da inicio a la misma y pide que por Secretaria se informe si el expediente se encuentra corriente si las partes han sido debidamente notificadas y si se encuentran presentes en sala.---El suscrito Secretario abogado, con la palabra informa a la señora juez que el expediente de DIVORCIO se encuentra corriente, las partes han sido debidamente notificadas y se encuentran presentes en sala para la celebración de la presente audiencia, las siguientes persona: Está presente La señora demandante MARY BECERRA GUZMAN asistidos de su abogado Patrocinante, vale decir el Dr. Robert Guardia Arteaga y el Dr. Jorge Calvimontes Ortiz, abogado defensor de oficio de los presuntos herederos de Ignacio Roca Catarro presentes en sala para la celebración de la presente audiencia es todo señora juez.---Con el Informe de Secretaría, la señora juez da inicio a la presente audiencia Preliminar y les manifiesta a las partes que dentro del presente proceso de NULIDAD DE MATRIMONIO seguido por MARY BECERRA GUZMAN, contra presuntos herederos de IGNACIO ROCA CATARRO(+) se ha señalado la presente audiencia para resolver el mismo. donde la demandante solicita se prosiga con el proceso y con la audiencia debiendo dictar sentencia, pidiendo sea ANULADO el matrimonio que los une a los esposos ROCA-BECERRA ya que existe otra partida matrimonial anterior, la demandante se ratifica EN su DEMANDA, para lo cual se ha señalado para esta fecha la presente audiencia Preliminar, Seguidamente la señora juez al haberle explicado el motivo de la presente audiencia cede el uso de la palabra a la demandante.---Dr. Guardia: Gracias señora juez, muy buenos días a su digna autoridad y secretario presente en sala, primeramente indicar que, tal cual lo hemos mencionado en la demanda al haber cumplido con los requisitos mínimos a la misma, toda vez que existe otra partida matrimonial anterior a la de mi cliente Mary Becerra Guzmán si existen hijos a la fecha mayores de edad y con vida independiente no se tome ninguna determinación, con relación a bienes gananciales también NO Existen o si existieran se verán en ejecución de Sentencia si los hubiere, pido a su probidad declarar probada mi demanda y dictar la correspondiente sentencia, renunciado al recurso de apelación y pido que declare ejecutoriada la misma, y en ejecución de sentencia se me entregue el respectivo testimonio para que se notifique al Sereci para la NULIDAD DE LA PARTIDA MATRIMONIAL tal cual indica en la demanda principal, es todo señora juez.---Luego la señora juez, al haber escuchado a las partes pasa a dictar la correspondiente sentencia No.001 /2024 de 29 de mayo 2024. SENTENCIA Nº 001/2024 CAUSA JUZGADO 001/2024 NUREJ 8079715 PROCESO : NULIDAD DE MATRIMONIO DEMANDANTE : MARY BECERRA GUZMAN DEMANDADO : IGNACIO ROCA CATARRO(+) Y SUS HEREDEROS. LUGAR YFECHA : San Borja, 28 de mayo de 2024 JUEZ : Dra. Claudia Teresa Bascopé Chávez – Juez Publico de las Familias e Instrucción Penal 1ro. De San Borja, 1.-ANTECEDENTES PROCESALES:---I.- Que a fs. 03 y 04 vuelta de obrados, MARY BECERRA GUZMAN hábil por derecho y demás generales de ley que indica en la demanda, presenta acción de NULIDAD DE MATRIMONIO en contra del demandado IGNACIO ROCA CATARRO Y sus Presuntos herederos, manifestando: Que su persona habría contraído matrimonio civil con el señor IGNACIO ROCA CATARRO celebrado en fecha 19 de agosto de 1980 en la ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, adjuntando para el efecto Certificado de matrimonio + manifestando que siempre llevo una vida armoniosa brindándose amor y respeto en forma mutua hasta el momento que por trámites administrativos descubrió que había sido engañada y que aquel que reconocía como su esposo había estado casado con otra persona que responde al nombre de BELSA VELEZ BECERRA desde el 28 de noviembre de 1970 y que a raíz de esta situación no ha podido tramitar su jubilación lo que le provoca un gran perjuicio y por lo que solicita se declare nulo su matrimonio con el señor IGNACIO ROCA CATARRO y por ende se anule la partida matrimonial Nº 15, folio Nº 15, registrada en el Libro Nº JEF-1-11-E por ante la oficialía de Registro civil Nº DDR-8 de la ciudad de Trinidad, de fecha 19 de agosto de 1980.---.II.- Que admitida la demanda mediante Auto de fs. 05 de obrados, de fecha 15 de marzo de 2024 y conforme a derecho, se la corre en traslado a la parte demandada para que contesten en el plazo de ley, ordenándose la citación a los demandados mediante edictos para que contesten en el plazo de ley, por lo que se les designa abogado defensor de oficio a los demandados Presuntos Herederos, contestada que fuera la demanda por parte del abogado defensor de oficio en forma afirmativa en todos los extremos tal como se evidencia a fs. 23 de obrados dentro del plazo y fecha, reconociendo que el difunto IGNACIO ROCA CATARRO habría contraído matrimonio con BELZA VELEZ BECERRA en fecha 28 de NOVIEMBRE de 1970 y asimismo que habría contraído segundas nupcias sin tener liberad de estado en fecha 19 de agosto de 1980 con la ahora demandante MARY BECERRA GUZMAN y que esta su acción ilegal e involuntaria, le está perjudicando en el trámite de su jubilación, por cuanto solicita se declare probada la demanda y se anule la partida de matrimonio con el señor IGNACIO ROCA CATARRO.---2.-OBJETO DEL PROCESO: Fijado el Objeto del proceso con relación a establecer, la existencia de dos uniones civiles con distintas personas que determine la nulidad del vínculo civil entre MARY BECERRA GUZMAN E IGNACIO ROCA CATARRO.---3.-HECHOS PROBADOS y NO PROBADOS.- Establecida la relación procesal, relacionada la exposición de los hechos y fundamentaciones de derecho dentro de la audiencia complementaria para la recepción de las pruebas de cargo y de descargo valorados bajo el principio de verdad material, sana crítica y libertad probatoria de todos los medios de pruebas aportadas al proceso se evidencian los siguientes hechos:---a) Que la demandante MARY BECERRA GUZMAN, contrajo matrimonio civil con el demandado IGNACIO ROCA CATARRO mantuvo una relación sentimental de convivencia con el demandado.---4) Presumiendo la buena fe conforme al art. 220 num. h) del CFPF de la demandante pues al haber desconocido el vínculo civil anterior que tenía el demandado.---5) De la apreciación de la prueba documental se evidencian los dos matrimonios civiles con la personas distintas y en distintas fechas que determinan que cuando el demandado contrajo nupcias con la señora MARY BECERRA GUZMAN el mismo ya no contaba con libertad de estado.---4.-FUNDAMENTACIÓN JURIDICA.: Nuestra Constitución Política del Estado, en su art. 62, manifiesta: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades."; ---Que para contraer matrimonio según el CFPF en su ARTÍCULO 140. (LIBERTAD DE ESTADO). La libertad de estado consiste en que ambas personas no deben tener ningún vínculo de matrimonio o de unión libre vigente. ---Aplicando los principios rectores del Proceso Familiar art. 220 del CFPF, como son la Verdad Material, la buena fe y la lealtad procesal, la protección de las familias, evidenciando los hechos alegados y probados en el proceso, con relación a las normas jurídicas aplicables se concluye lo siguiente: ---Que el señor IGNACIO ROCA CATARRO, no contaba con libertad de estado Situación irregular y en su momento sancionada penalmente, asimismo entre los requisitos que exige el Código de Familia para contraer matrimonio, se establece la libertad de Estado, condición contenida en el ya mencionado art 140 del CFPF, referida a que la persona se encuentra en posibilidad de contraer matrimonio válido al no tener nexo matrimonial anterior con otra persona., concluyéndose en consecuencia que nadie puede contraer nuevo matrimonio estando subsistente uno anterior, viciando el mismo con una causal de anulabilidad al incumplir con previsión contenida en el referido artículo, siendo este nuevo matrimonio anulable al tenor del. Art. 148 inc c) de la Ley 603.---POR TANTO: La suscrita Juez Publica de Familia e Instrucción Penal 1º de San Borja, Provincia Ballivián del Departamento del Beni, administrando justicia en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción que por ley ejerce FALLA declarando PROBADA la demanda interpuesta a Fs. 03 a 04, vuelta de obrados disponiéndose en el fondo de la causa, ANULANDO el vínculo jurídico matrimonial que une a MARY BECERRA GUZMAN Y IGNACIO ROCA CATARRO acto celebrado la Oficialía de Registro Civil Nº DDR-8, registrado en la partida matrimonial Nº 15, folio Nº 15, registrada en el Libro Nº JEF 1-11-E de la Ciudad de Trinidad, de fecha 19 de agosto de 1980,en la Provincia Cercado del Departamento del Beni.---Ejecutoriado que sea el presente fallo, franquéese testimonio al SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO DEL BENI, ( SERECI - BENI), a efectos de que proceda a la anulación respectiva de la Partida Matrimonial, registrado partida matrimonial Nº 15, folio Nº 15, registrada en el Libro Nº DDR-8 de fecha 19 de agosto de 1980.en la ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni de Conformidad a lo establecido en el art. 1531 del Código Civil.---Regístrese, notifíquese y archívese copia.---Firmado y sellado Claudia Teresa Bascopé Chávez juez Público de familia e instrucción penal primero de San Borja, Cristian John rivera guarena secretario del juzgado Público de familia e instrucción penal primero de San Borja.---------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR ORDEN JUDICIAL PARA SU PUBLICACIÓN, EN SAN BORJA, PROVINCIA GRAL. JOSE BALLIVIÁN DEL DEPARTAMENTO BENI, A LOS 31 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------


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