EDICTO

Ciudad: COROICO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO


EDICTO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. DE SENTENCIA PENAL 1º DE COROICO - NOR YUNGAS. DR. JUAN RAMOS SOLIZ – JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1° - COROICO - LA PAZ – BOLIVIA—MARGOT CALCINA JOVE- SECRETARIA ABOGADA------ A NOMBRE DE LA LEY: por el presente edicto hace conocer a: NIEVES GUTIERREZ ESQUIVEL CON C.I. 11093109 L.P. y VICTOR PATANA CHAVEZ CON C.I. 4753159 L.P. (ACUSADOS) ------ - - dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de Julia Patana Chavez, contra NIEVES GUTIERREZ ESQUIVEL y VICTOR PATANA CHAVEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA---A cuyo efecto se trascribe fielmente. -- - - - - - - - - - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL CURSANTE EN OBRADOS --------------------------- SR. JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE COROICO CASO: 56/17 INFORMA CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN Y FORMULA ACUSACIÓN FORMAL RESOLUCIÓN N° 2018 OTROSÍ 1°. -Art.- 98 / L1970. OTROSÍ ÚLTIMO. - Domicilio. DR. WILBERT DAVID ERGUETA, FISCAL DE MATERIA DE LA PROVINCIA NOR YUNGAS - COROICO, al presente ejerciendo la Dirección Funcional de Investigación Criminal bajo signatura fiscal código: 56/17 correspondiente al procesamiento penal estatuido en razón del MINISTERIO PUBLICO a instancias de JULIA PATANA CHAVEZ en contra de NIEVES GUTIÉRREZ ESQUIVEL Y VÍCTOR PATANA CHÁVEZ por la presunta comisión del ILÍCITO PENAL preceptuado como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el Art. 272BIS del Código Penal, EN CONFORMIDAD con el mandato contenido en el art 323, numeral 1) del ritual procesal, bajo los fundamentos y presupuestos contenidos en la presente RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN N° /18 -------I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN Datos de Identificación Querellante y Victima (Art. 302 Del CPP) 1.Nombres y Apellidos : JULIA PATANA CHAVEZ Cedula De Identidad : 5354833 S.C Domicilio : Resd. En comunidad Yolosita Chicaparque Ocupación : Comerciante Estado Civil : Concubina Defensor : Dr. Juan Tito Beltrán Domicilio Procesal : Calle Iturralde N° 4008 Datos de Identificación Acusados: (Art. 341 núm. 1) del CPP 1.Nombres y Apellidos : NIEVES GUTIERREZ ESQUIVEL Cedula De Identidad : 11093109 L.P. Domicilio : Resd. En comunidad Yolosita - Nor Yungas Ocupación : Radialista Estado Civil : Casada Defensor : Dr. Zenón Laura. Domicilio Procesal : Avenida Sagarnaga Edif Hostal Atalías piso 1, Coroico 2.Nombres y Apellidos : VICTOR PATANA CHAVEZ Cedula De Identidad :4753159 LP Domicilio : Resd. En comunidad Yolosita - Nor Yungas Ocupación : Agricultor Estado Civil : Concubino Ariñez Defensor : Dr. Daynor Luis Portugal Ari Domicilio Procesal : Plaza Manuel Victorio García Lanza, Coroico II. PRESUPUESTO FÁCTICO. en fecha 24 de 2018, JULIA PATANA CHAVEZ presento un memorial de denuncia mediante el personal del SLIM de Coroico manifestando haber sido víctima de violencia física conjuntamente su hija PATRICIA FLORES PATANA (18 AÑOS) el día miércoles 22 de febrero del presente año por parte de sus hermanos y familiares,: VÍCTOR PATANA CHÁVEZ, NIEVES GUTIÉRREZ Y CELIA GUTIÉRREZ, quienes a la cabeza del señor WILFREDO PATANA GUTIÉRREZ ingresan al domicilio de la víctima en la comunidad Yolosita a gritarle a la señora JULIA QUIQUISANI (vecina de la víctima) indicando que salga del domicilio de su hermana y ella por la forma como le gritaban rehúsa salir del domicilio y al ver que se oponía a salir la señora NIEVES GUTIÉRREZ agarra a la señora JULIA QUIQUISANI empezando a empujarla y golpear hasta voltearla al suelo y ahí salen la señora JULIA PATANA conjuntamente su joven hija PATRICIA FLORES PATANA quienes atajan la pelea y pensando que se calmarían sus familiares más al contrario resultan ser atacadas las dos madre e hija por sus familiares quienes las agarran de los cabellos propinándoles golpes, paradas, puñetes por la turba de familiares, llegando al extremo de que Nieves Gutiérrez le lanzo a la denunciante una lata de bicervecina MALTIN, dejándole lesiones en el ojo izquierdo de la señora JULIA PATANA CHÁVEZ. Después de la valoración ante el médico forense del IDIF se concluye que la misma presenta una lesión de consideración en la nariz, que requirió su valoración por especialidad, ya que la fractura de huesos de la nariz comprometía la respiración de la víctima. Asimismo, la hija de la denunciante, PATRICIA FLORES PATANA, quien presento lesiones que ameritaron 2 días de impedimento, presentaba un trauma psicológico a consecuencia del hecho. ------------------------------ Otro aspecto referido por la denunciante, es que los ahora sindicados la han agredido física y verbalmente en varias ocasiones, realizando afirmaciones difamatorias a la dignidad de mujer de la denunciante (refiriendo que esta se “mete con hombres por las noches”) de forma pública, además de intentar echarla de la comunidad de Yolosita, utilizando la influencia de la ahora sindicada Nieves Gutiérrez cuando esta cumplía funciones de presidenta de la junta de vecinos, en años anteriores, de lo que se infiere que la denunciante ha sido víctima de hechos de violencia por parte de los sindicados (hermanos, cuñados y sobrinos), desde varios años antes de la presentación de la denuncia. ---------------------------- En atención a estos antecedentes, en fecha 25 de julio de 2017 se presentó la resolución de imputación en contra de NIEVES GUTIERREZ ESQUIVEL (cuñada) y VICTOR PATANA CHAVEZ (hermano) por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA -------------------------------------- III. PRESUPUESTO PROBATORIO, La suscrita Dirección Funcional de Investigación Criminal, fenecida la Etapa Preparatoria, transcurrido el tiempo prudencial asume el criterio de contar con suficientes elementos de orden probatorio, mismos que se detallan a continuación: • Acta de denuncia verbal presentada por Julia Patana Chávez en fecha 22 de febrero de 2017 • Declaración informativa de Julia Patana Chávez, de fecha 22 de febrero de 2017 • Muestrario fotográfico de las lesiones de la denunciante y registro del lugar del hecho • Certificado médico forense de Julia Patana Chávez de fecha 23 de febrero de 2017 que otorga 7 días de impedimento y sugiere valoración por especialidad (otorrinolaringología) • Informe médico correspondiente a la denunciante Julia Patana Chávez de fecha 22 de febrero de 2017, emitido por la Dra. Marioly Reyes Aliaga • Memorial de denuncia presentado por el representante del SLIM Coroico en representación de la denunciante Julia Patana Chávez de fecha 24 de febrero de 2017 • Certificado médico forense de Patricia Flores Patana de fecha 23 de febrero de 2017, que otorga 2 dias de impedimento • Declaración informativa policial de Nieves Gutiérrez Esquivel de fecha 3 de marzo de 2017 • Declaración informativa de Julia Patana Chávez, de fecha 7 de marzo de 2017 • Declaración informativa de Patricia Flores Patana de fecha 7 de marzo de 2017 • Declaración testifical de Viviana Catalina Cocarico de fecha 7 de marzo de 2017 • Declaración testifical de Julia Quiquisani de fecha 7 de marzo de 2017 • Declaración testifical de Magaly Fernández Lima de fecha 7 de marzo de 2017 • Declaración testifical de Florencio Patana Chávez de fecha 7 de marzo de 2017 • Informe médico de fecha 4 de marzo de 2017 correspondiente a Julia Patana Chávez, emitido por la Dra. Wendy Guisbert Sánchez (otorrinolaringología) • Informe médico correspondiente a Patricia Flores Patana de fecha 22 de febrero de 2017, emitido por el Dr. Rene Sanjinés Jiménez de fecha 22 de febrero de 2017 • Declaración testifical de Víctor Patana Chávez de fecha 10 de marzo de 2017 • Declaración informativa policial de Víctor Patana Chávez de fecha 22 de marzo de 2017 • Certificado de antecedentes policiales de Víctor Patana Chávez, de fecha 2 de abril de 2017, emitido por el Encargado de la Jefatura Policial de Coroico • Certificado de antecedentes policiales de Nieves Gutiérrez Esquivel, de fecha 30 de marzo de 2017, emitido por el Encargado de la Jefatura Policial de Coroico • Declaración testifical de Magaly Fernández Lima de fecha 31 de marzo de 2017 • Declaración informativa de Ximena Patana Mamani de fecha 31 de marzo de 2017 • Declaración informativa de Jocelyn Patana Quispe de fecha 8 de marzo de 2017 • Informe de valoración psicológica de Julia Patana Chávez de fecha 6 de junio de 2017 • Informe de valoración psicológica de Patricia Flores Patana de fecha 6 de junio de 2017 • Informe conclusivo del asignado al caso, Cho. Juan Carlos Rivera Poma de fecha 6 de julio de 2017 • Acta de inspección ocular de fecha 27 de julio de 2017 más placas fotográficas Y son suficientes para disponer la conclusión de la etapa preparatoria investigada en el presente accionamiento penal, ante lo cual adecua el accionar su accionar en los términos del artículo 323-1) del Código de Procedimiento Penal.---------------------------------------------- IV, CONCLUSIONES De conformidad con el Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia, habiendo Asumido la calidad de Director Funcional de Investigación Criminal, conforme las previsiones de los arts. 297 - 11970 y 78 1260, transcurrido un tiempo prudencial, examinando el estado y desarrollo de la presente investigación, bajo la directriz de la SC No. 1303/2010-R, por lo cual corresponde a la suscrita Dirección Funcional de Investigaciones llegar a las siguientes conclusiones de orden factico y legal: IV.1. SOBRE EL HECHO INVESTIGADO. – Examinados las resultas Correspondientes a la presente investigación, el Ministerio Publico trasunta en elementos probatorios del hecho con relación a los indicios llega a la conclusión de que cuenta con suficientes indicios para afirmar con plena certeza que los ahora acusados NIEVES GUTIÉRREZ ESQUIVEL (cuñada) y VÍCTOR PATANA CHÁVEZ (hermano) han incurrido en el delito de violencia familiar o doméstica, toda vez que han agredido físicamente a la víctima JULIA PATANA CHÁVEZ, quien mantiene una relación de parentesco con los sindicados (hermana y cuñada respectivamente). Asimismo, se debe mencionar que los sindicados no solamente agredieron a la denunciante, sino también a su hija y a sus sobrinas cuando estas últimas intentaban defender a la víctima. Por otro lado se debe considerar que conforme lo manifestado por la denunciante en su declaración y en otros actuados dentro del cuaderno de investigaciones, la denunciante estaría sufriendo agresiones psicológicas por parte de los acusados y otros sindicados, quienes constantemente la denigran y lanzan afirmaciones en contra de su dignidad como mujer, llegando a hacer cuestionamientos sobre su vida personal, situaciones que sumadas al hecho que dio lugar a la presente investigación, generarían un sentimiento de ansiedad y baja autoestima en la víctima, conforme al informe psicológico, concluyéndose así que se cumplen los presupuestos previstos en el Art. 272BIS, en su numeral 3.---------------------------------------- IV.2. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SINDICADOS. - Establecido y acreditada la existencia del hecho investigado, corresponde analizar cuál es el grado de participación de cada uno de los ahora acusados, concluyéndose que del] á presupuesto ut supra incorporado a la acción del exordio, se asume la estimación formal que de la acusada NIEVES GUTIÉRREZ ESQUIVEL ha adecuado su conducta a lo establecido por el Art. 272BIS del Código Penal, al proceder a agredir físicamente a la víctima JULIA PATANA CHÁVEZ, jaloneándola de los cabellos, propinándole golpes y llegando al extremo de lanzarle una lata de bicervecina, que le impacto en un ojo y la nariz, ocasionándole la fractura de los huesos de esta parte del cuerpo. Asimismo, procedió a agredir verbal y físicamente a la hija de la denunciante y a sus sobrinas (a quienes jaloneo y llamo malcriadas), quienes intentaban defender a la denunciante de las agresiones físicas. Considerando lo anteriormente expuesto se demuestra que la acusada NIEVES GUTIERREZ ESQUIVEL es autora del hecho denunciado, adecuando así su conducta al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272BIS, en su numeral 4. ---------------------------------- CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 20°. - (AUTORES). “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. --------------------------------- Respecto al sindicado VÍCTOR PATANA CHÁVEZ, se tiene que el mismo se encontraba en el lugar del hecho y también participo en las agresiones, intentando golpear a la denunciante con una botella de vidrio e insultándola, además de instigar (en palabras de la denunciante y sus sobrinas), a que la sindicada NIEVES GUTIERREZ ESQUIVEL continúe golpeando a la denunciante. ----------------------------- Considerando lo anteriormente expuesto, se demuestra que el acusado VICTOR PATANA CHAVEZ es autor del hecho denunciado, adecuando así su conducta al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Atr. 272bis, en su numeral 4, en grado de complicidad CÓDIGO PENAL – Artículo 23. – (COMPLICIDAD) Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aun sin esa ayuda se habría cometido; y el que, en virtud de promesas Anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al ARTÍCULO 39. ----------------------------------- V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. De los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que existen suficientes elementos para proceder a la acusación de los ciudadanos NIEVES GUTIERREZ ESQUIVEL Y VÍCTOR PATANA CHÁVEZ, por la presunta comisión del Ilícito Penal que en primera instancia dio lugar al procesamiento penal del mismo, el cual en la especie se trasunta en la investigación del Ilícito Penal preceptuado como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA conforme previsto en el Art. 272BIS del Código Penal, Delito cometido en el grado de autoría y complicidad. ----------- VI.OFRECIMIENTO DE PRUEBA. En cumplimiento a lo establecido por el Art. 341, numeral 5) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico ofrece los siguientes elementos probatorios consistentes en: ? PRUEBA TESTIFICAL MP-T1: CBO. MARIO VILLAR CHOQUE, Investigador asignado al caso, dependiente de la FELCV Coroico MP-T2: DRA. EVELING FRANCO SOLIZ, Médico forense del IDIF La Paz MP-T3: DRA. MARIOLY REYES ALIAGA, Médico del Hospital General de los Yungas que atendió a la víctima y denunciante Julia Patana Chávez MP-T4: DR. LUIS FERNANDO VACA RAMOS, Médico forense del IDIF La Paz MP-T5: DRA. WENDY GUISBERT SANCHEZ, Medico otorrinolaringóloga que atendió a la víctima y denunciante Julia Patana Chávez MP-T6: DR. RENE SANJINEZ JIMENEZ, Médico del Hospital General de los Yungas que atendió a la victima MP-T7: PATRICIA FLORES PATANA, hija de la denunciante MP-T8: VIVIANA CATALINA COCARICO, con C.I. 6056824 L.P. con domicilio en la comunidad Yolosita, provincia Nor Yungas MP-T9: JULIA QUIQUISANI FERNANDEZ, con C.I. 6156159 L.P., con domicilio en la comunidad Yolosita, provincia Nor Yungas MP-T10: MAGALY FERNANDEZ LIMA, con C.l. 7075614 L.P., con domicilio en la comunidad Yolosita, provincia Nor Yungas MP-T11: FLORENCIO PATANA CHAVEZ, con C.]. 5478028 L.P., con domicilio en la comunidad Yolosita, provincia Nor Yungas MP-T12: XIMENA PATANA MAMANI, con C.l. 9061428 L.P., con domicilio en la comunidad Yolosita, provincia Nor Yungas MP-T13: LIC. MARCO ANTONIO CASTILLO VASQUEZ, psicólogo del SLIM - DNA de Coroico ? PRUEBA DOCUMENTAL: MPD 1. Acta de denuncia verbal presentada por Julia Patana Chávez en fecha 22 de febrero de 2017 MPD 2. Declaración informativa de Julia Patana Chávez, de fecha 22 de febrero de 2017 MPD 3. Muestrario fotográfico de las lesiones de la denunciante y registro del lugar del hecho MPD 4. Certificado médico forense de Julia Patana Chávez de fecha 23 de febrero de 2017, que otorga 7 días de impedimento y sugiere valoración por especialidad (otorrinolaringología) MPD 5. Informe médico correspondiente a la denunciante Julia Patana Chávez de fecha 22 de febrero de 2017, emitido por la Dra. Marioly Reyes Aliaga MPD 6. Memorial de denuncia presentado por el representante del SLIM Coroico en representación de la denunciante Julia Patana Chávez de fecha 24 de febrero de 2017 MPD 7. Certificado médico forense de Patricia Flores Patana de fecha 23 de febrero de 2017, que otorga 2 dias de impedimento MPD 8. Informe médico de fecha 4 de marzo de 2017 correspondiente a Julia Patana Chávez, emitido por la Dra. Wendy Guisbert Sánchez (otorrinolaringología) MPD 9. Informe médico correspondiente a Patricia Flores Patana de fecha 22 de febrero de 2017, emitido por el Dr. Rene Sanjinéz Jiménez de fecha 22 de febrero de 2017 MPD 10. Certificado de antecedentes policiales de Víctor Patana Chávez, de fecha 2 de abril de 2017, emitido por el Encargado de la Jefatura Policial de Coroico MPD 11. Certificado de antecedentes policiales de Nieves Gutiérrez Esquivel, de fecha 30 de marzo de 2017, emitido por el Encargado de la Jefatura Policial de Coroico MPD 12. Informe de valoración psicológica de Julia Patana Chávez de fecha 6 de junio de 2017 NN MPD 13. Informe de valoración psicológica de Patricia Flores Patana de fecha 6 de junio de 2017 MPD 14. Informe conclusivo del asignado al caso, Cbo. Juan Carlos Rivera Poma de fecha 6 de julio de 2017 MPD 15. Acta de inspección ocular de fecha 27 de julio de 2017 más placas fotográficas ------------------ VII PETITORIO. - EN ESTRICTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Y RAZÓN SUFICIENTE, EN OBSERVANCIA DEL ART. 323, NUMERAL 1) DE LA LEY 1970, ART. 40, NUMERAL 21 DE LA LEY 260 MODIFICADOS Y COMPLEMENTADOS POR LOS ARTÍCULOS 325 DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL EL MISMO QUE REFIERE: “PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación la o el Juez Instructor dentro del plazo de (24) horas, previo sorteo, remita los antecedentes a la Juez o Tribunal de sentencia bajo responsabilidad.” Y EL AERTICULO 340 QUE REFIERE: “PREPARACIÓN DEL JUICIO: 1. Reciba la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicado la causa en el día, la autoridad judicial notificara ala Ministerio Publico para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictara auto de apertura del juicio”. POR LA PRESENTE ACUSA FORMALMENTE A LOS CIUDADANOS NIEVES GUTIÉRREZ ESQUIVEL POR LA COMISIÓN DEL DELTO DE VILENCIA FAMILIAR O DEMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272BIS EN GRADO DE AUTORÍA. VICTOR PATANA CHAVEZ POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMNMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272BIS EN GRADO DE COMPLICIDAD (ART. 23 CP). TODA VEZ QUE EL MINISTERIO PUBLICO CONSIDERA LA EXISTENCIA DE FUNDAMENTO PROBATORIO AL AEFECTO. OTROSI 1°. – Señal domicilio procesal, Plaza Manuel García Lanza, Edif. Sub Gobernación primer piso.-----Coroico, 26 de abril de 2018------------------------- Firma y sella: Abog. Wilbert David Ergueta Machaca FISCAL DE MATERIA Fiscalía Departamental de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia. -------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DEDRETO DE 30 DE ABRIL DE 2018 ---------------------------- Coroico, 30 de abril de 2018. ----------Tengase por presentado en requerimiento de ACUSACION FISCAL, presentada por la fiscal de materia, Dr. Wilbert David Ergueta Machaca, en contra de MIEVES GUTIERREZ ESQUIVEL por el delito de Violencia Familiar o Domestica, tipificado y sancionado por el Art, 272 bis del Código Penal en grado de autoría, y VICTOR PATANA CHAVEZ, por el delito de violencia familiar o domestica tipificado y sancionado por el Art, 272 bis del Código Penal en grado de complicidad (art. 23) del proceso seguido por el Ministerio Publico y a instancia de Julia Patana Chavez, en contra de NIEVES GUTIERREZ ESQUIVEL y VICTOR PATANA CHAVEZ por el delito de Violencia Familiar o Domestica; REMITASE la acusación fiscal al Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S.S. y Sentencia Penal 1º Coroico – Nor Yungas, sea con nota de atención y demás formalidades de ley. Sin perjuicio de lo anterior el señor fiscaldebera presentar sus pruebas debidamente codificadas ante la instancia respectiva------------Al Otrosí 1.- Por señalado----------- firma y sella: Dra. Gabriela Aliaga Mamani, Juzgado Publico Mixto de Familia de la Niñez y adolescencia e instrucción penal 1º Chulumani – Bolivia Tribunal ----------- Dr. Richard Blanco Quispe, Secretario Abogado del Juzgado Publico Mixto de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Coroico La Paz Bolivia----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE N| 163/2018 ------------------------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COROICO - NOR YUNGAS ------------------------COROICO, A 06 de septiembre de 2018. ----------- ---Señor: ------ Juan Ramos Soliz.----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIAPENAL 1° DE COROICO – NOR YUNGAS – LA PAZ. Presente.-----REF.: REMISIÓN DE OBRADOS EN ORIGINALES (FS.91).--------De mi mayor consideración--------------------- Remito antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional en originales a Fs. (91) de obrados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico y otra contra NIEVES GUTIERREZ ESQUIVEL Y OTROS, por la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA --- Sin otro particular saludo a su autoridad Atentamente -----------------------FIRMA Y SELLA .--Dr. Juan Carlos Taco Espinal.----Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º Tribunal Departamental de Justicia Coroico La Paz – Bolivia.--- ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2018 --------------- A, 07 de septiembre de 2018.----Se radica la acusación fiscal.---------------- En estricta observación de Art. 340 parágrafos I) de la Ley No 586 de 30 de Octubre de 2014, notifíquese al Ministerio Publico para que dé estricto cumplimiento al artículo ya referido--------------------------------—FIRMA Y SELLA .------Dr. Juan Ramos Soliz Juez Público Civil y Comercial, de Partid del Trabajo S.S., y de Sentencia Penal 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO LA PAZ-BOLIVIA.-------------------------------Dra. Daniela Lizette Eyzaguirre Balboa SECRETARIA ABOGADA Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S. S de Sentencia Penal 1º-Coroico –La Paz - Bolivia ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION PARTICULAR CURSANTE EN OBRADOS--------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE SENTENCIA TRABAJO Y SS, CIVIL Y COMERCIAL DE COROICO - NOR YUNGAS -------------------- Caso Fiscal N° 56 / 2017.------------------------- PRESENTA ACUSACION PARTICULAR Otrosí. - su contenido. JULIA PATANA CHAVEZ, con C.I. N° 5354833 Sta. Cruz, mayor de edad, hábil por derecho, comerciante, concubina, dentro de la acusación fiscal presentada por el Fiscal de Coroico, a denuncia de mi persona contra NIEVES GUTIERREZ ESQUIVEL Y VICTOR PATANA CHAVEZ, por el delito de violencia familiar, ante su autoridad con respeto me presento y pido: ----------------------- Caso Fiscal No.: 56 / 2017. ---------------------- Delito: violencia familiar, tipificado en el Art. 272 bis, Con relación a los Arts. 20 (autores) y 45 (concurso real) ambos del C.P. -------------------------- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS 1) Nombre y Apellidos: NIEVES GUTIÉRREZ ESQUIVEL Cedula de Identidad N°: 11093109 L.P. Domicilio real: Comunidad Yolosita, jurisdicción de Coroico, Nor Yungas de La Paz. Estado Civil: Casada Nacionalidad: Boliviana. ABOGADO DEFENSOR: Zenón Laura. Domicilio procesal: Av. Sagarnaga, edif. Hostal Atalías piso 1 de Coroico. Teléfono: 2) Nombre y Apellidos: VICTOR PATANA CHAVEZ Cedula de identidad N°: 4753159 L.P. Domicilio real: Comunidad Yolosita, jurisdicción de Coroico, Nor Yungas de La Paz. Estado Civil: Concubino. Nacionalidad: Boliviana. ABOGADO DEFENSOR: Daynor Luis Portugal Ariñez. Domicilio procesal: Plaza Manuel Victorio García Lanza de Coroico. Ambos mayores de edad y hábiles por derecho. VÍCTIMA: 1) Nombre y apellidos: JULIA PATANA CHAVEZ, C.I. N° 5354833 Sta. Cruz. Denunciante y acusador, s Domicilio real: Comunidad Yolosita, jurisdicción de Coroico, Nor Yungas de La Paz, Profesión: comerciante Nacionalidad: Boliviana. Abogado patrocinante: Juan Vicente Titto Beltrán. Domicilio procesal: Calle Iturralde N° 4008 de Coroico. APERSONAMIENTO. Habiendo presentado el Sr. Fiscal de Coroico acusación fiscal contra los referidos, me apersono en calidad de víctima, solicitando se me tenga pro apersonado, y entienda conmigo ulteriores diligencias del proceso. ----------- RELACION DE HECHO Sr. Juez de Sentencia, conforme los antecedentes, se evidencia que en fecha 24-02-2017, he presentado denuncia penal por violencia familiar, tentativa de feminicidio, allanamiento, contra Víctor Patana Chávez, Wilfredo Patana Gutiérrez, Gabriel Patana, Neyda Gutiérrez Aguilar, Nieves Gutiérrez Celia Gutiérrez, Lucia Gutiérrez, Quienes a la cabeza de Wilfredo Patana, primero han allanado mi tienda y han procedido a golpear a Julia Quiquisani, a lo que yo reclame porque primero era mi tienda, y nadie puede ingresar sin mi autorización, y segundo porque no puedo permitir agredir a nadie en mi casa, infringiendo la norma constitucional de la inviolabilidad del domicilio (Art.25), y por el simple hecho de defender a Julia Quiquisani, han pretendido matarme, logrando únicamente provocarme lesiones, conforme los certificados médicos, que establecen 7 dias de impedimento, siguiendo valoración por especialidad otorrinolaringología; todos los nombrados han aprovechado en ingresar a mi tienda (allanamiento), so pretexto de que se habría roto una ventana, nada más desproporcional que por una rotura de vidrio (móvil bajo) hayan buscado la oportunidad para atentar contra mi vida, se debería preguntar PORQUE todos han venido a reclamar por un vidrio roto, no deberían primero averiguar si fui yo, porque todos se encontraban en el mismo lugar? La respuesta es simple, porque los denunciados esperaban una simple excusa para cometer los delitos denunciados, ya desde un tiempo hasta esta parte he tenido que soportar agresiones, insultos de todos los «denunciados, estando acostumbrados a actuar en cuadrilla (en asociación delictuosa), como hemos explicado en la ampliación de la denuncia, atenido a que son varios, cometen delitos, no solo contra mi persona, sino contra otros vecinos, prueba de ello las certificaciones de los antecedentes policiales, que refieren varias denuncias.---- Ante esto, se han citado formalmente a todos por el primer delito y por los delitos ampliados, y todos han declarado, refiriendo que nosotras, Julia Quiquisani, mi hija y mi persona, le habríamos atacado, nada más falso.------ Sin embargo, el Fiscal saliente, Aldo Morales, no se ha pronunciado sobre los demás denunciados ni otros delitos, y simplemente ha imputado a dos personas Víctor Patana y Nieves Gutiérrez, obviando a los demás, Wilfredo Patana Gutiérrez, Gabriel Patana, Lucia Patana Chávez, Neida Gutiérrez Aguilar y Celia Gutiérrez pese a tener los suficientes elementos para imputarlos por allanamiento, lesiones y violencia familiar, incluso por tentativa de feminicidio. ---- Atenidos a esta impunidad, Lucia Gutiérrez, y los demás siguen hostigándome, lanzando amenazas de quitarme mí negocio, botarme, lo último fue el 24 de enero del 2018, en la reunión extraordinaria, al finalizar esta, sin respeto a nadie Lucia Gutiérrez ha gritado que su esposo Fidel Chambilla, me ha hecho abortar en tres oportunidades, cuando yo era una niña, reconociendo con esto que existía violación, y otros adjetivos, de los cuales son testigos la comunidad de Yolosita, cometiéndose los delitos denunciados, no solo los acusados sino los demás familiares. El Art. 15 de la C.P.E., establece los derechos fundamentales de las personas, en los siguientes términos: “Art. 15.- I Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. 1H. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. IL El Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, …”. ---------------- ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO IMPUTADO. Del análisis de los elementos de convicción recogidos por el Sr. Fiscal y asignado al caso, se colige que la acusada ha adecuado su conducta a los tipos penales descritos y previsto por los Arts., 271 par. III del C.P., a los Arts. 20 y 45 todos del Código Penal: ------------------- “Art. 272 bis. (Violencia familiar o domestica). Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el núm. 1 al 4 del presente Art. incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituyo otro delito: 3) Los ascendientes, descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines.; ....... “.----------------------- La ley 348 establece los tipos de violencia: Art, 6. (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio en su economía en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. 6. Agresor o Agresora, Quien comete una acción u Omisión que implique cualquier forma de violencia hacia la mujer u otra persona. ------------------------------ Art 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, Psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: ---------------------------------- 1. Violencia Física. Es toda acción que Ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando O no fuerza física, armas o cualquier otro medio. ------------------------------- 3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. 15. Violencia en la Familia. Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado. Como consecuencia de los fundamentos antes expuestos, se concluye que los acusados, Víctor Patana Chávez y Nieves Gutiérrez Esquivel, han adecuado sus conductas al marco descriptivo de este tipo penal (violencia familiar), por cuanto han causado lesiones en mi integridad (violencia física), emitiendo amenazas, que ha creado en mi persona el temor (violencia psicológica). más cuando ellos son mayores y aprovechan el temor de hermana menor, con todos los elementos que caracterizan el iter criminis de violencia familiar. FUNDAMENTACIÓN DELA A USACIÓN: Por lo expuesto, los elementos de prueba recolectada en la investigación nos proporcionan la certeza de que se ha cometido el delito de violencia familiar (física y psicológica), incurso en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, con relación a los Arts. 6 y 7 nums. 1), 3) y 15 de la Ley 348, pues los acusados atenidos a ser mayores que mi persona, han causado temor fundado contra mi vida, por lo que me permito presentar acusación particular contra: VICTOR PATANA CHAVEZ Y NIEVES GUTIERREZ ESQUIVEL, de generales expresadas supra, por el delito de violencia familiar física y psicológica, al haber adecuado sus conductas al marco descriptivo del tipo penal previsto y sancionado por ser su conducta, inobjetablemente, típica, antijurídica, culpable y punible, se sentencie conforme a ley. ------------------------------------------------------- Y previo trámite de ley, citada, se dicte auto de apertura del juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral conforme establece el Art. 343 del Código Adjetivo citado y una vez substanciado el mismo, se dicte Sentencia condenatoria, aplicando la pena establecida por el Art. 45 del Código Penal, en mérito a que en el caso de autos se presente el concurso real de delitos. ------------------ OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Para probar la acusación formulada y fundamentada supra, la acusadora particular ofrece los medios y elementos de prueba siguientes: A) Prueba literal: Fs. 3 a 6 fotos que evidencia las agresiones. Fs. 7, 8 facturas del Hospital Gral. de los Yungas Fs. 11 certificado médico forense que establece 7 dias de impedimento de mi persona Fs. 11 informe médico. Fs. 12 rayo X, que establece la fractura de la nariz, Fs. 17 certificado médico forense de Patricia Flores, con dos días de impedimento. Fs. 18 fotos de la agresión. Fs. 47 informe médico de fractura de nariz. Fs. 51 fractura copia de Bs. 2.000 para reconducción. Fs. 53 informe médico de Patricia Flores. Fs. 54 declaración informativa de Lucia Patana. Fs. 59 declaración informativa de Víctor Patana Fs. 61 declaración informativa de Wilfredo Patana. Fs. 64 declaración informativa de Gabriel Patana. Fs. 65 declaración informativa de Celia Gutiérrez. Fs. 67 grabación de audio y video Fs. 74 informe del Hospital San Francisco de Asís. Fs. 102 antecedentes policial de Víctor Patana. Fs. 103 antecedentes policiales de Nieves. Fs. 104 antecedentes policiales de Celia Gutiérrez. Fs. 105 antecedentes policiales de Wilfredo Gutiérrez. Fs. 109 declaración de testigo de cargo de Magaly Fernández. Fs. 111 declaración informativa de Ximena Patana Mamani. Fs. 113 declaración informativa de Jocelin Patana Quispe. Fs. 121 certificado médico de Julia Patana-fractura de nariz. Fs. 133-135 informe psicológico de Julia Patana. F s. 136-137 informe psicológico de Patricia Flores En lo demás nos adherimos al ofrecimiento del Fiscal. B.- TESTIFICAL: Ofrecemos las atestaciones de los siguientes ciudadanos: Wilfredo Patana Gutiérrez, Gabriel Patana, Lucia Patana Chávez, Neida Gutiérrez Aguilar y Celia Gutiérrez. todos mayores de edad, hábiles por derecho con domicilio en. Yolosita jurisdicción de Coroico, Nor: Yungas.--------------------- Así como a mí, persona. como víctima testigo, Julia Patana Chávez, mayor de edad, hábil, con domicilio en Yolosita, Nor Yungas. En lo demás nos adherimos a la nómina de testigos ofrecida por el Fiscal en su acusación, quienes declararán respecto de los hechos que sucedieron en la comisión del delito acusado. C. PRUEBA PERICIAL. Otros medios de prueba, conforme al Art, 179 del C.P.P., solicito la realización de la inspección seguida de reconstrucción y el careo. ------------------------ PETITORIO En mérito a lo expuesto y cumplimiento de lo establecido por los Arts. 340 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal, PRESENTO ACUSACIÓN PARTICULAR contra VICTOR PATANA CHAVEZ Y NIEVES GUTIERREZ ESQUIVEL, por el delito de violencia familiar física y psicológica, tipificado en el Art. 272 bis del Código Penal. Y previo trámite de ley, citada, se dicte auto de apertura del juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral conforme establece el Art. 343 del Código Adjetivo citado y una vez substanciado el mismo, se dicte Sentencia condenatoria, aplicando la pena establecida por el Art. 45 del Código Penal, en mérito a que en el caso de autos se presente el concurso real de delitos. Otrosí I.- Nos adherimos en parte a la acusación fiscal, en todo lo que nos sea favorable. Otrosí II.- Señalo domicilio calle Iturralde N” 4008 de Coroico. Correo electrónico: “juantittobeltran44@gmail.com Otrosí III.- Sobre honorarios a la iguala profesional. ----------------------Sera Justicia.--------------------Coroico, 20 de septiembre del 2018. ---------------------- Firma y Sella: Juan V. Tito Beltran ABOGADO RPA-3489786JVTB ----firma ilegible &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 ------------------- A, 20 de septiembre de 2018 ----------------Téngase por presentada la acusación particular.-------- Al A), B) yC).- Por ofrecida la prueba de declaración testifical, documental y prueba pericial. --------------------- Al Otrosí I.- Por adherida a la acusación fiscal. --------------Al otrosí II.- Por señalado domicilio procesal.-------- Al Otrosí III.- Se tiene presente.----------Sin perjuicio de lo anterior y dando cumplimiento al Art. 340 parágrafo III), notifíquese a la parte acusada con la acusación fiscal y particular para que presente sus pruebas de descargo si considerase pertinente.- ------ FIRMA Y SELLA--------------DR. Juan Ramos Soliz --- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------ Dra. Daniela Lizette Eyzaguirre Balboa SECRETARIA ABOGADA Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S. S de Sentencia Penal 1º-Coroico –La Paz - Bolivia ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE 11 DE MARZO DE 2022 ------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1 DE COROICO -----------------REPRESENTACION------------------------ El suscrito oficial de diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido Del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º de Coroico, dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Julia Patana Chavez contra Nieves Gutierrez Esquivel y Víctor Patana Chavez, por el delito de Violencia Familiar o Domestica art. 272 bis y abandono de familia art. 248, me veo imposibilitado de practicar dicho diligenciamiento por los siguientes motivos: --------------------- Conforme se tiene ordenado por su autoridad según decreto de fecha 20 de septiembre de 2018. La notificación al acusado con la acusación fiscal y la acusación particular, a objeto de que la misma pueda ofrecer sus pruebas de descargo en el plazo de 10 días de su legal notificación. ----------------De la revisión de la acusación fiscal se advierte que, respecto al domicilio de los acusados, únicamente señala; “residencial en comunidad Yolosita, Chicaparque, Municipio de Coroico”, sin señalar mayores datos que permitan la ubicación de su domicilio, extremos que imposibilitan realizar la notificación, considerando que para la realización de la diligencia se necesita la erogación de un monto económico para el transporte, ademas el presente proceso tiene una larga data estando ya en abandono------------Cabe señalar que, las partes denunciantes desde que asumí funciones en este juzgado, no se aproximaron a efecto de llevar adelante el diligenciamiento correspondiente, ni el seguimiento del presente proceso. ----------Por todo lo expuesto anteriormente no se pudo cumplir con la notificación personal a los acusados, Nieves Gutierrez Esquivel y Víctor Patana Chavez, con la acusación fiscal y particular, en su domicilio real.-----------Es cuanto represento a su autoridad, para fines de ley.------- Coroico, 11 de marzo de 2022 ---------------FIRMA Y SELLA. Reynaldo Mendoza Silva OFICIAL DE DILIGENCIAS Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S. S de Sentencia Penal 1º-Coroico – Tribunal Departamental de Justicia La Paz.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE 14 DE MARZO DE 2022---------------A, 14 de marzo de 2022.------- Por la representación que antecede, por secretaria notifíquese mediante sistema HERMES conforme lo dispuesto en providencia de Fs.97 de obrados.--------------FIRMA Y SELLA--------------DR. Juan Ramos Soliz --- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------ Ante mí: Virginia Quisocala Coaquira ---Secretaria Abogada – Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico- Tribunal Departamental de Justicia------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME de fecha 21 de marzo de 2024------------------------- A: Dr. Juan Ramos Soliz- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SS Y DE SENTENCIA PENAL 1º Coroico-Nor Yungas - La Paz-Bolivia-------------------DE: Margot Calcina Jove. SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO S.S. Y SENTENCIA PENAL 1º COROICO------------Ref.: CASO 56/2017 ------------------ Fecha: Coroico, 21 de marzo de 2024. ------------------- En atención a proceso seguido por el Ministerio Publico a instancia de Julia Patana Chavez en contra de Nieves Gutierrez Esquivel y Víctor Patana Chavez, por el delito de Violencia Familiar o Domestica Art. 272 bis, debo manifestar lo siguiente: Que en fecha 14 de marzo de 2022 se ordenó realizar la notificación a la víctima mediante sistema Hermes, sin embargo, a la fecha no se realizó dicha notificación causando dilación en el proceso, asimismo informar que ni el ministerio público ni las partes se han hecho presentes a estrados judiciales para el seguimiento de la causa. ----------------Cabe manifestar que en la fecha indicada la suscrita no desarrollaba funciones en este juzgado y la dilación es atribuible a la anterior funcionaria, quien además en sus informes oculto el estado del proceso, por lo que se pone en conocimiento de su autoridad a efectos de dar continuidad a la causa. ---------- Es cuanto se tiene a bien informar. ----------------- FIRMA Y SELLA: Margot Calcina Jove Secretaria Abogada Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico. ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 22 DE MARZO DE 2024---------------A, 22 de marzo de 2024.------- En atención al informe que antecede, siendo de responsabilidad de la anterior funcionaria el abandono del mismo, se dispone notificación, conforme lo ordenado en la providencia que antecede.--------------FIRMA Y SELLA--------------DR. Juan Ramos Soliz --- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------ Ante Mi: Margot Calcina Jove Secretaria Abogada Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la localidad de Coroico de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinticuatro años.------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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