EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. RAQUEL ADELA HURTADO HERNANDEZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL TRINIDAD – BENI – BOLIVIA Por el presente edicto se cita al señora JAIME MOISES HURTADO BECERRA, a objeto que comparezca ante este Despacho Judicial y asuma conocimiento y defensa dentro del PROCESO EJECUTIVO signado bajo el NUREJ 8075448, que sigue el BANCO UNION S.A. en contra de JAQUELINE FATIMA TARIFA AÑEZ, WILSON RODRIGUEZ VACA, LUIS ALBERTO CALLAU CHAVEZ Y JAIME MOISES HURTADO BECERRA, bajo apercibimiento de ser notificada en Secretaria del Juzgado con posteriores actuaciones y proseguirse con la normal tramitación en el caso de inconcurrencia. Para su conocimiento se transcriben las siguientes piezas procesales:-------------A FS. 55 A 56 DE OBRADOS CURSA DEMANDA EJECUTIVA QUE SE TRANSCRIBE BAJO EL SIEGUIENTE TENOR: ----SEÑOR(A) JUEZ DE TURNO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL----I.- PERSONERIA.----II.- ANTECEDENTES.----III.- PROCESO EJECUTIVO.-----Otrosíes.----BANCO UNION S.A., representado por FERNANDO GONZALO SOLIZ FLORES, con C.I.Nº 4094542.; mayor de edad, hábil por ley, ante Ud. con respeto se presenta y dice:----I.- Personería.- El Testimonio de Poder adjunto Nº 188/2022 de fecha 28 de abril de 2022 otorgado ante la Notaría de Fe Publica Nº 064 a cargo del Dr. Rodrigo Calcina Quisbert, del Distrito Judicial de La Paz, acredita que el BANCO UNION S.A mediante su Presidente ALEJANDRO MARCELO VEGA ARNEZ y el primer Vicepresidente LUIS GONZALO ARAOZ LEAÑO han conferido poder general a favor de FERNANDO GONZALO SOLIZ FLORES con C.I.Nº 4094542; para inicien y prosigan hasta su conclusión la presente acción judicial, por lo que pido a su Autoridad que se tenga por apersonada en representación de la referida entidad financiera con Matricula de Comercio y NIT Nº 1028412050, con domicilio legal sobre la calle Cochabamba Nº 118 de esta ciudad de Trinidad, y se entiendan ulteriores diligencias del proceso.----II.- Antecedentes.- El contrato de préstamo de dinero de fecha 06 de septiembre de 2016 y reconocimiento de firmas de la misma fecha, por ante Notaria de Fe Publica Nº 2 a cargo de Ysolde Heinrich B., adjunto a la presente, acredita que el Banco Unión S.A., concedió a favor de JAQUELINE FATIMA TARIFA AÑEZ con C.I.Nº 1938786-BE (Deudora) un préstamo de dinero por la suma de CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 100.000.-), destinado para Capital de Inversión, ampliación de negocio, el mismo que debería ser cancelado de conformidad a la cláusula Segunda punto 4 y 5.- del contrato privado de préstamo y garantizado según cláusula Segunda punto 12.- con la garantía con la generalidad de sus bienes presentes y futuros y en especial con la garantía solidaria, mancomunada e indivisible los fiadores: WILSON RODRIGUEZ VACA con C.I.Nº 1931836-BE (Codeudor) LUIS ALBERTO CALLAU CHAVEZ con C.I.Nº 5597922-BE y JAIME MOISES HURTADO BECERRA con C.I.Nº 7603311 -BE (Fiadores). ----*En fecha 09 de JUNIO de 2022, fue suscrita la Adenda de Reprogramación al Contrato de Préstamo de Dinero, cuyas cuotas fueron diferidas, con Reconocimiento de firmas de fecha 20 de junio de 2022, por ante Notaría de Fe Publica Nº 5, del Distrito Judicial de Beni a cargo de la Abg. Maria Eugenia Guzmán Collao, la precitada adenda reprogramo el monto de Bs. 57.547,84.- (CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE 84/100 BOLIVIANOS) asi mismo se reprogramó el plazo por el de 60 meses el saldo a capital seria pagado mediante 54 amortizaciones a capital más intereses de forma mensual, así mismo, el capital e intereses que fueron diferidas del credito se trasladan a la cuota final ascendiendo al monto de Bs. 14.793,10.- (CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES 10/100 BOLIVIANOS) se otorga un periodo de gracia de seis meses, y se ratificó el contrato original, en todas las demás clausulas, asi como la garantía. . ----A la fecha el crédito se encuentra en morosidad por la falta de pago de las cuotas comprometidas en el monto de (Bs. 62.204,04.-) SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO 04/100 BOLIVIANOS.----Proceso Ejecutivo.- Existiendo en el caso PLAZO VENCIDO Y SUMA LÍQUIDA Y EXIGIBLE, en nombre y representación del BANCO UNION S.A. interpongo DEMANDA en la vía EJECUTIVA, en cumplimiento del contrato original en sus cláusulas Quinta y Sexta que establecen que a la falta de pago del cualquiera de las cuotas de amortizaciones de capital e intereses en las fechas establecidas se constituirá en mora al prestatario por el total de la obligación, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial alguno, y al amparo de los Artículos 376-1), 378 y 379-2) del Código Procesal Civil; en la vía ejecutiva demando a * JAQUELINE FATIMA TARIFA AÑEZ con C.I.Nº 1938786-BE (Deudora) WILSON RODRIGUEZ VACA con C.I.Nº 1931836-BE (Codeudor) constituyeron su domicilio: en la Calle 1 s/n Urbanización 13 de Abril, Zona Arroyo Chico; LUIS ALBERTO CALLAU CHAVEZ con C.I.Nº 5597922-BE constituyó su domicilio: en la Calle Los Mamuris s/n Urb. Bello Horizonte y JAIME MOISES HURTADO BECERRA con C.I.Nº 7603311 -BE (Fiadores), constituyo su domicilio: en la Calle 4 s/n Urb. 6 de Junio todos de esta ciudad de Trinidad, todos bolivianos, mayores de edad, hábiles por derecho.----En consecuencia, la entidad que represento demanda en la vía ejecutiva la ejecución forzosa de la obligación pidiendo que los demandados paguen la suma adeudada a capital (Bs. 62.204,04.-) SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO 04/100 BOLIVIANOS, monto que solo asciende al Capital, más adeuda intereses ordinarios, penales, gastos, costas y costos, pidiendo a su Autoridad dictar la correspondiente sentencia inicial, conminando al demandado a la cancelación de lo adeudado, bajo apercibimiento de costas, así mismo ordene el embargo de los bienes propios del ejecutado, para el efecto se libre mandamiento de embargo y en definitiva a su autoridad sírvase pronunciar sentencia definitiva declarando probada nuestra demanda Ejecutiva, ordenando el remate de los bienes embargados o a ser embargados.----OTROSÍ 1.- De acuerdo a lo establecido por el Artículo 294 del Código Procesal Civil, por la naturaleza de la presente causa es de aplicación optativa la conciliación, en ese sentido expresamos nuestra RENUNCIA a dicho acto.----OTROSÍ 2.- A fin de establecer sobre que bienes muebles o inmuebles recaerá el embargo; solicito oficie a las reparticiones pertinentes, en este caso a Derechos Reales y a la Unidad Operativa de Transito a Nivel Nacional a efectos de determinar los bienes que tuvieren los demandados.----OTROSÍ 3.- Solicito a su autoridad oficiar a la ASFI a efectos de que se proceda a la retención de fondos que pudiesen tener los demandados, en cualquier institución financiera hasta cubrir el monto adeudado.----OTROSÍ 4.- Adjunto como prueba los documentos que son base de la ejecución, consistentes en: a) Un Contrato privado de préstamo de dinero y una adenda de reprogramación y de diferimiento, b) Comprobante de desembolso, c) Liquidación, d) Plan de Pagos, e) poder notarial, f) fotocopia de cedulas de identidad y g) croquis de ubicación.-----Otrosí 5º.- Pido que una vez sean verificados los documentos originales aparejados a la presente demanda, sean desglosados quedando en su lugar fotocopias debidamente autenticadas.----Otrosí 6º.- La abogada patrocinante se atiene a la Iguala suscrita con la Entidad ejecutante.-----Otrosí 7º.- Señalo domicilio procesal sobre la Calle Félix Sattori No. 1883 de esta ciudad.---Trinidad, 04 de diciembre de 2023---- Fdo y Sellado—Fernando Soliz Flores—Gerente Regional---- Banco Unión S. A. Fdo y Sellado-—Yaskara Cuellar Roca- Abogada---M.C.A 173-R.C.S.234-RPA Nº3022673-1PYCR------------------------------------------------------------------------------Cursa a Fs. 58 a 59 de obrados Sentencia Inicial que se transcribe bajo el siguiente tenor:--- S E N T E N C I A I N I C I A L N°160/2023-----Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO 5to. EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TRINIDAD-BENI-BOLIVIA, a los Trece días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés años, dentro del proceso Monitorio Ejecutivo por el cobro de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO 04/100 BOLIVIANOS (Bs. 62.204,04) que se tramita en este juzgado, seguido por el BANCO UNIÓN S.A., representado por FERNANDO GONZALO SOLIZ FLORES, mayor de edad, con domicilio procesal ubicado en la Calle Félix Sattori Nº1883, asistido por la Dra. Yaskara Cuellar Roca, contra JAQUELINE FATIMA TARIFA AÑEZ Y WILSON RODRIGUEZ VACA con domicilio real en Calle 1 s/n, Urb. 13 de Abril, Zona Arroyo Chico, LUIS ALBERTO CALLAU CHAVEZ con domicilio en Calle Los Mamuris s/n Urb. Bello Horizonte y JAIME MOISES HURTADO BECERRA con domicilio en Calle 4 s/n, Urb. 6 de Junio, mayores de edad respectivamente, y hábiles por ley.-----V I S T O S:-----1.- Con base a los hechos que expuso y citas de derecho que invocó en su escrito de demanda de fs. 56 a 55 de obrados, la entidad actora argumenta en su demanda lo siguiente en contra de los ejecutados: A) Que mediante contrato de préstamo de dinero de fecha 06 de septiembre de 2016, el Banco Unión S.A., acredita que concedió préstamo de dinero, en favor de Jaqueline Fátima Tarifa Añez y Wilson Rodríguez Vaca, por la suma de Bs. 100.000 (Cien Mil 00/100 Bolivianos), con la garantía de la generalidad de sus bienes presentes, futuros y con la garantía solidaria, mancomunada e indivisible de los Señores Luis Alberto Callau Chávez y Jaime Moisés Hurtado Becerra. B) Que en lo posterior mediante Adenda de reprogramación de contrato de préstamo de dinero de fecha 20 de junio de 2022, se reprogramo el monto de Bs. 57.547,84 que era el saldo adeudado, así mismo se programó a un pago de 60 meses, los cuales debían ser cancelados en 54 amortizaciones a capital más intereses de forma mensual. Así mismo el capital e intereses que fueron diferidos del crédito se trasladan a la cuota final ascendiendo al monto de Bs14.793,10 y a su vez se otorga un periodo de gracia de 6 meses, ratificando el contrato original en todas sus demás clausulas. C) Encontrándose a la fecha el crédito en morosidad por falta de pago de las cuotas comprometidas, amparo de los arts. 376-1, 378 379-2) del Código Procesal Civil, formaliza demanda monitoria ejecutiva, pidiendo se dicte sentencia inicial ordenando el pago de la suma adeudada en el monto de Bs.62.204,04 más intereses ordinarios, penales, costos y costas, ordenándose el embargo de los bienes propios del ejecutado y remate de los bienes a ser embargados.----2.- Que tratándose de un proceso monitorio ejecutivo, conforme establece el art. 378 y siguientes del Código Procesal Civil “Ley 439” no existe ningún trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título ejecutivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta pretensión para el cobro de sumas de dinero, como es en el presente caso.----C O N S I D E R A N D O I-----Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrado los siguientes hechos:-----HECHOS PROBADOS----a)Por el documento privado de préstamo de dinero de fecha 06 de septiembre de 2016 de fs. 23 a 27 y comprobante de desembolso de fs. 31, se acredita que el Banco Unión S.A., otorgó préstamo de dinero a los Jaqueline Fátima Tarifa Añez y Wilson Rodríguez Vaca por la suma de Bs. 100.000,00 por concepto de préstamo de dinero.-----Por el contrato de privado de fecha 20 de junio de 2022 cursante a fs. 28 a 30, se acredita que el Banco Unión S.A., concede Adenda de reprogramación de contrato de préstamo de dinero, en cuanto al monto adeudado, cuotas de pago y diferimiento de cuotas. -----b) Por los mismos documentos, se acredita la garantía solidaria, mancomunada e indivisible de los señores Luis Alberto Callau Chávez y Jaime Moisés Hurtado Becerra. c) Por el Plan de Pago de fs. 32 a 46 y liquidación de crédito de fs. 47, se comprueba el incumplimiento de la obligación por parte de los ejecutados.-----d) Mediante Testimonio Poder N°188/2022, cursante de fs. 01 a 22 de obrados, entidad actora ha presentado correctamente su documentación habilitante de su personalidad y personería de su representante-----C O N S I D E R A N D O II----Por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se dirán a continuación en base a las consideraciones que precederán se tiene que la parte demandada está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a la ejecución especial de la obligación impaga.-----I.- Los ejecutados son deudores de la suma recibida en calidad de préstamo sobre un saldo total de Sesenta y Dos Mil Doscientos Cuatro 04/100 Bolivianos (Bs. Bs.62.204,04), más intereses por estar así convenido, obligación que está acreditada a través de documentos privado que tienen fuerza probatoria conforme a lo establecido en el art. 1297 del Código Civil y además se constituye en título ejecutivo de los señalados en el art. 379 núm.2) del Código Procesal Civil por contener los requisitos y presupuestos señalados en esa disposición legal y los art. 378 y 380 del citado Procesal Civil.----II.- Por su parte, a la entidad acreedora le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha por los deudores en los plazos que se le ha otorgado, derecho que está señalado en el art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso es decir el embargo y mandando a llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos, según lo establece el art. 380 párrafo I del Código Procesal Civil.-----En este caso, lo que corresponde en consecuencia, es la citación con la demanda y sentencia, a efectos de que la parte ejecutada plantee excepciones o en su caso se ejecutorié y en su defecto los tramites de ejecución hasta hacerse efectiva la obligación debida.-----P O R T A N T O:----La suscrita Jueza Publico 5ta. en lo Civil y Comercial de la Capital, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, FALLA: declarando PROBADA la demanda de fs. 56 a 55 de obrados, interpuesta por EL BANCO UNIÓN S.A., representado por Fernando Gonzalo Soliz Flores contra JAQUELINE FATIMA TARIFA AÑEZ, WILSON RODRIGUEZ VACA, LUIS ALBERTO CALLAU CHÁVEZ y JAIME MOISÉS HURTADO BECERRA, consiguientemente se dispone:-----1.- Que los ejecutados paguen a la entidad ejecutante la suma de Sesenta y Dos Mil Doscientos Cuatro 04/100 Bolivianos (Bs.62.204,04), más el intereses actualizado, costas, costos judiciales, sea a tercero (3) día una vez ejecutoriada la presente resolución.----2.- Citar a los ejecutados Jaqueline Fátima Tarifa Añez, Wilson Rodríguez Vaca, Luis Alberto Callau Chávez y Jaime Moisés Hurtado Becerra, a los efectos del art. 380 parágrafos III de la Ley N°439, en caso de no oponerse excepciones a la presente resolución dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de su legal citación, la misma tendrá calidad de cosa juzgada.----3.- Se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber de los ejecutados, sea hasta cubrir la obligación adquirida, observando lo establecido en el art. 318 del Código Procesal Civil.-----Proveyendo el otrosí de la demanda----Al Otrosí 1.- Presente.----Al Otrosí 2 y 3.- Ofíciese a los fines impetrados, respecto a las cuentas a congelar o retener siempre y cuando las mismas no correspondan a pago de salarios, conforme establece el art. 318 num.1 del Código Procesal Civil.----Al Otrosí 4.-. Por ofrecidas, con noticia de partes.----Al Otrosí 5.- Como pide, procédase al desglose de los documentos originales, con reposición legal.----Al Otrosí 6.- Presente.----Al Otrosí 7.- Por señalado ---REGÍSTRESE.-----FDO.Y SELLADO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL. DRA. RAQUEL ADELA HURTADO HERNANDEZ ANTE MI FDO. Y SELLADO SECRETARIA DE JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL DRA. ANA PAOLA SOLIZ RIBERA.------------------------------------------------------------------------------------------- .-ES CUANTO SE TRANSCRIBE EN EL PRESENTE EDICTO, EL MISMO QUE ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD, CAPITAL DEL BENI , A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS----------------------------------------------------


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