EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: ROGER RODRIGUEZ FERREL OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022200263 DELITO: AMENAZAS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA: ROGER RODRIGUEZ FERREL, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 8036572, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: ROGER RODRIGUEZ FERREL SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------------------------------SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N°2 DE BENI-RIBERALTA. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.- CUD: 802102022200263-----OTROSÍES.-FISCALIA ESPECIALIZADA DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, a cargo de la Abg. MIRIAN ESCOBAR LÓPEZ (Fiscal de Materia) asignada a esta Fiscalía el 14 de noviembre de 2022, conforme memorándum de desplazamiento emitido por el Sr. Fiscal General, a los fines de control jurisdiccional, dentro la investigación seguida por el Ministerio Publico a instancia MARGARITA TIRINA AGUADA en contra de ARIEL RODRIGUEZ FERREL YROGERRODRIGUEZ FERREL por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en elArt. 293 del C.P, de conformidad alArt. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se emite el requerimiento conclusivo, al término de la etapa preparatoria, posterior a un análisis prolijo y realizado el estudio de los antecedentes, se presenta ACUSACIÓN cumpliendo los requisitos previstos en el Art. 341 del CPP, en base a los siguientes datos: I.- DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES: DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS: NOMBRES Y APELLIDOS :ROGERRODIGUEZ FERREL CEDULA DE IDENTIDAD : 7628358 FECHA NACIMIENTO : 18 DE AGOSTO DE 1984 ESTADOCIVIL : SOLTERO OCUPACIÓN : MECANICO,CHOFER DOMICILIO REAL : BARRIO VILLA BRITANICA,AV.MARA FRENTE A LA ESCUELA VILLA BRITANICA. DOMICILLO LABORAL CELULAR: : 72928497 ABOGADO DEFENSOR: DR.ESTEBAN GALINDO DOMICILIO PROCESAL : SECRETARIA. DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES Y/0 VICTIMAS: NOMBRES Y APELLIDOS: MARGARITA TIRINA AGUADA CEDULA DE IDENTIDAD: 1925868 FECHA DE NACIMIENTO: 01 DE JUNIO DE 1961 ESTADO CIVIL: SOLTERO(A) OCUPACIÓN LABORES DE CASA NACIONALIDAD BOLIVIANO DOMICILIO REAL BARRIO 1RO. DE DICIEMBREAV. RIOMAMORE N°52 CELULAR: 75630104. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: De los antecedentes colectados en el transcurso de la etapa, se ha logrado establecer conforme se tiene la denuncia de MARGARITA TIRINA AGUADA quien indica que en fecha 18 de marzo del 2022 a horas 04:00 a.m. se encontraba descansando con sus nietas Eliza, Roberty Adri, y su yerno Rubén Chávez, cuando de repente su nieta Eliza escucha un ruido molesto a eso de las 04:00 de la mañana, todos se despertaron y su yerno le dijo que no salga que eran sus vecinos, Ariel y Roger Rodríguez Ferrel, y que uno de ellos tenía un arma de fuego, ellos escucharon un ruido como si hubieran disparado, por eso se quedaron asustados, hasta que se los señores Ariel y Roger Rodríguez se entraron a su cuarto diciendo, "cuando amanezca vamos a ver qué hacemos con estos chamas de mierda, o los hacemos desaparecer'. Después que ellos se entraron a su cuarto, la Sra Margarita Tirina sale de su habitación y vio que el candado de la puerta principal de su casa estaba destrozado y cuando ingresa a su cuarto se escucho que los imputados estaban borrachos mientras la denunciante y su familia se quedaron atemorizados por sus vidas al grado que sus nietos según refiere estarían traumados, toda vez que lo acusados acostumbrarían manejar armas de fuego. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: Como quiera que es evidente el vencimiento del término de la etapa preparatoria de investigación, se tiene que existen suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar y sostener que el acusado ROGERRODRIGUEZ FERREL, incurrieron en la comisión del tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo parágrafo del Art. 293 del Código Penal, extremo plenamente acreditado en el caso de autos bajo la siguiente fundamentación: Al tomar conocimiento el Ministerio Público del hecho suscitado, la investigación estableció que ROGERRODRIGUEZ FERREL, adecuo su conducta a los alcances del ilícito de AMENAZAS; toda vez que la Sra. MARGARITA TIRINA AGUADA, en fecha 18 de marzo del 2022 a horas 04:00 a.m. se encontraba descansando con sus nietasEliza, Roberty Adri, y su yerno Rubén Chávez, cuando de repente su nietaElizaescucha un ruido molesto a eso de las 04:00 de la mañana, todos se despertaron y su yerno le dijo que no salga que eran sus vecinos, Ariel yRogerRodríguezFerrel, y que uno de ellos tenia un arma de fuego, es por ello que escucharon un ruido como si hubieran disparado, quedándose asustados, hasta que los señores Ariel yRoger Rodriguezse entraron a su cuarto diciendo, "cuando amanezca vamos a ver qué hacemos con estos chamas de mierda, o los hacemos desaparecer'. Después que ellos se entraron a su cuarto, la Sra Margarita Tirina sale de su habitación y vio que el candado de la puerta principal de su casa estaba destrozado, quedando atemorizados por sus vidas junto a su familia, con la aclaración de que en el transcurso de la investigación se emitió requerimiento para la realización de la pericia psicológica de la denunciante y victima, no obstante, el tipo penal que se acusa no resulta indispensable la obtención de un dictamen pericial ante el advertido que el delito de Amenaza atenta la liberta y como condición objetiva requiere la eterización de la conducta y condición subjetiva la intencionalidad del sujeto activo, aspectos que han acontecido y se tiene testigos presenciales del hecho. Lo que permite sostener que el acusado adecua su conducta a los elementos constitutivos del ilícito de AMENAZAS, en atención que el ahora acusado ROGERRODRIGUEZ FERREL, procedió de manera conjunta con su hermano ARIEL RODRIGUEZ FERREL a AMENAZAR con arma de fuego a la Sra. MARGARITA TIRINA AGUADA, asi como a toda su familiar quien se encontraba a su alrededor, por lo que, subsumieron su conducta en el delito de AMENAZAS, en grado de Autores, de acuerdo a los fundamentos y expresión de los elementos de convicción que la motivan, reflejados en las siguientes conclusiones: 1.- Conforme se observa de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigación, existen suficientes elementos de prueba que generan y permiten establecer la responsabilidad penal del ahora ACUSADO:ROGERRODRIGUEZ FERREL, incurrieron en la perpetración del delito de AMENAZAS, sujeto identificado como AUTOR del ilícito referido, a fin de corroborar esta posición resulta indispensable remitirnos a los actuados cursantes en el cuadernillo de investigación, que serán ofrecidos como prueba documental, a fin de sustentar la presente acusación, y que de manera inequívoca dan cuenta del hecho e indica la participación de la acusada, que será demostrado por el Ministerio Publico en Juicio Oral. IV.- ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Estando plenamente identificado e individualizado el ahora acusado como autor del hecho delictivo motivo del presente proceso, habiéndose lesionado el bien tutelado de la integridad corporal y la dignidad del ser humano, en base a los fundamentos tanto de hecho como de derecho, elementos y medios probatorios a producirse en Audiencia de Juicio Oral, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, en observancia del artículo 323 inc., 1) del Código de Procedimiento Penal, ACUSA A: ARIEL RODRIGUEZ FERREL, como AUTOR del hecho antijurídico de AMENAZAS , ilícito previsto y sancionado en el primer parágrafo del Art.293 del Código Penal; conforme los fundamentos expuestos precedentemente en la relación circunstancial del hecho y la prueba existente, siendo evidente la concurrencia de un hecho típico, antijurídico y culpable. En este contexto, se esgrime explicita, objetiva, racional, contundente, determinante y categóricamente que la acusada incurrió en el tipo penal aludido precedentemente, por lo que resulta cierta la perpetración y la vulneración al bien jurídico tutelado de la libertad; hechos que el Ministerio Público va a demostrar en juicio oral. AMENAZASART.293 El que mediante Amenazas Graves alarmare o amedrentare a una persona será sancionado con prestación de trabajo de un (1) mes, a (1) año, y multa hasta de 60 días. La pena será de reclusión de tres (I) a diez y ocho (18) meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma, o por tres (3) o más personas reunidas. Por lo que en aplicación delArt. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014 y la Ley 1173 de ABREVIAVIACIÓN PROCESAL PENAL de 03 de mayo de 2019, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación delArt. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dicte Auto de Apertura de Juicio, y a la conclusión del Juicio Oral, Publico, Continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina elArt. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndoseles la pena respectiva —que serán fundamentadas en su momento— para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables en losArts. 5, 15, 37 y 271 del Código Penal, y losArt. 323-1), 340, 341, 342, 365 de la Ley N° 1970, entre otros. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Mediante el desfile de la prueba testifical, material y otra que se ofrece a continuación se probara la culpabilidad del acusado: PRUEBA TESTIFICAL: 1.- MARGARITA TIRINA AGUADA, mayor de edad, hábil por derecho, quien, en su calidad de víctima, prestara su declaración con relación al caso presente. 2.- RUBEN DARIO CHAVEZ DEROMEDIS, mayor de edad, hábil por derecho, quien, en su calidad de testigo, prestara su declaración con relación al caso presente. 3.- SGTO. JUAN DANIEL BUSTOS MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, en su calidad de investigador asignado al caso, quien relatará con relación a la investigación realizada. 4.- SGTO. 1RO. ENRIQUE CORDERO GUARI, mayor de edad, hábil por derecho, en su calidad de investigador asignado al caso, quien relatará con relación a la investigación realizada. 5.- SGTO. MY. NATALIO LUIS ALANOCA MOLLO, mayor de edad, hábil por derecho, en su calidad de investigador asignado al caso, quien relatará con relación a la investigación realizada. PRUEBA DOCUMENTAL: M.P.1.- Acta de denuncia verbal presentada por la Sra. MARGARITA TIRINA AGUADA, de fecha 18/03/2022 M.P.2.- Informe preliminar presentado por el asignado al caso Sgto. Juan Daniel Bustos Mamani, de fecha 18 de marzo de 2022. M.P.3.- Acta de declaración de testigo Sr. Rubén Darío Chávez Deromedis de fecha 18 de Marzo de 2022 M.P.4.- Acta de recolección de secuestro de indicios materiales evacuado por el Sgto. Juan Daniel Bustos Mamani, de fecha 18 de marzo de 2022. M.P.5.- Informe Complementario acompañado de muestrario fotográfico elevado por el asignado al caso Sgto. Juan Daniel Bustos Mamani de fecha 19 de marzo de 2022 M.P.6.- Informe complementario acompañado del muestrario fotográfico, elevado por el asignado al caso, Sgto. Juan Daniel Bustos Mamani, de fecha 12 de abril de 2022. M.P.7.- Solicitud de allanamiento acompañado del muestrario fotográfico, elevado por el asignado al caso Sgto. 1ro. Enrique Cordero Guari de fecha 02 de junio de 2022 M.P.8.- Solicitud de allanamiento acompañado del muestrario fotográfico, elevado por el asignado al caso Sgto. 1ro. Enrique Cordero Guari de fecha 09 de junio de 2022 M.P.9. Solicitud de allanamiento acompañado del muestrario fotográfico, elevado por el asignado al caso Sgto. My. Natalio Luis Alanoca Mollo de fecha 11 de agosto de 2022. M.P.10. Informe conclusivo elevado por el asignado al caso Sgto. My Natalio Luis Alanoca Mollo de fecha 30 de enero de 2023. PRUEBA MATERIAL: Según acta se acompaña un proyectil de arma de fuego calibre 22. MEDIOS AUXILIARES: De conformidad a lo previsto en elArt. 179 del Código de Procedimiento Penal, en etapa de juicio se sirva en realizarse la inspección y reconstrucción de los hechos can los participes del presente caso. VI.- PETITORIO. - En atención a los antecedentes fácticos expuestos, la prueba propuesta conforme a losArts. 323 inc 1), verificados los presupuestos delArt. 341 del C.P.P. y en apego a los principios establecidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Ministerio Público, en representación de la sociedad, una vez cumplidos los presupuestos de ley, tomando en cuenta el quantum de la pena del ilícito acusado, solicito a su autoridad la remisión de antecedentes a la autoridad competente del órgano jurisdiccional, a objeto de que procedan a su radicatoria y apertura de JUICIO ORAL y PUBLICO, previo señalamiento de día y hora de audiencia para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 y sgtes., de la Ley No. 1970; y, substanciado el mismo en aplicación delArt. 365 del C.P.P. se dicte Sentencia Condenatoria de acuerdo a procedimiento. OTROSÍ 1ro.- Acompaño las declaraciones informativas de los acusados, para fines consiguientes de Ley. OTROSI 2do.- Con relación alco-imputado ARIEL RODRIGUEZ FERREL, conforme lo manifestado por el abogado de la defensa en audiencia así como lo referido mediante informe del investigador asignado al caso, con relación a ARIEL RODRIGUEZ FERREL, sobre su presunta muerte, de momento al no tenerse constancia documentada, no se pronuncia resolución alguna contra ARIEL RODRIGUEZ FERREL, bajo el principio de favorabilidad, sin perjuicio de que la suscrita fiscal, eleve la resolución que corresponda en cualquier momento. OTROSI 3ro.- Señalo como domicilio procesal, Centro Integrado de justicia, Barrio 25 de marzo, Fiscalía Especializada en Delitos contra la vida, integridad corporal, trata y tráfico de personas en la forma prevista por el Art. 162 de la Ley 1970.- Riberalta, 14 de marzo de 2023.--- Fdo. Ilegible.- Mirian Escobar López FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI------------ RADICATORIA---------Riberalta, 12 de junio de 2023--------En atención a los antecedentes procesales se dispone la RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Penal Nº 1, el proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de: 1. ROGER RODRIGUEZ FERREL, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado por el art. 293, con relación al art. 20 ambos del Código Penal. 2. Se tiene presente el ofrecimiento de las pruebas efectuado por el Ministerio Publico.--------Toda vez que no se tiene constancia de que el Ministerio Publico, haya presentado físicamente la prueba documental que producirá en juicio, consiguientemente de conformidad con lo establecido por el art. 340 de la ley 1970, modificado por la Ley 586, se le otorga al Ministerio Publico el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación, para que presente todo el legajo documental probatorio que ha sido ofrecido en su acusación de forma física, bajo su absoluta responsabilidad.-------Cumplido el plazo otorgado, con o sin respuesta pase el cuaderno procesal a despacho a objeto de disponer lo que fuere de ley.-------Al Otrosí 1ro.- Por acompañado.-----Al Otrosí 2do.- Se tiene presente.------Al Otrosí 3ro.- Tómese en cuenta por parte de la OGP.------- NOTIFÍQUE FUNCIONARIO.--------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.----------SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE RIBERALTA PRESENTA PRUEBAS CODIFICADAS 802102022200263 OTROSI. - ABG. MIRIAN ESCOAR LOPEZ, asignada a la “fiscalía especializada en delitos contra la vida y la integridad personal” dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de MARGARITA TIRINA AGUADA contra ARIEL RODRIGUEZ FERREL por la presunta comisión del delito de Amenazas Art. 293; Ante su autoridad con respecto expongo y pido: Tengo a bien presentar pruebas codificadas. Otrosí. - Se adjunta acta de entrega de pruebas codificadas. Otrosí 20.Notificaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 162 C.P.P. Riberalta, 24 de julio de 2023.----------- Fdo. Ilegible.- Mirian Escobar López FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI----------------------- Riberalta, 31 de mayo de 2024--------------EN LO PRINCIPAL.- En mérito a la representación de notificación realizada por la OGP., además lo referido por parte del Ministerio Publico, por el cual se solicita la notificación al acusado mediante Edicto de Ley toda vez que se desconoce el domicilio real y/o conocido del mismo; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 340 III del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586, la Acusación Fiscal así como el ofrecimiento de pruebas, póngase en conocimiento del acusado RODGER RODRIGUEZ FERREL a objeto de que en el plazo de 10 días ofrezca y presente sus pruebas de descargo, sí así vieran por conveniente, a objeto de que en el plazo de 10 días ofrezca y presente sus pruebas de descargo, sí así viera por conveniente, notificación que deberá realizarse mediante EDICTO JUDICIAL, todo en cumplimiento a lo establecido en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo efectuarse el mismo mediante la página autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia (SISTEMA HERMES DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS), sea con todas la formalidades establecidas en la norma precitada.-----Por secretaria, procédase a la publicación respectiva, debiendo realizar el control respectivo del tiempo de publicación, con o sin respuesta a la misma, pase a despacho el cuaderno procesal para lo que fuere de ley.----------Al Otrosí 1ro.- Por señalado.---------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.---------- NOTIFÍQUE FUNCIONARIO.--------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


Volver |  Reporte