EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EDICTO PARA: VICTORIA SARAVIA COCA. QUE MANDA A LIBRAR LA DRA. MARIBEL JIMENEZ CLAURE - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ROBO AGRAVADO, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JUAN CARLOS CHAVEZ VEIZAGA, PARA QUE SE LO NOTIFIQUE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN: SENTENCIA. NUREJ: 710102092101312. Caso: FELCCMONT-254/21. JUEZ: Dra. Maribel Jimenez Claure. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Ricardo Justiniano Vaca. FISCAL DE MATERIA: Dr. Adalid Rolando Diaz Parrilla. SECRETARIA: Dra. Helen Katerine Alvarez Rodriguez. Montero, 17 de Junio del 2021. PRONUNCIADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE MONTERO, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE POR LA COMISION DEL DELITO ROBO AGRAVADO SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO, DE OFICIO CONTRA JUAN CARLOS CHAVEZ VEIZAGA, quien es Mayor de edad, con domicilio actualmente en la Cárcel Pública de Montero. IV.PARTE DISPOSITIVA: POR_TANTO: La suscrita Juez de Instrucción en lo Penal Segundo de Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la - Jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación de los Arts. 26 inc. 2), 27 inc. 2) y 37 del Código Penal y Art. 373 y 374 con relación a los Arts. 360, y 365 del Código de Procedimiento Penal, en primera instancia FALLA: declarando el hecho cometido como ROBO AGRAVADO, tipificado en el Art. 332 inc. 2) del Código Penal señalando como autor y culpable a JUAN CARLOS CHAVEZ VEIZAGA, a quien se la condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de reclusión, a cumplirse en la Carceleta de esta ciudad de Montero. Por secretaria líbrese el correspondiente Mandamiento de Condena. El sentenciado deberá pagar costas al Estado de conformidad al Art. 265 del CPP., y daños y Perjuicios a la víctima a calificarse en ejecución de sentencia. Las partes presentes quedan notificadas en sala con la sentencia por su pronunciamiento en audiencia pública, conforme lo establece el Art. 160 del C.P.P., a efectos del recurso de apelación que la ley les franquea. Por secretaría, en ejecución de la presente Sentencia, remítase fotocopia legalizada de la resolución al JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE TURNO Y AL REJAP. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE COPIA. ****** Montero, 13 de septiembre de 2021. VISTOS: LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA PRONUNCIADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE MONTERO, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE POR LA COMISION DEL DELITO ROBO AGRAVADO, A DENUNCIA DE VICTORIA SARAVIA COCA CONTRA JUAN CARLOS CHAVEZ VEIZAGA, quien es mayor de edad, con domicilio en la Cárcel Publica de Montero. POR TANTO.-La suscrita Juez de Instrucción en lo Penal Segundo de Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación de los Art. 366 y 367 con relación a los Art. 24 y 25 del Código de Procedimiento Penal dispone otorgar a JUAN CARLOS CHAVEZ VEIZAGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, fijando para tal efecto las siguientes reglas de conducta, a saber: 1. La obligación de constituir un domicilio, a través de un certificado domiciliario el cual no deberá cambiarse, sin la autorización del Juez de ejecución penal 2. Someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal debiendo ir a firmar el libro de asistencia cada 15 días durante un (1) año. 3. La prohibición de cometer actos ilícitos en especial por el cual está siendo procesado. 4. Dedicarse a un oficio lícito el cual debe ser demostrar en el plazo de 15 días. Advirtiéndole al beneficiado, JUAN CARLOS CHAVEZ VEIZAGA conforme lo prevé el Art. 25, del C.P.P., que si se aparta de las condiciones impuestas precedentemente en forma injustificada, o se formaliza nueva acusación por la comisión de otro delito, se revocará la presente resolución y volverá al penal a cumplir con su condena; pero también se le hace conocer si la presente suspensión condicional de la pena no fuera revocada en el tiempo establecido del periodo de prueba, se declarará extinguida la pena a su favor. Se tiene presente el domicilio que el abogado de la defensa indica, debiendo presentar una verificación domiciliaria ante el Juez de Ejecución Penal. Por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento de libertad Las partes quedan legalmente notificadas con esta resolución, a efectos de hacer uso del recurso de apelación establecido en el Art. 403, inc. 9) del C.P.P. Por secretaria remítase fotocopia legalizada de la presente resolución al Juez de Ejecución Penal de Turno y al REJAP. NOTIFÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE. - Con lo que termino la presente audiencia a hrs. 16:50 del día lunes 13 de septiembre del 2021, firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria que certifica. FDO. ILEG. DRA. MARIBEL JIMÉNEZ CLAURE, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO; FDO. ILEG. LIZETH INOCENTE GONZALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO----------******************SE LE ADVIERTE A LA VICTIMA QUE TIENE EL PLAZO DE 72 HRS. PARA PRESENTAR SU RECURSO DE APELACION A LA PRESENTE RESOLUCION COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES***Montero 04 de Junio de 2024


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