EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EDICTO PARA: BISMARK SANDOVAL SAUCEDO. QUE MANDA A LIBRAR LA DRA. MARIBEL JIMENEZ CLAURE - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ROBO AGRAVADO, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ROLY CORMA COLQUE, FLAVIO CESAR AGUILERA ARANDIA, GUILLERMO PADILLA ROSADO Y SERGIO JESUS SAAVEDRA PEÑARANDA, PARA QUE SE LO NOTIFIQUE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN: SENTENCIA. FUD: 7101020922D0395. CASO: DIPROVE-MONTERO No 38/2022. JUEZ: Dra. Maribel Jimenez Claure. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Luis Alberto Saucedo Hurtado. FISCAL DE MATERIA: Dr. Daniel Ortuño García en suplencia legal del Dr. Adalid Rolando Díaz Parrilla. SECRETARIO: Dra. Helen Katerine Álvarez Rodríguez Montero, 21 de Febrero del 2022. PRONUNCIADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE MONTERO, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE POR LA COMISION DEL DELITO ROBO AGRAVADO SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO, A DENUNCIA DE PAMELA FABIOLA SANDOVAL SAUCEDO siendo víctima BISMARCK SANDOVAL SAUCEDO CONTRA ROLY CORMA COLQUE quien es Mayor de edad, con domicilio actualmente en la Cárcel Pública de Montero. IV.PARTE DISPOSITIVA: POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción en lo Penal Segundo de Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación de los Arts. 26 inc. 2), 27 inc. 2) y 37 del Código Penal y Art. 373 y 374 con relación a los Arts. 360 y 365 del Código de Procedimiento Penal, en primera instancia FALLA: declarando el hecho cometido como RECEPTACION , tipificado en el Art. 172 del Código Penal señalando como autor y culpable a ROLY CORMA COLQUE, a quien se lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de reclusión, a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva Montero-Okinawa. Toda vez que el sentenciado ha guardado detención preventiva en la Cárcel pública de Montero desde el 21 de Febrero del 2022 hasta el 21 de Febrero de 2024. Por secretaria líbrese los correspondientes Mandamientos de Condena. El sentenciado deberá pagar costas al Estado de conformidad al Art. 265 del CPP. y daños y Perjuicios a la víctima a calificarse en ejecución de sentencia. Las partes presentes quedan notificadas en sala con la sentencia por su pronunciamiento en audiencia pública, conforme lo establece el Art. 160 del CPP, debiendo por secretaría una vez elaborada el acta entregarse las copias correspondientes. Por secretaría, en ejecución de la presente Sentencia, remitase fotocopia legalizada de la resolución al JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE TURNO Y AL REJAP. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE COPIA.********* Montero, 07 de Marzo de 2022. VISTOS: La solicitud de Suspensión Condicional de la Pena impetrado por ROLY CORMA COLQUE dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO por la comisión del delito de RECEPTACION, tipificado en el Art. 172 del Código Penal las fundamentaciones expuestas en audiencia y: POR TANTO.-La suscrita Juez de Instrucción en lo Penal Segundo de Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación de los Art. 366 y 367 con relación a los Art. 24 y 25 del Código de Procedimiento Penal resuelve DISPONER: que el sentenciado ROLY CORMA COLQUE se beneficie con la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA y sea bajo las condiciones del Art. 24 del CPP, debiendo cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1. La obligación de constituir un domicilio, a través de un certificado domiciliario el cual no deberá cambiarse, sin la autorización del Juez de ejecución penal 2. Someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal debiendo ir a firmar el libro de asistencia cada 15 días durante un (1) año. 3. La prohibición de cometer actos ilícitos en especial por el cual está siendo procesado. 4. La prohibición de comunicarse, con los otros co-participes del hecho que se investiga. Advirtiéndole al beneficiado, conforme lo prevé el Art. 25, del C.P.P., que si se aparta de las condiciones impuestas precedentemente en forma injustificada, o se formaliza nueva acusación por la comisión de otro delito, se revocará la presente resolución y volverá al penal a cumplir con su condena; pero también se le hace conocer si la presente suspensión condicional de la pena no fuera revocada en el tiempo establecido del periodo de prueba, se declarará extinguida la pena a su favor. Habiéndose dispuesto la Suspensión Condicional de la Pena, el correspondiente mandamiento de libertad. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución, las mismas que tienen el término de 72 horas para hacer uso del recurso de apelación, según lo que establece el Art. 403 inc. 9) del C.P.P. Quedando las partes debidamente notificadas en la presente audiencia conforme lo establece el Art. 160, segundo párrafo. En cumplimiento al Art. 55 inc. 1) del C.P.P., remítase antecedentes ante el señor Juez de ejecución Penal. Con lo que termino la presente audiencia a horas. 15:30 del día Lunes 07 de Marzo del 2022, firmando en constancia la señora juez y la suscrita secretaria que certifica. NOTIFÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE. -******** SENTENCIA. Caso: DIPROVE-MONTERO 38/2022. JUEZ: Dra. Maribel Jiménez Claure FISCAL DE MATERIA: Dr. Adalid Rolando Díaz Parrilla. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Renato Mendoza Llovio. SECRETARIO: Abog. Omar Lea Martinez Montero, 22 de Septiembre del 2022. PRONUNCIADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE MONTERO, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE POR LA COMISION DEL DELITO ROBO AGRAVADO, A DENUNCIA DE PAMELA SANDOVAL SAUCEDO CONTRA FLAVIO CESAR AGUILERA ARANDIA. IV.PARTE DISPOSITIVA: POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción en lo Penal Segundo de Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación de los Arts. 26 inc. 2), 27 inc. 2) y 37 del Código Penal y Art. 373, 374 y 375 con relación a los Arts. 360 y365 del Código de Procedimiento Penal, en primera instancia FALLA: declarando el hecho cometido como ROBO AGRAVADO, tipificado en el Art. 332 del Código Penal, señalando como autor y culpable a FLAVIO CESAR AGUILERA ARANDIA, a quien se le condena a cumplir la pena de TRES 3 AÑOS de reclusión a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva Montero-Okinawa. Toda vez que el acusado ha guardado detención preventiva en la Cárcel Publica de Montero-Okinawa desde el 21 de febrero del 2022, como consta en mandamiento de detención preventiva, su sentencia deberá cumplirse en 21 de febrero del 2025. Las partes presentes quedan notificadas en sala con la sentencia por su pronunciamiento en audiencia pública, conforme lo establece el Art. 160 del CPP, modificado por la ley 1173, a los efectos de Recurso de Apelación que la Ley les franquea. Por secretaria líbrese el correspondiente Mandamiento de Condena. Por secretaría, en ejecución de la presente Sentencia, remítase fotocopia legalizada de la resolución al JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE TURNO Y AL REJAP. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE COPIA. -*********** Montero, 22 de septiembre del 2022. VISTOS: LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA PRONUNCIADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE MONTERO, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE POR LA COMISION DEL DELITO ROBO AGRAVADO, A DENUNCIA DE PAMELA FABIOLA SANDOVAL SAUCEDO CONTRA FLAVIO CESAR AGUILERA ARANDIA, quien es mayor de edad, con domicilio en la Cárcel Público de Montero. POR TANTO.- La suscrita Juez de Instrucción en lo Penal Segundo de Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación de los Art. 366 y 367 con relación a los Art. 24 y 25 del Código de Procedimiento Penal dispone otorgar a FLAVIO CESAR AGUILERA ARANDIA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, fijando para tal efecto las siguientes reglas de conducta, a saber: 1. La obligación de constituir un domicilio, a través de un certificado domiciliario el cual no deberá cambiarse, sin la autorización del Juez de ejecución penal 2. Someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal debiendo ir a firmar el libro de asistencia cada 30 días durante un (1) año. 3. La prohibición de cometer actos ilícitos en especial por el cual está siendo procesado. 4. Dedicarse a un oficio lícito el cual debe ser demostrar en el plazo de 15 días. Advirtiéndole al beneficiado, FLAVIO CESAR AGUILERA ARANDIA conforme lo prevé el Art. 25, del C.P.P., que si se aparta de las condiciones impuestas precedentemente en forma injustificada, o se formaliza nueva acusación por la comisión de otro delito, se revocará la presente resolución y volverá al penal a cumplir con su condena; pero también se le hace conocer si la presente suspensión condicional de la pena no fuera revocada en el tiempo establecido del periodo de prueba, se declarará extinguida la pena a su favor. Se tiene presente el domicilio que el abogado de la defensa indica, debiendo presentar una verificación domiciliaria ante el Juez de Ejecución Penal. Por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento de libertad. Las partes quedan legalmente notificadas con esta resolución, a efectos de hacer uso del recurso de apelación establecido en el Art. 403, inc. 9) del C.P.P. Por secretaria remítase fotocopia legalizada de la presente resolución al Juez de ejecución Penal de Montero y al REJAP. NOTIFÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE. - Con lo que termino la presente audiencia a hrs. 17:20 del día jueves 22 de septiembre del 2022, firmando en constancia la señora juez y el señor secretario que certifica.- FDO. ILEG. DRA. MARIBEL JIMÉNEZ CLAURE, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO; FDO. ILEG. LIZETH INOCENTE GONZALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO----------******************SE LE ADVIERTE A LA VICTIMA QUE TIENE EL PLAZO DE 72 HRS. PARA PRESENTAR SU RECURSO DE APELACION A LA PRESENTE RESOLUCION COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES***Montero 04 de Junio de 2024


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