EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: JUAN CARLOS MAMANI FLORES DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN, JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: -------------------------------------- Por el presente Edicto se NOTIFICA, al señor: JUAN CARLOS MAMANI FLORES conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro el proceso de penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Juan Carlos Mamani Flores, para que asuman conocimiento y defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.---------------------------------- ///ACTA DE FECHA 15 DE MAYO DE 2024.---- SEÑORA JUEZ: Bien, siendo día y hora se instala audiencia para considerar inicio de Juicio oral, por secretaria de este despacho informe sobre la notificación a las partes y presencia de estas en sala.---SECRETARIA: Gracias señora Juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, habiéndose notificado a las partes, encontrándose presente en sala la autoridad fiscal la Dra. Jeanneth Michaga Choque, de la misma forma se tiene notificación a la parte victima la Sra. Paulina Orellana habiendo sido legalmente notificada en su domicilio real señalado en la acusación ubicado en Alto San Pedro Mz. 5 lote 5, quien no se encuentra presente ni su defensa técnica, así mismo, se hubo notificado a la parte acusada al Sr. Juan Carlos Mamani Flores mediante edicto judicial cursante a fs. 52 tampoco se encuentra presente ni su defensa técnica, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad. ---SEÑORA JUEZ: Bien, tiene el uso de la palabra la autoridad fiscal.---DRA. JEANNETH MICHAGA CHOQUE (MINISTERIO PUBLICO): Muy buenos días a su autoridad y a todos los presentes, habiendo escuchado lo vertido por secretaria de su despacho, siendo que se han cumplido con todas las formalidades de ley para este actuado judicial, se ha notificado al Sr. Juan Carlos Mamani Flores conforme consta del edicto judicial cursante a fs. 52, de igual forma se ha notificado a la Sra. Paulina Orellana en su domicilio real ubicado en la Urb. Alto San Pedro Mz. 5, lote 5, a tal antecedente con relación al Sr. Juan Carlos Mamani no habiendo comparecido el mismo y menos justificado su inasistencia conforme así lo establece el Art. 88 del C.P.P. vamos a solicitar a su digna autoridad se pueda declarar rebelde conforme los alcances que establece el Art. 87 y 89 del C.P.P. con relación a la víctima magistrada, solicito que este actuado también sea notificado en su domicilio real a efectos de no vulnerar derechos y garantías constitucionales y nos emita el correspondiente mandamiento de aprehensión, muchas gracias.---SEÑORA JUEZ: Se tiene presente.--La suscrita Juez procede a dictar Auto Interlocutorio--CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO.-------AUTO INTERLOCUTORIO N° 260/2024 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2024.---- VISTOS: Los antecedentes de la causa, el requerimiento del Ministerio Publico, la normativa que rige la materia;---ANTECEDENTES: Se tiene que se ha señalado audiencia de inicio de juicio oral para el día de hoy a hrs. 09:30, conforme se tiene del acta de audiencia de inicio de juicio oral de fecha 18 de marzo del presente año, esta decisión judicial ha sido legalmente notificada al acusado, así se tiene del edicto cursante a fs. 55 del cuaderno de juicio, así mismo, la víctima fue legalmente notificada; de estos antecedentes no se cuenta con una justificación sobre la inconcurrencia del acusado a este actuado judicial, tampoco se ha hecho presente persona que pueda justificar esta inconcurrencia, esta conducta está enmarcada dentro de lo que establece el Art. 87 núm. 1 del C.P.P. al haber sido legalmente notificado el acusado Juan Carlos Mamani Flores y el mismo no habiendo justificado su inconcurrencia corresponde por ende aplicar lo que establece la normativa de la materia.---POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 6 de esta Capital, declara la REBELDIA al ciudadano Juan Carlos Mamani Flores, boliviano, con C.I. N° 9921884, nacido en la ciudad de La Paz, de actividad minero, con domicilio en la Localidad de Colquiri, conforme los datos expresados en la acusación formal, y como emergencia de ello al tenor del Art. 89 del C.P.P. se dispone:--1.El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.--2. La ejecución de la fianza si es que esta hubiera sido prestada.--3. La conservación de todos los instrumentos, elementos probatorios remitidos ante este tribunal, sea por secretaria de este despacho.---4. Se designa al defensor de oficio al Abg. Gustavo Huarachi de este despacho judicial.---5. Como efectos de la declaratoria de rebeldía al tenor del Art. 90 se declara suspendida la prescripción, líbrese orden de aprehensión que debe ser ejecutada por el Ministerio Publico, líbrese orden de arraigo para el ciudadano declarado rebelde, notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP para su registro, notifíquese a Migraciones a efectos de registrar el arraigo del ciudadano Juan Carlos Mamani Flores , ---Queda notificada la autoridad fiscal, notifíquese al acusado de la misma forma que fue notificado y también a la víctima en su domicilio real. REGISTRESE.----EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------


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