EDICTO

Ciudad: EL SENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL SENA


EDICTO EDICTO NRO. 26/2024 LA DRA. RUTHY ROSMERY TERRAZAS HUARACHI, JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO S.S E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE EL SENA, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO - BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO NOFIQUE A EDSON MIRO CON LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR YULIANA MONTENEGRO ALVAREZ, DENTRO DE LA CAUSA SIGNADO CON Nº 04/2022, PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: NUMERO DE CAUSA: Nº 04/2022 DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE FAMILIA DE TURNO Demanda De Asistencia Familiar Otrosies. Su contenido. YULIANA MONTENEGRO ALVAREZ, mayor de edad, boliviana, domiciliada en el barrio las arenas c/sin nombre del municipio de Sena, con C.I. No 13810663 Pando, estudiante y hábil por derecho presentándome ante Ud. con los debidos respetos expongo y pido Que, en mérito al certificado de nacimiento Adjunto, se evidencia que el señor EDSON MIRO mayor de edad, boliviano, domiciliado en la comunidad Asaisal de este municipio, con quien hemos procreado un hijo que responde al nombre de GABRIEL MIRO MONTENEGRO que en la actualidad tiene la edad de 1 año medio y se halla bajo mi guarda, ya que por motivos de fuerza mayor nos encontramos separados con su padre quien en forma maliciosa no cumple con su obligación de asistir a nuestro hijo en sus básicas necesidades de alimentación, ropa, recreación, educación y vivienda, más aún cuando nuestro hijo se enferma y no se puede procurar la medicina a razón y me agrede fisica y verbalmente y que la suscrita es apenas una estudiante sin mayores ingresos, siendo asi que actualmente el obligado es un trabajador de castaña en la comunidad Asaisal Por lo expuesto y en apoyo de los arts 109, 112 117 y 118 del Código de Familia en favor de nuestro hijo nombrado dirigiendo la acción contra EDSON MIRO, solicitando que previos los trámites de ley, se dicte sentencia declarando probada mi demanda y fijándose una asistencia familiar de Bs 1.000 que el obligado debe pasar en favor de nuestro nombrado hijo Otrosi 1ro. Para la citación y notificación del demandado, EDSON MIRO EDSON MIRO que vive en la comunidad Asaisal solicito a su autoridad librar orden instruida en encomendando su ejecución a cualquier Autoridad policial del municipio Otrosi 2do.- Acompaño prueba literal consiste en el certificado de carnet de identidad de nuestro hijo, el mismo que pido se arrime a la causa de acuerdo al art. 101 del Código de Procedimiento Civil con noticia contraria Será Justicia. Otrosi 3ro. Pido se me conceda el beneficio de gratuidad y sea con prioridad en la atención de conformidad a lo previsto en el articulo 10 de la Ley N° 548 Código del Niño, Niña y Adolescente Otrosi 4to.- Conoceré Providencias en oficinas de la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y SLIM ubicada en la "CASA DE LA MUJER" de Sena, Provincia Madre de dios Pando Sena 09 de febrero del 2022 AUTO DE ADMISION AUTO DE ADMISION 09 DE FEBRERO DE 2022 1. La demanda de ASISTENCIA FAMILIAR Interpuesta por YULIANA MONTENEGRO ALVAREZ, contra EDSON MIRO, de los documentos que la respaldan y habiendo cumplido con los requisitos previstos por el Art. 259 del código de las Familias y del Proceso Familiar y siendo competencia de este juzgado SE ADMITE en todo lo que hubiere lugar a derecho y con su tenor traslado al demandado EDSON MIRO, quien tiene el plazo de 5 días, para contestar, conforme el artículo 437 de la Ley 603 Código de las Familias y el Proceso Familiar o presentar excepciones en el plazo de 3 días, a computarse a partir de su legal citación. Se fija provisionalmente una asistencia familiar de Bs. 433 de forma mensual a favor del menor GABRIEL MIRO MONTENEGRO, la cual comenzara correr desde la citación con la demanda, los cuales deben ser administrados por la madre de manera responsable. Al Otrosí 1º.- Se tiene presente las generales de ley del demandado, la demandante coadyuve con la citación de la demanda al oficial de diligencia del juzgado. Al Otrosí 2º.- Se tiene presente la prueba y a conocimiento de la parte demandada. Al Otrosí 3º.- Se concede el beneficio de gratuidad. Al Otrosí 4°. Por señalado, empero recuerde lo que establece la Ley 603 ARTÍCULO 314. (NOTIFICACIONES). I. Todas las notificaciones se practicarán en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados. Se notificarán en audiencia, todas las resoluciones que la autoridad judicial pronuncie en la misma. En ese entendido el patrocinante guarde la debida diligencia al momento de realizar el seguimiento de su proceso. Regístrese, citese. ES CUANTO SE HACE SABER AL SEÑOR EDSON MIRO, PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO EN LA LOCALIDAD DEL SENA, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, A LOS 04 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2024-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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