EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


EDICTO EN NOMBRE DE LA LEY: La Dra. ERIKA MARIA ARCE CUELLAR – JUEZ INTRUCCION PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5° DE LA CAPITAL.- PARA: WALTHER IVAN OSINAGA BARBA OBJETO: NOTIFICACION CON LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024 DE DECLARATORIA DE REBELDIA PROCESO: CONCUSION DENUNCIANTE: FELIX GERARDO BALDERAS ARTEAGA COD. UNICO: 801102012400110 Se notifica a objeto de que puedan APERSONARSE, COMPAREZCAN A ESTE DESPACHO JUDICIAL Y ASUMAN CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION. Ante este despacho judicial, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA Cod. UNICO 801102012400110 (PRESENCIAL) Dentro del proceso penal de “CONCUSION” seguido por el Ministerio Público a denuncia de MMPP representado por Félix Gerardo Balderas Arteaga contra JUAN ALVARO ROCA BRITO y WALTHER IVAN OSINAGA: JUEZ: Dra. Erika Maria Arce Cuellar SECRETARIA: Dra. Dorcka Sato Mercier. MMPP: Dr. Marcelo Flores Denunciante MMPP: Felix Gerardo Balderas (Ausente) Denunciado: Walther Ivan Osinaga (Ausente) Abog. Def: Dr. Alejandro Yuja Juzgado: Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer 1° Lugar y Fecha: Trinidad 20 mayo 2024 Hora de Inicio: 10:00 am Hora de Conclusión: 10:25 am AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA N° 78/2024 VISTOS: Habiéndose señalado audiencia de consideración de aplicación de Medidas Cautelares dentro del proceso seguido en contra de WALTHER IVAN OSINAGA BARBA por la presunta comisión del Delito de CONCUSION. Considerando lo manifestado por las partes corresponde realizar la siguiente motivación y fundamentación: CONSIDERANDO: El Art. 87 CPP con relación a la Rebeldía establece: “El imputado será declarado Rebelde cuando 1.- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por este Código, Asimismo el Art. 88 del mismo compendio legal establece “Impedimento del imputado emplazado: el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento caso en el que se considerará al impedido un plazo prudencial para que comparezca”. Si bien la defensa técnica del imputado a referido de que el mismo no ha podido llegar a la ciudad de Trinidad por los bloqueos. De la revisión de actuados procesales del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que el imputado WALTHER IVAN OSINAGA BARBA, se encuentra legalmente notificado de manera personal de fecha 10 de mayo de 2024 por cuanto tenia pleno conocimiento del desarrollo de la presente audiencia y esto con la debida antelación, que si bien existe ciertamente bloqueo en la carretera, no obstante es de conocimiento general que se puede llegar a la ciudad de Trinidad haciendo el trasbordo correspondiente. Por cuanto para la suscrita este aspecto justificado por la defensa técnica del imputado no es suficiente a efectos de acreditar la existencia de un impedimento legítimo que impidió al imputado cumplir con la disposición judicial con relación a su presencia para el desarrollo de la presente audiencia cautelar. Conforme ya se ha referido se tiene que el imputado fue legalmente notificado de manera personal en fecha 10 de mayo de 2024. Por cuanto el mismo no ha comparecido ni ha justificado de manera idónea su incomparecencia al llamado judicial. POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 5° de la Capital, Conforme a lo establecido en el Art. 87 CPP. DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ A WALTHER IVAN OSINAGA BARBA, conforme a lo establecido por el art. 89 CPP y se dispone las siguientes medidas: 1.- Líbrese el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSION en contra de WALTHER IVAN OSINAGA BARBA. 2.- Líbrese el correspondiente MANDAMIENTO DE ARRAIGO, que deberá ser tramitado ante la DIRECCION MIGRACION. 3.- Se RATIFICA DESIGNACION COMO ABOGADO DEFENSOR DEL ABOGADO AQUÍ PRESENTE EL Dr. ALEJANDRO YUJA. 4.- Se dispone la PUBLICACION DEL PRESENTE AUTO DE REBELDIA MEDIANTE EDICTO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. 5.- La REMISIÓN de una copia de la presente RESOLUCION AL ENCARGADO DEL REJAP a efectos que realice su REGISTRO CORRESPONDIENTE. 6.- Se dispone medidas cautelares de carácter Real sobre los bienes del imputado a efectos de asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado. A tal efecto el representante del MMPP deberá hacer llegar el detalle de la información relacionado de los bienes del ahora imputado. La presente resolución es dictada el día de hoy lunes 20 de mayo de 2024 a hrs. 10:25 am. Las partes que consideren que la misma es atentatoria a sus derechos pueden hacer uso del recurso de Apelación Incidental conforme a lo establecido por el art. 251 CPP. Quedando debidamente notificado todo los presentes. Con lo que concluyo la presente audiencia firmando en constancia el Sr. Juez y la Suscrita secretaria. Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 4 días del mes de junio del año Dos Mil Veinticuatro.-- Por Orden de la Sra. Juez:


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