EDICTO

Ciudad: EL SENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL SENA


EDICTO PENAL EDICTO NRO. 25/2024 LA DRA. RUTHY ROSMERY TERRAZAS HUARACHI JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO S.S E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE EL SENA DEL DEPARTAMENTO DE PANDO - BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO CITA A ALEXANDER CARTAGENA MORENO PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL CON EL FIN DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ALEXANDER CARTAGENA MORENO, CAUSA ASIGNADA CON CUD: 901102012300435; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: CUD.901102012300435 PROCESO: ESTAFA MP C/ ALEXANDER CARTAGENA MORENO EI Sena, 25 de enero del 2024 VISTOS. - Dentro el proceso penal seguido en contra de ALEXANDER CARTAGENA MORENO, seguido a instancias del Ministerio Publico, a denuncia de ERWIN FARFAN CARTAGENA Y OTROS, por la supuesta comisión de del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el 335 del Código Penal, de los actuado se tiene lo siguiente: CONSIDERANDO I.- De los antecedentes del proceso se tiene que se ha fijado audiencia de imputación formal, siendo que el imputado ha sido notificado mediante edictos con la debida anticipación de acuerdo a lo establecido en el art. T65 del CPP, y la misma no ha comparecido ante el juzgado y mucho menos a la audiencia a objeto de asumir su defensa material y técnica, ni tampoco ha justificado su inasistencia. En ese Orden el representante del Ministerio Publico, pide se declare la REBELDIA del imputado en observancia del art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal ante la incomparecencia del imputado, se libre los mandamientos de aprehensión y arraigo correspondiente en contra de la imputada. CONSIDERANDO II.- Que, el art. 87. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: " 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de Conformidad a lo previsto en este código", siendo que, en el presente caso, el imputado no asistido a la presente audiencia pese a su notificación legal el suscrito Va a declarar la REBELDIA del imputado, ya que no puede paralizarse el proceso por la actitud evasiva de negligencia o capricho de las partes en litigio, por lo que corresponde, al juzgador en ejercicio de su labor de dirección y control tomar las medidas más convenientes para asegurar que el proceso se desarrolle bajo los principios de inmediación, continuidad y celeridad procesal, es decir sin dilaciones indebidas. POR TANTO. - EI suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, De la Niñez y Adolescencia, de partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N° 1 de Puerto Rico, con la facultad del art. 87 núm. 1 y en aplicación de lo dispuesto por los arts. 89 del Código de Procedimiento Penal, va declara a: ALEXANDER CARTAGENA MORENO, con C.I. 7645061., REBELDE, debiendo en consecuencia: 1.- Por secretaria expídase el Mandamiento de Aprehensión en contra de ALEXANDER CARTAGENA MORENO, Con C.I. 7645061., disponiéndose su captura, encomendando su dirección, ejecución y cumplimiento al representante del Ministerio público como director funcional de la investigación, sea con auxilio de lo policía nacional con el único objetivo a que sea puesto ante el juez de la causa se decida su situación jurídica. 2.- Se dispone el arraigo de ALEXANDER CARTAGENA MORENO, con C.I. 7645061 nivel nacional, debiendo para el efecto por secretaria expedirse el mandamiento de arraigo u oficio, dirigido a la Dirección Departamental de Migración ordenando su ejecución y cumplimiento, dicho mandamiento debe ser tramitado por el representante del Ministerio Publico. 3.- Asimismo se dispone la publicación de su rebeldía, con sus datos y señas personales mediante edicto judicial en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justica conforme el art, 165 del CPP, Dara su búsqueda y aprehensión respectiva sin perjuicio de fijarse una copia en el tablero judicial de este Despacho judicial, se ratifica como abogado defensor al Dr. Oscar Añez Avaroma quien debe asumir la defensa de la imputada durante la etapa preparatoria., además se ordena interrumpirse la prescripción. Remítase copia de la presente resolución al REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES (REJAP) a objeto del registro de la presente rebeldía del ciudadano ALEXANDER CARTAGENA MORENO, con C.I. 7645061., Quedan notificadas las partes presentes con la presente resolución. Regístrese. ES CUANTO SE HACE SABER: AL SEÑOR ALEXANDER CARTAGENA MORENO, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE EL SENA, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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