EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY NOTIFIQUESE A: JHONNY ALBERTO HERRERA CRUZ (VICTIMA) QUE DIRIGE EL ABOGADO SANDRO IVAN QUEZADA HINOJOSA (EN SUPLENCIA LEGAL) DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE LUIS ALBERTO FLORES PEREZ POR EL PROCESO DE “ROBO”. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL NO. 5 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA)-CUD: 401502012201604-Abg. KATERIN ORIETT ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Unidad de Solución Temprana US.T. - Unidad de Reacción Inmediata U.R.I., con domicilio Legal en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Octubre Fiscalía Departamental de Oruro, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito: De conformidad con lo establecido por los Arts, 340, 341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, habiendo agotado la etapa de la investigación con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación de la Magistratura del Ministerio Público, el Estado y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de LUIS ALBERTO FLORES PEREZ, por la comisión del delito de ROBO, tipificado y sancionado en el Art. 331 del Código Penal, conexo al Art. 20 del mismo compilado penal. Ello en merito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. –-------------------------------------------------- 1.-IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: ------------------------------------------------------------------------------------------ NOMBRE LUIS ALBERTO FLORES PEREZ NACIONALIDAD BOLIVIANO CI 7278777 OR. EDAD 35 AÑOS FECHA DE NAC 16 DE ABRIL DE 1987 LUGAR DE NAC SANTA FE MOROCOLA OCUPACIÓN CHAPISTA ESTADO CIVIL SOLTERO DOMICILIO BARRIOS MINEROS NP-13 CHANCADORA ABPGADO Abg. LIDIA CONDORI GARNICA DOMICILIO PROCESAL: JUNIN N°1030 ENTRE PETOT, JUNIN Y CAMACHO. CIUDADANIA DIGITAL: 4062967 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA - DENUNCIANTE.- * JHONNY ALBERTO HERRERA CRUZ, con C.I. 5756159, con domicilio en las calles Circunvalación y 6 de Agosto N° 14 de la ciudad de Oruro. Cel. 71888608 3-RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS: De la teoría fáctica se tiene que en fecha 26 de Julio del 2022 a hrs. 13:00 aprox. JHONNY ALBERTO HERRERA CRUZ dejo su vehículo (Clase Automóvil, marca Nissan tipo Note, de color plomo con placa de control 4780 YRC) estacionado en la puerta del domicilio de su suegro ubicado en las calles Murguía Pisaqua y Antofagasta, posterior a ingresar al domicilio a hrs. 14:00 aprox. pudo ver como dos personas de sexo masculino se acercaron a su vehículo llegando a sustraer los espejos retrovisores con la ayuda de un desarmador. Es por tal motivo que salió y estas personas se dieron a la fuga con orientación Norte. En el lugar tomo contacto con un Funcionario Policial al cual denuncio lo que habría pasado, es por tal motivo que fueron detrás de estas personas llegando a dar con las mismas en las calles Ejercito y Pisagua donde solo se pudo reducir a una de estas personas la cual se encontraba en poder de uno de los espejos que habría robado de su vehículo, identificándolo como LUIS ALBERTO FLORES PEREZ, haciendo una requisa personal del hoy imputado se le encontró en posesión de *2 faroles stop niquelados de vehículo lados izquierdo y derecho; 1 desarmador de color; 1 espejo retrovisor lado derecho, 1 celular de Marca SAMSUNG y 1 llave mixta de marca Tramontina". Para acreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los siguientes elementos de convicción: Del, INFORME, de fecha 26 de Julio de 2022 emitido por el Investigador asignado al caso Sgto. 2do. Henrry Callizaya Quispe, quien refiere en su relación de hechos “…La victima manifiesta que es propietario del vehículo: Clase Automóvil, marca Nissan, tipo Note, de color plomo, con placa de control 4780 YRC. Hacer conocer que el mencionado vehículo en fecha 26 de Julio del 2022 a hrs. 13:00 aprox. El denunciante dejo estacionado en la puerta de su domicilio de su suegro que se encuentra en las calles Murguía, Pisagua y Antofagasta. Posterior a ingresar al domicilio a hrs. 14:00 aprox. de la puerta pudo ver como dos personas de sexo masculino se acercaron a su vehículo llegando a sustraer los espejos retrovisores con la ayuda de un desarmador. Es por tal motivo que Salió y estas personas se dieron a la fuga con orientación Norte. En el lugar tomo contacto con un Funcionario Policial al cual denuncio lo que habría pasado, es por tal motivo que fueron detrás de estas personas llegando a dar con las mismas en las calles Ejercito y Pisagua donde solo se pudo reducir a una de estas personas la cual se encontraba en poder de uno de los espejos que habría robado de su vehículo…” Del, INFORME DE ACCIÓN DIRECTA, de fecha 26 de Julio de 2022 elaborado por el Tte. Saúl Fernández Mamani y el Sgto. My Gonzalo Marca de donde refiere un breve detalle des hecho. Del, ACTA DE APREHENSIÓN, de fecha 26 de julio de 2022, efectuado por el Tte. Saúl Fernández Mamani, quien aprehendió al denunciado LUIS ALBERTO FLORES PEREZ Del ACTA DE RECEPCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 26 de julio de 2022 realizada por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Henrry Callizaya Quispe y el Tte. Grover Franz Quispe, procedió al secuestro de "2 faroles stop niquelados de vehículo lados izquierdo y derecho; 1 desarmador de color, 1 espejo retrovisor lado derecho, 1 celular de Marca SAMSUNG y 1 llave mixta de marca Tramontina. Del, ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 26 de julio de 2022, realizada por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Henrry Callizaya Quispe y el Inv. especial Tte. Grover Franz Quispe, misma que cuenta con toma de placas fotográficas. Del, FORMULARIO DE DENUNCIA, de fecha 26 de julio de 2022 Del, ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 26 de julio de 2022, tomada al Sr. JHONNY ALBERTO HERRERA CRUZ, del cual se tiene lo siguiente: "Mi persona es propietario del vehículo: Clase Automóvil, marca Nissan, tipo Note, de color plomo, con placa de control 4780 YRC. Hacer conocer que el mencionado vehículo en fecha 26 de Julio del 2022 a hrs. 13:00 aprox. lo deje estacionado en la puerta de la casa de mi suegro que se encuentra en las calles Murguía, Pisagua y Antofagasta. Posterior a ingresar al domicilio a hrs. 14:00 aprox. de la puerta pude ver como dos personas de sexo masculino se acercaron al mi vehículo llegando a sustraer los espejos retrovisores con la ayuda de un desarmador. Es por tal motivo que salí y estas personas se dieron a la fuga con orientación Norte. En el lugar tome contacto con un Funcionario Policial al cual denuncia lo que habría pasado, es por tal motivo que fuimos detrás de estas personas llegando a dar con las mismas en las calles Ejercito y Pisagua donde solo se pudo reducir a una de estas personas la cual se encontraba en poder de uno de los espejos que habría robado de mi vehículo...". De la PRUEBA PRESENTADA POR EL DENUNCIADO Sr. JHONNY ALBERTO HERRERA CRUZ, referente al derecho propietario y posesión sobre el vehículo objeto del delito. 4.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION.- Expuestos así los hechos que evidencian en contra del imputado LUIS ALBERTO FLORES PEREZ, por la comisión del delito de: ROBO, tipificado y sancionado en el Art. 331 del Código Penal del mismo compilado penal, que a la letra refiere: "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas a con violencia o intimidación en las personas, será sancionada con privación de libertad de uno a cinco años. Figura penal que se adecua en a la conducta de LUIS ALBERTO FLORES PEREZ, toda vez que procedió a apoderarse de manera ilegítimamente, espejo retrovisor lado derecho de vehiculo Clase Automóvil, marca Nissan, tipo Note, de color plomo, con placa de contre14780 YRC, asimismo el imputado luego que encontrarlo sustrayendolo procedió a darse a la fuga, conducta del ahora imputado que se subsume al tipo penal de ROBO sancionado por el Art. 331 del Código Penal. Con relación al Articule 14 (DOLO) del Código Penal, "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte posibilidad” Con relación al Art. 29.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. De lo expuesto anteriormente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del tipo penal descrito precedentemente, conforme a los antecedentes expuestos sucintamente el suscrito fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que los imputados son con probabilidad autores de la comisión del ilícito descrito. Figuras penales que se adecua perfectamente en la conducta de, LUIS ALBERTO FLORES PEREZ, vinculante con la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal. "La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa" y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R Sucre, 6 de febrero de 2007, "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito....". ? Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible al imputado. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico Art. 331 del Código Penal 7-OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezca en calidad de prueba que se producirá en el juicio, 10 siguiente MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL MP-D-1 INFORME, de fecha 26 de Julio de 2022 emitido por at Investigador asignado al caso Sgto 2do. Henrry Callizaya Quispe MP-D-2-INFORME DE ACCIÓN DIRECTA, de fecha 26 de Julio de 2022 elaborado por el Tte. Saúl Fernández Mamani y el Sgto. My Gonzalo Marca MP-D-3 ACTA DE APREHENSIÓN, de fecha 26 de julio de 2022, efectuado por el Tte. Saúl Fernández Mamani, MP-D-4- ACTA DE RECEPCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 26 de julio de 2022, realizada por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Henrry Callizaya Quispe. MP-D-5-Del, ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 26 de julio de 2022, realizada por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Henrry Callizaya Quispe. MP-D-6-ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 26 de julio de 2022, tomada al Sr. JHONNY ALBERTO HERRERA CRUZ. MP-D-7.-Actas, Informes, Certificaciones, fotocopias pertinentes al caso y otros. MEDIOS DE PRUEBA TESTIFICALES 1. JHONNY ALBERTO HERRERA CRUZ, VÍCTIMA DEL PRESENTE HECHO DELICTIVO 2. SGTO. HENRRY CALLIZAYA QUISPE 3. SGTO. SAÚL FERNÁNDEZ MAMANI 4. SGTO. GONZALO MARCA 5. OTROS MEDIOS DE PRUEBA Conforme a los alcances del art. 174 y 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que en juicio oral, la autoridad jurisdiccional ordene la realización de la inspección y reconstrucción de los hechos. De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material que sea ofrecida por la acusación particular y los ahora acusados, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico PETITORIO. Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la Investigación para el enjuiciamiento público del imputado, el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley Nº 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE A LUIS ALBERTO FLORES PEREZ, por el hecho previsto ROBO, tipificado y sancionado en el Art. 331 del Código Penal Conexo al Art. 20 del mismo compilado Penal De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999). Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ahora acusados, de conformidad al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de " San Pedro" de la ciudad de Oruro. Otrosí 1ro.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 98 de Código de Procedimiento Penal, adjunto acta de declaración informativa y croquis domiciliario del acusado LUIS ALBERTO FLORES PEREZ. Otrosí 2do.- Señalo domicilio en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Octubre Edif. "SCHMIDT de la ciudad de Oruro. Oruro, 23 de Septiembre de 2022 – FDO. FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO.- RADICATORIA DE CAUSA Oruro, 03 de abril de 2024 En mérito a la remisión de antecedentes del Juzgado de Instrucción Penal Nº 5, siendo el estado de la causa se RADICA la acusación formulada por el Ministerio Publico en contra de LUIS ALBERTO FLORES PEREZ de generales contenidas en la acusación fiscal, por la comisión del delito de "ROBO" tipificado y sancionado en el Art. 331 del Código penal, conexo al Art. 20 del mismo compilado penal. En observancia de la previsión legal contenida en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de Octubre de 2014, "Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal". De antecedentes, se advierte que la prueba documental del Ministerio Publico se encuentra adosada, por lo que se dispone la codificación del mismo Alternativamente en cumplimiento del art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN A LA VÍCTIMA A OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO CON EL ART. REFERIDO SEA EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY. – FDO. JUEZ. FDO. SECRETARIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACIÓN Oruro, 12 de abril de 2024 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA 2.- La suscrita Gestor, de la Oficina Gestora de Procesos N° 2, tiene a bien informar a su autoridad lo siguiente: Que, la Oficina Gestora de Procesos N° 2, recibió la orden de notificar a: JHONNY ALBERTOHERRERA CRUZ, con dirección: CALLE CIRCUNVALACION 6 DE AGOSTO N.14 DE ESTA CIUDAD. Al respecto, debemos informar que un vez constituidos en la calle Circunvalación y 6 de Agosto no fue posible hallar el domicilio del señor Jhonny Alberto Herrera Cruz, debido a que no se contaba con las calles exactas, características y número del bien inmueble. Así mismo, manifestar que en el SIREJ no se encuentra registrado ninguna otra información que nos permita cumplir con lo encomendó por su autoridad. (Se adjunta fotografías como constancia de nuestra presencia en el sector) En razón de lo señalado no ha sido posible efectuar la notificación 40150201221604-37. Es cuanto informo para fines consiguientes. FDO. GESTOR - ABG. FANNY ARAMAYO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO Oruro, 16 de abril de 2024 En merito a la representación que antecede, se dispone nuevamente la notificación a la parte victima con los actuados pertinentes al caso, mediante edictos de ley, a objeto de dar cumplimiento con el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, en el plazo establecido por ley. - FDO. JUEZ. FDO. SECRETARIA.------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. FIRMANDO EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. D. S. O.


Volver |  Reporte