EDICTO

Ciudad: CARANAVI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA DE CARANAVI


EDICTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 31 DE MARZO DE 2023 CURSANTE A FS. 58, 59, 60, 61 Y 63.----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL Y FAMILIA 1ro. DE LA CIUDAD - PROVINCIA CARANAVI.---------------------------------------------- EN LA VIA ORDINARIA DEMANDA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. --------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 1.- MEDIOS DE PRUEBA. ------------------------------------------------------------- OTROSI 2.- HONORARIOS.----------------------------------------------------------------------- OTROSI 3.-DOMICILIO PROCESAL ------------------------------------------------------------ MARIA YUPANQUI CANDIA con Cl. No. 2661501 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación Comerciante, soltera, con domicilio en la Z. Villa Yara, Calle Bedoya entre Calle 4 y 5 en la ciudad de Caranavi, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ------------------------------------ Señor Juez, en la vía ordinaria de hecho, amparado en el Art. 138 del Código Civil demandamos USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA de mi bien inmueble (lote de terreno), Ubicado en la Zona Villa Yara del Lote 2 “b” Manzana 33, Calle Bedoya con una superficie de 200 Mts2, con colindancias Al Norte; Lote 57, Al Este; Lote N.º 3ª, Al Sur Calle S/N y al Oeste; Lote Nº 2ª, de la provincia Caranavi del Departamento de la Paz según la planimetría otorgada por el Gobierno, Autónomo, Municipal de Caranavi, consideraciones de su autoridad con el debido y respeto exponemos y pedimos. ---------------------------------------------- I.- GENERALES DEL DEMANDADO. –--------------------------------------------------------- Señor Juez, de conformidad al Art. 110 numeral 4) del Código Procesal Civil con relación a las generales de ley de la parte demandada:------------------------------------ FELIPE VELIZ CONDE con C.I. 2408919 L.P. mayor de edad hábil por derecho de estado civil casado de profesión comerciante, donde se puede notificar por el oficial de diligencias en su domicilio en la Resd. Caranavi del departamento de la paz.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- EL BIEN DEMANDADO DESIGNANDOLO CON TODA EXATITUD:--------------- De conformidad al Art. 110 numeral 5) del Código Procesal Civil. ----------------------- 1).- Lote de terreno ubicado en la Zona Villa Yara del Lote 2 “b” Manzana 33, Calle Bedoya con una superficie de 200 Mts2, con colindancia Al Norte: Lote 57, Al Este: Lote Nº 3ª, Al Sur: Calle S/N y al Oeste: Lote Nº 2ª, de la Provincia Caranavi del departamento de la Paz según la planimetría otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, de propiedad actual por la posesión de diez años la señora MARIA YUPANQUI CANDIA.--------------------------------------- III.- RELACION PRECISA DE LOS HECHOS:------------------------------------------------ De conformidad al Art. 110 numeral 6) del Código Procesal Civil.----------------------- Señor Juez hace mas de diez años, que compre mi lote de terreno del Sr. FELIPE VELIZ CONDE, mediante el documento Privado de Compra Venta del lote de terreno de fecha 12 de febrero de 2003, lote de terreno ubicado en la Zona Villa Yara del Lote 2 Manzana 33, Calle Bedoya con una Superficie de 200 Mts2, con colindancias Al Norte; Lote 57, Al Este; Lote N.º 3ª, Al Sur Calle S/N y al Oeste; Lote N.º 2ª, de la provincia Caranavi del Departamento de la Paz según la planimetría otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, de mi propiedad MARIA YUPANQUI CANDIA inmueble donde vivo juntamente con mi familia, habiendo realizado la construcción de mi vivienda, instalación de servicios básicos de energía eléctrica, así mismo cumplimos las obligaciones tributarias pagando sagradamente mis impuestos anuales, construyendo así en mi vivienda familiar LA POSESION QUE EJERZO ES CONTINUA, PASIFICA, PUBLICA DE BUENA FE, SIN QUE NADIE PERTURBE MI TRANQUILA POSESION Y QUE ME CONSIDERO PROPIETARIA, y para legalizar mi derecho propietario por lo que demando la PRESCRIPCION ADQUISITIVA, de mi lote de terreno descrito con anterioridad. -------------------------------------------------------------------------------------- Así mismo señor Juez cabe declarar que la minuta de compra venta de lote de terreno yo MARIA YUPANQUI CANDIA, lo adquirí de buena fe del anterior propietario se cancelo el total del dinero acordado entre partes, pero lamentablemente hasta la fecha no pude sanear mis papeles ante Derechos Reales, debido a que el anterior dueño me dijo que el se encargaría de sanear mis papeles y me entregaría toda la documentación saneada pero lamentablemente el demandado el señor FELIPE VELIZ CONDE se perdieron y hasta la fecha no puedo sanear mis papeles en derechos reales debido a que ya paso mucho tiempo.---------------------------------------------------------------------------------- IV.- INVOCACION DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA.------------ De conformidad al Art. 110 numeral 7) del Código Procesal Civil.----------------------- La presente demanda de Usucapión Decenal o Extraordinario se funda y se ampara en la CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.--------------------------------- ART. 56.I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social, en este entendido cumplimos con este requisito al participar en las acciones comunales y reuniones de la junta de vecinos mismas que acreditamos con la tarjeta de asistencia y la certificación de la Zona Villa Yara.---------------------------------------------------------------- CODIGO CIVIL BOLIVIANO. –-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 87.- (NOCION). - I La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.----------------------------------------------------------------- En este contexto acreditamos la posesión del lote de terreno con los actos de dominio como ser la construcción de varias habitaciones, que datan de mucho tiempo atrás, mejoras a las construcciones, instalación de agua potable, energía eléctrica, también hemos realizado trabajos comunales en la junta de vecinos de la zona Villa Yara.------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 110.- (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD). - La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe, y por los otros modos establecidos por la ley…… Misma que acreditamos para la presente demanda de Usucapión Decenal y/o Prescripción Adquisitiva al adjuntar el documento privado de compra venta de lote de terreno de fecha 12 de febrero de 2003.------------------- ARTICULO 138.- (USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIO).- La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años. En este entendido nosotros adjuntamos a la demanda documentación que acredite la posesión pacífica durante mas de 10 años, con facturas de luz, agua, y pago de impuestos anuales al Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del Departamento de la Paz y la certificación de la Junta de Vecinos de la Zona Villa Yara. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Así mismo en concordancia con los artículos mencionados se establece el Auto Supremo pronunciado por la respetable Corte Suprema de la Nación, donde especifícalos requisitos de la prescripción adquisitiva, la misma que en su tenor expresa; el fundamento de la prescripción es la posesión que consiste en la tenencia de una determinada, que debe ser continuada durante el tiempo designado por ley y que vaya acompañada de justo titulo y buena fe …. (Gaceta Judicial Nº 1299, p-64).------------------------------------------------------------------------------ El comentario del Dr. Carlos Morales Guillen señala: “Si se la considera entre las instituciones del Derecho Civil la mas necesaria para el orden social …. Supone a la prescripción extraordinaria exenta de todo requisito y sin otro recaudo que el tiempo, sin embargo, la posesión debe reunir algunos caracteres como: la posesión pacífica, no clandestina, publica e ininterrumpida y esencialmente que cubra un interés social y el transcurso del tiempo que la ley señala …… sic.--------- Y la amplia jurisprudencia sobre este instituto, que a la letra dice: “como medio derivativo de adquirir el derecho de propiedad, no precisa ni exige del usucapiente el “verus domine”, puede darse es adquisición de un “nom domine” puede darse es adquisición de un “nom domine” por esta razón no se le exige “JUSTO TITULO”, como ocurre en la usucapión ordinaria o quinquenal, sino solamente la posesión publica, pacífica, no suspensa ni interrumpida, con animo de dominio y el transcurso del tiempo señalado que es de diez años (AS. N-3 de enero de 2001, sala civil II ministro Relator Dr. Guillermo Arancibia López)----------------------- V.- PETICION FORMULADA EN TERMINOS CLAROS:----------------------------------- Señor Juez, de conformidad al Art. 110 numeral 9) del Código Procesal Civil:------- Por lo brevemente expuesto, bajo el fundamento legal de los Art. 110, 138, del Código Civil y Artículos 110, 362, del Código Procesal Civil, INTERPONE DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, sobre el lote de terreno ubicado en la Zona Villa Yara, del Lote 2 “b”, Manzana 33, Calle Bedoya con una SUPERFICIE DE 200 MTS2., con colindancias Al Norte: Lote 57; Al Este: Lote No. 3a; Al Sur: Calle S/N y Al Oeste: Lote No. 2a, de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz según la Planimetría otorgada por El Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, según planimetría de la Urbanización y el plano visado individualizado, SOLICITANDO, a su autoridad se sirva ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA conforme a derecho, y previo los tramites de ley en sentencia se declare PROBADA la demanda en toda sus partes y en consecuencia operada la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA sobre el lote de terreno descrito, y en ejecución de sentencia, SE SIRVA ORDENAR, que por ante las oficinas de Derechos Reales de la Ciudad de Caranavi, SE PROCEDA A LA CREACION E INSCRIPCION DE UNA PARTIDA DE REGISTRO DE PROPIEDAD A NOMBRE DE LA SEÑORA MARIA YUPANQUI CANDIA con C.I. 2661501 L.P., DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA zona villa yara lote 2, manzana 33, calle bedoya con una superficie de 200 mts2., con colindancias Al Norte: Lote 57; Al Este: Lote No. 3a; Al Sur: Calle S/N y Al Oeste: Lote No. 2a, de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz según la Planimetría otorgada por El Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, y sea con todas las formalidades de ley.---------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 1.- De conformidad al Art. 111 del Código Procesal Civil.--------------------- Ofrecemos los siguientes medios de pruebas:------------------------------------------------ PRUEBA DOCUMENTAL. – De conformidad al Art. 147 del adjetivo Civil tenemos a bien presentar la siguiente documentación. ------------------------------------------------- 1.- Documento Privado de Compra Venta de Lote de Terreno de fecha 12 de febrero de 2003 en la cual se evidencia que el señor Felipe Veliz Conde figura como vendedor y la señora María Yupanqui Candia figura como Compradora del lote de terreno ubicado en la zona villa yara lote 2, manzana 33, calle bedoya con una superficie de 200 mts2., con colindancias Al Norte: Lote 57; Al Este: Lote No. 3a; Al Sur: Calle S/N y Al Oeste: Lote No. 2a, de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz según la Planimetría otorgada por El Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi. --------------------------------------------------------------- 2.- Plano visado individual emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, sobre el lote de terreno lo que demuestra la ubicación exacta tema de la Litis. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 3.- Certificación de la junta de vecinos de la Zona Villa Yara, de la Ciudad de Caranavi, en la cual nos certifican que soy vecina orgánicos y reconocidos como propietaria del lote de terreno tema de Litis. 4.- Boletas de pago de impuestos Municipales a la propiedad de distintas gestiones, con lo que demostramos que hemos estado cumpliendo con nuestra obligación tributaria de cancelación de impuestos a la propiedad de nuestro lote de terreno al Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi. 5.- Facturas de Servicio de Energía Eléctrica cumpliendo con el pago del mencionado servicio. -------------------------------------------------------------------------------- 6.- Factura de servicio de agua potable, cumpliendo con el pago del mencionado servicio.-------------------------------------------------------------------------------------------------- 7.- Fotocopia de cedula de identidad de la demandante la señora María Yupanqui Candia con C.I. 2661501 L.P. --------------------------------------------------------------------- 8.- Fotostática de cedula de identidad del demandado el señor Felipe Veliz Conde, con Nº 2408919 L.P.----------------------------------------------------------------------- 9.- Fotostáticas de cedula de identidad de los testigos.------------------------------------ 10.- Tarjeta de control de asistencia de la junta de Vecinos de Villa Yara.------------ 11.- Registro único para la administración Tributaria Municipal RUAT.---------------- Por lo que solicitamos se tenga presente en calidad de prueba pre constituida y se considere a momento de3 dictar la merituada sentencia.----------------------------------- OTROSI 2.- De conformidad al Art. 168 y 174 del Código Procesal Civil, tenemos a bien de ofrecer Prueba Testifical de cargo, asimismo que son vecinos de nuestra zona a los siguientes ciudadanos.----------------------------------------------------- 1.- REYNO APAZA CORDERO. - con C.I. 3395536 L.P. boliviano mayor de edad y hábil por derecho, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en la calle 5 S/N Zona Villa Yara de la Ciudad de Caranavi.----------------------------------------------- 2.- JULIA MUGUELINA VILLALOBOS VDA. DE CONDOREZ, con C.I. 4299367 L.P. boliviana, mayor de edad y hábil por derecho de ocupación comerciante, con domicilio en la Calle 5 N.º 5 273 Zona Pampahasi. ----------------------------------------- Con la declaración testifical de los señores vecinos de la Zona, se demostrará que mi persona vive con mi familia y nos encontramos en plena y pacífica posesión del lote de terreno objeto de la Litis por más de Diez años continuos, solicitamos se tenga presente.------------------------------------------------------------------------------------ OTROSI 3.- Finalmente ofrecemos como prueba INSPECCION JUDICIAL, al terreno objeto ubicado en la zona villa yara lote 2, manzana 33, calle bedoya con una superficie de 200 mts2., con colindancias Al Norte: Lote 57; Al Este: Lote No. 3a; Al Sur: Calle S/N y Al Oeste: Lote No. 2a, de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz según la Planimetría otorgada por El Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi. Solicitamos se tenga presente y sea con las formalidades de ley. --------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 4.- Solicito muy respetuosamente a su digna autoridad SE OFICIE AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL SEGIP PARA QUE INFORME A SU DESPACHO JUDICIAL EL ULTIMO DOMICILIO REAL DEL SEÑOR FEIPE VELIZ CONDE con C.I. 2408919 L.P. ASI MISMO SE OFICIE AL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO – SERECI PARA QUE INFORME A SU DESPACHO JUDICIAL SOBRE LA POSIBLE PARTIDA DE DEFUNCION DEL SEÑOR FELIPE VELIZ CONDE con C.I. 2408919 L.P.------------------------------------- Así como también muy encarecidamente le solicito muy respetuosamente a su digna autoridad:---------------------------------------------------------------------------------------- SE OFICIE AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CARANAVI – GAMC A LA UNIDAD DE CATASTRO PARA QUE INFORME A SU DESPACHO JUDICIAL SI EL BIEN INMUEBLE UBICADO zona villa yara lote 2, manzana 33, calle bedoya con una superficie de 200 mts2., con colindancias Al Norte: Lote 57; Al Este: Lote No. 3a; Al Sur: Calle S/N y Al Oeste: Lote No. 2a, de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz según la Planimetría otorgada por El Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, E INFORME Y/O CERTIFIQUE QUE SE ENCUENTRA EN AREA RESIDENCIAL Y NO ASI EN AREA VERDE O DE EQUIPAMIENTO, todo de conformidad al art. 2,3,8, y 110 del código procesal civil, y sea con todas las formalidades de ley. ----- OTROSI 5.- En cuanto a honorarios profesionales la suscrita abogada se atiene a normativa legal vigente.----------------------------------------------------------------------------- OTROSI 6.- para conocer providencias señalo como domicilio procesal la secretaria de su digno despacho: y conforme al Art. 72 del Código Procesal Civil señalo el correo electrónico monrroyrosario8@gmail.com; WhatsApp; 77705480, rcuquisea@gmail.com; WhatsApp 71255525.------------------------------------------------ “Sera Justicia, etc…”----------------------------------------------------------------------------------Caranavi, marzo de 2023.--------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABOG. RAMIRO JAIME CUQUI SEA--------------------------FIRMA: MARIA YUPANQUI CANDIA-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVEIDO DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2023, CURSANTE A FS. 63.-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 3 de abril de 2023---------------------------------------------------------------------------------- Previamente adjunte Certificado de plano de lote emitido por el gobierno municipal de Caranavi, que establezca en forma clara, concreta y precisa los datos técnicos del inmueble que pretende usucapir, asimismo adjunte certificado emitido por el Gobierno Municipal de Caranavi en el que se evidencie que el bien inmueble que se pretende usucapir no se encuentra en área de dominio público.---------------------------------------------------------Asimismo adjunte informe de Derechos Reales sobre los antecedentes del inmueble que se pretende usucapir si el mismo se encuentra registrado a nombre del demandado FELIPE VELIZ CONDE, al tratarse de un modo de adquirir el derecho de propiedad, para el actor y para el demandado una forma de extinción de su derecho de propiedad.--------------------------------- Por otro lado debe cumplir con lo establecido por el Art. 111 parag. II del Código Procesal Civil, precisando lo hechos que quiere demostrar con la prueba de cargo ofrecida.------------------------------------------------------------AL OTROSI 4.- OFICIESE a los fines impetrados.-------------------------------Por último, la impetrante debe aclarar en relación al documento privado de transferencia de terreno a título de venta el mismo que se encuentra suscrito bajo la modalidad de los actos jurídicos que es la condición, denotándose en el documento privado que al momento de la suscripción el documento privado de venta no se había pagado el precio de la venta convenido.--------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANGEL AYALA TICONA.-----------------------------------------------JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA N 1 CARANAVI.---FIRMA Y SELLA: GUADALUPE GABRIELA SARAVIA CAMEO.----------------SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA N 1 CARANAVI.------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023 CURSANTE A FS. 78 Y VTA.------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL Y FAMILIA 1ro. DE LA CIUDAD - PROVINCIA CARANAVI.---------------------------------------------- MODIFICA LA DEMANDA DE USUCAPION EN CUANTO AL DEMANDADO CONFORME AL ART. 115 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.--------------------------- OTROSI 1.- SU CONTENIDO.-------------------------------------------------------------------- MARIA YUPANQUI CANDIA con C.l. No. 2661501 L.P., mayor de edad y hábiles por derecho, de ocupación Comerciante, soltera, con domicilio en la Z. Villa Yara, Calle Bedoya entre Calle 4 y 5 en la ciudad de Caranavi, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ------------------------------------ Señor Juez, me apersono ante su autoridad Y ME DOY POR EXPRESAMENTE NOTIFICADO CON EL AUTO INTERLOCUTORIO SIMPLE QUE ANTECEDE Y CONFORME AL ART. 115 PARAGRAFO I) DEL CODIGO PROCESAL CIVIL MODIFICO MI DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA CON RELACION AL DEMANDADO, y sea con todas las formalidades de ley.------ Señor Juez, conforme se puede evidenciar del INFORME DEL SERECI-CL-Nº. 1506/2024 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024, y que en la misma señala la descendencia del señor FELIPE VELIZ CONDE, y siendo que en el mismo a fallecido y la inscripción de partidas de nacimiento según SERECI señala que EXISTE DOS INSCRIPCION DE LOS HIJOS SEÑORES JOSE DAVID VELIZ RIVERO, Y MARIA LIZ VELIZ RIVERO, en este entendido y conforme lo señala el ART. 115 parágrafo I) del Código Procesal Civil señala que: “….La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación.------------------------ En tal caso la ampliación o modificación deberán citarse a la parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda original …” POR LO QUE SEÑOR JUEZ MODIFICO MI DEMANDA PRINCIPAL DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA CON RESPECTO AL DEMANDADO Y DE CONFORMIDAD AL ART. 110 NEMERAL 4) DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DIRIJIRE LA DEMANDA EN CONTRA DE LOS SEÑORES JOSE DAVID VELIZ RIVERO, MARIA LIZ VELIZ RIVERO Y /O CONTRA LOS POSIBLES HEREDEROS DEL SEÑOR FELIPE VELIZ CONDE, y sea con todas las formalidades de ley. ---------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, me ratifico íntegramente en todas sus partes en mi demanda principal de Usucapión Decenal o Extraordinaria y sea conforme al correcto procedimiento de Ley conforme lo establece la Ley No. 439.------------------------------------------------- OTROSI 1.- Señor Juez, siendo que los DEMANDADOS MI PERSONA NO CONOCE LOS DOMICILIOS REALES DE LOS DEMANDADOS SOLICITO QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS DE LEY A LOS SEÑORES JOSE DAVID VELIZ RIVERO, MARIA LIZ VELIZ RIVERO, Y/O CONTRA LOS POSIBLES HEREDEROS DEL SEÑOR FELIPE VELIZ CONDE DE CONFORMIDAD AL ART. 78 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, y sea con todas las formalidades de ley. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 2.- De conformidad al Art. 111 y 147 del Código Procesal Civil, ADJUNTO OFICIO DEL SERECI-CL-Nº. 1506/2024 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024 EN ORIGINAL. ---------------------------------------------------------------------------- OTROSI 3.- Para conocer providencias señalo como domicilio procesal la secretaria de su digno despacho: y conforme al Art. 72 del Código Procesal Civil señalo el correo electrónico monrroyrosario8@gmail.com; WhatsApp; 77705480, rcuquisea@gmail.com; WhatsApp; 71255525.------------------------------------------------ “Sera Justicia, etc…”---------------------------------------------------------------------------------Caranavi, Junio de 2023.---------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABOG. RAMIRO JAIME CUQUI SEA---------------------------FIRMA: MARIA YUPANQUI CANDIA-----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVEIDO DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2023, CURSANTE A FS. 79.-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 14 de junio de 2023-------------------------------------------------------------------------------Previamente la demandante debe cumplir con lo establecido por la circular 008/2003 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, retirado por Circular N° 12*2022 de 20 de septiembre de 2022, del Tribunal Departamental de Justicia en relación a los márgenes establecidos para la presentación de los memoriales, debiendo presentar los memoriales, con el anverso y reverso (simétricos) correctamente impresos lo contrario dificulta obtener fotocopias de los actuados pertinentes para los actos de comunicación, debiendo observar los márgenes y el interlineado establecido en las referidas circulares.----------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANGEL AYALA TICONA.-----------------------------------------------JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA N 1 CARANAVI.---FIRMA Y SELLA: GUADALUPE GABRIELA SARAVIA CAMEO.----------------SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA N 1 CARANAVI.------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023 CURSANTE A FS. 78 Y VTA.------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL Y FAMILIA 1ro. DE LA CIUDAD - PROVINCIA CARANAVI.----------------------------------------------EN TIEMPO OPORTUNO SUBSANO LO OBSERVADO POR SU AUTORIDAD.--- OTROSI 3.- SU CONTENIDO.--------------------------------------------------------------------- MARIA YUPANQUI CANDIA con Cl. No. 2661501 L.P., mayor de edad y hábiles por derecho, de ocupación Comerciante, soltera, con domicilio en la Z. Villa Yara en la Calle Bedoya entre Calle 4 y 5 en la ciudad de Caranavi, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: -------------- Señor Juez, me apersono ante su autoridad Y ME DOY POR EXPRESAMENTE NOTIFICADO CON LA PROVIDENCIA DE FECHA –25 DE OCTUBRE DE 2023, y sea con todas las formalidades de ley.-------------------------------------------------------- I.- CONFORME A LO OBSERVADO POR SU AUTORIDAD 25 DE OCTUBRE DE 2023, EN LA QUE SE ADJUNTA EL INFORME TECNICO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CARANAVI. --------------------------------------------------- Señor Juez, su autoridad podrá evidenciar que el informe técnico emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi de la unidad Administrativa Territorial y Catastro la misma señala que el bien inmueble (lote de terreno) terreno ubicado en la Zona Villa Yara del Lote 2 “b”, Manzana 33, Calle Bedoya con colindancias Al Norte: Lote 57; Al Este: Lote No. 3a; Al Sur: Calle S/N y Al Oeste: Lote No. 2a, de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz SEGÚN EL INFORME TECNICO GAMC/SMTOP/DATC/MMV/004/2023 QUE SEÑALA EL LOTE DE TERRENO QUE SE PRETENDE USUCAPIR. En este entendido y siendo que su autoridad solicito que se informe por el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, por lo que cumpliendo lo solicitado por su autoridad YA SE ADJUNTO EL INFORME TECNICO GAMC/SMTOP/DATC/MMV/004/2023 SOBRE EL BIEN INMUEBLE (LOTE DE TERRENO) TERRENO UBICADO EN LA ZONA VILLA YARA DEL LOTE 2 “B”, MANZANA 33, CON SUPERFICIE DE 150 Mts2., CALLE BEDOYA CON COLINDANCIAS AL NORTE: LOTE 57; AL ESTE: LOTE NO. 3A; AL SUR: CALLE S/N Y AL OESTE: LOTE NO. 2A, DE LA PROVINCIA CARANAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.-------------------------------------------- Señor Juez, con el único fin e interés legal de precautelar mis derechos subjetivos como objetivos y en especial precautelando el cumplimiento de dicho documento, me ratifico íntegramente en todas sus partes en mi demanda principal de Usucapión Decenal o Extraordinaria y sea conforme al correcto procedimiento de Ley conforme lo establece la Ley No. 439 Y cumplido con todo lo observado por su autoridad solicito se admita mi demanda y sea con todas las formalidades de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 1.- Para conocer providencias señalo como domicilio procesal la secretaria de su digno despacho: y conforme al Art. 72 del Código Procesal Civil señalo el correo electrónico monrroyrosario8@gmail.com; WhatsApp; 77705480.-- “Sera Justicia, etc…”----------------------------------------------------------------------------------Caranavi, Noviembre de 2023.--------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABOG. RAMIRO JAIME CUQUI SEA--------------------------------------FIRMA: MARIA YUPANQUI CANDIA------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2023, CURSANTE A FS. 86.-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 10 de enero de 2023----------------------------------------------------------------------------VISTOS: En atención al memorial que antecede se ADMITE la presente demanda de USUCAPION decenal instaurado por MARIA YUPANQUI CANDIA, por memorial cursante a fs. 58 al 62 y subsanado con el memorial que antecede, en cuanto hubiere lugar en derecho, traslado al demandado FELIPE VELIZ CONDE, para que previa su legal citación y emplazamiento personal respondan a la demanda dentro del plazo previsto por el Art. 363 III del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ni responder a la demanda se declara su rebeldía en aplicación del art. 364 del Código Procesal Civil.---------------------------------------------AL OTROSI 1.- Téngase por ofrecida prueba literal de referencia con noticia contraria.-------------------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 2.- Téngase por ofrecida testifical literal de referencia con noticia contraria.-------------------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 3.- Téngase por ofrecida la inspección judicial para cuyo acto procesal se dispondrá en su oportunidad.------------------------------------------------------AL OTROSI 4.- OFICIESE a los fines impetrados.-------------------------------------------AL OTROSI 5.- Se tiene presente.----------------------------------------------------------------AL OTROSI 6.- Por señalado.---------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANGEL AYALA TICONA.-----------------------------------------------JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA N 1 CARANAVI.---FIRMA Y SELLA: GUADALUPE GABRIELA SARAVIA CAMEO.----------------SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA N 1 CARANAVI.------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023 CURSANTE A FS. 78 Y VTA.------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL Y FAMILIA 1ro. DE LA CIUDAD - PROVINCIA CARANAVI.-------------------- SOLICITA NOTIFICACIÓN DE EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES.-------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ. - SU CONTENIDO----------------------------------------------------------------------- MARIA YUPANQUI CANDIA, de generales de ley conocidas dentro el PROCESO DE USUCAPIÓN DECENAL Y EXTRAORDINARIA en contra de los señores: MARIA LIZ VELIZ RIVERO Y JOSE DAVID VELIZ RIVEROS, de la ciudad de Caranavi, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:-------------------------- ----------------------------------------------------------- Señor Juez, su autoridad a dispuesto que se publique por Edictos de Ley Judicial No. 19/2024, para la citación con la demanda de usucapión a los demandados los señores MARIA LIZ VELIZ RIVERO Y JOSE DAVID VELIZ RIVEROS. En este entendido, y para dar cumplimiento lo solicitado por su autoridad SOLICITO SE PUBLIQUE EL EDICTO DE LEY no. 19/2024 POR SECRETARIA DE SU DIGNO DESPACHO, MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, y se de conformidad Al Art. 101 del Código Procesal Civil y las demás formalidades de ley.------------------------------- OTROSÍ 1.- Adjunto EDICTO JUDICIAL, Nº19/2024, emitida por su digna autoridad.----------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 2.- Para conocer providencias señalo como domicilio procesal la secretaria de su digno despacho: y conforme al Art. 72 del Código Procesal Civil señalo el correo electrónico monrroyrosario8@gmail.com; WhatsApp; 77705480, rcuquisea@gmail.com; WhatsApp 712 55525.------------------------------------------------ “Sera Justicia, etc…”---------------------------------------------------------------------------------CARANAVI, Mayo de 2024.------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ABOG. RAMIRO JAIME CUQUI SEA------------------------------------FIRMA: MARIA YUPANQUI CANDIA------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVEIDO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024, CURSANTE A FS. 121.-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 20 de mayo de 2024.-----------------------------------------------------------------------------VISTOS: En atención al memorial que antecede cítese a los demandados:---------- 1.- MARIA LIZ VELIZ RIVERO-------------------------------------------------------------------- 2.- JOSE DAVID VELIZ RIVERO------------------------------------------------------------------ Mediante Edictos de Sistema Hermes.--------------------------------------------------------- AL OTROSI 1.- Por adjuntado.-------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 2.- Por señalado domicilio procesal y por señalado numero de celular como medio alterno de comunicación vía WhatsApp.--------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANGEL AYALA TICONA.-----------------------------------------------JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA N 1 CARANAVI.---FIRMA Y SELLA: GUADALUPE GABRIELA SARAVIA CAMEO.----------------SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA N 1 CARANAVI.------------------------------------------------------ %$%$%$%$%$%$%$%$%%%%%%%%$%$%$%$%$%$%$%$%$%$%EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE CARANAVI, PROVINCIA CARANAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIA A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL Y DE FAMILIA 1° DE LA CIUDAD DE CARANAVI. ----$%$%$%$%$%$%$%$%%%%G.G.S.C.%$%$%$%$%$%$%$%$%$%$%$


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