EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ QUISBERT JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: Silvia Condori Condori DENTRO DEL PROCESO CIVIL ordinario SEGUIDO POR: Benigno Carlos Condori huanca, CONTRA: Remigio Condori Huanca y otros SOBRE: División y partición de bien hereditario----- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL CURSANTE A Fs. 8 a 10 DE OBRADOS ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No 25 DE LA PAZ ----FORMALIZA E INTERPONE DEMANDA ORDINARIA DE VENTA JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE POR NO ADMITIR CÓMODA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. ---- OTROSIES. SU CONTENIDO. ---- BENIGNO CARLOS CONDORI HUANCA, mayor de edad hábil por derecho, con C.l. 2213080 LP, estado civil Casado, ocupación Chofer Cat "C", con domicilio en Avenida 23 de marzo N° 110 de la zona Pampahasi de esta ciudad interpongo DEMANDA ORDINARIA DE VENTA JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE POR NO ADMITIR CÓMODA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS en contra de REMIGIO CONDORI HUANCA, JUSTINA ROSALÍA CONDORI HUANCA, ROSA CONDORI DE CONDORI, ISABEL CONDORI DE CONDORI Y LAS HEREDERAS DE ISMAEL CONDORI HUANCA: SILVIA CONDORI CONDORI, MIRIAM CONDORI CONDORI, VANIA CONDORI CONDORI Y SENOBIA CONDORI CONDORI, presentándome ante su autoridad, expongo y pido: ---- SEÑOR JUEZ: Al amparo del Art. 110 inc. 3 de la Ley 439 Código Procesal Civil hago conocer a su autoridad: ---- GENERALES DE LEY DEL DEMANDANTE: BENIGNO CARLOS CONDORI HUANCA, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. 2213080 LP, estado civil Casado, ocupación Chofer Cat "C", con domicilio en Avenida 23 de marzo N° 110 de la zona Pampahasi de esta ciudad. GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS: REMIGIO CONDORI HUANCA, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. 2015488 LP, con domicilio en Avenida 23 de marzo N° 110 de la zona Pampahasi de esta ciudad. ---- JUSTINA ROSALÍA CONDORI HUANCA, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. 2280312 LP, con domicilio en Avenida 23 de marzo N° 110 de la zona Pampahasi de esta ciudad. ---- ROSA CONDORI DE CONDORI, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. 4902084 LP con domicilio en Avenida 23 de marzo N° 110 de la zona Pampahasi de esta ciudad ISABEL CONDORI DE CONDORI y las herederas de ISMAEL CONDORI HUANCA, la señoras: SILVIA CONDORI CONDORI, MIRIAM CONDORI CONDORI, VANIA CONDOR CONDORI Y SENOBIA CONDORI CONDORI mayores de edad, hábiles por derecho, s desconoce sus cédulas de identidad, con domicilio en Avenida 23 de marzo N° 1 de la zona Pampahasi de esta ciudad; por lo que solicita se OFICIE al Servicio General de Identificación SEGIP para que informe sobre sus datos de identidad y su último domicilio y al Servicio de Registro Cívico para que informe sobre la última dirección registrada en el Padrón Biométrico y sea con las formalidades de ley. ---- DEL ACTA DE CONCILIACIÓN FALLIDA ---- Con la finalidad de acreditar el agotamiento de la Vía Conciliatoria, acompaño en calidad de prueba el Acta de Conciliación Fallida e Incomparecencia Bº 150/2023 de fecha 26 de abril de 2.023; respecto al cese de la copropiedad del bien inmueble ubicado en Pampajasi Cujllupata Comunidad Villa Salomé, con una superficie de 300 mts2; registrado ante las oficinas de Derechos Reales con la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0052341.---- DEL BIEN DEMANDADO ---- Al amparo del Art. 110 inc. 5 de la Ley 439 Código Procesal Civil, demando la VENTA JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE POR NO ADMITIR CÓMODA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DEL BIEN HEREDITARIO correspondiente al fallecimiento de nuestros padres ANDRÉS CONDORI CHOQUE Y ANTONIA HUANCA DE CONDORI, que se compone del Bien Inmueble ubicado en Pampajasi Cujllupata Comunidad Villa Salomé, con una superficie de 300 mts2: registrado ante las oficinas de Derechos Reales con la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0052341. ---- RELACIÓN FÁCTICA ---- En fecha 25 de noviembre de 2.006 falleció nuestro padre ANDRÉS CONDORI CHOQUE con registro en el Certificado de Defunción ante la Oficialía de Registro Civil N° 210062 Libro N° 1-2004 Partida N° 28 Folio N° 28. ---- En fecha 26 de julio de 2.008 falleció nuestra madre ANTONIA HUANCA DE CONDORI con registro en el Certificado de Defunción ante la Oficialía de Registro Civil N° 210062 Libro N° 1-2004 Partida N° 53 Folio N° 53. ---- Durante su vida de matrimonio, mismo que se celebró con el registro en el Certificado de Matrimonio ante la Oficialía de Registro Civil N° 13 Libro N° 1-46 Partida N° 167 Folio N° 84 de fecha 29 de Septiembre de 1.946; procrearon a los ahora demandados: ---- REMIGIO CONDORI HUANCA, JUSTINA ROSALÍA CONDORI HUANCA, ROSA CONDORI DE CONDORI, ISABEL CONDORI DE CONDORI e ISMAEL CONDORI HUANCA, quien falleció heredando a SILVIA CONDORI CONDORI, MIRIAM CONDORI CONDORI, VANIA CONDORI CONDORI Y SENOBIA CONDORI CONDORI; así como a mi persona BENIGNO CARLOS CONDORI HUANCA. ---- Ambos adquirieron con Escritura Pública de Compraventa de fecha 26 de julio de 1.967 suscrita con reconocimiento del Juez Parroquial N° 1 el bien inmueble ubicado en Pampajasi Cujllupata Comunidad Villa Salomé, con una superficie de 300 mts2 registrado ante las oficinas de Derechos Reales con la Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0052341.---- Al fallecimiento de mi padre ANDRÉS CONDORI CHOQUE y mi madre VALENCIA ANTONIA HUANCA VDA. DE CONDORI me hice declarar heredero del bien Inmueble de su propiedad ubicado en Pampajasi Cujllupata Comunidad Villa Salomé, con una superficie de 300 mts2: registrado ante las oficinas de Derechos Reales con la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0052341 salvando derechos de terceros. Al presente, el caudal hereditario es indivisible puesto que no se cumplen con las normas establecidas sobre el mínimo permitido en la zona por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al que pertenece; por tanto, se constituye en un bien inmueble indivisible. ---- Pese a mis reiteradas peticiones verbales con mis hermanos se niegan a realizar un acuerdo sobre el destino del bien inmueble, objeto de la presente litis, prueba de lo cual y apoyado en el principio de paz establecido en la Constitución Política del Estado los he llamado a un proceso conciliatorio sin ninguna respuesta positiva, hecho que me obliga a acudir ante la autoridad jurisdiccional para solicitar la división y partición del referido bien inmueble. ---- RELACIÓN JURÍDICA ---- Al amparo del Art. 110 inc. 7 de la Ley 439 Código Procesal Civil invoco en lo sustantivo al Art. 1000 del Código Civil en el sentido de que la sucesión de los causantes se encuentra abierta. El Art. 1094 del Código Civil invoca nuestro carácter sucesorio como herederos de los causantes. ---- En lo concerniente a las normas aplicables sobre la venta judicial por no admitir la cómoda división y partición del bien inmueble hereditario, solicito avocarse a los Art.. 158; Art. 167; Art. 170 y Art. 362 del Código Civil porque NO PUEDE SER SUJETO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN ENTRE LOS CO PROPIETARIOS, YA QUE EL PREDIO RESULTANTE DEBE CUMPLIR CON EL MÍNIMO DE SUPERFICIE DE ÁREA DE LOTE. ---- PETITORIO ---- Al amparo del Art. 110 inc. 9 de la Ley 439 del Código Procesal Civil en mérito a la consideraciones de hecho y de derecho solicito a su autoridad la formalización de DEMANDA DE VENTA JUDICIAL POR NO PERMITIR CÓMODA DIVISIÓN Y PARTICIÓN D BIENES HEREDITARIOS, por tanto se ADMITA LA DEMANDA y por consiguiente se realic la citación a los demandados: REMIGIO CONDORI HUANCA con C.I. 2015488 2 JUSTINA ROSALÍA CONDORI HUANCA con C.I. 2280312 LP: ROSA CONDORI CONDORI con C.I. 4902084 LP: ISABEL CONDORI DE CONDORI, SILVIA CONDORI CONDORI, MIRIAM CONDORI CONDORI, VANIA CONDORI CONDORI Y SENOBIA CONDORI CONDORI; de éstas últimas se desconoce su cédula de identidad, señalando dia y hora de Audiencia Preliminar y en su caso Audiencia Complementaria, dictando SENTENCIA Y DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA con pago de costas y costos. En ejecución de sentencia se realice la VENTA JUDICIAL POR NO PERMITIR CÓMODA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS conforme los Art. 158; Art. 167; Art. 170 y Art. 362 del Código Civil. ---- OTROSÍ 1.- DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. Toda vez que la división y partición de herencia se contempla dentro de los márgenes del proceso ordinario contenidas en los Art. 362 y sgtes, de la Ley 439 Código Procesal Civil y de la prueba de conformidad al Art. 111 del mismo cuerpo normativo hago conocer los siguientes extremos: ---- 1. Acta de Conciliación Fallida e Incomparecencia que prueba que mi persona ha agotado las vías de conciliación para resolver la presente controversia. ---- 2. Escritura Pública No. 1004/2011 de fecha 19 de octubre de 2.011 registrada ante la Notaría de Fe Pública Nº 44 a cargo de la Abg. PATRICIA T. AMPUERO CARRILLO que demuestra mi derecho como heredero de mis padres ANDRÉS CONDORI CHOQUE Y ANTONIA HUANCA DE CONDORI.---- 3. Folio Real 2.01.0.99.0052341 que demuestra mi registro como heredero en la Columna A: Asiento 3.---- 4. Información Rápida 2.01.0.99.0052341 en la que se verifican los copropietarios actuales del bien inmueble.---- OTROSÍ 2.- PRUEBA PERICIAL. Solicito que su autoridad OFICIE AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ en la unidad que corresponda para que proceda a inspección del inmueble y emisión de informe estableciendo sobre la indivisibilidad del mismo entre los copropietarios.---- OTROSÍ 3.- MEDIDA PRECAUTORIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA.- De conformidad al Art. 325 de la Ley 439 Código Procesal Civil solicito a su autoridad OFICIE y disponga ante la oficina de Derechos Reales la ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA SOBRE EL BIEN INMUEBLE REGISTRADO BAJO LA MATRÍCULA COMPUTARIZADA N° 2.01.0.99.0052341.---- OTROSÍ 5.- SE OFICIE AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y AL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO. Con la finalidad de proceder a citar y emplazar a los ahora demandados en el proceso interpuesto por BENIGNO CARLOS CONDORI HUANCA en contra de otros y las señoras ISABEL CONDORI DE CONDORI Y LAS HEREDERAS DE ISMAEL CONDORI HUANCA, LAS SEÑORAS: SILVIA CONDORI CONDORI, MIRIAM CONDORI CONDORI, VANIA CONDORI CONDORI Y SENOBIA CONDORI CONDORI solicito que previas formalidades de ley OFICIE AL SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL para obtener datos de identidad y último domicilio de las demandadas y al SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO con la finalidad de obtener el último domicilio que registraron en el control biométrico de las mismas.---- OTROSÍ 5.- MEDIDA PRECAUTORIA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y CONTRATAR.- Solicito a su autoridad la medida precautoria de prohibición de DISPONER, INNOVAR y CONTRATAR sobre el bien inmueble con MATRÍCULA COMPUTARIZADA Nº 2.01.0.99.0052341 y sea con las formalidades de ley.---- OTROSI.-6.- La profesional que suscribe se atiene a lo estipulado en la Ley 387 de la Abogacía con respecto a los Honorarios Profesionales.---- OTROSÍ 7.- Señalo domicilio en la calle Yanacocha N° 428 Primer Piso, Oficina 26, WhatsApp 591 70133603, Correo Electrónico roxanitamendoza@gmail.com. "Dar a cada quien lo suyo" (Ulpiano)---- La Paz, 4 de mayo de 2.023 ---- FIRMA Y SELLA: Dra. Rocio M. Vargas Crispin ABOGADA RPA 10065456 RMVC ---- FIRMA: Benigno Carlos Condori Huanca C.I.2213080 LP - Demandante ---------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? SELLO DE CARGO CURSANTE A FS. 11 vta.: JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°---Presentado en Fecha: 23-05-2023----Horas: 10:00---- Nro. NUREJ:----Presentado por: Plataforma---- Nombre de Receptor: Auxiliar---- Adjunta: Acta de conciliación---- Cedula de identidad ---- Testimonio copia legalizada ---- fotocopia simple de folio real ---- formulario de información rápida ----------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA A FS. 12 ---- CONDORI C/CONDORI. NUREJ 204086139. ---- La Paz, á 23 de mayo de 2023.---- A lo principal y Otrosies.- Previa a cualquier determinación justifique la vía por la cual requiere hacer efectiva la división, considerando la previsión del Art. 478 del Código Procesal Civil, con su resultado se dispondrá lo que corresponda, a cuyo efecto, se le otorga el plazo de 3 dias, bajo alternativa de emitirse la resolución que corresponda. NOTIFIQUE FUNCIONARIO---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Público Civil y Comercial 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Diego Bacillo Zapana Rios----SECRETARIO – ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ - BOLIVIA -- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A Fs. 14 a 16 DE OBRADOS ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No 25 DE LA PAZ ---- Nurej 2040866139---- SUBSANA DEMANDA INCIDENTAL DE VENTA JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE POR NO ADMITIR CÓMODA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.---- OTROSÍES. SU CONTENIDO.---- BENIGNO CARLOS CONDORI HUANCA, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. 2213080 LP, estado civil Casado, ocupación Chofer Cat "C", con domicilio en Avenida 23 de marzo N° 110 de la zona Pampahasi de esta ciudad interpongo DEMANDA INCIDENTAL DE VENTA JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE POR NO ADMITIR CÓMODA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS en contra de REMIGIO CONDORI HUANCA, JUSTINA ROSALÍA CONDORI HUANCA, ROSA CONDORI DE CONDORI e ISABEL CONDORI DE CONDORI, presentándome ante su autoridad, expongo y pido:---- SEÑOR JUEZ: Al amparo del Art. 110 inc. 3 de la Ley 439 Código Procesal Civil hago conocer a su autoridad:---- GENERALES DE LEY DEL DEMANDANTE: BENIGNO CARLOS CONDORI HUANCA, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. 2213080 LP, estado civil Casado, ocupación Chofer Cat "C", con domicilio en Avenida 23 de marzo N° 110 de la zona Pampahasi de esta ciudad.---- GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS: REMIGIO CONDORI HUANCA, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. 2015488 LP, con domicilio en Avenida 23 de marzo N° 110 de la zona Pampahasi de esta ciudad.---- JUSTINA ROSALÍA CONDORI HUANCA, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. 2280312 LP, con domicilio en Avenida 23 de marzo N° 110 de la zona Pampahasi de esta ciudad.---- ROSA CONDORI DE CONDORI, mayor de edad hábil por derecho, con C.l. 4902084 LP, con domicilio en Avenida 23 de marzo N deg 110 de la zona Pampahasi de esta ciudad.---- ISABEL CONDORI DE CONDORI, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en Avenida 23 de marzo N° 110 de la zona Pampahasi de esta ciudad; se desconoce su número de cédula de identidad.---- LAS HEREDERAS DE ISMAEL CONDORI HUANCA: SILVIA CONDORI CONDORI, MIRIAM CONDORI CONDORI, VANIA CONDORI CONDORI Y SENOBIA CONDORI CONDORI; mayores de edad, hábiles por derecho, con domicillo en Avenida 23 de marzo N° 110 de la zona Pampahasi de esta cludad; se desconoce sus números de cédulas de identidad.---- DEL ACTA DE CONCILIACIÓN FALLIDA---- Con la finalidad de acreditar el agotamiento de la Vía Conciliatoria, acompaño en calidad de prueba el Acta de Conciliación Fallida e Incomparecencia Bº 150/2023 de fecha 26 de abril de 2.023; respecto al cese de la copropiedad del bien inmueble ubicado en Pampajasi Cujllupata Comunidad Villa Salomé, con una superficie de 300 mts2; registrado ante las oficinas de Derechos Reales con la Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0052341.---- DEL BIEN DEMANDADO ---- Al amparo del Art. 110 inc. 5 de la Ley 439 Código Procesal Civil, demando la VENTA JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE POR NO ADMITIR CÓMODA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DEL BIEN HEREDITARIO correspondiente al fallecimiento de nuestros padres ANDRÉS CONDORI CHOQUE Y ANTONIA HUANCA DE CONDORI, que se compone del Bien Inmueble ubicado en Pampajasi Cujllupata Comunidad Villa Salomé, con una superficie de 300 mts2; registrado ante las oficinas de Derechos Reales con la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0052341.---- RELACIÓN FÁCTICA ---- En fecha 25 de noviembre de 2.006 falleció nuestro padre ANDRÉS CONDORI CHOQUE con registro en el Certificado de Defunción ante la Oficialia de Registro Civil N° 210062 Libro N° 1-2004 Partida N° 28 Folio N° 28.---- En fecha 26 de julio de 2.008 falleció nuestra madre ANTONIA HUANCA DE CONDORI con registro en el Certificado de Defunción ante la Oficialía de Registro Civil N° 210062 Libro N° 1 -2004 Partida Nº 53 Folio N° 53. Durante su vida de matrimonio, mismo que se celebró con el registro en el Certificado de Matrimonio ante la Oficiallia de Registro Civil Nº 13 Libro N° 1-46 Partida N° 167 Folio N° 84 de fecha 29 de Septiembre de 1.946; procrearon a los ahora demandados: REMIGIO CONDORI HUANCA, JUSTINA ROSALÍA CONDORI HUANCA, ROSA CONDORI DE CONDORI e ISABEL CONDORI DE CONDORI; así como a mi persona BENIGNO CARLOS CONDORI HUANCA.---- Ambos adquirieron con Escritura Pública de Compraventa de fecha 26 de julio de 1.967 suscrita con reconocimiento del Juez Parroquial N° 1 el bien inmueble ubicado en Pampajasi Cujllupata Comunidad Villa Salomé, con una superficie 2.01.0.99.0052341---- Al fallecimiento de mi padre ANDRÉS CONDORI CHOQUE y mi madre VALENCIA ANTONIA HUANCA VDA. DE CONDORI me hice declarar heredero del bien inmueble de su propiedad ubicado en Pampajasi Cujllupata Comunidad Villa Salomé, con una superficie de 300 mts2: registrado ante las oficinas de Derechos Reales con la Matricula Computarizada Nº 2.01.0.99.0052341 salvando derechos de terceros. Al presente, el caudal hereditario es indivisible puesto que no se cumplen con las normas establecidas sobre el minimo permitido en la zona por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al que pertenece; por tanto, se constituye en un bien Inmueble indivisible. ---- Pese a mis reiteradas peticiones verbales con mis hermanos se niegan a realizar un acuerdo sobre el destino del bien inmueble, objeto de la presente litis, prueba de lo cual y apoyado en el principio de paz establecido en la Constitución Política del Estado los he llamado a un proceso conciliatorio sin ninguna respuesta positiva, hecho que me obliga a acudir ante la autoridad jurisdiccional para solicitar la división y partición del referido bien inmueble.---- RELACIÓN JURÍDICA---- Al amparo del Art. 110 inc. 7 de la Ley 439 Código Procesal Civil invoco en lo sustantivo al Art. 1000 del Código Civil en el sentido de que la sucesión de los causantes se encuentra abierta. El Art. 1094 del Código Civil invoca nuestro carácter sucesorio como herederos de los causantes.---- En lo concerniente a las normas aplicables sobre la venta judicial por no admitir la cómoda división y partición del bien inmueble hereditario, solicito avocarse a los Art. 158: Art. 167 y Art. 170 del Código Civil: Art. 338 y siguientes; y Art. 478 del Código Procesal Civil a tramitarse en la vía incidental porque NO PUEDE SER SUJETO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN ENTRE LOS CO PROPIETARIOS, YA QUE EL PREDIO RESULTANTE DEBE CUMPLIR CON EL MÍNIMO DE SUPERFICIE DE ÁREA DE LOTE.---- PETITORIO ---- Al amparo del Art. 110 inc, 9 de la Ley 439 del Código Procesal Çivil en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho solicito a su autoridad la formalización de la DEMANDA DE VENTA JUDICIAL POR NO PERMITIR CÓMODA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, por tanto se ADMITA LA DEMANDA y por consigulente se reallo la citación a los demandados: REMIGIO CONDORI HUANCA con C.1. 2015488 JUSTINA ROSALÍA CONDORI HUANCA con C.I. 2280312 LP: ROSA CONDORI DE CONDORI con C.I. 4902084 LP: ISABEL CONDORI DE CONDORI Y LAS HEREDERAS DE ISMAEL CONDORI HUANCA: SILVIA CONDORI CONDORI, MIRIAM CONDOR CONDORI, VANIA CONDORI CONDORI Y SENOBIA CONDORI CONDORI; de éstos últimas se desconoce su cédula de Identidad, señalando dia y hora de Audiencia Preliminar y en su caso Audiencia Complementaria, dictando SENTENCIA Y DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA con pago de costas y costos. En ejecución de sentencia se realice la VENTA JUDICIAL POR NO PERMITIR CÓMODA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS conforme los Art. 158: Art. 167 y Art. 170 del Código Civil: Art. 338 y siguientes y Art. 478 del Código Procesal Civil.---- OTROSÍ 1.- DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. Toda vez que la división y partición de herencia se contempla dentro de los márgenes del proceso tramitado en la vía Incidental contenidas en los Art. 338 y sgtes.: Art. 478 de la Ley 439 Código Procesal Civil y de la prueba de conformidad al Art. 111 del mismo cuerpo normativo hago conocer los siguientes extremos:---- 1. Acta de Conciliación Fallida e Incomparecencia que prueba que mi persona ha agotado las vías de conciliación para resolver la presente controversia.---- 2. Escritura Pública No. 1004/2011 de fecha 19 de octubre de 2.011 registrada ante la Notaría de Fe Pública N° 44 a cargo de la Abg. PATRICIA T. AMPUERO CARRILLO que demuestra mi derecho como heredero de mis padres ANDRÉS CONDORI CHOQUE Y ANTONIA HUANCA DE CONDORI.---- 3. Folio Real 2.01.0.99.0052341 que demuestra mi registro como heredero en la Columna A: Asiento 3.---- 4. Información Rápida 2.01.0.99.0052341 en la que se verifican los co propietarios actuales del bien inmueble.---- OTROSÍ 2. PRUEBA PERICIAL, Solicito que su autoridad OFICIE AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ en la unidad que corresponda para que proceda a inspección del inmueble y emisión de informe estableciendo sobre la indivisibilidad del mismo entre los co propietarios.---- OTROSÍ 3.- MEDIDA PRECAUTORIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA. De conformidad al Art. 325 de la Ley 439 Código Procesal Civil solicito a su autoridad OFICIE y disponga ante la oficina de Derechos Reales la ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA SOBRE EL BIEN INMUEBLE REGISTRADO BAJO LA MATRÍCULA COMPUTARIZADA Nº 2.01.0.99.0052341.---- OTROSÍ 5.- SE OFICIE AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y AL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO.- Con la finalidad de proceder a citar y emplazar a las ahora demandadas ISABEL CONDORI DE CONDORI Y LAS HEREDERAS DE ISMAEL CONDORI HUANCA, LAS SEÑORAS: SILVIA CONDORI CONDORI, MIRIAM CONDORI CONDORI, VANIA CONDORI CONDORI Y SENOBIA CONDORI CONDORI solicito que previas formalidades de ley OFICIE AL SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL para obtener datos de identidad y último domicilio, así como al Servicio de Registro Cívico con la finalidad de que informe sobre el domicilio registrado en el Padrón Biométrico de las demandas mencionadas.---- OTROSI.-6.- La profesional que suscribe se atiene a lo estipulado en la Ley 387 de la Abogacía con respecto a los Honorarios Profesionales.---- OTROSÍ 7.- Señalo domicilio en la calle Yanacocha N° 428 Primer Piso, Oficina 26, WhatsApp 591 70133603, Correo Electrónico roxanitamendoza@gmail.com. "Dar a cada quien lo suyo" (Ulpiano)---- La Paz, 1º de junio de 2.023---- FIRMA Y SELLA: Dra. Rocio M. Vargas Crispin ABOGADA RPA 10065456 RMVC ---- FIRMA: Benigno Carlos Condori Huanca C.I.2213080 LP - Demandante --------------------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? SELLO DE CARGO CURSANTE A FS. 16 : JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°---Presentado en Fecha: 05-06-2023----Horas: 09:30---- Nro. NUREJ:----Presentado por: Plataforma---- Nombre de Receptor: Secretaria ---- Adjunta: ------------------------------------------------------------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA A FS. 17 ---- CONDORI C/CONDORI. NUREJ 204086139. ---- La Paz, á 5 de junio de 2023.---- En atención a lo expuesto (1) si bien es cierto, en la parte inicial, se modifica la demanda a la cuestión incidental que prevé el Art. 478 del adjetivo civil no es menos cierto que el contenido posterior, así como la petición, se refieren a la demanda ordinaria pues no se considera la previsión del Art. 342 de la norma citada, a la cual se sujeta el tramite general de los incidentes, sin perjuicio de lo anterior, conforme a la modificación ya señalada (ii) precise el porcentaje de las acciones y derechos que correspondería a cada copropietario, a cuyo fin se le otorga el plazo de 3 días bajo alternativa de emitirse la resolución que corresponda. NOTIFIQUE FUNCIONARIO.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Público Civil y Comercial 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Diego Bacillo Zapana Rios----SECRETARIO – ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ - BOLIVIA -- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A Fs. 19 a 20 DE OBRADOS ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No 25 DE LA PAZ ---- Nurej 2040866139---- Subsana observación y solicita admisión de la demanda ordinaria.---- OTROSI. Señala nuevo domicilio procesal---- BENIGNO CARLOS CONDORI HUANCA dentro del proceso ordinario seguido sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS contra REMIGIO CONDORI HUANCA, JUSTINA ROSALIA CONDORI HUANCA, ROSA CONDORI DE CONDORI e ISABEL CONDORI DE CONDORI ante las consideraciones de su autoridad con respeto digo:---- NUREJ No. 204086139---- PROCESO JUDICIAL EN LA VIA ORDINARIA.---- En primer lugar expresar Sr. Magistrado, que de acuerdo al Art. 478 del Código Procesal Civil, que las cuestiones inherentes a los bienes, su conservación y sui división entre los herederos, se tramitaran en la vía incidental. No obstante en atención a la importancia de dichos bienes o de las cuestiones a debatirse, la autoridad judicial podrá disponer su dilucidación en proceso ordinario.---- En el presente caso Sr. Magistrado, definitivamente se va a tramitar en la vía ordinaria porque existen cuestiones que dilucidar, a debatirse y solamente ello se va a concretar dentro del marco del proceso ordinario.---- Ahora bien Sr. Magistrado, los procesos incidentales regulados a partir del Art. 338 del Código Procesal Civil, en su tramitación es una cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y no sometida a procedimiento especializado. En el caso presente NO existe proceso principal, por lo que no existe objeto principal del litigio, en consecuencia, este proceso judicial de DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS TENDRA SU PROPIO OBJETO.---- Por otro lado Sr. Magistrado, de acuerdo al Art. 362.1 del Código Procesal Prevé que el proceso ordinario procede cuando la ley no señala un proceso especializado para su trámite. Y revisado las normas de este código procesal civil la división y partición de bienes hereditarios no se encuentra regulado por ningún proceso especializado.---- Su autoridad por la providencia de fecha 5 de junio del 2023 ha tomado conocimiento que el contenido posterior de mi demanda, así como la petición se refieren a una demanda ordinaria, y eso, es precisamente una demanda ordinaria sobre división y partición de bienes hereditarios.---- En esa misma providencia su autoridad ha dispuesto que sin perjuicio de lo anterior conforme a la modificación señalada, debo precisar el porcentaje de las acciones y derechos que corresponden a cada propietario para lo cual se ha otorgado el plazo de tres días.---- A este respecto, debo decir, que los hermanos herederos forzosos de nuestros padres ANDRES CONDORI CHOQUE Y ANTONIA HUANCA DE CONDORI somos cinco que fueron nombrados en la demanda y que reitero ahora: Mi persona en calidad de demandante BENIGNO CARLOS CONDORI HUANCA y los demandados son: JUSTINA ROSALIA CONDORI HUANCA; ROSA CONDORI DE CONDORI, ISABEL CONDORI DE CONDORI, además de ISMAEL CONDORI HUANCA quien ha fallecido, por ello, se ha demandado y señalado las generales de ley de sus herederos.---- Por lo tanto Sr. Magistrado, las acciones y derechos que corresponden a cada uno de los herederos que son cinco en total, es de 20% de acciones y derechos.---- Ahora bien he expresado en la demanda, que en mi concepto el bien inmueble objeto de este proceso de división y partición que corresponde a un lote de terreno con una extensión superficial de 300 mts2 ubicado en Pampajasi Cujllupata Comunidad Villa Salomé, Avda. 23 de marzo No. 110, que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la matricula No. 2.01.0.99.0025341 no admite cómoda División y Partición, por lo que corresponderá que en el presente caso se procederá a la subasta judicial previo al cumplimiento de las formalidades legales, y el producto del acto del remate deberá dividirse entre todos los co herederos en el 20% que le corresponde a cada uno.---- Expresar Sr. Magistrado, que con esta aclaración se tenga por cumplida la observación realizada por la providencia de fecha 5 de junio del 2023 y subsanada la demanda, en consecuencia se disponga admitir la demanda en cuando hubiere lugar en derecho, disponer la prosecución de la misma, disponga citar y emplazar s los demandados con la demanda y admisión para que asuman defensa conforme a procedimiento en término legal.---- OTROSI.- Sr. Magistrado, a partir de la presentación de este memorial, me patrocinará el Abogado que lo suscribe, aclarando que con la anterior Abogada no tengo nada pendiente. Debiendo tenerse presente que en cuanto a los honorarios profesionales nos atenemos al Arancel de Honorarios Mínimos aprobado mediante Resolución Ministerial No. 087/2021 de 06 de septiembre del 2021. Domicilio procesal edificio Arco Iris, piso oficina No. 1010 calle Yanacocha No. 441 zona central de la ciudad de La Paz.---- WhatsApp y Celular No. 77238362---- Correo electrónico: robertovillarroelrosales@gmail.com---- Es cuanto digo en justicia, etc La Paz, 13 de junio del 2023.---- FIRMA Y SELLA: Dr. J Roberto Villaroel Rosales ABOGADA UMSA MCA 00995 . CONALAB N° 0103 NIT 1662221013 ---- FIRMA: Ilegible -----------------------------------------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? SELLO DE CARGO CURSANTE A FS. 20 : JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°---Presentado en Fecha: 14-06-2023----Horas: 09:30---- Nro. NUREJ:----Presentado por: Plataforma---- Nombre de Receptor: Secretario ---- Adjunta: ------------------------------------------------------------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA A FS. 17 ---- CONDORI C/CONDORI. NUREJ 204086139. ---- La Paz, á 14 de junio de 2023.---- Cúmplase a cabalidad con lo requerido en el punto (ii) de la providencia de observación de fs. 17 pues no se justifica que a cada copropietario le corresponda el 20% de acciones y derechos como se indica de forma genérica en el memorial que antecede, a cuyo efecto, en merito al princípio de accesibilidad, se le otorga el plazo de un día bajo alternativa de emitirse la resolución que corresponda. NOTIFIQUE FUNCIONARIO. Al Otrosi.- Se tiene presente.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Público Civil y Comercial 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Diego Bacillo Zapana Rios----SECRETARIO – ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ - BOLIVIA ----------------- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A Fs. 23 DE OBRADOS ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No 25 DE LA PAZ ---- Nurej 2040866139---- Subsana nueva observación y solicita admisión de la demanda ordinaria.---- OTROSI.- Reitera domicilio procesal y otros---- BENIGNO CARLOS CONDORI HUANCA dentro del proceso ordinario seguido sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS contra REMIGIO CONDORI HUANCA, JUSTINA ROSALIA CONDORI HUANCA, ROSA CONDORI DE CONDORI e ISABEL CONDORI DE CONDORI ante las consideraciones de su autoridad con respeto digo:---- NUREJ No. 204086139---- Sr. Magistrado, nuevamente por la providencia de fecha 14 de junio del 2023 su autoridad expresa que debo cumplir a cabalidad con lo requerido en el punto (ii) de la providencia de observación de fs. 17, pues no se justifica que a cada propietario le corresponde el 20% de acciones y derechos como se indica en forma genérica en el memorial.---- Sr. Magistrado, reiterar que fuimos cinco los herederos forzosos al fallecimiento de nuestros padres ANDRES CONDORI CHOQUE y ANTONIA HUANCA DE CONDORI, y por esta razón que considero que a cada uno de los coherederos nos corresponde una fracción del inmueble, y como el mismo, se encuentra en indivisión, somos propietarios de un 20% de acciones y derechos, en el entendido que debe respetarse el derecho de cada uno de los herederos. En este momento ninguno de los coherederos legales y forzosos, es propietario de una fracción real del terreno, sino de acciones y derechos, que deberán dividirse conforme a la ley. Y se ha expresado que siendo el lote de terreno objeto de la división y partición de una extensión superficial de 300 mts2 en zona urbana no admite cómoda división y partición, por lo que se llegará una subasta publica del mismo previo al cumplimiento de las formalidades de ley y el producto del acto de la subasta judicial será distribuido de manera igualitaria y equitativa a todos los co propietarios, y según el caso, a favor del o los herederos de alguno de los beneficiarios.---- Por esta razón es que me he pronunciado en forma genérica en el tema, porque eso es lo que cuento y conozco y por la condición de ser herederos legales y forzosos conforme a las normas del Código Civil Arts. 1002:11, 1007.---- Tenga presente que de acuerdo al Formulario de Derechos Reales sobre información rápida 04 de mayo del 2023 que he presentado en calidad de prueba, se tiene que existen más nombres que los cinco hermanos, se debe tener presente que Isabel Patricia Condori Choque es la esposa de mi fallecido hermano Ismael Condori Huanca y las otros personas que figuran en el registro Silvia Condori Condori, Miriam Condori Condori, Vania Condori Condori y Senobia Condori Condori son los herederos legales de este mi hermano Ismael Condori Huanca, por lo tanto, ellos ingresan en la porción que le corresponde.---- Con esta fundamentación ampliatoria, se tenga por subsanado la observación realizada por su autoridad, debiendo en consecuencia, admitir la demanda y disponer la citación a los demandados.---- OTROSI.- Reitero domicilio procesal y medios alternativos de comunicación señalados.---- Es cuanto digo en justicia, etc.---- La Paz, 15 de junio del 2023.---- Cel 77238362 robertovillarroelrosales@gmail.com ---- FIRMA Y SELLA: Dr. J Roberto Villaroel Rosales ABOGADA UMSA MCA 00995 . CONALAB N° 0103 NIT 1662221013 ---- FIRMA: Ilegible ---------------------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? SELLO DE CARGO CURSANTE A FS. 23 vta. : JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°---Presentado en Fecha: 16-06-2023----Horas: 09:30---- Nro. NUREJ:----Presentado por: Plataforma---- Nombre de Receptor: Secretario ---- Adjunta: ------------------------------------------------------------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA A FS. 24 ---- CONDORI C/CONDORI. NUREJ 204086139. ---- La Paz, á 19 de junio de 2023.---- En atención al memorial que antecede, se admite la demanda de referencia en cuanto hubiere lugar en derecho, en cuya virtud de acuerdo a lo previsto en el Art. 363.11. del Código Procesal Civil, TRASLADO a:---- 1. Remigio Condori Huanca.---- 2. Justina Rosalia Condori Huanca.---- 3. Rosa Condori Vda. de Condori.---- 4. Isabel Patricia Condori Choque.---- 5. Silvia Condori Condori.---- 6. Miriam Condori Condori.---- 7. Vania Condori Condori.---- 8. Senobia Condori Condori.---- disponiendo asimismo su citación respectiva; en ese contexto la parte demandada deberá comparecer y estar a derecho conforme prevén los Arts. 73 y 119 del Código Procesal Civil, sea dentro del plazo previsto en los Arts. 125.1. y 363.III. de la norma Adjetiva Civil, bajo alternativa de ley.---- Al Otrosi Iro. y 2do. de fs. 8 a 10.- Respecto al ofrecimiento de prueba documental, testifical, de inspección judicial en conocimiento de parte adversa.---- Al Otrosí 3ro. de fs. 8 a 10.- Justifique la adopción de las medidas impetradas cumpliendo con los requisitos de los Arts. 310 y 320 del adjetivo civil, correspondiente a la posibilidad jurídica, verosimilitud, peligro de demora y proporcionalidad en relación a los requisitos específicos del Art. 325 de la norma citada en relación al Art. 1552 del sustantivo civil en cuanto a la anotación preventiva así como el Art. 336 y 337 respecto a la prohibición de innovar y contratar.---- Al Otrosí 5to. de fs. 8 a 10.- Oficiese al fin impetrado debiendo el interesado gestionar la remisión de la documentación de referencia antes del plazo previsto por el Art. 247.1.1. del adjetivo civil.---- Al Otrosí 6to. de fs. 8 a 10.- Por anunciado si correspondiere.---- Al Otrosí 7mo. de fs. 8 a 10 y Al Otrosí que escrito que antecede.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la Ley Nro. 439, asimismo se tiene presente el numero de celular de referencia, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Público Civil y Comercial 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Diego Bacillo Zapana Rios----SECRETARIO – ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ - BOLIVIA -- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A Fs. 38 a 40 DE OBRADOS ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No 25 DE LA PAZ ---- Nurej 2040866139---- NOS APERSONAMOS Y RESPONDEMOS LA DEMANDA.---- OTROSÍ 1.- PRUEBA.---- OTROSI 2.- DOMICILIO.---- REMIGIO CONDORI HUANCA, hábil por derecho con C. I. No. 2015448 L. P., casado de ocupación agricultor, JUSTINA ROSALÍA CONDORI HUANCA, hábil por derecho con C. I. No. 2280312 L. P., soltera de ocupación labores de casa, ROSA CONDORI Vda. DE CONDORI, hábil por derecho con C. I. No. 2473942 L. P., todos con domicilio en la Avenida 23 de marzo No. 110 de la Zona de Pampahasi de la Ciudad de La Paz, ante las consideraciones de su Autoridad nos apersonamos exponemos y pedimos:---- Que, hemos sido notificados con varios memoriales firmados por nuestro familiar BENIGNO CARLOS CONDORI HUANCA, de cuyo contenido cada una contiene una serie de imprecisiones legales y de antecedentes mismos que fueron observados por su Autoridad y habiendo dispuesto TRASLADO de la DEMANDA, siendo que en memorial de fs. 8 - 10d obrados manifiesta, somos 5 hermanos y herederos al fallecimiento de nuestros Padres sobre un Lote de Terreno de una superficie de 300.00 mts.2., ubicada en Pampajasi Cujllupata Comunidad Villa Salome registrada legalmente en Oficinas de Derechos Reales de la Ciudad de La Paz con Matricula 2.01.0.99.0052341, señala que no puede ser sujeto de división y partición entre los copropietarios ya que el predio resultante debe cumplir con el mínimo de superficie de área del lote formalizando la demanda de venta judicial por no permitir la cómoda división y partición de bienes hereditarios, adjunta sus pruebas como Acta de Conciliación Fallida e Incomparecencia, así como pide se tramite ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para que se establezca sobre la indivisibilidad del Lote entre los copropietarios.---- Por memorial de fs. 14 - 15 de obrados modifica su Demanda en la via Incidental de Venta Judicial de Bien Inmueble en no admitir cómoda división y partición de bienes hereditarios ratificándose en los demás términos y pretensión antes señalada.---- Por memorial de fs. 19 - 20 de obrados modifica su Demanda en la via Ordinaria señalando "... que definitivamente se va a tramitar en la vía ordinaria por que existen cuestiones que dilucidar, a debatirse y solamente ello se va a concretar dentro del marco del proceso ordinario"… ---- Por memorial de fs. 23 - 23 vta., subsana observaciones señalando: "... En este momento ninguno de los coherederos y forzosos es propietario de una fracción del terreno sino de acciones y derechos que deberán dividirse conforme a ley...", ratifica que se llegara a subasta publica sobre el citado lote de terreno previo al cumplimiento de las formalidades de ley y el producto del acto de la subasta judicial será distribuido de manera igualitaria y equitativa a todos los co propietarios...---- II.- FUNDAMENTO DE DERECHO:---- Señor Juez con todo el respeto que su Probidad se merece respondemos a DEMANDA imprecisa y contradictoria que viola nuestros derechos a la propiedad privada y a nuestro derecho a disponer nuestros bienes tutelados por la Constitución Politica del Estado pidiendo considere los siguientes fundamentos:---- 1.- Que, el Art. 110 de la Ley 439 regula los requisitos de forma y contenido a tiempo de presentar una demanda conforme se tiene en incisos de 1 a 10, en el precedente la parte demandante omite lo señalado incurriendo en imprecisiones legales más aún cuando omite las generales de ley de ROSA CONDORI DE CONDORI, con C. I. No. 4902084 L. P., siendo lo correcto ROSA CONDORI Vda. DE CONDORI hábil por derecho con C. I. No. 2473942 L.P., viuda de ocupación labores de casa con domicilio en la Avenida 23 de marzo No. 110 de la zona de pampahasi de la Ciudad de La Paz, así como las generales de Ley de nuestro hermano y cuñado difunto debe consignar lo correcto ISMAEL LORENZO CONDORI HUANCA, consiguientemente se tome en cuenta lo señalado a efectos de registro en el presente proceso.---- 2.- En cuanto a la pretensión del demandante la venta judicial del Lote de Terreno que nuestros Padres adquirieron en vida y a su fallecimiento los cinco (5) hermanos que hace referencia nos hemos declarado herederos tan solo hace un enunciado sobre dicho bien inmueble que; no admite cómoda división y partición de bienes hereditarios por lo que se llegaria a un remate y el producto seria la distribución de forma equitativa que corresponde a cada copropietario, siendo esta pretensión un acto de violación a nuestros derechos conculcados por el Art. 56 de la Constitución Política, parágrafo I: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.---- Parágrafo II: Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés publico".---- Consecuentemente el demandante no puede pretender rematar nuestro bien sin antes haber declaro en la via voluntaria o judicial la División y Partición de Bienes Hereditarios sobre el ciado bien inmueble más aún cuando:---- La división de la herencia y de otros bienes comunes tiene por objeto fijar la porción legitima que corresponde a cada heredero en la herencia con arreglo al testamento o ley civil, es asi que para Messineo "la finalidad de la división del activo es conforme a la de cualquiera otra división, poner fin a la comunidad. Mediante la división el derecho de los coherederos singulares de derecho sobre todo el patrimonio hereditario en razón de una cuota aritmética se convierte en derecho exclusivo sobre bienes determinados correspondientes en su conjunto al valor pecuniario de la cuota aritmética ya correspondiente a cada uno".---- Consiguientemente la partición de las copropiedades no solo es un derecho, sino una obligación el pedir la partición es un derecho imprescriptible del copropietario que obliga a los demás copropietarios, solicitada ésta por cualquiera de las partes, deberá llevarse a cabo obligatoriamente salvo en caso de indivisión forzosa o acto juridico, o ley que fije plazo para la parición como un pacto de indivisión celebrado entre las partes, en este sentido la partición debe ser aceptada de manera unánime o mediante sorteo, por la totalidad de copropietarios existiendo 3 (tres) tipos de partición:---- a).- División Convencional; cuando los copropietarios dan su consentimiento que el estado de copropiedad se extinga.---- b).- División Arbitral; las partes se someten en litigio y delegan a un árbitro para resolver el conflicto.---- c).- División Judicial; las partes se someten a un proceso judicial debido a que no se ponen de acuerdo.---- Conforme lo previsto en el Art. 56 III de la Constitución Política del Estado: "Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria".---- Por lo que corresponde antes de cualquier tipo de disposición sobre nuestras acciones y derechos la DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, como acto principal y después dilucidar en la vía incidental una probable venta judicial, extremos que no suceden en el precedente.---- 3.- En cuanto a la disponibilidad de nuestras acciones y derechos se halla tutelada por el Art. 14.IV de la Constitución Política del Estado: "El ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni privarse de lo que éstas no prohiban", extremos que el demandante no toma en cuenta sino que arbitrariamente propone venta judicial de nuestras acciones y derechos sin antes haber solicitado nuestra expresión voluntaria de división y partición más aún cuando propone un remate violando de esta manera nuestro derecho a la propiedad privada prevista en el Art. 56. de la Constitución Politica del Estado: parágrafo | Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla con la función social, parágrafo II "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo" consecuentemente nuestras acciones y derechos se hallan tuteladas por la citada Ley de Leyes más aún cuando los que al presente nos apersonamos ante su Autoridad tres coherederos copropietarios sobre el citado bien inmueble REMIGIO CONDORI HUANCA, hábil por derecho con C. I. No. 2015448 L. P. JUSTINA ROSALÍA CONDORI HUANCA, hábil por derecho con C. I. No. 2280312 L P., ROSA CONDORI Vda. DE CONDORI, hábil por derecho con C. I. No. 2473942 L. P., quienes hemos llegado a un acuerdo de fusionar nuestras acciones y derechos conforme adjuntamos al presente ACUERDO TRANSACCIONAL DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, habiendo dispuesto nuestras acciones y derechos que nos corresponde en una sola acción, adjunto plano de la superficie que proponemos en la via voluntaria o en la via judicial sea fusionada en 180.00 mts2., toda vez que a cada heredero nos corresponde a 60.00 mts.2., del total de la superficie del Lote de Terreno, señalando que esta proposición es con la finalidad del fraccionamiento sobre el citado bien inmueble, respetando las acciones y derechos sobre el resto que queda de la superficie en favor de los otros coherederos y copropietarios: BENIGNO CARLOS CONDORI HUANCA e ISABEL CONDORI DE CONDORI y su hijas declaradas también herederas al fallecimiento de nuestro hermano ISMAEL LORENZO CONDORI HUANCA, quienes dispondrán de acuerdo a sus intereses razón por la cual el Lote de Terreno es divisible y de cómoda división por lo que resulta inviable pedir un futuro remate. 4.- En cuanto refiere al ACTA DE CONCILIACIÓN FALLIDA INCOMPARENCENCIA, nuestro familiar - demandante actúa maliciosamente al no hacerle conocer a su Autoridad cuales han sido las causales para no llegar a un acuerdo conciliatorio de división y partición de bienes hereditarios, siendo que el demandante en Audiencia ante la Conciliadora ha demostrado una actitud intransigente al no escuchar la propuesta de fusionar nuestras acciones en una sola acción toda vez que la codemandada ISABEL CONDORI DE CONDORI ha manifestado no estar de acuerdo con la división y partición de bienes hereditarios manifestando una serie de argumentos que entrabaron la conciliación en las audiencias que concurrió motivo por el cual la Sra. Conciliadora ha tenido que emitir Acta Fallida e Incomparecencia.---- III.- PETITORIO:---- En consecuencia en merito a los fundamentos expuestos y a las pruebas que adjunto al presente con el debido respeto pedimos a su Probidad se tenga por respondida la DEMANDA presentada por BENIGNO CARLOS CONDORI HUANCA, pidiendo en Audiencia Extrajudicial se homologue el ACUERDO TRANSACCIONAL DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, presentada por los tres coherederos y copropietarios sobre el Lote de Terreno que nuestros Padres no dejaron, consiguientemente su Autoridad declarando proponible la demanda previos trámites de rigor considere la ubicación de las hijuelas conforme a plano que al presente adjunta toda vez que en esta ubicación tenemos el dominio real ya tenemos nuestras viviendas donde vivimos con nuestras familias que es de conocimiento de los otros dos coherederos y copropietarios dentro de nuestro bien consiguientemente en virtud a los fundamentos expuestos y pruebas producidas en proceso judicial dictara Sentencia motivada de División y Partición de Bienes, sea en el marco de la ecuanimidad e imparcialidad y justicia ya que somos de la tercera edad y hasta ahora no podemos realizar ningún acto de disposición sobre nuestro bien inmueble e impetramos al amparo del Art. 24 de la Constitución Politica del Estado y sea con las demás formalidades de rigor.---- OTROSÍ 1.- Prueba:---- Plano de Fusión de acción y derechos.---- Acuerdo Transaccional de División y Partición de Bienes Hereditarios.---- Se adhiere a las pruebas presentadas por el demandante.---- OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en el Edf. Chain 2do. Piso of. 1 en la Calle Potosí No. 876 Esq. Genaro Sanjinez, con Casillero Judicial HERMES, correo electrónico francis1510@gmail.com, Tél WhatsApp 68080011.---- La Paz, 13 de julio del 2023.---- FIRMA Y SELLA: Francisco Victor Flores Vargas ABOGADO MAT PROF. MIN. JUSTICIA- NIT: 2536818 FVFV-C ---- FIRMA: Ilegible---- FIRMA: Ilegible---- FIRMA: Ilegible ---------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? SELLO DE CARGO CURSANTE A FS. 40 vta. : JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°---Presentado en Fecha: 18-07-2023----Horas: 09:30---- Nro. NUREJ:----Presentado por: Plataforma---- Nombre de Receptor: Auxiliar ---- Adjunta: 6 Literales --------------------------------------------------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA A FS. 41 ---- PUESTO EN DESPACHO A LA FECHA AL FERIADO POR EL ANIVERSARIO DE LA PAZ 16 DE JULIO FERIADO RECONOCIDO A LUNES 17 DE JULIO---- CONDORI C/CONDORI. NUREJ 204086139.---- La Paz, 18 de julio de 2023.---- Téngase por respondida la demanda en los términos de su redacción sea para fines consiguientes de ley.---- AL OTROSI 1º.- En conocimiento de parte adversa.---- AL OTROSI 2.- Téngase por señalado, debiendo tenerse presente por el Oficial de Diligencias, sin embargo, la parte impetrante deberá tener presente y cumplir con lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil, para las notificaciones, asimismo téngase presente por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, el correo electrónico y numero de celular insertos en el escrito que antecede, sea a efectos de futuras notificaciones procesales electrónicas.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Público Civil y Comercial 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Diego Bacillo Zapana Rios----SECRETARIO – ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ - BOLIVIA ---------------- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? AUTO A FS. 63 ---- CONDORI C/CONDORI NUREJ 204086139---- La Paz, 04 de septiembre de 2023.---- En atención a lo solicitado y conforme al estado de la causa corresponde a la suscrita Autoridad Judicial conforme a la agenda de este Despacho Judicial se convoca a las partes procesales a AUDIENCIA PRELIMINAR a celebrarse EL DIA 18 DE OCTUBRE DE 2023 A HORAS 10:00 AM., debiendo por la oficial de diligencias de este Despacho Judicial notifiquese a las partes intervinientes en la causa en sus domicilios procesales señalados en obrados.---- Asimismo en aplicación del Principio de Dirección y Concentración Procesal se dispone:---- VISTOS.- En atención al memorial que antecede, de la revisión de los antecedentes que instruyen la causa se tiene que la parte demandada SILVIA CONDORI CONDORI, MIRIAM CONDORI CONDORI, VANIA CONDORI CONDORI y SENOBIA CONDORI CONDORI, habiendo sido notificado con el auto de admisión en su domicilio real conforme se evidencia de las diligencias citatorias de fs. 29, 30 de obrados, no se han apersonado a la causa a efectos de su puesta a derecho, en ese contexto conforme lo determinado por el "ARTÍCULO 364. (REBELDÍA). I. Si transcurrido el plazo para la contestación, la parte demandada no compareciere, de oficio o a petición de parte se declarará la rebeldía. II. Declarada la rebeldía, se notificará a la parte demandada en su domicilio real mediante cédula. Todas las actuaciones y resoluciones posteriores se notificarán en estrados, excepto la sentencia, salvo que la parte demandada asuma defensa... IV. La parte declarada rebelde podrá comparecer en cualquier momento del proceso y tomará la causa en el estado en que se hallare." (Código Procesal Civil Ley 439), en ese contexto conforme lo señalado líneas supra pese a su legal citación con los actuados pertinentes del proceso, corresponde a la suscrita Autoridad Judicial el de declarar la REBELDIA de SILVIA CONDORI CONDORI, MIRIAM CONDORI CONDORI, VANIA CONDORI CONDORI y 'SENOBIA CONDORI CONDORI y conforme las previsiones del articulado antes mencionado, el demandado podrá asumir defensa en cualquier momento de la tramitación y en el estado que se encontrare la causa.---- AL OTROSI.- Téngase por señalado, debiendo tenerse presente por el Oficial de Diligencias, sin embargo, la parte impetrante deberá tener presente y cumplir con lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil, para las notificaciones, asimismo se extraña la documentación de referencia en el memorial que antecede con respecto a al formulario de casilla electrónica asimismo téngase presente por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, el correo electrónico y numero de celular insertos en el escrito que antecede, sea a efectos de futuras notificaciones procesales electrónicas.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Público Civil y Comercial 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Diego Bacillo Zapana Rios----SECRETARIO – ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ - BOLIVIA ------------------------------------------------- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A Fs. 85 DE OBRADOS ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No 25 DE LA PAZ ---- Nurej: 204086139---- NOS APERSONAMOS.---- OTROSI 1, 2 y 3. SU CONTENIDO---- ISABEL PATRICIA CONDORI CHOQUE, con CI NO. 2454356, con domicilio en la Av. 23 de marzo bajo Pampahasi; SENOBIA CONDORI CONDORI, con CI N° 8264908 LP, con/domicilio en la Av. 23 de marzo No. 305 Z. Pampahasi; VANIA CONDORI CONDORI, con CI N° 6841805 LP, con domicilio en la Av. 23 de marzo No. 305 2. Pampahasi; MIRIAM CONDORI CONDORI, con CI N° 6762705 LP y SILVIA CONDORI CONDORI, con CI N° 4922339 LP, con domicilio en la Av. 23 de marzo No. 305 Z. Pampahasi, todos mayores de edad y hábiles por derecho, nos apersonamos respetuosamente ante su autoridad, exponemos y pedimos:---- Señor Juez, en mérito a la Escritura Pública No. 646/2021 de 09 de septiembre de 2021, PROTOCOLIZACION DE ESCRITURA PUBLICA NO. 558/2021, SOBRE PROCESO SUCESORIO EN LA VIA NOTARIAL, AL FALLECIMIENTO DEL SEÑOR ISMAEL LORENZO CONDORI HUANCA (+), nos constituimos en Co- PROPIETARIOS del bien inmueble ubicado en PAMPAJASI CUJLLUPATA, COMUNIDAD VILLA SALOME, REGISTRADA BAJO LA MATRICULA Nº 2.01.0.99.0052341, el cual es objeto de la presente Litis, solicitando se nos incorpore al presente proceso toda vez que tenemos la suficiente legitimación pasiva para ser parte en el presente proceso.---- OTROSI 1. Con respecto a Honorarios profesionales del abogado según el arancel del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.---- OTROSI 2. Señor Juez, toda vez que la Sra. ISABEL PATRICIA CONDORI CHOQUE ha decidido cambiar de patrocinio legal y siendo que con mi anterior abogado Wilfredo Fernandez Peñarana, no tengo ningún pendiente, solicito a su autoridad el cambio de patrocinio a mi nuevo abogado Fernando Alvaro Romero Llanos, con quien se realizara la prosecución del presente proceso y será quien me patrocine legalmente. ---- Todo ello según el art. 31, p. II de la Ley No. 387 de 09 de julio de 2013, asimismo, profesional abogado.---- OTROSI 3.- Domicilio procesal calle yanacocha Edif. Arco Iris Piso 4 oficina 411, Correo fernando.romerollanos@gmail.com y whatsapp 71206937.---- Dar a cada cual lo que le corresponde.---- La Paz, 05 de septiembre de 2023---- FIRMA Y SELLA: Fernando Alvaro Romero Llanos ABOGADO MCA 10079 RPA. 4812517 FARL ---- FIRMA: Ilegible---- FIRMA: Ilegible---- FIRMA: Ilegible---- FIRMA: Ilegible---- FIRMA: Ilegible-------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? SELLO DE CARGO CURSANTE A FS. 86 vta. : JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°---Presentado en Fecha: 07-09-2023----Horas: 09:30---- Nro. NUREJ:----Presentado por: Plataforma---- Nombre de Receptor: Auxiliar ---- Adjunta: Testimonio n° 558/2021---- 1 literal -------------------------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA A FS. 86 ---- CONDORI C/CONDORI. NUREJ 204086139. ---- La Paz, 07 de septiembre de 2023.---- Téngase por apersonados a la causa a SILVIA CONDORI CONDORI, MIRIAM CONDORI CONDORI, VANIA CONDORI CONDORI, SENOBIA CONDORI CONDORI, debiendo las mismas estar conforme a los datos del proceso y a los datos que instruyen la causa.---- En cuanto a ISABEL PATRICIA CONDORI CHOQUE, siendo que la misma se ha apersonado al proceso conforme se tiene del memorial de fs. 45-45 vta. de obrados, deberá de estar conforme a los datos del proceso.---- En cuanto a la documentación presentada en conocimiento de los restantes sujetos procesales, asimismo deberá tenerse presente en convocatoria de audiencia.---- AL OTROSI 1º.- Por anunciado si correspondiere.---- AL OTROSI 2º.- Se tiene presente salvando los derechos del anterior causídico en cuanto a honorarios si correspondiere.---- AL OTROSI 3º.- Téngase por señalado, debiendo tenerse presente por el Oficial de Diligencias, sin embargo, la parte impetrante deberá tener presente y cumplir con lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil, para las notificaciones, asimismo téngase presente por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, el correo electrónico y numero de celular insertos en el escrito que antecede, sea a efectos de 25 futuras notificaciones procesales electrónicas.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Público Civil y Comercial 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA ------------------------- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A Fs. 89 a 90 DE OBRADOS ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No 25 DE LA PAZ ---- Nurej: 204086139---- PRESENTA INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS.---- OTROSI 1, 2 y 3. SU CONTENIDO ISABEL PATRICIA CONDORI CHOQUE, SENOBIA CONDORI CONDORI, /VANIA CONDORI CONDORI, MIRIAM CONDORI CONDORI y /SILVIA CONDORI CONDORI, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso CIVIL Ordinario Condori contra Condori exponemos y pedimos:---- Señor Juez, de la revisión de obrados y en vista de una omisión evidente que vulnera la actividad y desarrollo del presente proceso civil es que en aplicación de los arts. 105, p. II) y 106 del CPC, presento INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS HASTA FS. 0 en mérito a los siguientes extremos:---- 1. Su autoridad podrá evidenciar que a Fs. 2 de obrados cursa Acta de Conciliación No. 150/2023 dentro del caso conciliatorio Nurej: 204053915, el cual fue convocado por el Sr. BENIGNO CARLOS CONDORI HUANCA Y donde figuran como convocados los Sres. REMIGIO CONDORI HUANCA, JUSTINA ROSALIA CONDORI HUANCA, ROSA CONDORI DE CODORI E ISABEL CONDORI DE CONDORI, pero extrañamente en este acto conciliatorio no fueron convocadas la Sras. SILVIA CONDORI CONDORI, MIRIAM CONDORI CONDORI, VANIA CONDORI CONDORI Y SENOBIA CONDORI CONDORI, NO FIGURANDO EN EL ACTA REFERIDA siendo ellas herederas del Sr. ISMAEL LORENZO CONDORI HUANCA, según la Escritura Pública No. 646/2021 de 09 de septiembre de 2021, PROTOCOLIZACION DE ESCRITURA PUBLICA NO. 558/2021, SOBRE PROCESO SUCESORIO EN LA VIA NOTARIAL, AL FALLECIMIENTO DEL SEÑOR ISMAEL LORENZO CONDORI HUANCA (+), quienes son CO-PROPIETARIOS del bien inmueble ubicado en PAMPAJASI CUJLLUPATA, COMUNIDAD VILLA SALOME, REGISTRADA BAJO LA MATRICULA NO 2.01.0.99.0052341, con esas puntualizaciones se debe indicar que estas personas fueron ahora DEMANDADAS por el Sr. Benigno Condori en una demanda de DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, SIN CUMPLIR LA OBLIGATORIEDAD DE LA "CONCILIACION PREVIA" ART. 292 del CPC Y COMO TAMBIEN LO ESTABLECE el art. 8 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, es asi que su autoridad podrá evidenciar que no cursa conciliación o convocatoria a conciliación a las Señoras SILVIA CONDORI CONDORI, MIRIAM CONDORI CONDORI, VANIA CONDORI CONDORI Y SENOBIA CONDORI CONDORI, quienes ahora son demandadas, sin cumplir el art. 292 del CPC que señala que "...se establece con carácter obligatorio la conciliación previa, la que se regirá por las disposiciones del presente Código, por lo que al promoverse demanda principal deberá acompañarse acta expedida y fin firmada por el conciliador...", por lo tanto al no cumplirse con ello y no cursar acta de conciliación no se cumplió con la actividad procesal respectiva, aspecto que puede considerar como un indebido actuar procesal y por lo tanto debe ser DECLARADA LA NULIDAD DE OBRADOS por ser evidentes estas omisiones y cumplirse con la conciliación que es esencial en este tipo de casos.---- 2. Debemos señalar que la Sra. ISABEL PATRICIA CONDORI CHOQUE, no fue notificada con el acto conciliatorio de manera adecuada como establece el régimen de comunicación procesal, por lo tanto esta persona nunca supo de este acto conciliatorio, aspecto que va en contra de la base del proceso civil que es la conciliación concordado con el art. 8 de la Constitución Política del Estado, que es el "VIVIR BIEN Y EN PAZ"---- 3. Se presenta INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS conforme los arts. 105, p. II) y 106, p. I) del CPC, se tenga presente por su autoridad para determinar la nulidad de los actos procesales y el mismo sea saneado y remitido al conciliador para tratar este tema de manera pacífica y adecuada.---- PETITORIO---- POR TODO LO MANIFESTADO SOLICITO LA NULIDAD OBRADOS HASTA FS. O Y SEA REMITIDO EL CASO AL CONCILIADOR RESPECTIVO.---- OTROSI. Domicilio procesal calle yanacocha Edif. Arco - Iris Piso 4 oficina 411, correo fernando.romerollanos@gmail.com y whatsapp 71206937.---- Dar a cada cual lo que le corresponde. La Paz, 13 de septiembre de 2023---- FIRMA Y SELLA: Fernando Alvaro Romero Llanos ABOGADO MCA 10079 RPA. 4812517 FARL ---- FIRMA: Ilegible---- FIRMA: Ilegible---- FIRMA: Ilegible---- FIRMA: Ilegible---- FIRMA: Ilegible ------------------------------------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? SELLO DE CARGO CURSANTE A FS. 90 vta. : JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°---Presentado en Fecha: 14-09-2023----Horas: 09:30---- Nro. NUREJ:----Presentado por: Plataforma---- Nombre de Receptor: Auxiliar ---- Adjunta: --------------------------------------------------------------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA A FS. 91 ---- CONDORI C/CONDORI. NUREJ 204086139.---- La Paz, 14 de septiembre de 2023.---- En atención al INCIDENTE DE NULIDAD planteado se dispone: TRASLADO a la parte contraria.---- AL OTROSI.- Téngase por señalado, debiendo tenerse presente por el Oficial de Diligencias, sin embargo, la parte impetrante deberá tener presente y cumplir con lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil, para las notificaciones, asimismo téngase presente por Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, el correo electrónico y numero de celular insertos en el escrito que antecede, sea a efectos de futuras notificaciones procesales electrónicas.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Público Civil y Comercial 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Diego Bacillo Zapana Rios----SECRETARIO – ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ - BOLIVIA -- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? ACTA DE AUDIENCIA A FS. 102 A 103 ---- ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR---- CONDORI C/CONDORI. NUREJ 204086139.---- En la ciudad de La Paz, a horas 10:00 del día 18 de octubre de 2023, el Juzgado Publico Civil y Comercial 25° compuesto por el Sr. Juez Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert y el suscrito secretario abogado se constituyeron en audiencia Preliminar dentro del proceso civil ordinario interpuesto por:---- BENIGNO CARLOS CONDORI HUANCA, contra: REMIGIO CONDORI HUANCA, JUSTINA CONDORI HUANCA, ROSA CONDORI VDA. DE CONDORI, ISABEL CONDORI CHOQUE, SILVIA CONDORI CONDORI, MIRIAM CONDORI CONDORI, VANIA CONDORI CONDORI, SENOBIA CONDORI CONDORI sobre: RESOLUCION DE CONTRATO.---- 1. INSTALACION, VERIFICACION Y CONTINUACION DE AUDIENCIA.---- Sr. Juez.- En cumplimiento a la determinación asumida a fojas 163, se instala la presente audiencia dentro del proceso civil, seguido por BENIGNO CARLOS CONDORI HUANCA en contra de REMIGIO CONDORI HUANCA, JUSTINA CONDORI HUANCA, ROSA CONDORI VDA. DE CONDORI, ISABEL CONDORI CHOQUE, SILVIA CONDORI CONDORI, MIRIAM CONDORI CONDORI, VANIA CONDORI CONDORI, SENOBIA CONDORI CONDORI. En ese contexto, por Secretaria de juzgado, informe sobre el cumplimiento de los actos de comunicación, así como de la presencia de las en sala.---- Secretario: En cumplimiento a lo ordenado por su autoridad, habiéndose determinado la sustanciación de la audiencia preliminar a llevarse a cabo el día de hoy 18 de octubre de los corrientes, informa su autoridad que habiendo sido notificadas tanto la parte demandante como la parte demandada en la presente causa, se encuentran presentes de forma presencial ante su autoridad la parte demandante, asistido de su causídico, así como también la parte demandada asistido de su causídico es todo cuanto a bien informar ante su autoridad.---- Sr. Juez. - En mérito al informe evacuado por el abogado secretario del juzgado en relación a los antecedentes de la causa, en atención a ello se dispone la prosecución de la audiencia, debiendo considerarse los siguientes puntos:---- PRIMERO esta audiencia se va a desarrollar conforme a la secuencia y etapas que establece el artículo 366 del Código Procesal Civil, lo que importa que en vigencia de cada etapa y las partes deberán hacer valer los eventuales derechos que crean tener sobre este aspecto no deben soslayar la previsión del artículo 16 de la ley del órgano judicial relativa al principio de preclusión.---- SEGUNDO sin perjuicio de la intervención directa que así pueda disponer mi autoridad las partes intervendrán por medio de sus causídicos. Sin embargo, en todo caso, deberá siempre observarse los mandatos de moralidad procesal que establecen los. Artículos 3 y 62 de la de la ley 439, en relación a los principios ético-morales del artículo 8 de la Constitución Política del Estado.---- TERCERO esta audiencia se rige bajo las reglas y principios del proceso civil, los cuáles difieren de las reglas y principios del proceso penal,---- CUARTO con el objeto de que esta audiencia se desarrolle de manera armónica y sin ninguna forma de interrupción, se dispone que los asistentes apaguen sus celulares, o bien en su defecto los coloquen en silencio.---- De acuerdo con el artículo 366, parágrafo primero numeral 1, se ingresa a la fase de ratificación de los actos de proposición. Sobre este punto, debo señalar a las partes de que ha asumido conocimiento de los mismos, por lo que no es necesaria la exposición de argumentos o fundamentos que deben o debieron haber esbozado en los actos de postulación muy bien tiene la palabra el abogado de la parte actora a efectos de ratificarse o no en la demanda y si va a alegar un hecho nuevo o en su caso, va a solicitar la aclaración de algún aspecto oscuro, contradictoria.---- II. ETAPA DE RATIFICATORIA. - ABOGADO DEMANDANTE. - Sí, muchas gracias, señor juez. Bueno, como parte demandante tenemos a bien ratificar en su integridad la demanda, no tenemos nuevos hechos que señalar, señor juez. Sr. Juez. - Gracias a usted con el mismo objeto tiene la palabra el abogado de la parte demandada.---- ABOGADO DEMANDADO.- Gracias señor juez, efectivamente tenemos nosotros ratificar la respuesta a la demanda, las pruebas señor Juez.---- II. ETAPA TENTATIVA DE CONCILIACION. ---- Sr. Juez. - muy bien a los fines del registro del acta corresponde precisar que ambas partes se han ratificado en su correspondiente acto de proposición no han agregado ningún hecho nuevo tampoco han requerido la aclaración de algún aspecto oscuro contradictorio impreciso dejó constancia de que me autoridad va a efectuar unas preguntas, pero lo va a realizar al término de la tentativa de conciliación en caso de que la misma fuera inviable a conforme a lo que vayan a exponer las partes muy bien se ingresa la fase de tentativa de conciliación.---- Muy bien, prosiguiendo con la audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 366.1.2 del Código Procesal Civil, corresponde ingresar a la etapa de tentativa de conciliación.---- Señores de acuerdo a lo previsto en los Arts. 10.1., 108.4 y 178.14 de la Constitución Política del Estado debe promoverse la cultura de paz y el derecho a la paz con el objetivo de que sean ustedes mismos quienes reconociendo sus intereses pongan fin al conflicto. Ahora señores, miren la conciliación es sumamente beneficiosa y es mucho más efectiva que el proceso judicial, porque es más rápida (más ágil que un juicio), tiene menores costos económicos, promueve la cultura de paz (hay participación dialogo, colaboración y respeto mutuo) importa un reconocimiento directo los intereses y realidades de las personas, los acuerdos son más efectivos porque son concertados, por eso disminuye los cotos emocionales de un conflicto y al final eso genera que estén más satisfechos el cual, además tiene la misma calidad que una sentencia.---- Asimismo debe señalarse que la conciliación, entre otros principios que prevé el Art. M66 de la Ley del Órgano Judicial, se encuentra regida por la voluntariedad, es decir que a ninguno de ustedes, se le puede obligar a continuar con la tentativa de conciliación o arribar a la suscripción de un acuerdo.---- LUEGO DE LAS CONVERSACIONES RESPECTIVAS, LAS PARTES DE FORMA CONJUNTA SOLICITARON LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO HASTA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 PIDIENDO QUE LA AUDIENCIA SE REANUDE ESE MISMO DÍA, ES DECIR EL DÍA DE 2023 A HORAS 10:00, A FIN DE QUE LOS INTERESADOS PUEDAN REUNIRSE CONJUNTAMENTE CON SUS ABOGADOS Y CONSIDERAR FORMAS DE SOLUCIÓN AL CONFLICTO.---- Señor Juez: En atención al pedido de suspensión efectuado por ambas partes, de acuerdo a lo determinado en el Art. 89.11. del Código Procesal Civil, se dispone la suspensión del proceso hasta el 17 de noviembre de 2023, en ese sentido se señala audiencia para reanudar la audiencia de preliminar para el 17 de noviembre de 2023 a hrs. 10:00, dejando expresa constancia que si las partes no llegaran a un eventual acuerdo o si no asistieran el proceso se reanudara en la etapa en la que se suspendió, continuando con la secuencia y tramite del proceso; asimismo se precisa que con esta determinación y conminatoria quedan notificadas las partes y la eventual inasistencia de los abogados no será causa de suspensión de la misma.---- Con esta determinación quedan notificadas las partes, se les otorga el uso de palabra a fin de que si fuera su interés hagan valer sus pedidos de aclaración, complementación o enmienda o en su caso recurran.---- ABOGADO VILLARROEL DE LA PARTE DEMANDANTE: Estamos conforme Sr. Juez.---- ABOGADO FLORES DE LA PARTE DEMANDADA: Estamos conforme Sr. Juez. ABOGADO ROMERO DE LA PARTE DEMANDADA: Estamos conforme Sr. Juez.---- Sr. JUEZ: No habiendo nada más que tratar se da por concluida esta audiencia. Con lo que concluyo el acto, firmando conjuntamente con el Sr. Juez por ante mí de lo que certifico.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Público Civil y Comercial 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA ---- -------------------------------------------------------------------------- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? RESOLUCIÓN A FS. 112 a 113 ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No 25 DE LA CIUDAD DE LA PAZ---- RESOLUCIÓN Nro. 385/2023---- AUTO INTERLOCUTORIO---- PUESTO EN DESPACHO---- EN LA FECHA: La Paz, á 17 Ordinario. de noviembre de 2025---- TIPO DE PROCESO: Ordinario---- PARTE DEMANDANTE: Benigno Carlos Condori Huanca---- PARTE DEMANDADA:---- Remigio Condori Huanca Justina Rosalia Condori Huanca Rosa Condori viuda de Condori Isabel Patricia Condori Choque Silvia Condori Condori Miriam Condori Condori Vania Condori Condori Zenobia Condori Condori.---- PRETENSIÓN: Division y Partición---- NUREJ: 204086139.---- I ANTECEDENTES.---- 1.1. CONTENIDO DE LAS EXCEPCIONES Y PETICION.---- Mediante memorial cursante a fojas 45 la codemandada Isabel Patricia Condori opone excepción de demanda defectuosamente propuesta señalando en lo principal que el demandante indicaría y peticionaria la división y partición de bienes hereditarios y luego haría referencia a la venta judicial por no ser posible la división y partición por lo que no se entendería cuál es la pretensión real situación que haría defectuosa la demanda y se estaría atentando sus derechos ya que la demanda debería ser clara y precisa de lo contrario se vulneraría su derecho a la defensa de igual forma indica que se incumplirían los requisitos establecidos en el artículo 110 del código procesal civil.---- Por lo que solicita se declara probada la referida excepción 1.2. TRASLADO Y RESPUESTA LA PARTE ACTORA.---- Mediante providencia cursante a fojas cuarenta y seis se corre traslado la excepción en cuestión dando lugar a que la parte actora responda en forma negativa a fojas 54 a 55 solicitando se declare improbada la excepcion.---- 1.3. DEL INCIDENTE DE NULIDAD.---- Mediante memorial cursante a fojas 89 a 90 las codemandadas Isabel Patricia Condori Choque Zenobia Condori Condori Vania Condori Condori Miriam Condori Condori Silvia Condori Condori suscitan incidente de nulidad alegando que conforme se evidenciaría de fojas 11 cursaría el acta de conciliación N° 150/2023 dentro de la conciliación con un nurej 20405391015 el cual sería convocado por Benito Carlos Condori Huanca y donde figurarian como convocados Remigio Condori Huanca Justina Rosalía Condori Huanca Rosalía Condori vda de Condori Isabel Patricia Condori Condori Miriam Condori Condori Vania Condori Condori Vania y Sonia Condori Condori siendo ellas herederas de Ismael Lorenzo Condori Huanca según se tendria de la Escritura Pública 646/2021 copropietarias del Inmueble con matricula 2010990052341 sin embargo precisa que no se habría cumplido con lo dispuesto en el articulo 292 del código procesal civil y el artículo 8 del protocolo de aplicación del Código Procesal Civil precisando que las mismas no fueron convocadas a la conciliación previa reiterando que Isabel Patricia Condori Choque no fue notificada con el acto de conciliación de manera adecuada conforme se establecería del régimen de comunicación procesal en atención a lo anterior solicita se anula obrados hasta foja cero y se remita el caso al conciliador respectivo. 1.4. TRASLADO Y RESPUESTA LA PARTE ACTORA.---- Por Providencia de fojas 91 se corre en traslado el incidente en cuestión dando lugar a que la parte demandante responda a fojas 95 en forma negativa solicitando se declare improcedente.---- II. FUNDAMENTACION JURIDICA.---- II.1. Como es de conocimiento jurídico la excepción de demanda defectuosa procede cuando la demanda incumple con los requisitos de forma del artículo 110 sin embargo la doctrina y la jurisprudencia es uniforme al precisar que no basta el incumplimiento formal de dicho precepto sino que la inobservancia de este debe ser de tal magnitud que impide el ejercicio del derecho a la defensa de la parte demandada en ese contexto se tiene que el argumento central esbozado por Isabel Patricia Condori Choque versa sobre la falta de claridad en cuanto se pretende la división material del bien o la venta judicial de este no obstante esto es de tener en cuenta que ello no se configura en un incumplimiento de los requisitos de forma en el planteamiento de la demanda que regula el artículo 110 sino que en la demanda se ha hecho referencia a que el inmueble en cuestión no aceptaría cómoda división y al no aceptar cómoda división corresponde su venta judicial para que sea su producto dividido entre los copropietarios esta no es una cuestión que haga defectuosa la demanda por el contrario es un aspecto que se encuentra expresamente previsto en el código civil en este contexto el articulo 169 del Sustantivo civil prevé "la división debe hacerse precisamente en especies y la cosa puede ser dividida cómodamente en correspondientes a las cuotas de los copropietarios" extremo que es complementado con el artículo 170 del compilado citado en sentido de "Si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o por disposiciones administrativas se la vende y reparte su precio" como puede anunciarse ante la imposibilidad de la división material del bien objeto de la división corresponde su venta judicial para que sea su producto dividido entre los copropietarios conforme al porcentaje de sus acciones Uniéndose de manifiesto de que no existe contradicción en la demanda sino que está adecuado los términos del Código Civil razón por la cual corresponde desestimar la excepción en cuestión II.2. En cuanto al incidente de nulidad de acuerdo a la previsión del artículo 66 de la ley del órgano judicial uno de los principios rectores de la conciliación cualquiera sea su modalidad (conciliación judicial conciliación extrajudicial conciliación previa o conciliación intra judicial) la voluntariedad es un principio rector y en mérito a esto se tiene que no se puede obligar a ninguno de los interesados a someterse a la conciliación como tal y mucho menos a aceptar algún punto de acá la conciliación se sustenta en la libre disponibilidad de los derechos en el marco de los puntos que puedan ser propuestos y aceptados en el caso en examen si bien es cierto no han concurrido las incidentistas a la audiencia de conciliación no es menos evidente que en la misma no ha existido la predisposición de arribar a un eventual acuerdo conciliatorio de modo tal que ante la eventualidad de que estas hubieran asistido a la audiencia siendo que uno de los interesados no quería conciliar no podía haber arribado a un eventual acuerdo esta situación se torna más evidente si traemos a colación lo suscitado en la conciliación intraprocesal de la audiencia preliminar en la cual el demandante ha expresado que no tiene ninguna disposición en conciliar no pudiendo el Juzgador ni ninguno de los demás sujetos procesales obligarlo a aceptar este acuerdo ahora bien lo anterior de ninguna forma también puede ser entendido como una inobservancia de la previsión del artículo 292 por el contrario se tiene que la parte actora ha acudido a la conciliación previa como un requisito anterior para plantear la demanda principal el hecho de que no haya podido concretarse esto no significa que la causa debe retrotraerse y volver a la etapa inicial más aún como ya se señaló cuando no existe la predisposición de todos los interesados de arribar un eventual acuerdo lo anterior o un razonamiento anterior involucraría dilatar más la solución del conflicto lo que acrecentaría y perjudicaría más la situación de cada uno de los interesados razón por la cual corresponde desestimar el incidente de nulidad.---- POR TANTO---- Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal se declara improbada la excepción de demanda defectuosamente propuesta planteada por Isabel Patricia Condori Choque y se rechaza el incidente de nulidad suscitado por Isabel Patricia Condori Choque Silvia Condori Condori Miriam Condori Condori Vania Condori Condori Zenobia Condori Condori y disponiéndose la prosecución de la causa ---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Público Civil y Comercial 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Diego Bacillo Zapana Rios----SECRETARIO – ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ - BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? RESOLUCIÓN A FS. 150 a 154 ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No 25 DE LA CIUDAD DE LA PAZ---- RESOLUCIÓN Nro. 89/2024---- SENTENCIA---- EN LA FECHA: La Paz, á 21 Ordinario. Ide marzo de 2024---- TIPO DE PROCESO: Ordinario---- PARTE DEMANDANTE: Benigno Carlos Condori Huanca---- PARTE DEMANDADA:---- Remigio Condori Huanca Justina Rosalia Condori Huanca Rosa Condori viuda de Condori Isabel Patricia Condori Choque Silvia Condori Condori Miriam Condori Condori Vania Condori Condori Zenobia Condori Condori.---- PRETENSIÓN: Division y Partición---- NUREJ: 204086139.---- I ANTECEDENTES.---- I.1. CONTENIDO DE LA DEMANDA Y PETICIÓN.---- Benigno Carlos Condori Huanca por memoriales de fs. 8 a 10, 14 a 16, 19 a 20 y 23 plantea demanda de división de herencia, señalando en lo principal que:---- 1. En fecha 25 de noviembre de 2006 habría fallecido su padre Andrés Condori Choque y el 26 de julio de 2008 fallecería su madre Antonia Huanca de Condori, quienes habrían procreado a 5 hijos, precisando que Ismael Lorenzo Condori Huanca, este ultimo habría fallecido dejando como herederos a su esposa Isabel Patricia Condori de Condori y herederas Silvia Condori Condori, Miriam Condori Condori, Vania Condori Condori y Senobia Condori Condori.---- 2. Por Escritura Publica de compraventa de fecha 26 de julio de 1967 suscrita con reconocimiento del Juez Parroquial Nro. 1 Andrés Condori Choque y Antonia Huanca de Condori sus padres habrían adquirido el inmueble de 300 Mts2. ubicado en Pampajasi Cujllupata Comunidad Villa Salome con matrícula Nro. 2.01.0.99.0052341.---- 3. El impetrante se habría declarado heredero del bien inmueble ya descrito, salvado derechos de terceros; además, señala que el bien hereditario seria indivisible puesto que no se cumplen con las normas establecidas sobre el minimo permitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (G.A.M.L.P.) por lo que el bien inmueble en cuestión se consideraría indivisible.---- 4. Asimismo, señala que a pesar de sus reiteras solicitudes verbales, sus hermanos se negaron a realizar un acuerdo sobre el bien inmueble en cuestión.---- En mérito a dichos argumentos, plantean la demanda de referencia solicitando que previo al trámite establecido por ley se dicte sentencia declarando probada la demanda y al no ser cómodamente divisible se ordene la venta judicial del inmueble con matricula Nro. 2.01.0.99.0052344.---- I.2. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA.---- Habiéndose admitido la demanda mediante providencia de 19 de junio de 2023 de fs. 24, se corre en traslado a Remigio Condori Huanca, Justina Rosalía Condori Huanca, Rosa Condori Vda. de Condori, Isabel Patricia Condori Choque, Silvia Condori Condori, Miriam Condori Condori, Vania Condori Condori y Senobia Condon Condori, en atención á ello los demandados son citados el 28 de junio de 2023 tal cual se tiene de las diligencias de fs. 27 a 30 en relación a las fotografias de fs. 26.---- I.3. ACTITUD DE LA PARTE DEMANDADA EN EL PROCESO.---- I.3.1. En cuanto a Remigio Condori Huanca, Justina Rosalia Condori Huanca y Rosa Condori Vda. de Condori.---- Por memorial de fs. 38 a 40 Remigio Condori Huanca, Justina Rosalia Condori Huanca y Rosa Condori Vda. de Condori respondieron a la demanda, señalando en lo principal que:---- 1. Conforme al Art. 110 existen imprecisiones en las generales de ley de los demandados ROSA CONDORI DE CONDORI E ISMAEL CONDORI HUANCA siendo que lo correcto es "ROSA CONDORI VDA. DE CONDORI" e "ISMAEL LORENZO CONDORI HUANCA".---- 2. En cuanto al inmueble que originalmente habria sido de propiedad de su padre y madre a la fecha los 5 hermanos se habrían declarado herederos y que la pretensión del demandante de venta del bien inmueble estaría violando sus derechos siendo que la vía que corresponde antes de cualquier tipo de disposición sobre sus acciones y derechos es la DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS como acto principal y después dilucidar en la via incidental una probable venta judicial.---- 3. En merito a ello se apersona: Remigio Condori Huanca, Justina Rosalia Condori Huanca y Rosa Condori Vda. de Condori quienes habrían llegado a un acuerdo de fusionar sus acciones y derechos presentando el acuerdo transaccional de división y partición, habiendo dispuesto las acciones y derechos que les corresponderían en una sola acción proponiendo en la vía voluntaria o judicial sea fusionada en 180 Mts2. toda vez que a cada heredero le corresponde 60 Mts2. del total de la superficie del bien inmueble en cuestión, respetando las acciones y derecho sobre el resto que queda de la superficie en favor de los otros copropietarios.---- 4. En cuanto al ACTA DE CONCILIACIÓN FALLIDA E INCOMPARENCIA indica que no se habría llegado a un acuerdo ya que el demandante habria demostrado una actitud intransigente al no querer escuchar la propuesta de fusionar las acciones en una sola acción y que Isabel Condori de Condori manifestó no estar de acuerdo con la partición de bienes hereditarios.---- En base a lo expuesto, responde a la demanda en cuestión y solicitan la homologación del acuerdo transaccional de división y partición de bienes hereditarios presentado por los 3 demandados.---- I.3.2. En cuanto a Isabel Patricia Condori Choque.---- Por escrito de fs. 45 Isabel Patricia Condori Choque se apersona y responde de forma negativa a la demanda oponiendo excepción de demanda defectuosamente propuesta (la cual es resuelta a fs, 112 a 113 mediante Resolución Nro. 358/2023 de 17 de noviembre declarando improbada la misma).---- I.3.3. En cuanto a Silvia Condori Condori, Miriam Condori Condori, Vania Condori Condori y Senobia Condori Condori.---- En atención a las fechas de las diligencias de citación de fs. 29 a 30 de 28 de junio de 2023, siendo que las codemandadas Silvia Condori Condori, Miriam Condori Condori, Vania Condori Condori y Senobia Condori Condori no comparecieron a la causa dentro del plazo establecido por ley en observancia a lo dispuesto por el Art. 364.1. del Código Procesal Civil, por auto de 4 de septiembre de 2023 de fs. 63 se declara su rebeldía. Sin embargo, dichas codemandadas, así como Isabel Patricia Condori Choque, por memorial de fs. 85 y por escrito de fs. 89 a 90 suscitan incidente de nulidad procesal (el cual es resuelto a fs. 112 a 113 mediante Resolución Nro. 358/2023 de 17 de noviembre rechazando el mismo).---- I.4. CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.---- Conforme al estado de la causa y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 363. VI. de la Ley Nro. 439 mediante auto de fs. 63 se convocó a audiencia preliminar, la misma que fue suspendida conforme el acta de audiencia preliminar de fs. 102 a 103 para el 17 de noviembre de 2023.---- II. PRUEBAS.---- Para una correcta definición del proceso se deben tomar en cuenta el elenco de hechos probados y no probados por las partes, correspondiendo el análisis y valoración de las mismas conforme al Art. 145 del Código Procesal Civil, considerando el objeto de todo proceso que determina el Art. 6 de la norma citada en relación al principio de verdad material, tutela judicial efectiva y el debido proceso, en consecuencia, se tiene:---- II.1. HECHOS PROBADOS.---- 1. Conforme al formulario de información rápida de fs. 7 en relación a la copia de los folios reales de fs. 6 y fs. 77, se halla demostrado que:---- 1.1. Corresponde al bien inmueble lote de terreno ubicado en Pampajasi Cujllupata, comunidad Villa Salome de 300 Mts2 con matricula Nro. 2.01.0.99.0052341.---- 1.2. En cuyo asiento A-1 se halla registraba a nombre de Andres Condori Choque y Antonia Huanca de Condori en merito al "escrit. priv. de fecha 26/07/1967^ prime prime DOC . RECONOCIDO 8/07/1967 POR EL JUEZ PARROQUIAL Nº 1".---- 1.3. El ultimo registro (conforme a la fecha de expedición del formulario de información rápida de fs. 7) figuran como titulares a (i) Rosa Condori Vda. de Condori, (ii) Remigio Condori Huanca, (iii) Justina Rosalia Condori Huanca, (iv) Isabel Patricia Condori Choque, (v) Silvia Condori Condori, (vi) Miriam Condori Condori, (vii) Vania Condori Condori, (viii) Senobia Condori Condori y (ix) Benigno Carlos Condori Huanca.---- 2. En correspondencia a lo anterior se tiene---- 2.1. La fotocopia legalizada del Testimonio Nro. 1004/2011 de 19 de octubre de fs. 6 a 8, expedida por la Notaría de Fe Publica Nro. 44 de este distrito judicial, referente a la protocolización del testimonio judicial del procedimiento voluntario seguido por Benigno Carlos Condori Huanca sobre la declaratoria de heredero al fallecimiento de sus padres Andrés Condori Choque y Antonia Huanca Condori el cual fue registrado en el asiento A - 3 del inmueble con matricula Nro. 2.01.0.99.0052341 (constancia de registro de fs. 5 vta. parte superior).---- 2.2. La fotocopia legalizada del Testimonio Nro. 558/2021 de 12 de agosto de fs. 71 a 76 expedida por la Notaria de Fe Publica Nro. 80 correspondiente a la aceptación de la herencia de Isabel Patricia Condori Choque, Silvia Condori Condori, Miriam Condori Condori, Vania Condori Condori y Senobia Condori Condori al fallecimiento de Ismael Lorenzo Condori Huanca. En merito a ello, se tiene que dicha escritura (es decir Testimonio Nro. 558/2021) fue protocolizada con la transcripción de los formularios de pago de impuestos sucesorios y dio lugar al Testimonio Nro. 646/2021 de 9 de septiembre cuya copia simple cursa a fs. 78 a 83 y que fue registrada en el asiento A-6 del inmueble con matricula Nro. 2.01.0.99.0052341 (conforme al sello de la parte superior de fs. 83 vta.).---- 2.3. Se tiene como hecho admitido por los sujetos procesales que los herederos de Andres Condori Choque y Antonia Huanca de Condori respecto al inmueble con matricula Nro. 2.01.0.99.0052341 son Remigio Condori Huanca, Justina Rosalía Condori Huanca, Rosa Condori Vda. de Condori (esposa de Macedonio Condori Huanca), Benigno Carlos Condori Huanca e Ismael Lorenzo Condori Huanca, situación que se halla corrobora del registro en Derechos Reales.---- A fs. 35 cursa "ACUERDO TRANSACCIONAL DE DIVISIÓN DE BIENES HEREDITARIOS" de 14 de julio de 2023 suscrito por Remigio Condori Huanca, Justina Rosalia Condori Huanca y Rosa Condori Vda. de Condori por la cual (clausula segunda) convienen fusionar sus acciones y derechos del inmueble con matricula Nro. 2.01.0.99.0052341.---- 4. De acuerdo a la normativa del municipio de La Paz el inmueble con matricula Nro. 2.01.0.99.0052341 no puede ser dividido en 5 partes.---- 11.2. HECHOS NO PROBADOS.---- No se consideran.---- III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.---- En atención a lo afirmado en la demanda y lo evidenciado en el curso del proceso, corresponde determinar si es viable, o no, la división del inmueble como bien hereditario, en ese sentido se ingresará al examen de (i) los hechos, la prueba y sentencia, (ii) La copropiedad (ii) cese de copropiedad (iv) la división de herencia y (v) el análisis del caso.---- SENTENCIA II.1. LOS HECHOS, LA PRUEBA Y SENTENCIA ---- En autos y por expresa disposición del Art. 213.1. del Código Procesal Civil, "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso (el subrayado es propio), lo que importa que se debe emitir el fallo de fondo tomando en cuenta los hechos y pruebas en estricta correspondencia al contenido y petición de la demanda y respuesta a fin de no quebrar con el principio de congruencia, pues le está vedado al juzgador pronunciarse sobre situaciones ajenas al proceso que no hayan sido esbozadas por las partes ya sea como una pretensión concreta o un medio de defensa en relación a los hechos en merito a los cuales se fundan; un comportamiento contrario implicaría que la emisión del fallo de mérito no esté en consonancia con el objeto del proceso y las pretensiones.---- Sobre este particular es menester, reiterar que la sentencia pone fin al litigio sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso, lo que significa que el fallo de mérito se pronuncia conforme a las pruebas y los hechos demostrados que se originan de éstas, es pues la verdad que procede de los antecedentes del proceso, es así que el principio jurídico de que quien afirma algo debe probarlo o que importa una carga procesal el probar los hechos en los que se justifica la pretensión perseguida y la defensa planteada no hace más que ratificar la previsión del Art. 213.1. del adjetivo civil, puesto que esta es la que justifican las partes ante el órgano jurisdiccional mediante las pruebas que podían y en su caso tenían la carga procesal de haber ofrecido y producido en juicio; bajo esa premisa le corresponde a las partes proponer la prueba idónea y lícita, en el plazo y forma previstos por ley, para justificar la existencia o inexistencia de los hechos afirmados como base de procedencia de su pretensión o de su defensa.---- III.2. LA COPROPIEDAD. Conforme al Art. 158 del sustantivo civil existe copropiedad cuando una cosa pertenece en común a varias personas, asimismo cuando existe copropiedad debe hablarse de la alícuota parte que les corresponde a cada copropietario, la cual se presume en igual porcentaje si no se precisa el mismo, por determinación del Art. 159.1. del sustantivo civil, en ese sentido "Por ejemplo, dos personas tienen copropiedad sobre una cosa por partes iguales. La parte alicuota representa la mitad; pero no desde el punto de vista material, pues esto haría cesar la copropiedad y daria lugar a que la cosa quedase dividida..." (ROJINA VILLEGAS, RAFAEL: COMPENDIO DE DERECHO CIVIL II BIENES, DERECHOS REALES Y SUCESIONES, Ed. Vigésima sexta, Ed. Porrua, México - Distrito Federal, 1995, Pág. 112), por lo que en la copropiedad los copropietarios son cotitulares lo son sobre todo el bien respecto al porcentaje de las alicuotas partes que les corresponden, es decir no se halla identificada la parte que les corresponde ya que ello justamente importa la división de la bien y el cese de la copropiedad.---- III.3. CESE DE COPROPIEDAD O DIVISIÓN.---- Conforme a lo previsto por el Art. 167.1. del Código Civil nadie está obligado a permanecer en comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común; en ese sentido en el razonamiento asumido en el Auto Supremo Nro. 1221/2018 de 11 de diciembre "... De la interpretación del art 167 del Código Civil, se tiene claramente establecido que nadie está obligado a permanecer en la comunidad y venda copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, salvo el pacto establecido entre partes para permanecer en comunidad. Asimismo, el art. 170 del mismo cuerpo legal, establece que si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley, se vende y reparte el precio. De lo manifestado se tiene dos situaciones diferentes, la primera referida a los casos en los cuales la cosa admite cómodo fraccionamiento, ti alterar su sustancia y la segunda referida a aquellas situaciones en que la cosa no puede dividirse fisicamente o de producirse su división, la misma resultaria inservible para el uso a que este destinada..."---- . Asimismo, en el entendimiento del Auto Supremo Nro. 266/2020 de 9 de julio se estableció que en "...la via judicial aplicará el cese de la copropiedad de la comunidad hereditaria mediante la disposición de subasta, para evitar controversias y para que cada heredero pueda obtenen de forma individual su cuota parte, es decir el precio, que será dividido y repartido por el juez, come solución efectiva y única privilegiando lo sustancial sobre las formalidades dilatorias e inútiles. E el caso de autos se tiene que, el objeto de la litis se trata de un bien inmueble declarado indivisible con ausencia de conciliación o acuerdo de partes extrajudicial o conciliación durante le sustanciación del proceso y ante tales precedentes como ya se tiene explicado, la ley ordena aplica la subasta pública del bien y consiguientemente la repartición del monto en partes iguales a todos lo coherederos. El art. 170 del Código Civil refiere que los propietarios de un mismo bien al no logran acuerdo para división quedan sujetos al ordenamiento juridico en el cual se regula la indivisibilida de bien indivisible a través de la venta judicial o subasta. Por lo que, la disposición de subasta de bien sucesorio indivisible emitida por el juez A quo, y la confirmación por el Auto de Vista es correcta la divisibilidad de un bien sucesorio no se aplica en función del interés o apreciación subjetiva como pretende el recurrente argumentando valor sentimental para hacer valer su oposición a la división y partición del objeto de la litis. No se puede aceptar menos imponer un criterio de divisibilidad subjetiva, que no otorgue igualdad lo correcto es aplicar un criterio de divisibilidad en sentido objetivo, real, y justo respecto las cuotas correspondientes a todos los coherederos...".---- III.4. LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA.---- Existe comunidad hereditaria cuando concurren 2 o más herederos a la sucesión de su causante, sin que sea determinante la forma de llamamiento (legal o testamentaria) en cuya virtud ese estado de comunidad es temporal, pues de acuerdo a lo previsto po el Art. 1233 del Código Civil "...Todo coheredero puede pedir siempre la división de la herencia..." lo que significa el cese de la comunidad hereditaria con la finalidad de distribuir entre los coherederos los bienes que conforman el acervo hereditario. Le anterior significa que una vez determinados los herederos, legales o testamentarios, e procedimiento para la división de la herencia puede iniciarse por cualquiera de los herederos o legatarios.---- Ahora, conforme lo determina el Art. 1240 del Código Civil de inicio la división debe ser efectuada en especie o materialmente respecto a los bienes de la herencia, peru dicha prescripción no es absoluta ya que el mismo código contempla supuesto diversos, como acontece con los Arts. 1241, 1242 y 1243 del citado código. Asimismo el juzgador se suma a la posición del profesor ARMANDO VILLAFUERTE CLAROS sobr la aplicación de las reglas de la copropiedad precisando que "...Si a la comunida hereditaria se aplican las reglas de la copropiedad común u ordinaria, tal como señala el Art. 158 no es porque la una y la otra sean similares, sino, más bien, porque asi han visto conveniente lom codificadores en razón de algunas semejanzas que indudablemente existen entre amba instituciones..." (VILLAFUERTE CLAROS, ARMANDO: DERECHO DE SUCESIONES, Tomo 1. Parte General, E Primera, Ed. Riverijos, La Paz-Bolivia, 1993, Págs. 354 a 355).---- III. ANÁLISIS DEL CASO.---- III.5.1. Conforme a lo señalado en el punto 1 de HECHOS PROBADOS queda establecido que el inmueble lote de terreno ubicado en Pampajasi Cujllupata, comunidad Villa Salome de 300 Mts2 con matricula Nro. 2.01.0.99.0052341 fue adquirido por Andres Condori Choque y Antonia Huanca de Condori, por lo que ante su fallecimiento (conforme se desprende del Testimonio Nro, 1004/2011 de 19 de octubre de fs. 6 a 8 expedida por la Notaria de Fe Publica Nro. 44) por disposición de los Arts. 1000 y 1007 del Código Civil se abre su sucesión a sus herederos quienes la adquieren por ministerio de la ley.---- III.5.2. De acuerdo a lo señalado en la demanda, situación que no fue negada por ninguno de los demandados y que conforme determina el Art. 125.2. de la Ley Nro. 439 da lugar a que se tenga por admitido dicho hecho, se establece que los herederos de Andres Condori Choque y Antonia Huanca de Condori respecto al inmueble con matricula Nro. 2.01.0.99.0052341 son Remigio Condori Huanca, Justina Rosalía Condori Huanca, Rosa Condori Vda. de Condori (esposa de Macedonio Condori Huanca), Benigno Carlos Condori Huanca e Ismael Lorenzo Condori Huanca, por lo que ante el fallecimiento de sus causantes, su acerbo hereditario se defiere a sus descendientes como herederos legitimarios en igualdad de condiciones, lo que significa que a cada uno le corresponde el 20% de las acciones y derechos, conforme a la previsión del Art. 1059 del Código Civil.---- Ahora, del contenido del Testimonio Nro. 558/2021 de 12 de agosto de fs. 71 a 76 expedida por la Notaria de Fe Publica Nro. 80, se encuentra demostrado el fallecimiento de Ismael Lorenzo Condori Huanca, lo que importa que sus herederas Isabel Patricia Condori Choque, Silvia Condori Condori, Miriam Condori Condori, Vania Condori Condori y Senobia Condori Condori ingresen en el porcentaje de las acciones y derechos que le correspondían a su de cujus, situación que es concordante con la previsión del Art. 1017 del sustantivo civil.---- III.5.3. En merito a lo anterior, del formulario de información rápida de fs. 7 en relación a la copia de los folios reales de fs. 6 y fs. 77, queda constatado que el inmueble lote de terreno ubicado en Pampajasi Cujllupata, comunidad Villa Salome de 300 Mts2 con matricula Nro. 2.01.0.99.0052341 se constituye en un bien sucesorio que compone el acerbo hereditario de Andres Condori Choque y Antonia Huanca de Condori sobre el cual sus herederos tienen la condición de cotitulares, conforme al siguiente detalle de porcentaje de hijuelas:---- (i)Remigio Condori Huanca con el 20%---- (ii) Justina Rosalia Condori Huanca, con el 20%---- (iii) Rosa Condori Vda. de Condori esposa de Macedonio Condori Huanca con el 20%---- (iv)Benigno Carlos Condori Huanca con el 20%---- v) Al fallecimiento de Ismael Lorenzo Condori Huanca sobre el 20% ingresan su esposa y descendientes: (v. 1.) Isabel Patricia Condori Choque con el 4%---- (v.2.) Silvia Condori Condori con el 4%---- (v.3.) Miriam Condori Condori con el 4%---- (v.4.) Vania Condori Condori con el 4%---- (v. 5.) Senobia Condori Condori con el 4%---- III.5.4. En ese sentido, tal cual se expuso en los apartados III.3. y III.4., por mandato de los Arts. 167 y 1233 del Código Civil ningún copropietario puede estar obligado a permanecer en comunidad, por lo que se halla habilitado a solicitar o demandar su cese, es decir su división.---- III.5.5. Ahora, por disposición de los Arts, 169 y 1240 del sustantivo civil, de inicio, la división debe ser efectuada en especie o materialmente, conforme a la alicuota parte ideal (porcentaje de acciones y derechos) que le corresponda a cada copropietario, siempre que sea cómodamente divisible, ya que en caso contrario o cuando su división se encuentra prohibida por la ley o por norma administrativas lo que corresponde es su venta, para que el producto de la misma sea dividido entre sus copropietarios.---- III.5.6. El bien inmueble ubicado en Pampajasi Cujllupata Comunidad Villa Salome con una superficie de 300 Mts2. con matricula Nro. 2.01.0.99.0052341 pertenece al Distrito 16 (conforme las Cartillas y mapas de los distritos y macrozonas LUSU https: sitservicios.lapaz.bo/sit/LUSU/distritos.html?distrito=16), en merito a ello, conforme al texto ordenado Nro. 17/24-50-80 de la Ley de Uso de suelos Urbanos (LUSU) promulgado en fecha 27 de junio de 2014 y la cartilla 1 d-16 (https://sitservicios.lapaz.bo/sit/LUSU/ la cual corresponde al Distrito 16) determina que el Área de Lote edificable (ALE) es de 100 Mts2 y el Frente Minimo de Lote (FML) es de 6 Mts2.---- En el caso de autos se pretende la división y partición de herencia del bien inmueble registrado en oficina de Derecho Reales con matricula Nro. 2.01.0.99.0052341 que consta de una superficie de 300 Mts2, y considerando lo señalado anteriormente no es posible la división material en 5 partes, que es el numero de herederos conforme al detalle realizado en el apartado III.5.3., por ello ante dicha imposibilidad deberá procederse a su venta en subasta publica, observando las previsiones de los Arts. 1241 (ultima parte) y 1242 del Código Civil en relación al acuerdo suscrito por Remigio Condori Huanca, Justina Rosalia Condori Huanca y Rosa Condori Vda. de Condori respecto a la fusión de sus acciones y derechos del inmueble, a fin de una eventual adjudicación integra o preferente.---- III.5.7. Es importante dejar expresa constancia, conforme a lo explicado en el apartado III.1., que la presente determinación es emitida de acuerdo a las alegaciones de los sujetos procesales y en atención a los datos que se desprenden de la causa, pues pese a que este despacho dispuso las medidas probatorias correspondiente oportunamente en la etapa de ordenamiento de los medios de prueba de la audiencia preliminar, las partes en la medida de su interés no gestionaron la obtención de las mismas, por lo que cualquier contingencia que pueda emergen es de su exclusiva responsabilidad.---- III.5.8 En merito a los argumentos glosado líneas más arriba y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1283 del Código Civil y Art. 136 del Código Procesal Civil, corresponde acoger la pretensión principal deducida por la parte demandante.---- Es necesario precisar que en el proceso en puridad ninguno de los sujetos procesales a cuestionado la pretensión de división del bien, tampoco se realizado alguna observación a la calidad de coherederos, ni al porcentaje que les corresponde, por lo que a criterio del juzgador no se justifica la imposición de costas ni costos.---- POR TANTO---- Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal se declara PROBADA la demanda interpuesta por Benigno Carlos Condori Huanca en contra de Remigio Condori Huanca, Justina Rosalia Condori Huanca, Rosa Condori Vda. de Condori, Isabel Patricia Condori Choque, Silvia Condori Condori, Miriam Condori Condori, Vania Condori Condori y Senobia Condori Condori, en consecuencia, se dispone:---- 1. Siendo que el bien inmueble no acepta cómoda división se dispone su venta judicial.---- 2. Se proceda a la división y partición del producto de la venta del inmueble ubicado en Pampajasi Cujllupata Comunidad Villa Salome con una superficie de 300 Mts2. con matrícula Nro. 2.01.0.99.0052341.---- 3. Se precisa el porcentaje de acciones y derechos del inmueble ubicado en Pampajasi Cujllupata Comunidad Villa Salome conforme a lo señalado en la presente sentencia.---- 4. Sin costas ni costos conforme al argumento expuesto en la sentencia. Asimismo, conforme lo prevé la primera parte del Art. 216.1. del Código Procesal Civil con lectura de la presente sentencia quedan notificadas las partes asistentes a la audiencia.---- REGÍSTRESE Y NOTIFIQUES ---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Público Civil y Comercial 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Diego Bacillo Zapana Rios----SECRETARIO – ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ - BOLIVIA ------------------------------ ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A Fs. 158 DE OBRADOS ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No 25---- Nurej 2040866139---- PONE EN CONOCIMIENTO Y SOLICITA CITACION POR EDICTOS.---- OTROSI. SU CONTENIDO---- ISABEL PATRICIA CONDORI CHOQUE, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso CIVIL Ordinario Condori contra Condori exponemos y pedimos:---- Señor Juez, toda vez que en fecha 21 de marzo del presente se puso en su conocimiento el lamentable fallecimiento de la Sra. SILVIA CONDORI CONDORI, en atención a ello y en atención a la Sucesión Procesal solicito en mérito al art. 31 p. V del CPC se CITE MEDIANTE PUBLICACION DE EDICTOS A LOS HEREDEROS DE LA SRA. SILVIA CONDORI CONDORI, para tal efecto se ordene la emisión del edicto respectivo y sea este publicado en sistema judicial del órgano judicial.---- OTROSI. Domicilio procesal calle yanacocha Edif. Arco Iris Piso 4 oficina 411, correo fernando.romerollanos@gmail.com y whatsapp 71206937.---- Dar a cada cual lo que le corresponde. La Paz, marzo de 2024.---- FIRMA Y SELLA: Fernando Alvaro Romero Llanos ABOGADO MCA 10079 RPA. 4812517 FARL ---- FIRMA: Ilegible---- ------------------------------------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? SELLO DE CARGO CURSANTE A FS. 158 vta. : JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°---Presentado en Fecha: 01-04-2024----Horas: 09:30---- Nro. NUREJ:----Presentado por: Plataforma---- Nombre de Receptor: Auxiliar ---- Adjunta: --------------------------------------------------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA A FS. 159 ---- PUESTO EN DESPACHO A LA FECHA DEBIDO AL FERIADO DE VIERNES SANTO 29 DE MARZO DE 2024---- CONDORI C/CONDORI NUREJ 204086139---- La Paz, 01 de abril de 2024.---- En atención a lo señalado en el memorial que antecede en aplicación del Principio de Dirección Procesal se dispone: a efectos de verificar la certeza respecto al fallecimiento de la parte codemandada en la presente causa se dispone: OFICIAR al Servicio de Registro Cívico-SERECI a efectos de que informe a este Despacho Judicial sobre la DEFUNCION, MATRIMONIO Y DESCENDENCIA de SILVIA CONDORI CONDORI con C.I. 4922339 L.P., sea previas las formalidades de ley.---- AL OTROSI. - Téngase por señalado, debiendo tenerse presente por el Oficial de Diligencias, sin embargo, la parte impetrante deberá tener presente y cumplir con lo dispuesto por los arts, 82 y 84 del Código Procesal Civil, para las notificaciones, asimismo téngase presente por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, el correo electrónico y numero de celular insertos en el escrito que antecede, sea a efectos de futuras notificaciones procesales electrónicas.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Público Civil y Comercial 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Diego Bacillo Zapana Rios----SECRETARIO – ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ - BOLIVIA ------------------------------ ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA A FS. 166---- CONDORI C/CONDORI NUREJ 204086139---- La Paz, á 17 de abril de 2024.---- Por adjuntado y en conocimiento de partes, debiendo estar a la suspensión del proceso y realizarse la publicación por edictos conforme el Art. 31 del Código Procesal Civil. Sin perjuicio de ello OFICIESE al SERECI y al SEGIP para que informe sobre el registro domiciliario de Diego Alex Gomez Perez, ya que: "ISABELLA AMELIA GOMEZ CONDORI Y SEBASTIAN DIEGO GOMEZ CONDORI" son menores de edad y el progenitor supérstite es quien tiene la autoridad paterna.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Público Civil y Comercial 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Diego Bacillo Zapana Rios----SECRETARIO – ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ - BOLIVIA ------------------------------ ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º DE LA CAPITAL DR. RAUL ALEJANDRO GUTIERREZ QUISBERT ----- FIRMADO POR EL DR. DIEGO BACILLO ZAPANA RIOS----SECRETARIO – ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ - BOLIVI, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????


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