EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


EDICTO EN NOMBRE DE LA LEY: La Dra. ERIKA MARIA ARCE CUELLAR – JUEZ DE INTRUCCION PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5° DE LA CAPITAL.- PARA: MIGUEL TUMO VACA OBJETO: CITACION Y NOTIFICACION CON LA IMPUTACION Y DECRETO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024 DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA EL DIA JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024 A HRS. 09:00 AM PROCESO: VIOLACION INNA DENUNCIANTE: DNNYA COD. UNICO: 801102012400365 Se notifica a objeto de que puedan APERSONARSE, COMPAREZCAN A ESTE DESPACHO JUDICIAL Y ASUMAN CONOCIMIENTO Y DEFENSA DE LA PRESENTE DENUNCIA. Ante este despacho judicial, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL PRESENTA IMPUTACION FORMAL SOLICITA LA EXTREMA MEDIDA DE LA DETENCION PREVENTIVA OTROSIES. CODIGO UNICO: 801102012400365 PAULO SERGIO PAES MELGAR ASIGNADO A LA UNIDAD DE ATENCION ESPECIALIZADA DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL dentro del caso seguido por la DEFENSORIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONTRA Miguel Tumo VACA por la presunta comisión del delito tipificado en el Art. 308 BIS 301NC.O del Código Penal conforme al art. 302 del CPP se emite la siguiente resolución: DATOS DEL IMPUTADO (No acreditados) Nombre: MIGUEL TUMO VACA CI: 10802281 Domicilio Real: SE DESCONOCE Abogado Defensor: DEFENSAPUBLICA Domicilio Procesal: CALLE18DENOVIEMBRE SITUACIONJURIDICA: PROFUGO DATOS DE LA VÍCTIMA Nombre: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ y ADOLESCENCIA DOMICILIO: CALLE BENI AL LADO DEL COLEGIO 25 DE DICIEMBRE VlCTIMA: RASHIRA EGUEZ TUMO DOMICILIO: URBANIZACION SEGUNDA ENTRADA SOBRE LA AV. PRINCIPAL EN LA SE3XTA CASA TELEFONO: 693690001 2.- ANTECEDENTES FACTlCOS. - En fecha 20.02.2024 se presenta ante las Oficinas de la Defensoría de la Niñez y adolescencia del municipio de trinidad, la sra, Verónica Justiniano Yáñez profesora de la menor Rashira Eguez Tumo, para realizar denuncia de violación que sufre la menor por parte de su tío materno, asimismo la menor le habría manifestado a la sra, verónica que su tío abusada desde hace 4 años y que la última vez hace una semana atras. Habiéndose desarrollado la etapa de investigación preliminar, con la celeridad exigida por la Ley N° 348, por los principios que rigen la función fiscal y conforme a las directrices de investigación impartidas, se lograron colectar los siguientes elementos e indicios de convicción: 1. MEMORIAL DE DENUNClA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2. INFORME PSICOLOGICO REALIZADO A LA VICTIMA 3. OTROS ELEMENTOS CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION 3.- RELACIÓN JURÍDICA. - De la revisión integral de los datos del cuaderno de investigación, se advierte que el sindicado MIGUEL TUMO VACA hubiera adecuado su conducta a los elementos constitutivos de delito tipificado por el Art. 308 BIS del Código penal, que a la letra expresa: Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, sera sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación: y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Código Penal, y la y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan excentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de 12 años siempre y cuando no exista diferencia de edad mayor a tres años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación. El tratadista Jorge Valda Daza establece sobre el presente delito con respecto a enfermedad grave, se tiene lo siguiente; …Aunque no mediare violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental. La condición objetiva es la antijuricidad abierta y optativa que establece la primera parte de las agravantes no solo para este apartado si no para los otros que le siguen, es que no se hace necesaria la violencia física, intimidación, dejando sin efecto la primera condicionante del delito que anteriormente vimos que debía presentarse necesariamente o a través de violencia física o psicológica diezmando de sobre manera la voluntad de la víctima. La enfermedad mental es una alteración psíquica de los procesos cognitivos normales de voluntad, conciencia y emociones, alterando su comportamiento, su desarrollo y su realidad. Art. 310 Agravantes) La pena será agravada en los casos de delitos anteriores, con cinco años cuando: a) Producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en el art. 270 y 271 de este código. b) El hecho se produce frente a niñas, niños o adolescentes. c) En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos o más personas. d) El hecho se produce estando la víctima en estado de inconciencia. e) En la comisión del hecho se utilizaren armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte a la víctima. f) El autor fuese cónyuge, conviviente, o con quien la víctima mantiene o hubiera mantenido una relación análoga de intimidad. h) El autor hubiere sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes. i) La víctima tuviere algun grado de discapacidad. j) Si la víctima es mayor de 60 años. k) Si la víctima se encuentra embarazada o si como consecuencia del hecho se produce el embarazo. l) Tratándose del delito de violación, la victima sea mayor de 14 y menor de 18 años. m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima. n) A consecuencia del hecho se produjera una infección de transmisión sexual o VIH. o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2.- CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MMUJER (CONVENIO BELEM DO PARA” ARTICULO 3° Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. ARTICULO 4° Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a) El derecho a que se respete su vida; b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; Artículo 7° Los estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas orientadas a prevenir, sancionar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. 3.- CONSTITUCIÓN POLITlCA DEL ESTADO: ARTÍCULO 15• l. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. LEY N° 348. LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUIERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCJA" ARTICULO 1• (MARCO CONSTITUCIONAL) La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual y/o psicológica tanto en la familia Entiendo que la definición transcrita fundamenta la configuración de la violencia contra la mujer en un desprecio hacia su condición de mujer, en la existencia de un fin de subordinación de reducción a una condición inferior a la de persona, en la "cosificación" de la mujer, considerándola como objeto disponible. Articulo 6 (Definiciones) Para, efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: p) Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta que cause la muerte, sufrimiento o físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer. q) Situación de Violencia: Es el conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer en un momento determinado de su vida. r) Agresor o Agresora. Quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de violencia hacía la mujer u otra persona. s) Integridad Sexual. Es el derecho a la seguridad y control sexual del propio cuerpo en el concepto de la autodeterminación sexual. ARTICULO 7° (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES) En el marco de las todas de todas las formas de Violencia física, psicológica sexual y económica de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1. Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual de la mujer, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad. 2. Violencia Contra los Derechos y la Libertad Sexual. Es toda acción u omisión, que impida o restrinja el ejercicio de los derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura, afectiva y plena o que vulnere su libertad de elección sexual. 3. Cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres. 4. Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el Nombre. Es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza u otras, tendenciosa o pública, que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, la honra y la reputación de la mujer. El imputado adecua ente su conducta al delito de violación, puesto que aplicando fuerza para reducir a la víctima o a mantener relaciones sexuales forzadas y no consentidas tal cual refiere la víctima en su declaración informativa ante la psicóloga de la defensoría dela niñez y adolescencia; n la cual la menor en su parte más relevante menciona lo siguiente: Buenas tardes, soy Roxana Psicóloga de la Defensoría de la Niñez ¿Cómo te llamas? R.- Rashira Eguez Tumo. ¿Cuántos años tienes? R.- 11 años. ¿Con quién vives Rashira? R.- Con mi mamá, mis hermanos y mi tío. ¿Cómo se llama tu mamá? R-Neide Tumo Vaca. ¿Cómo se llaman tus hermanos y cuántos años tienen? R.- El mayor tiene 14 años, se llama Riders Eguez cuellar, Carlos tiene 6 años, el más pequeño tiene 4 años se llama Elias ¿CÓMO SE LLÁMA TU TIO? R.- MIGUEL TUM VACA ¿Sabes si trabaja tu tío Miguel? R.- SI, de estancia. ¿Sabes cuantos años tiene tu tío Miguel? Tiene 22 años. ¿Alguien mis vive con ustedes? R.- Mi tío Walter Tumo Vaca tiene 34 años, él trabaja de panadería y mi tía Yasmine tiene 33 años y ella trabaja de limpieza y sus hijas también, Génesis Tumo Canamari tiene 15 años, Dayana tiene 13 años y mi prima la más chica jazmín tiene 8 años, y el más chiquitito Jassir tiene 6 años. ¿Con quién viniste Rashira? R.- Con mi profesora de todas las materias. Rashira sabes es el motivo por el cual estas aquí? R- SI, yo le empecé a contar a la profesora que mi tío me violó cuando yo estaba en 4° de primaria, solo eso le conté. Rashira ¿qué se llama tu tío? R.- Miguel ¿Me podrías comentar que paso cuando tenías 9 años Rashira? R.- Eso paso en un cuarto salita. yo estaba en el la abrió y se entró ya de mi topo la boca para que nadie me escuche, y él me toon parte de abajo, mi vagina(llora) me loco con sus dedos, pene, cuando él quiso meter Su pene, yo grite y me dije que yo no diga nada, pero yo al otro día le conté a mi mamá y mi mama lo denuncio y otra vez lo largaron, yo me deserté cuando al metió sus dedos ¿Recuerdas cuando y donde lo denunciaron? R.- Al otro día, no recuerdo donde, pero la policía se lo llevo. ¿Recuerdas cuantos años tenía tu tío Miguel cuando paso lo que me comentas R.- Tenia 19 él. ¿Tu tío actualmente donde se encuentra viviendo? R.- En mi casa va ahí, porque ahí tiene su cuarto y sus cosas, él me pidió perdon por lo que me hizo. ¿Recuerdas cuánto tiempo se lo llevaron a tu tío? R.- 5 meses, no sé dónde se lo llevaron. ¿Cuándo paso eso, que se lo llevaron a tu tío? R.- Sí yo vi cuando la policía se lo llevo. ¿Tú hablaste con alguien en ese tiempo? R. No, nadie yo solo vi cuando se lo llevaron a mi tío. ¿Cómo fue que llegaste a contarle lo que te sucedió a la profesora? R.- Es que como me hizo pasar a la pizarra y como yo no pude olvidar eso, y lo tenía en mi mente y no podía dividir no podía hacerlo, y yo le he contado a mi mamá que no puedo olvidar eso, y ella me dijo lo mismo me paso a mí, eso me dijo. ¿Cómo es tu mamá contigo Rashira? R.- Bien nomas. Rashira ¿Qué tipo de afecto sientes por tu madre? R.- Amor. Textual. La Ley N• 548 de 17 de julio de 2014 en su artículo 193 materializa en su articulado este principio procesal señalado Presunción de verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades sel sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo. En este punto, resulta importante señalar que los delitos de agresión sexual, por su naturaleza, son hechos que generalmente se suscitan en ámbitos íntimos, excluidos de terceras personas que pudieran dar fe de lo ocurrido (testigos), de tal manera que un elemento determinante a los efectos de la reconstrucción histórica del suceso, suele ser pura y exclusivamente el relato que la propia puede brindar al respecto. 4.- RESOLUCION FISCAL.-Tales aspectos tornan aplicables las previsiones contenidas por el Art. 302 de la Ley N0 1970; este sentido la suscrita representante el Ministerio Público, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 260 por los Arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley N° 1970, IMPUTA FORMALMENTE MIGUEL TUMO VACA toda vez que el mismo resulta ser el probable autor o participe de la comisión del delito provisionalmente calificados como VIOLACION NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE el cual se encuentra tipificado por el Art. 308 BIS con relación al artículo 20 con la agravante del articulo 310 inc. O del Código Penal. Correspondiendo aperturarse la etapa de investigación formal o preparatoria, a objeto de que, como resultado de las indagaciones, se establezca la realidad histórica del hecho. 5.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDASCAUTELARES: Por lo descrito, líneas arriba se tiene que se cumple con lo establecido en el Art.233 núm. 1) del C.P. P. en lo referente a la Autoría existen suficientes elementos de convicción para sustentar de manera clara, firme e inequívoca, que MIGUEL TUMO VACA con probabilidad AUTORES del delito imputado. Artículo 233. (REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA). La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; 3. EL plazo de duración de la Detención Preventiva solicitada y los actos investigativos que realizara en término para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. En caso que la medida sea solicitada por la víctima o el querellante únicamente deberá especificar de manera fundamentada el plazo de duración de la medida Procedencia de la detención preventiva.- Articulo 232 (Improcedencia de la Detención preventiva) I.- No procede la detención preventiva: 1. En los delitos de acción privada; 2. En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad; 3. Cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal, debidamente certificada. 4. Cuando se trate de personas mayores de sesenta y cinco (65) años; 5. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal se inferior o igual a 4 años. 6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a 6 años, siempre que no afecte a otro bien jurídico tutelado. 7. Cuando se trate de mujeres embarazadas; 8. Cuándo se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de un (1) año. 9. Cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, custodia cuidado a una niña o niño menor de seis (6) años o a una persona con un grado de discapacidad que le impida valerse por sí misma. II. En los casos previstos en el Parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del Artículo 231 bis del presente Código. III. Los numerales 4, 5y 6 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán causal de improcedencia de la Detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: 1. De lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria y crímenes de guerra. 2. Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores. 3. De contenido patrimonial que se ejerzan con violencia sobre las personas. 4. De contenido patrimonial con afectación al Estado, de corrupción o vinculados. Conforme a lo establecido por el articulo 232 parágrafo III numeral 2) de la norma procesal penal, al tratarse de un delito que atenta contra la LIBERTAD SEXUAL hace viable la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de DETENCION PREVENTIVA del imputado. RIESGOS PROCESALES.- Para resolver sobre la Situación Jurídica del imputado Art.233 núm.2) del C.P.P se deberá tener en cuenta lo siguiente: Artículo 334.- (Peligro de Fuga). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo espacialmente en cuanta las siguientes: Por su lado, existe riesgo de fuga, establecido en el Art. 234 CPP en sus numerales 7, mismo que pasamos a fundamentar de la siguiente manera: 1.- Que el imputado no tiene domicilio o tenga negocio o trabajo asentados en el país; Al respecto no se tiene documentación idónea de con relación al DOMICILIO, TRABAJO, FAMILIA por lo que está latente este riesgo procesal. 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; dada las falencias en cuanto a los elementos de arraigo natural, además de acreditarse las facilidades que tiene el imputado de permanecer oculto está latente este riesgo procesal. Num. 4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo; De acuerdo a los elementos cursante en el cuaderno de investigación se tiene que el imputado ha sido notificado por edicto y no ha comparecido a despacho por lo que se demuestra la voluntad de no someterse al proceso. Num. 7. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante. Situación que en el presente caso se advierte, peligro efectivo para la victima con relación al art. 234 num. 7 CPP peligro efectivo0 para la victima los operadores de justicia están obligados a resolver son perspectiva de género y un enfoque de interseccionalidad así que el Tribunal Constitucional a través de la SC 001/2019-S2 ha establecido los parámetros que deben ser considerados a momento de valorar este riesgo procesal: 1.- La situación de vulnerabilidad o desventaja en al que se encuentra la victima respecto a su presunto agresor: Al presente ciertamente nos encontramos ante una situación de vulnerabilidad o desventaja considerando la relación de asimetría y de desproporcionalidad que existe entre el imputado y la victima esto en razón de género y la jerarquía que ejercía sobre al misma. 2.- Las Características del delito atribuido: Al presente nos encontramos ante un delito de naturaleza sexual presuntamente cometido en contra de una mujer a quien se le debe otorgar una protección reforzada al ser grupo vulnerable, demostrando con ello la gravedad del hecho hoy investigado. 3.- La conducta desplegada por el imputado antes y con posterioridad a la comisión de delito: Conforme al relato prestado por la propia víctima y contenido. Con relación al Art. 233.3 de la norma adjetiva penal. Considerando que a partir de la notificación con la imputación se abre la etapa preparatoria, se requiere en esta fase colectar elementos de prueba para tener no solo indicios sino prueba que nos permita a su vez tener la certeza y convicción del hecho suscitado, entre ellos: solicita el plazo d 60 días de Detención para realizar lo siguiente: ACTOS INVESTIGATIVOS A REALIZAR: - Anticipo de Prueba en cámara Gesell a ese efecto, en el presente caso, los hechos denunciados afectan a un grupo vulnerable y situación que harían presumir que ante una eventual acusación la víctima no concurrirá al juicio oral y/o en caso de recibir tratamiento podría olvidar y/o bloquear los recuerdos, consiguientemente siendo de trascendental importancia el contar con su declaración en aplicación del principio de verda material establecido en el art. 180 CPE y al amparo de lo previsto por el art. 307 CPP. 6.- PETITORIO.- En base a lo arriba fundamentado, en sujeción lo establecido por el art. 232 parag. II num. 2); 233 con relación al art. 234 num. 1, 2, 4, 7 CPP modificado por la Ley 1173, se REQUIERE la aplicación de MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL DE DETENCION PREVENTIVA, del imputado y sea en el Centro de Rehabilitación para varones TRINIDAD, solicito muy respetuosamente a su autoridad se sirva fijar día y hora de Audiencia de Medidas Cautelares protestando fundamentar oralmente. Al Otrosí 1.- Se adjunta Acta de Declaración del Imputado. Al Otrosí 2.- Notificaciones, conforme al art. 162 del CPP. Santísima Trinidad, 26 de abril de 2024. SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES A, 29 de mayo de 2024 La citación mediante edicto y La Resolución de imputación formal presentada dentro de proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MIGUEL TUMO VACA por la supuesta comisión del delito de VIOLACION INFANTE NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE AGRAVADA; Se señala audiencia de Consideración de aplicación de Medidas Cautelares para el día: JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024 a horas 09:00 a.m. (PRESENCIAL) a tal efecto notifíquese a los sujetos procesales conforme lo establece el Art. 163 y 165 del C.P.P. (NOTIFICACIÓN PERSONAL y EDICTO), debiendo el Ministerio Publico exhibir el cuadernillo de investigaciones en la presente audiencia bajo su estricta responsabilidad. Con la notificación al imputado se da inicio al cómputo de la etapa preparatoria, de conformidad al Art. 134 de la Ley Adjetiva Penal se otorga al MMPP el plazo de 6 meses para poder presentar requerimiento conclusivo como dispone el Art. 323 y 325 del mismo cuerpo legal. Así mismo los señores abogados patrocinantes deben hacer conocer a este despacho judicial a la brevedad posible si cuentan con el buzón de notificaciones de ciudadanía digital conforme al art. 160,161 y 162 del CPP modificados por la ley N°1173 a efectos de ser notificados a través del mismo. Se ordena la Oficina Gestora de Procesos notificar de manera personal al imputado y demás sujetos procesales. Notifique funcionario.- Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 4 días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticuatro.-- Por Orden de la Sra. Juez:


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