EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO -------DR. JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA VISTOS: El pliego acusatorio presentado formal de 28 de febrero del 2024 por el Dr. Ruthiar Vásquez Aguirre, fiscal de materia de la fiscalia de Aiquile. CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: EI denunciante refirió que cuando su persona fungía como dirigente de la Comunidad Loro Mayu, el señor Hugo Rodriguez, que seria vecino de la comunidad referida, en una ocasión se le apersono indicando que en el lugar donde él vive exista mineral, solicitando ver la forma de explorar ese recurso mineral, a lo cual del denunciante le indico que primero tendrían que hacer ver con expertos, es de esa manera que se apersonaron a la Alcaldia donde les indicaron que soliciten a la Gobernación para que mediante la secretaria de Minera les facilitarles una comisión de técnicos. Refieren que de esa manera solicitaron a la gobernación una comisión de técnicos y se constituyeron al lugar el Sr. Hugo Rodriguez, el denunciante y una comisión de la comunidad a realizar la verificación del lugar donde supuestamente exista mineral, y es así que el técnico les indicó que posiblemente exista algún tipo de mineral, pero que existiria un gran problema al estar cerca una toma de agua, esta sufriría mucha contaminación y lo más recomendable es no autorizar la exploración de ningún tipo de mineral, por el alto grado de contaminación que esto provocaria por estar cerca a la toma de agua que sirve para el consumo humano, es de esa manera el denunciante como dirigente informo a toda la comunidad y esta decidió rechazar cualquier trámite sobre la constitución de cooperativas mineras, pero resulta que cuando entro la nueva directiva a cargo del Sr. Roberto Sánchez Mariscal, se entera que a la cabeza del Sr. Hugo Rodriguez, habían continuado con los trámites para adquirir la personalidad Juridica de una cooperativa Minera denominada Casimiro Rodriguez R.L., y esto llevó a que los dirigentes de la comunidad soliciten copias legalizadas a la (AFCOOP), para ver con que documentos y quienes autorizaron la constitución de la cooperativa minera, grande fue la sorpresa que los denunciados habían falsificado el sello redondo de la comunidad de LORO MAYU y la firma del dirigente (denunciante) en una lista denominado comité Organizador de Asociadas y asociados de 25 personas (Acta del Comité Organizador y Acta de la Asamblea General Constitutiva de la Cooperativa), documentos que les sirvió para iniciar dicho trámite, al enterarse de esa irregularidad convocaron a una reunión de uryencia con el Sr. Hugo Rodriguez y algunos directivos de dicha cooperativa, donde los mismos habrian indicado que contratado ellos a una abogada para que esta les realizara este trámite y que ellos también estaban sorprendido con esta noticia., Fundamentación de la Acusación. Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado Hugo Rodriguez ha cometido el delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, que refiere: "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad" En el presente caso el ahora acusado Hugo Rodriguez (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal (uso de instrumento falsificado), ya que, a sabiendas de la existencia de documentación falsificada o fraguada es decir conociendo que el Acta del Comité Organizador y Acta de la Asamblea General Constitutiva de la Cooperativa 302102212300155 contenian datos o elementos falsos como es la impresión del sello redondo que identifican datos limón teste las utilizó en su beneficio, haciendo uso de esos documentos comunicaciones estatales obtuvo la personeria juridica de la Cooperativa Minera Hugo Rodriguez R.L., pese a conocer de la negativa de la comunidad de Loro Mayu de otorgarle documentación para realizar el trámite constitución de la Cooperativa Minera, hecho que se encuentra sustentado por elementos de convicción que demuestran objetivamente sobre la existencia del hecho así como la participación del imputado es decir. Que, conforme sale de antecedentes, el 01 de febrero de 2012, se certifica el registró de la personalidad Juridica de la Comunidad LORO MAYU, del municipio de AIQUILE. Mediante las resoluciones "RESOLUCION SUB PREFECTURAL N° 061/1995, del 27/10/1995, RESOLUCION MUNICIPAL N° 068/1995 del 18/09/1995, REGISTRO N° 020/2012 del 01/02/2012, en merito a haber cumplido los requisitos y trámites legales de registro, establecido por el Decreto Supremo 23858 y en cumplimiento del Art. 300 numeral 12 de la CPE, se otorgó el Certificado de la Personalidad Juridica, reconociendo a sus afiliados en la Organización Territorial de Base como únicos y absolutos beneficiarios, guardándoles las garantias y seguridades que el ordenamiento legal les confiere.. Que, del Informe Policial del 30 de marzo de 2023, del investigador asignado al caso Sgto. Sgto. My. William Vallejos Cotrina. se tiene recabo entrevistas testificales de Rogelio Rojas Garcia el cual hizo conocer que en el mes de octubre de la gestión 2022 el imputado le hubiera pedido autorización a su persona en su condición de dirigente de la comunidad de Loro Mayu para tramitar personeria juridica, solicitud que hubiera sido negada por el testigo Rogelio Rojas., Que, de la entrevista informativa de 28 de marzo de 2023 de Rojas García Rogelio, efectuada ante el investigador asignado al caso Sgto. My. William Vallejos Cotrina, se tiene, que la pasada gestión cuando tenía el cargo de Dirigente de la Comunidad de Loro Mayu, en el mes de octubre el señor Hugo Rodriguez le hubiera pedido que le firmase una autorización para tramitar personeria juridica, solicitud que no habria sido concedida dado que las bases de la comunidad no hubieran dado ninguna autorización, pasado un tiempo el mismo señor le indicó que ya no necesitaba la autorización, por lo que, se puso a averiguar y pudo percatarse que el señor Hugo Rodríguez avía obtenido personeria juridica, utilizando para el efecto un documento fraguado en el lleva la firma del denunciante además del sello de la comunidad que es totalmente diferente al que habitualmente se utiliza., Que, del Informe Policial del 17 de abril de 2023, del investigador asignado al caso Sgto. Sgto. My. William Vallejos Cotrina, se tiene recabo entrevistas testificales de Demetrio López Andrade, Leonardo Reyes Becerra, Gladiz Rojas García y Roberto Sánchez Mariscal de las cuales se tiene que en reunión de todos los dias con fecha 20 de cada mes el dirigente de la comunidad Loro Mayu Roberto Sánchez les mostró en fotocopias que avian falsificado un documento, el sello de la comunidad para obtener personeria juridica de la empresa minera., Que, Gladis Rojas García, en su entrevista informativa manifestó que, "el año pasado en el mes febrero el señor Hugo le estaba rogando a don Rogelio para que se lo selle con el sello de la comunidad de Loro Mayu yo estaba presente y le dijimos que sin autorización de las bases no puede sellar en ese momento don Hugo recibió una llamada y contesto en alta voz con una mujer a quien le dijo doctorita no me lo quiere sellar y la mujer le dijo don Hugo no te preocupes del sello voz sácamelo una foto a ese sello nada más y envíamelo desde esa vez don Hugo ya no insistió con el trámite de personería juridica, ya en el mes de abril aparecieron con personería juridica y con autorización de la autoridad de fiscalización y control de cooperativas AFCOOP después directamente le fuimos a decirle a don Rogelio él porque autorizo sin el consentimiento de las bases él nos dijo que no sello nada luego don Roberto viajo a la paz para sacar una copia legalizada de la AFCOOP de los documentos que presentaron para el tema de la personeria juridica y ahi pudimos ver que el sello no era el mismo que el que teniamos en la comunidad, el 20 de septiembre teníamos una reunión donde estaba presente don Hugo y le reclamamos y le dijimos que es delito y tiene cárcel y no vamos a permitir que haga eso y que falsifique su firma del dirigente, el después reconoció y dato YO NO TENGO LA CULPA LA CULPA TIENE LA ABOGADA DISCULPEN ?? COMPAÑEROS todos nos asombramos.... el sello original tiene letras mayúsculas en la parte que dice PROV. CAMPERO y el sello falso tiene las letras minúsculas en la parte que dice Prov. Campero y el escudo tampoco es el mismo Que, Roberto Sánchez Mariscal en su entrevista testifical refirió, "nosotros en mi comunidad siempre estábamos en contra de la mineria también sacamos votos resolutivos rechazando la mineria y se presentó todo eso a la gobernación para que sepan que en esta comunidad rechazamos la minería. Después de eso aparecen en la radio comunitaria los señores Sabino Hinojosa y Cesar Nogales acompañado de su abogado indicando que ya tenían la personeria juridica para explotar la minería en la comunidad de Loro Mayu. El 20 de junio tocamos en una reunión ese punto donde dijimos que se tiene que averiguar cómo tuvieron esa autorización y mi persona fue delegada para esto y me fui a Cochabamba a la AFCOOP saque los requisitos y ahi decia que teníamos que presentar sello y firma de la comunidad de Loro Mayu y le dije a don Hugo como sacaron la autorización sin el sello y él me dijo que no era necesario. Luego yo viaje a La Paz el 18 de septiembre del 2022 ahi saque las copias legalizadas de los documentos que ellos presentaron para poder obtener su personeria juridica y ahi pude ver en dos hojas los sellos de la comunidad Loro Mayu y eran falsos porque yo lleve el sello original, compare el escudo y no eran los mismos ya la diferencia estaba en la tricolor del escudo el verdadero tenía la tricolor más grande y el falso tenía la tricolor más pequeña asi también note que la parte donde dice prov. Campero en el sello original esta con mayúscula y el falso esta con minúscula, la linea de separación de Cbba - Bolivia en el sello original es más larga y en el sello falso es más pequeña. Después le mande un audio y fotos de lo que averigue en La Paz y a los dos días me respondió indicándome que arreglaremos y el vino a mi casa para decirme arreglaremos a buenas yo le dije que tiene que hacer conocer a todos y le dije que fuera a la reunión y en la reunión dijo que él no sabía nada, ero le hice hablar a mi abogada y ella avía falsificado ese sello porque al último faltaba eso, nuestra petición era para hacer anular la personeria juridica, pero ellos no quisieron más al contrario se ofrecieron a pagar multas y hacer algunas obras para la comunidad,..." Que, del informe policial del 28 de abril de 2023, del investigador asignado al caso Sgto. Sgto. My. William Vallejos Cotrina, se advierte que se constituyó a la comunidad Loro Mayu con la finalidad de obtener copias fotostáticas del libro de actas y fotostáticas de los sellos de la comunidad y firmas del señor Rogelio Rojas García, hizo conocer que en la comunidad de Loro Mayu se tiene un libro de actas donde se tiene registrado la conformación de mesa directiva, registran la asistencias de los afiliados a la comunidad a las reuniones y se registra todo lo acordado en las reuniones que tienen cada fecha 20 de cada mes, así mismo, indicó que el libro fue aperturado el 7 de junio del 2018 por la notaría Dra. Emma Marlene Anaya Gutiérrez y desde esa fecha hasta sigue vigente, en el que se registran todas las reuniones y/o actuaciones de la comunidad., De las copias obtenidas del libro de actas de la comunidad Loro Mayu se pude advertir que tiene como timbre oficial que los identifica y que los dirigentes utilizan para dar legalidad a sus actos un sello redondo, el cual, en la PARTE SUPERIOR lleva con letras mayúsculas la denominación "COMUNIDAD", en la PARTE CENTRAL lleva el "ESCUDO NACIONAL", bajo del escudo el nombre de 30210221030 la comunidad "LORO MAYU" y bajo del nombre de la comunidad lleva "PROV CAMPERO (con mayúsculas) y en la PARTE INFERIOR lleva "Cbba-Bolivia" (con minúscula), sello de la comunidad que fue adulterado y el mismo fue impreso en sello comunidad "Acta del Comité Organizador pre Acta de la Asamblea General Constitutiva de la Cooperativa también que se presume como fraguado en su integridad tanto en la materialidad como ideológicamente, mismo fraguado en su integridado Rodriguez para obtener la personalidad juridica de la que fue utilizado por Huge aliva Minera "Casimiro Rodrigue la ahora denominada CooperaActa del Comité Organizador" y "Acta de la Asamblea documentales consistentea Cooperativa" ambas fechadas con 11 de febrero de 2022 al Cene que esa fecha se hubiera llevado reunión en la comunidad Loro 2022, se tiene quieran constituido las personas interesadas en conforma una cooperativad la cual hubiera sido presuntamente presidida por Rogelio Rojas Garcia, en calidad de máxima Autoridad de la comunidad, ambos documentos que Garcia, en calidad de por Rogelio Rojas Garcia, además que en la referida acta se encuentra contemplada el sello redondo presuntamente de la comunidad, advirtiéndose que en la PARTE SUPERIOR que lleva con letras mayúsculas la denominación "COMUNIDAD", en la PARTE CENTRAL el "ESCUDO NACIONAL" bajo del escudo el nombre de la comunidad "LORO MAYU" y bajo del nombre de la comunidad lleva "Prov. Campero" (con minúsculas), y en la PARTE INFERIOR lleva "Cbba-Bolivia" (con minúscula), estas documentales (Acta del Comité Organizador y Acta de la Asamblea General Constitutiva de la Cooperativa) que a decir de los denunciantes y conforme se tiene de antecedentes serian fraguada, PRIMERO, porque no se hubiera llevado adelante ninguna reunión en la comunidad de Loro Mayu el 11 febrero del 2022, dado que las reuniones en la comunidad son llevadas adelante los dias 20 de cada mes, SEGUNDO que la comunidad Loro Mayu no autorizo la constitución de una cooperativa minera en lugar para explotación y exploración de minerales, por lo que, estos documento y los datos que contienen los mismos "Acta del Comité Organizador y Acta de la Asamblea General Constitutiva de la Cooperativa" son fraguados, los cuales han sido utilizados por el imputado quien hizo uso de esos instrumento a sabiendas que el contenido es completamente falso a ello se suma que el sello redondo estampado en las referidas documentales no es el que corresponde al de la comunidad Loro Mayu, vale decir, el sello que corresponde a la comunidad de Loro Mayo contempla "PROV CAMPERO" con mayúsculas en cambio la impresión del sello plasmado en el documento "acta del comité organizado" se tiene un sello que contempla "Prov. Campero" con letras minúsculas, y por otro lado, la firma que corresponde a Rogelio Rojas García no le corresponde al ciudadano Rogelio tal cual ha podido reconocer en la documental y conforme se tiene de su entrevista testifical., Que, del oficio CITE. AFCOOP/DGE/DCF/NE/N° 0386/2023, del 4 de mayo, del Director General Ejecutivo, de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas "AFCOOP" Dr. Alejandro Ajata Cachaca, se tiene: 1. Que la denominada Cooperativa Minera "CASIMIRO RODRIGUEZ" R.L. se encuentra registrada ante esta Autoridad, con Personalidad Juridica otorgada mediante Resolución Administrativa N° PJ115/2022 de fecha 09 de mayo de 2022 e inscrita en el Registro Estatal de Cooperativas bajo el código 01.01.1155. 2. Se remitió Copias legalizadas y simples, de la documentación presentada por cooperativa para la obtención de la Personalidad Jurídica, entre los que se encuentran por cooperativa para la obnizador" y, "Acta de la Asamblea General Constitutiva de la Cooperativa ambas del 11 de febrero de 2022 y. 3.- Que en fecha 29 de abril de 2022, el Sr. Hugo Rodriguez, con C.I. N° 4525086, apersonándose como Presidente del Consejo de Administración, tramitó la solicitud de Otorgamiento de la Personalidad Juridica de la Cooperativa Minera Aurifera "CASIMIRO RODRIGUEZ" R.L. Que, del oficio de 28 de abril del 2022, con referencia "solicitud de otorgamiento de personalidad juridica", firinado por el Imputado Hugo Rodriguez, se advierte que el mismo solicitó a al Director General Ejecutivo, de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas "AFCOOP", Dr. Miguel Ángel Buitrago Medrano, que por la sección que corresponda se proceda a admitir la solicitud de otorgamiento de Personalidad Juridica presentada por la "COOPERATIVA MINERA "CASIMIRO RODRIGUEZ R.L Que, del "FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS NO TRAMITE DE OTORGACION DE PERSONALIDAD JURÍDICA PARA COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO del 29 de abril de 2022, se advierte que el imputado Hugo Rodriguez, en su condición aparentemente de Representante Legal de la Cooperativa Minera Casimiro Rodriguez R.L. presentó documentación ante el Directorio General Ejecutivo, de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas "AFCOOP", entre las cuales se encuentra el Acta del Comité Organizador y Acta de la Asamblea General Constitutiva de la Cooperativa Que, del "FORMULARIO DE DECLARACIÓN VOLUNTARIA, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS" del 28 de febrero de 2022. se advierte que el imputado Hugo Rodriguez, en su condición aparentemente de Representante Legal de la Cooperativa Minera Casimiro Rodriguez R.L. presentó documentación ante el Directorio General Ejecutivo, de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas "AFCOOP", declarando "que toda la documentación e información contenida en trámite administrativo de Personeria Juridica contiene información fidedigna, verdadera y real, siendo de mi entera y exclusiva responsabilidad cualquier error, incongruencia o adulteración de datos o información. En caso de falsedad ideológica y/o material de alguno de ellos, me someteré a proceso penal conforme lo establece los Articulos 198 y 199 del Código Penal....... documental que lleva la firma y sello del Imputado además de la correspondiente aclaración de firma, numero de cedula de identidad y teléfono del Imputado., Que, mediante Resolución Administrativa N PJ115/2022 del 9 de mayo de 2022, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas "AFCOOP", el 09 de mayo de 2022, otorgó la Personalidad Juridica a la COOPERATIVA MINERA "CASIMIRO RODRIGUEZ" R.L con domicilio legal ubicado en la Comunidad de Loro Mayu, Municipio de Aiquile, Provincia Campero del Departamento de Cochabamba., Que, mediante Resolución Administrativa N° 799/2022 del 9 de mayo de 2022, emitida por el Director General Ejecutivo a.i, de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas "AFCOOP", se registró a 25 personas asociadas de la Cooperativa Minera Casimiro Rodríguez R.L., entre las que se encuentra el imputado Hugo Rodriguez como socio y presidente a la vez Todos estos elementos demuestran que el imputado Hugo Rodriguez a sabiendas que tenía en su poder documentación como ser el Acta del Comité Organizador y Acta de la Asamblea General Constitutiva de la Cooperativa ha procedido a utilizar los mismos presentado ante Director General Ejecutivo, de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas "AFCOOP" en el trámite para la obtención de la personeria juridica de la ahora denominada Cooperativa Minera "CASIMIRO RODRIGUEZ" R.L, en merito a esa documentación fraguada, en la que se tiene plasmado el sello de la comunidad de Loro Mayu, mediante Resolución Administrativa N° PJ115/2022 EN NOMBRE DEL ESTADO Plurinacional de Bolivia la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas "AFCOOP", el 09 de mayo de 2022, otorgó la Personalidad Juridica a la COOPERATIVA MINERA "CASIMIRO RODRIGUEZ" R.L con domicilio legal ubicado en la Comunidad de Loro Mayu, Municipio de Aiquile, Provincia Campero del partamento de Cochabamba., Que, en tal sentido, por los elementos probatorios descritos 303- recedentemente se tiene acreditado objetivamente demande certeza la existencia del hecho, el cual es tipificado como delitoodigo po de Instrumenta existencia del hecho, elancionado por el Art. 203 del Código Penal, así como la desificado tipificado eto que participó como autor del hecho identificado coma identificación del sujeto umido su accionar al tipo penalsificado, Dentro de la Hugo Rodrigueza subs USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, es necesario tipificación del del aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisites quie configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el sujeto requisitos que configuran documento cuestionado, segund rector ujeto pasivo la que emplea orada con el uso del documento; el verbade disuje que utiliza o persona damnificada contos se tiene plenamente identificado al sujeto activo que utilizare En el HUGO RODRIGUEZ, a la víctima o sujeto pasivo del delito es identificado coreto la representación de la comunidad de Loro Mayu., Con relación a la autoria el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes relación al lector por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso"., Bajo este contexto se concluye que Hugo Garcia, quien se encuentra plenamente identificado actuó con conocimiento y voluntad de la ilicitud de su acto, que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido la utilización de una documentación adulterada, extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes obtenidos durante la etapa preparatoria., Acusación Formal. En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 núm. 1) y 340-341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE al ciudadano HUGO RODRÍGUEZ de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, SOLICITANDO a su probidad imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme establece el Art. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, un vez sustanciado el mismo se dicte sentencia CONDENATORIA, contra el acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad de 6 años, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima CONSIDERANDO II: Que, radicada la causa, en fecha 11 de Marzo de 2024, se ordenó la notificación con la Acusación Fiscal, radicatoria de la causa de fecha y se ordena a la víctima Rogelio Rojas García, que en el plazo de diez (10) dias puedan constar conforme establece la normativa penal, siendo apersonado en acusación particular mediante el memorial 21 de marzo del 2024, al vencimiento del plazo señalado en el amparo Art. 340 II del C.P.P., se ordenó la notificación personal al acusado Hugo Rodriguez, mediante el proveído 04 de abril de 2024, con la acusación forma, Radicatoria, memorial de 20 de marzo de 2024, decreto de 20 de marzo del 2024, memorial 21 de marzo de 2024, decreto 25 de marzo del 2024, informe de 03 de abril de 2024, decreto de 04 de abril del 2024, y en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y sea bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo informar el cumplimiento el Sr. Oficial de Diligencias del Tribunal. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia de las partes al Juicio Oral de sus órganos de prueba. El presente Auto de Apertura de Juicio, no será apelable conforme dispone el Art. 342 en su parte infine del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE. Notifique Funcionario Judicial. publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal POR TANTO En aplicación del Art. 340 última parte (vigente), 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral, en contra del acusado Hugo Rodriguez a quien se le acusa por la comisión del delito uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado en el Art. 203 del Código Penal, por los hechos descritos en el Primer Considerando. En consecuencia se señala audiencia para la vista de la causa en Juicio Oral, para el dia miércoles 19 de junio del 2024, a horas 09:00 y siguientes, se dispone que la audiencia de juicio oral, señalada se celebrara en el Salón del Tribunal de Sentencia de Aiquile, debiendo notificarse al acusado Hugo Rodriguez, y en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES", se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal, iigualmente a todos los sujetos procesales conforme el Art 163 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria a ese efecto, notificar personalmente a las partes, a los testigos, peritos y expidase los correspondientes mandamientos de comparendo, y sea con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal. sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES", se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas DR. JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA. DOY FE.- AIQUILE, 31 de mayo del 2024


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