EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: ALEJANDRO CHOQUETICLLA HUANCA LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica al Sr. ALEJANDRO CHOQUETICLLA HUANCA, Conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de AVALLAMIENTO Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JULIO SANDRO CHOQUETICLLA HUANCA Y OTRO, a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley.-ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024.- MINISTERIO PÚBLICO C/ JULIO SANDRO CHOQUETICLLA Y OTRO. NUREJ: 201419557.DELITO: AVASALLANAMIENTO. AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL. LA AUDIENCIA SE INSTALO, EL DIA 23 DE ABRIL DE 2024 AÑOS, A HORAS 10:00 A.M. Para la presente audiencia judicial se informó que se han cumplido con todas las formalidades de ley, y asimismo debo informar que en sala de audiencia se encuentra la representante del Ministerio Público, así como la parte acusada, el coacusado (Julio Sandro Choqueticlla), acompañado de su defensa técnica (Dr. Gelmer Choqueticlla Callahuara) sin embargo, NO SE ENCUENTRA: la parte presunta víctima, empero si su defensa técnica, para fines consiguientes de Ley. JUEZA: Se tiene presente en mérito al informe impuesto, vamos a conceder la palabra a la señora Fiscal de Materia. FISCAL: Muchas gracias, magistrada con referencia a la víctima, la misma que habría sido legalmente notificada, sin embargo no comparecido. Extremo que la suscrita considera que no sería óbice para el desarrollo de la presente audiencia. Ahora bien, con referencia al coacusado. El mismo habría sido legalmente notificado, pero no ha comparecido, tampoco ha justificado. Ha presentado un justificativo que haga entrever por qué de su inasistencia, por lo que voy a solicitar su autoridad pueda declararlo rebelde conforme lo prevé el Artículo 87 con las emergencias del Artículo 89 magistrada. Es todo. JUEZA: Se tiene presente, consiguientemente se pasa a dictar la siguiente resolución. (SE PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN). JUEZA: Asimismo, vamos a continuar para el imputado que no se encuentra rebelde, vamos a verificar en qué estado se encuentra este proceso para la continuación del juicio. FISCAL: Con carácter previo e inicial, solicitó a su autoridad un cuarto intermedio efectos que la suscrita pueda apersonarse a Juzgado Sentencia Penal Nº 1, en virtud de que tiene un juicio de violencia familiar y bueno, ya la secretaria me indica que estarían aguardándome, magistrada. Solicitó, pueda considerarse ese extremo. JUEZA: Sí, vamos a declarar un receso. ABOGADO DEL ACUSADO (DR. GELMER CHOQUETICLLA CALLAHUARA): La palabra Sra. Juez. También apoyo la solitud de las representante del ministro público y considerando que el trabajo es un derecho constitucional. El señor Julio ha logrado el permiso de su trabajo que es INEAF desde las ocho y media a once considerando que por lo menos suponemos concluido, por lo que luego su autoridad pueda entender dicho extremo y se pueda diferir la presenta audiencia. JUEZA: No tenemos campo el día de hoy debemos definir este proceso porque data desde el 2014, en tales antecedentes, vamos a conceder permiso a la señora Fiscal de Materia para que pueda concurrir al Juzgado y pedir señalamiento nuevo día y hora porque está en otro juicio en este juzgado donde es la fiscal titular, aguardaremos, doctora. (RECESO DE CUARTO INTERMEDIO). JUEZA: Se levanta el receso, se concede la palabra a la señora Fiscal de Materia, si tuviera algún incidente o excepción sobreviviente que plantea en la presente audiencia. (FASE DE INCIDENTES Y/O EXCEPCIONES). FISCAL: Ninguno por el ministerio público, señora Magistrada. JUEZA: Se Tiene presente y tiene la palabra el abogado de la parte imputada. ABOGADO DEL ACUSADO (DR. GELMER CHOQUETICLLA CALLAHUARA): Por nuestra parte también ningún incidente, señora juez, en vista de que nosotros lo que pedimos es que más bien se pueda agilizar o acelerar el proceso, considerando que el señor nunca ha tomado posición del lote de terreno. JUEZA: Se tiene presente, tiene la palabra la señora Fiscal de Materia, a objeto de que fundamente su acusación de forma oral. (ALEGATOS INICIALES DEL MINISTERIO PÚBLICO).FISCAL: Muchas gracias. Magistrada, en el desarrollo del juicio oral contradictorio el Ministerio Público va a demostrar su presente hecho de avasallamiento. Esto es suscitado en fecha 16 de agosto de la gestión 2014, aproximadamente a las 9 de la mañana, cuando, bueno, él querellante es decir la víctima, señora Reina Tite Mamani, se había constituido a su inmueble ubicado en la calle C y D, zona papel Pampa, de esta ciudad de Oruro, donde se encuentra con el señor Julio Choqueticlla y tienen ciertas aseveraciones. Posteriormente, le realiza un proceso civil, un proceso denominado interdicto de retén, la posesión. Fue cuando verificó que habría sido avasallado por los señores Julio Sandro Choqueticlla y Alejandro Choqueticlla Huanca y su familia para realizar el avasallamiento del lote de terreno, para ingresar habría derribado la muralla con la finalidad de que se quede con el inmueble este hecho básicamente magistrada vamos a demostrar durante el juicio oral publico contradictorio con prueba testifical, documental, y por supuesto que en el momento procesal el Ministerio público va a solicitar una sentencia justa magistrada, es todo. JUEZA: Se tiene presente, tiene la palabra el abogado de la parte imputada. (ALEGATOS INICIALES DE LA PARTE IMPUTADA). ABOGADO DEL ACUSADO (DR. GELMER CHOQUETICLLA CALLAHUARA): Gracias, señora jueza. Como tiene conocimiento la representante del Ministerio Público, el caso trata de la gestión 2014, nosotros no hemos tenido el tiempo necesario para aportar elementos de prueba, pero con la propia prueba del terreno vamos a demostrar en el desarrollo del juicio oral, jamás ha tomado la posición del terreno ya que vivía alado del terreno, pero nunca a tomado posición, vamos a demostrar en el desarrollo del juicio oral con relación a las pruebas del Ministerio Público la inocencia del señor Julio Choqueticlla, por ende vamos a solicitar la sentencia absolutoria de la misma. JUEZA: Se tiene presente vamos a solicitar a Don Julio, que venga por aquí, Don Julio, en principio nos va a decir sus generales de ley, por favor, tome asiento don Julio, su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento. (DECLARACION DEL ACUSADO JULIO SANDRO CHOQUETICLLA SANTOS). La Juez convoco a la sala de audiencia al testigo de cargo de la fiscalía JULIO SANDRO CHOQUETICLLA SANTOS a quien la jueza ejercito las advertencias de Ley, por otro lado la Jueza le explico sus derechos y garantías constitucionales y tomo el juramento correspondiente, la testigo se identificó como JULIO SANDRO CHOQUETICLLA SANTOS Nació el 12 de abril de 1979, Oruro Cercado, estado civil soltero, ocupación ingeniero agrónomo, domicilio, Final Velasco entre Clis buen #19 Cédula de Identidad 4071757. Or, para fines consiguientes de Ley. JUEZA: Le vamos hacer conocer el hecho del que se le acusa, empero le vamos a señalar sus derechos constitucionales, conforme se tiene la acusación del Ministerio Público. (SE HACE CONOCER EL HECHO QUE SE JUZGA). JUEZA: Usted tiene derechos y Garantías Constitucionales entre ellos de declarar o no declarar, si usted decide declarar, va a declarar todo lo que corresponde para su defensa, si usted decide no declarar este hecho, no va a ser usado en su contra, el proceso va a continuar, advertido de sus Derechos y Garantías Constitucionales al lado de su abogado de confianza, usted va a declarar o se va a abstener. ACUSADO (JULIO SANDRO CHOQUETICLLA): Si voy a declarar. JUEZA: Qué es lo que quiere declarar? ACUSADO (JULIO SANDRO CHOQUETICLLA): Personalmente, yo avasallamiento entiendo porque alguien se ha entrado y vive ahí, ahí no hay ni una construcción donde dice que la señora he avasallado. Tal vez se puede verificar viendo que no hay nada. En ningún momento no entiendo el avasallanamiento. JUEZA: Se tiene presente, tiene la palabra la Fiscal de Materia. (INTERROGATORIO REALIZADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO). FISCAL: Gracias, magistrada. ¿Usted conoce a la señora Reina Tite Mamani?. ACUSADO (JULIO SANDRO CHOQUETICLLA): Sí, esa vez que; nosotros vivimos a su lado, se ha caído la muralla con el pasar del tiempo, con la lluvia. Todo ese lugar, según mi papá me dice, era ese terreno más de mi papá, el cual él lo ha vendido a don Edson. Entonces, si hemos tenido así algunos cruces de palabras, solamente hemos dicho que es de mi papá esta parte. Nada más, no pienso que he cometido algún error para decir que he avasallado el lugar. FISCAL: ¿En algún momento inició algún proceso, demanda en contra de la señora Reina Tite Mamani? ACUSADO (JULIO SANDRO CHOQUETICLLA): No, es más no tenía conocimiento de qué me hacían el proceso de avasallamiento. FISCAL: ¿Usted sabe a quién pertenece el lote de terreno que está ubicado en la calle C y D, zona de papel Pampa de esta ciudad? ¿Sabe de quién es?. ACUSADO (JULIO SANDRO CHOQUETICLLA): Anteriormente era de mi papá, luego le vendió al Sr. Aranibar ahora no se están en disputa, el Sr. Aranibar y la Sra. Tite. No conozco más. FISCAL:¿Sabe cuándo su papá le ha vendido ese lote de terreno? ACUSADO (JULIO SANDRO CHOQUETICLLA): No. FISCAL: Ninguna pregunta más, magistrada. JUEZA: Se tiene presente, tiene la palabra la abogada de la presunta víctima. (INTERROGATORIO REALIZADO POR LA PARTE PRESUNTA VICTIMA). ABOGADA DE LA VÍCTIMA: Gracias, Buenos días a su persona y a los presentes en sala. Don Julio usted a indicado que ese terreno era de su papá, y que lo había vendido a Don Edson, ¿Por qué usted seguía viviendo en ese bien inmueble? Si ya estaba vendido. ACUSADO (JULIO SANDRO CHOQUETICLLA: El señor Aranibar, es una amistad de mi papá, por esa razón estábamos viviendo en ahí. ABOGADA DE LA VÍCTIMA: Pero cuando se enteran de que ese lote contaba con documentos, la señora Reina Tite, aún a sabiendas por qué se seguían quedando en esas casas, en ese lote, en realidad. ACUSADO (JULIO SANDRO CHOQUETICLLA: La pregunta no le entiendo. ABOGADA DE LA VÍCTIMA: Usted hace rato nos había indicado de que ese lote era de su papá habría vendido, ¿verdad? a Don Edson. Y porque son amistades se habían quedado en esa casa. La pregunta fue, cuando supo que la señora Reina tenía los documentos, ¿por qué han seguido viviendo en esa casa a sabiendas de esto?. ACUSADO (JULIO SANDRO CHOQUETICLLA): De la señora Tite no creo que sea todo eso, no sé bien yo. Yo sé que es una parte y la parte no está ocupada, está vacía. ABOGADA VÍCTIMA: Ella denuncia de que ustedes habrían avasallado, ha hecho caer sus murallas ¿Eso pasó? ACUSADO (JULIO SANDRO CHOQUETICLLA): No. ABOGADA VÍCTIMA ¿Usted tenía conocimiento de que los documentos que su papá tenía, han sido anulados por una sentencia agraria? ACUSADO (JULIO SANDRO CHOQUETICLLA): No, no conocía.ABOGADA VÍCTIMA: Eso es todo. Magistrada. JUEZA: Tiene la palabra el abogado de la parte demandada. (INTERROGATORIO REALIZADO POR LA PARTE IMPUTADA)ABOGADO DEL ACUSADO (DR. GELMER CHOQUETICLLA CALLAHUARA): Sí, una pregunta Julio. Hace un momento vos has indicado cuando nosotros vivíamos a su lado, has hablado tiempo pasado, pregunta, ¿hasta cuándo has vivido en ese domicilio? ACUSADO (JULIO SANDRO CHOQUETICLLA): De esa casa ya he salido hace como unos 15 años, que no vivo ahí. ABOGADO: Ninguna pregunta más. JUEZA: Se tiene presente, podemos iniciar una conciliación, tome asiento ya su declaración a concluido, podemos iniciar una conciliación entre el señor y la señora porque es lo que se quiere, no? la posesión, convóquenle, pueden esperar a sus abogados unos minutos y podemos solucionar el conflicto el día de hoy.(SE PASA A UNA POSIBLE CONCILIACION). JUEZA: Habiendo llegado a una conciliación, en el lugar del hecho se pasa a dictar la siguiente resolución. (SE PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN). JUEZA: No habiendo nada más que tratar la audiencia ha concluido. CON LO QUE CONCLUYO EL PRESENTE ACTUADO FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. Firman en constancia la señora Jueza Elizabett Vargas Zambrana y el suscrito secretario Harold Kevin Lapaca Huanay; AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDIA.- Oruro, 23 de abril de 2024. Pronunciado en audiencia de Juicio Oral de forma oral. VISTOS: El Auto de Apertura de Juicio Oral, antecedentes que informan la presente causa penal y; CONSIDERANDO I: Que habiéndose señalado día y hora de Audiencia de Juicio Oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Otros en contra de ALEJANDRO CHOQUETICLLA HUANCA por el presunto delito de AVASALLAMIENTO, el acusado ALEJANDRO CHOQUETICLLA HUANCA, no ha venido en concurrir al presente actuado y conforme prevé el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante la incomparecencia del acusado, corresponde la declaratoria de Rebeldía conforme prevé el Art. 89 del mismo adjetivo penal, máxime que en la presente audiencia no se ha presentado justificativo alguno acerca de la inconcurrencia de los acusados conforme lo determina el Art. 88 del mismo adjetivo penal. POR TANTO: La Suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital Oruro-Bolivia en estricta aplicación de los Arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal declara la REBELDIA del acusado ALEJANDRO CHOQUETICLLA HUANCA, mayor de edad, nacido en fecha 9 de febrero de 1952 en Caluyo, provincia de Caluyo, domiciliado en la organización San Isidro número 14 de la ciudad de Oruro con cédula de identidad 2757574 Or. Disponiéndose lo siguiente: 1.- En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde; 2.-Se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que se proceda al arraigo del declarado rebelde, a ese efecto expídase el correspondiente mandamiento de arraigo. 3.-La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. 4.- La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción. 5.- Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del C.P.P., se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado Rebelde, en la persona de la profesional abogado; Dra. Jael Carrasco Montealegre y la Dra. Estefanía Ballesteros Carrasco Defensoras de Oficio asignado a este Despacho Judicial, a objeto de que pueda asumir la defensa de los declarados rebeldes, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le confiere. 6.-De conformidad con lo previsto con la última parte del Art. 90 Código de Procedimiento Penal, en mérito a la declaratoria de rebeldía se dispone la suspensión momentánea del Juicio Oral para los declarados rebeldes, entre tanto se ejecute el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra; asimismo, se interrumpe el término de la prescripción. Con la presente resolución notifíquese al Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el registro en los antecedentes. REGISTRESE.- Notif. Funcionaria. Firman en constancia la señora Jueza Elizabett Vargas Zambrana y el suscrito secretario Harold Kevin Lapaca Huanay; AUTO DEFINITIVO Nº 35/2024 DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024.- Pronunciado en audiencia de forma oral. VISTOS.- En el presente caso se ha venido al lugar del hecho donde se ha podido verificar que el ambiente está totalmente vacío, empero, sí en la casa de al lado existe una persona viviendo, pero se ha llegado a un acuerdo, es decir que en este momento el imputado Julio Choqueticlla entrega el bien inmueble a la víctima en el presente caso, quien ya entra en posesión desde este momento, desde este momento que terminamos la audiencia, en tales antecedentes, habiendo solucionado el conflicto, se dispone la extinción de la acción penal y la extinción de la acción civil en el presente caso a favor de los dos co-imputados, si bien no está el señor Alejandro Choqueticlla Huanca, empero, esto le favorece toda vez que ya se está entrando en posesión del bien inmueble a partir de ahora, con lo que corresponde y establece nuestra Constitución Política del Estado, el uso, goce y disfrute y disposición del mismo, es decir, en este momento se queda la señora abogada de la parte imputada, juntamente la parte víctima junto a su defendida, quienes van a poner inmediatamente la pared divisoria y también ya van a hacer posesión, no pudiendo ingresar de ninguna manera, señora, Virginia Choqueticlla, desde el día de hoy, desde este momento, usted no puede ingresar a este lado, toda vez que este es otro derecho propietario bajo alternativa de que se le inicie un proceso penal por avasallamiento, está advertida, conoce la norma, No pudiendo ingresar ya desde este momento la señora Virginia Choqueticlla al lado que le corresponde a la señora víctima Reyna Tite Mamani. POR TANTO: La suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital Oruro -Bolivia DECLARA CONCILIADA la presente causa y dispone la extinción de la acción penal a favor de JULIO SANDRO CHOQUETICLLA SANTOS y ALEJANDRO CHOQUETICLLA HUANCA, tanto la acción penal y la acción civil disponiendo el correspondiente archivo de obrados. La presente resolución no es recurrible toda vez que el trámite de conciliación no merece ningún tipo de apelación tiene cosa juzgada, quedan notificadas las partes, notifíquese al coimputado, mediante su ciudadanía digital. Asimismo, se deja sin efecto el Auto de Rebeldía que se dictó momentos atrás. REGÍSTRESE.- Firman en constancia la señora Jueza Elizabett Vargas Zambrana y el suscrito secretario Harold Kevin Lapaca Huanay. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------


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