EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


Y/GAMLP--EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISEIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A: INOCENCIA SALINAS Y MANUEL SALINAS DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR PASCUALA BALBOA PATTY VDA. DE YUJRA REPRESENTADA LEGALMENTE ROSALIA YUJRA BALBOA CONTRA EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ A CARGO DE IVAN HERNAN ARIAS DURAN REPRESENTADO LEGALMENTE POR JUAN DEL GRANADO MENA SOBRE USUCAPION EXTRAORDINARIA, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 37-40 VLTA DE OBRADOS. SEÑOR JUES PUBLICO CIVIL COMERCIAL DE TURNO. ADJUNTA PODER ESPECIAL S INTERPONE DEMANDA CIVIL ORDINARIA SOBRE USUCAPION EXTRAORDINARIA DE LOTE DE TERRENO Y PIDE. OTROSI 1. OFRECE PRUEBAS. OTPOSI 2.- PROFESIONALES. HONORARIOS OTROSI ULTIMO. DOMICILIO. ROSALIA YUJRA BALBOA, C.I. 2390504 La Paz, mayor de edad, boliviana, casada, con domicilio en calle Collana No. 370, zona Munaypata de esta ciudad y hábil por ley, ante su autoridad con todo respeto me presento, expongo y pido: Adjuntando el Poder Especial No. 122/2.022 de 9 de junio de 2.022 otorgado en mi favor por ante la Notaría de Fé Pública No. 10 a cargo del Abog. Eliodoro Tarqui Condori, por parte de mi señora madre PASCUALA BALBOA PATTY VDA. DE YUJRA, C.I. 119575 La Paz, mayor de edad, viuda, boliviana, labores de casa, con domicilio en calle Collana No. 370 zona Munaypata de ésta ciudad y habil por ley, pido con todo respeto a ?? probidad tenga por apersonada me ?? representación y por consiguiente, se en su entiendan conmigo ulteriores diligencias dentro del presente caso. Para los fines de la presente demanda se tenga presente lo dispuesto por el art. 67 IV de la Ley No. 025 de 24 de junio de 2010 en cuanto se refiere a is parte demandada, que en este caso es el Gobierno Autónomo Municipal de ésta ciudad. En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 110 del Código Procesal Civil, expongo como sigue: I. DE LA PARTE DEMANDADA. La presente acción civil se halla dirigida contra el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, representado legalmente por el Alcalde Iván Hernán Arias Durán, mayor de edad, boliviano, con domicilio en la calle Mercado, Palacio Consistorial de Nuestra Señora de La Paz, zona Central de ésta ciudad y hábil por ley. II. DEL BIEN DEMANDADO. Mediante la presente demanda judicial, bajo los fundamentos de orden legal y las pruebas ofrecidas a su consideración, pido se me declare como a legitima propietaria sobre el lote de terreno con una superficie de 100 m2., ubicado en la calle Collana No. 370 zona Munaypata de ésta ciudad. III. DE LA RELACION DE LOS HECHOS. En el año 1964, junto a su esposo Saturnino Yujra Quispe, ya fallecido, lograron la transferencia del lote de terreno que se halla ubicado en el mismo lugar que se señala como su domicilio actual, por parte del sr. Manuel Salinas, que según los documentos iniciales figuraba come propietario titular del mismo. Lamentablemente, por no tener un asesoramiento legal y desconocimiento de las leyes no realizaron oportunamente los trámites necesarios para obtener la documentación a su nuestro nombre sobre el citado lote de terreno, motivo por el cual y, luego de un tiempo en la necesidad de regularizar los mismos, el esposoestuvo realizando algunos trámites para obtener mayor información, pero lamentablemente falleció, sin haber dejado alguna información sobre sus gestiones y su estado, por lo que a la fecha existe la imperiosa urgencia de volver a reiniciar los trámites legales para solucionar la situación jurídica sobre el bien inmueble. De acuerdo a los antecedentes ofrecidos a zu consideración, según el último Informe de Derechos Reales, el lete de terreno se encuentra a nombre del Gobierno Municipal a partir del año 1970, desconocimiento la modalidad o razón para el cambio de propietario, siendo mi poder mandante, su esposo fallecido e hijos quienes hemos vivido en el citado lote de terreno a partir del año citado, o sea desde hace más de 58 años y sin perturbación alguna, habiendo realizado diversos actos de posesión, haciendo construir y mejorar las condiciones de habitabilidad para todo el entorno familiar, además de haber cumplido con los tributos municipales, asi come las obligaciones vecinales, siendo conocida en todo el vecindario como a la legitima propietaria por espacio de mas de 10 años, en forma pública, pacífica, ininterrumpida y sin perturbación alguna, menos tenga presente por parte de la autoridad municipal, tal como ocurre hasta el presente. IV. DE LA FUNDAMENTACION DEL DERECHO. La presente demanda se halla amparada por el vigente Código Civil, en sus: "art. 138. (USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA), Is propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años." En el caso presente, el lote de terreno se lo tiene en posesión por más de 10 años en forma pública, pacifica, ininterrumpida y sin perturbación alguna. Mart. 87. (NOCION). I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u derecho real." Otro Como poseedora del lote de terreno y venir ejerciendo actos de posesión sobre el mismo durante mas de 56 años, denotan su intención de ser reconocida como a la legitima propietaria sobre el mismo. Mart. 88.- (PRESUNCIONES DE POSESION). III. La posesión actual hace presumir la no posesión anterior, pero si hay título que fundamente la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva prueba contraria." En el presente caso, lamentablemente no se tiene el documento de la transferencia asi como, carecer de la información necesaria por parte del esposo hasta antes de su fallecimiento, pero la posesión actual y desde hace 58 años, demuestran su calidad de poseedora de buena fe y por el antecedente con el anterior propietaric sr. Manuel Salinas. Mart. 110.- (MODOS DE ADQUIRIR LA POSESION). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otro actos modos establecidos por la ley." Al haber cumplido con lo establecido por el art. 138 del Código Civil, la posesión de buena fe y otros actos materiales, la demanda se halla plenamente habilitada para zu interposición judicial y pedir la tutela legal. V. DE LA PETICION. Una vez concluidos todos los trámites legales y formales establecidos por el art. 362, 365, 366 al 368 del Código Procesal Civil, pido que en justa sentencia, su probidad declare PROBADA la demanda in extenso, donde se le reconozca como a legitima propietaria a la sra. Pascuala Balboa Patty vda. de Yujra, sobre el lote de terreno, bien inmueble motive de LA demanda, ubicado en la calle Collana No. 370, zona zona Munaypata de ésta ciudad, con una superficie de 100 m2., sea sobre la Partida 1132, fojas 1132 del Libro 1re. "B" de 1970 que pertenece actualmente a la parte demandada, para cuyo efecto se me expida los testimonios judiciales de las piezas principales del proceso para su registro e inscripción en la oficina de Derechos Reales. OTROSI 1. En cumplimiento al art. 111, 136, 144 ? 147 del Código Procesal Civil y para que su probidad tenga mayores elementos de convicción ofrezco las literales adjuntas y que consisten ent A). 1. fs. 2, Certificado e Informe del SEGIP, emitido por orden judicial, por el que mencionan la imposibilidad de dar mayor información al carecer de mas datos del anterior propietario y vendedor sr. Manuel Salinas, desconocen. de los mismos que también 2.- fs. 2: Copia de memorial presentado por el esposo Saturnino Yujra Quispe y Certificado de la Oficina de Derechos Reales, por el que se demuestra que el propietario del lote de terreno motivo de la presente demanda era evidentemente el sr. Manuel Salinas. 3.- Informe emitido por Derechos Reales de fecha 27 de diciembre de 2021, por el que se evidencia que el lote motivo de la demanda fue de propiedad del sr. Manuel Salinas y cancelada a nombre de la H. Alcaldía Municipal de ésta ciudad en el año 1970. 4.- fs. 4 Plano de ubicación y 3 fotos del lote de terreno y su construcción en el inmueble motivo de la demanda. 5.- Certificado emitido por la Junta de Vecinos de la zona Santiago de Munaypata, por el que consta que mi poder conferente es conocida como a vecina de la zona y por mas de 10 años. 6. fs. 12 Comprobantes sobre el pago de los Impuestos Municipales Gestión 2009 al 2021 sobre el lote de terreno, motivo de la presente demanda. 7. fs. 10 facturas de DELAPAZ sobre energia eléctrica al bien inmueble motivo de la demanda y a nombre de mi esposo Saturnino Yujra Quispe. 8. fs. 6 Pacturas de EPSAS sobre consumo mensual de agua, con la misma dirección del inmueble demandado y a nombre del antiguo titular sr. Salinas, del mismo que no pudimos cambiar el nombre por la falta de documentación respaldatoria, se tenga presente. 9. Des fotocopias emitidas por la Sub alcaldía del Macro distrito Max Paredes acbre la Planimetria Validada y Remodelación de la zona Munsypata y la ubicación del lote motivo de la presente demanda. B). De conformidad al art. 166 y 174 del mismo Código adjetivo civil, ofrezco las testificales de los siguientes vecinos: declaraciones a). JULIO MAMANI FERNANDEZ, C.I. 2294231 La Paz, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Caracato No. 317, zona Munaypata y habil por ley. b). ISSAC ROLANDO SIRPA MARQUEZ, C.I. 2549337 La Paz, mayor de edad, soltero, con domicilio en calle Santa Ana No. 1707, zona Munaypata y hábil por ley. - DIONICIO MERLO VILLARROEL, C.I. 378781 La Paz, casado, con domicilio en calle 31 de Julio No. 346 zona Munaypata y hábil por ley. De quienes adjunto las fotocopias de su cédula de identidad y conforme lo establece el art. 176 del Código adjetivo Civil, pido a su probidad se sirva interrogar a cada uno, en relación a lo expuesto en los antecedentes de la presente, demanda. C). Asimismo, y para que su autoridad tenga mas y mayores elementos de convicción, al tenor del art. 187 del Código Adjetivo Civil, solicito se realice una inspección judicial al bien inmueble motivo de la presente demanda, para cuyo efecto se señale dia y hora para su verificati70, formalidades de rigor. Bea todo con las OTROSI 2. Sobre los Honorarios Profesionales, tenga presente lo establecido por el Arancel Minino de Honorarios Profesionales de la Abogacía aprobado de Justicia y Transparencia Poftitucional, según Resolución Ministerial No. 087/2 por el Ministerio de 6 de septiembre de 2.021. OTROSI ULTIMO. Para conocer providencias, se señala en calle Potosi No. 876, piso 1, of. 4, celular 71965430, correo electrónico edsancruz575@gmail.com. Es cuanto pido en estricta Justicia. La Paz 2 de Agosto de 2.022.—FIRMA Y SELLA: Edgar Santa Cruz Flores ABOGADO – UMSA ---FIRMA: APDODERADA LEGAL----MEMORIAL DE FS. 46 DE OBRADOS.---- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 26. NUREJ: 204032046. RATIFICA TENOR EXPUESTO EN LA DEMANDA Y OTROSIES Y PIDE. ROSALIA YUJRA BALBOA, C.I. 2390504 La Paz, mayor de edad, boliviana, casada, con domicilio en calle Collana No. 370, zona Munaypata de esta ciudad y hábil por ley, en mérito al Poder Especial No. 122/2.022 de 9 de junio de 2.022 otorgado en mi favor por parte de mi señora madre PASCUALA BALBOA PATTY VDA. DE YUJRA, C.I. 119575 La Paz y hábil por ley, pido a su probidad se me tenga por apersonada en su representación y por consiguiente, entiendan se conmigo diligencias dentro del presente caso. Ulteriores Habiendo sido notificada con la providencia al memorial de demanda presentado y, una vez que se encuentra radicado formalmente por ante Despacho, para los efectos legales y impetrado, pido a vuestro todo lo probidad, se tenga por ratificados todo lo expuesto en la demanda, así como las pruebas ofrecidas y Otrosies respectivos, solicitando en consecuencia, su admisión, sea todo con las formalidades de ley. Es cuanto pido en estricta Justicia. La Paz, 2 de Agosto de 2.022. FIRMA Y SELLA: Edgar Santa Cruz Flores ABOGADO – UMSA ---FIRMA: APDODERADA LEGAL---MEMORIAL DE FS. 48-50 DE OBRADOS.----SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 26. NUREJ 204032046.ACLARA A OBSERVACIONES Y PIDE. ROSALIA YUJRA BALBOA, en representación legal de mi señora madre PASCUALA BALBOA PATTY VDA. DE YUJRA, dentro de la acción civil ordinaria sobre Usucapión Extraordinaria de lote de terreno contra el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ representado por el Alcalde Iván Arias Durán sobre Usucapión Extraordinaria de bien inmueble, a su autoridad con todo respeto digo y pido: Habiendo sido legalmente notificada con su último decreto a mi memorial de ratificación de demanda, a los mismos, dentro del plazo concedido aclaro lo observado y pido se tenga presente según como sigue: Al punto 1. En mi memorial de demanda he solicitado se tenga presente lo dispuesto por el art. 67 IV de la Ley No. 025 de 24 de junio de 2010, asimismo, el art. 293 num. 2 del Código Procesal Civil concordante con el art. 7 num. 2 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil en cuanto se refiere a la parte demandada, que en el presente caso es el Gobierno Autónomo Municipal de ésta ciudad y como entidad pública del Estado Plurinacional de Bolivia previa. se halla excluida de alguna Conciliación Al punto 2. EN BLANCO. Al punto 3. En mimemorial de demanda ratificada, en el Parágafo III. DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS, se halla la exposición de todos los hechos y fundamentos facticos para proponer la demanda, que tiene coms origen y como principio que el propietario original del lote de terreno era el sr. Manuel Salinas, quién transfirió el mismo a mi progenitora y ahora mi representada sra. Pascuala Balboa Patty vda. de Yujra y a su esposo Saturnino Yujra Quispe, antes del año 2009 y que según el Informe emitido por la oficina de Derechos Reales, el mismo tenia registrado a su nombre la indicada propiedad bajo la Partida No. 2393, fs. 1069 del Libro "B" de 1953, motivo por el que mi progenitor venia realizando los trámites para regularizar sobre su derecho propietario, pero que lamentablemente debido a su fallecimiento no se pudo concluir con dichos trámites y se desconoce el estado del mismo. Para dirigir la presente demanda contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se tenga presente el Informe expedido por Derechos Reales cursante a fs. 11, que establece sobre su titularidad y que determina la legitimación pasiva y motivo de la demanda. En cuanto a la parte demandante, reitero que vive y ha vivido con toda su familia por más de los 10 años que establece la ley civil vigente, según su art. 138. En cuanto a las pruebas documentales, se hallan ofrecidas junto al memorial de demanda y en originales, especialmente en lo que corresponde al Pago de los Impuestos Municipales, así como por los servicios básicos. Al punto 4. Reitero y ratifico el Parágrafo I. del memorial de demanda que la parte demandada es el GOBIERNO AUTONOMO MUNCIPAL DE LA PAZ, representado legalmente por el Alcalde Municipal sr. Iván Arias Duran, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en el Palacio Consistorial de Nuestra Señora de La paz, ubicado en la calle Mercado s/n. zona central de ésta ciudad y su legitimación pasiva como último titular del bien inmueble motivo de la presente demanda. Al punto 5. Me ratifico in extenso en todo lo expuesto en los Parágrafos III IV y V del memorial de demanda que corresponden a los numerales 6), 7) y 9) del Código Procesal Civil observados, puesto que por el transcurso del tiempo y las pruebas ofrecidas a su consideración he cumplido con superabundancia lo exigido por las normas civiles para la acción civil en la via ordinaria sobre la Prescripción adquisitiva del lote de terreno motivo de la demanda. Al punto 6. Señor Juez, a fs. 32 y 33 de obrados, cursa las fotocopias expedidas por la Sub Alcaldía Municipal del Macro Distrito II Max Paredes, donde en la parte superior de los mismos cita: "PLANIMETRIA VALIDADA -REMODELACION DE ZONA MUNAYPATA"; Asimismo, a fs. 12 he adjuntado el respectivo plano de ubicación del lote motivo de la presente demanda. Para el caso de que su autoridad vuelva a observar sobre la planimetría, pido con todo respeto se me otorgue el plazo respectivo para poder obtener la misma, ya que para obtener un simple documento, en el Gobierno Autónomo Municipal se debe realizar una serie de gestiones que son imposibles de obtenerlos en 3 dias, o alternativamente, al tenor del art- 25 num. 3 del Código Procesal Civil, pido con todo respeto disponer se oficie por ante la autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para que se expida fotocopia legalizada de la Planimetría observada, ses siempre salvando su mejor disposición. Al punto 7. Se tenga presente que los pagos sobre los Impuestos Municipales se tiene adjuntas a fs. 18 al 23 que corresponden a las gestiones 2008 al 2021. En cuanto a los servicios básicos, se hallan adjuntas de fs. 25 al 30 sobre el consumo de luz y agua, todas a nombre de Saturnino Yujra Quispe, se tenga presente. Al punto 8. Según fs. 11 adjunto a la demanda, se halla ofrecida el Informe emitido por la Oficina de Derechos Reales, que expresa que el titular actual del lote de terreno motivo de la presente demanda es el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, inscritas bajo la Partida No. 1132, fs. 1132 del Libro fro. "B" de 1970. Al punto 9. Todas las pruebas ofrecidas ante su autoridad son idóneas en originales y las fotocopias simples son las que corresponden a las gestiones que venía realizando el sr. Saturnino Yujra Quispe, ?????? fallecido de la actual demandante para regularizar el derecho propietario, pero que se desconoce sobre los demás antecedentes 11 originales debido a su intempestivo fallecimiento, pero que todo caso en demuestran el año en el que ya se estuvieron realizando las gestiones legales y que para el presente caso son pretendido legalmente. evidencias expresas sobre lo prete dido legalmente Habiendo dado cumplimiento ? todas las observaciones, pido con todo respeto se sirva admitir la demanda conforme formalidades de rigor. a ley, sea todo con las Es cuanto pido en estricta Justicia. La Paz, 20 de Octubre de 2.022. --------FIRMA Y SELLA: Edgar Santa Cruz Flores ABOGADO – UMSA ---FIRMA: APDODERADA LEGAL---MEMORIAL DE FS 52-52 VLTA DE OBRADOS--- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 26. SEÑALA Y ACLARA A NUEVA OBSERVACION Y PIDE. ROSALIA YUJRA BALBOA, en representación legal de mi señora madre PASCUALA BALBOA PATTY VDA. DE YUJRA, dentro de la acción civil ordinaria sobre Usucapión Extraordinaria de lote de terreno contra el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ sobre Usucapión Extraordinaria de bien inmueble, a su autoridad con todo respeto digo y pido: Habiendo sido notificada con su decreto a mi último memorial presentado, a dicha observación cumplo con señalar y aclarar lo que sigue: El documento que señala la Partida No. 1132, fojas 1132 del Libro 1ro. B de 1970 sobre la superficie de 100 m2., a nombre de la H. Alcaldia Municipal de La Paz, se halla en el Informe emitido por la Oficina de Derechos Reales, cursante a fs. 11 de obrados y que ratifica, según el Informe de Derechos Reales de fs. 10 de obrados, que el lote de terreno motivo de la presente demanda pertenecía al sr. Manuel Salinas, inscrito bajo la Partida 2393, fs. 1069 del Libro 1°. "B" de 19 de Diciembre de 1953. Para mayor convicción, pedimos se tenga presente los formularios sobre Pago de Impuestos municipales cursantes de fs. 18 a 23 de obrados, todos a nombre del esposo de la actora, sr. Saturnino Yujra Quispe, todos sobre la superficie de 100 m2., sobre la misma dirección del domicilio donde se encuentra el lote motivo de la demanda, se tenga presente.demanda, sea todo con las formalidades de rigor. Es cuanto pido en estricta Justicia. La Paz 1ro. de Noviembre de 2.022.---- FIRMA Y SELLA: Edgar Santa Cruz Flores ABOGADO – UMSA ---FIRMA: APDODERADA LEGAL---MEMORIAL DE FS. 54-54VLTA DE OBRADOS.---- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 26. NUREJ 204032046. SEÑALA Y ACLARA A ULTIMA OBSERVACION Y PIDE. OTROSI. ANTE UNA NUEVA OBSERVACION PIDE SEA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA. ROSALIA YUJRA BALBOA, en representación legal de mi señora madre PASCUALA BALBOA PATTY VDA. DE YUJRA, dentro de la acción civil ordinaria sobre Usucapión Extraordinaria de lote de terreno contra el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ sobre Usucapión Extraordinaria de bien inmueble, a su autoridad con todo respeto digo y pido: Habiendo sido notificada providencia a mi con memorial presentado, su última a dicha observación cumplo con señalar y aclarar lo que sigue: El documento que señala la Partida No. 1132, fojas 1132 del Libro 1ro. B de 1970 sobre la superficie de 100 m2., a nombre de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, se halla plenamente vigente, según el Informe emitido por la Oficina de Derechos Reales, cursante a fs. 11 de obrados. Según el Parágrafo: V. DE LA PETICION, de mi memorial de demanda, he señalado expresamente que mediante la sentencia de ley y luego de haberse admitido mi demanda y haber cumplido con todas las formalidades de rigor, se declare PROBADA la demanda, se me declare como a legitima propietaria sobre el lote de terreno con una superficie de 100 m2., y sea sobre la partida citada anteriormente, toda vez que, -reitero dicha Partida se encuentra vigente, distinto del otro que anteriormente pertenecía al sr. Salinas, que se encuentra cancelada, según el Informe de Derechos Reales de fs. 10 de obrados y que concretamente era la Partida 2393, fs. 1069 del Libro 1°. "B" de 19 de Diciembre de 1953. OTROSI. Para el caso inesperado de una nueva observación a mi demanda, toda vez que he realizado oportunamente todas las aclaraciones anteriores, pido a su probidad sea la misma debidamente fundamente para los fines que en derecho me correspondan, se tenga presente. Habiendo cumplido con su observación, pido Y reitero su admisión, sea todo con las formalidades de ley. Es cuanto pido en estricta justicia. La Paz, 10 de Noviembre de 2.022.--- FIRMA Y SELLA: Edgar Santa Cruz Flores ABOGADO – UMSA ---FIRMA: APDODERADA LEGAL---MEMORIAL DE FS. 57 DE OBRADOS----SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 26. NUREJ 204032046. REITERAACLARACION Y PIDE. ROSALIA YUJRA BALBOA, en representación legal de mi señora madre PASCUALA BALBOA PATTY VDA. DE YUJRA, dentro de la acción civil ordinaria sobre Usucapión Extraordinaria de lote de terreno contra el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ sobre Usucapión Extraordinaria de bieninmueble, a su autoridad con todo respeto digo y pido: Habiendo sido notificada con su decreto a mi último memorial, a dicha observación cumplo con reiterar según lo aclarado en mi último memorial: Mi demanda se halla dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, porque es el titular de la Partida vigente No. 1132, fojas 1132 del Libro iro. B de 1970 sobre un lote de terreno con una superficie de 100 m2., según el Informe de Derechos Reales de fs. 11 (ver NOTA) y que anteriormente pertenecia al sr. Manuel Salinas, con Partide canceleda No. 2393, fs. 1069 del Libro 1°. "B" de 19 de Diciembre de 1953, según fs. 10 de obredos. Mi persona, junto a mi familia vivimos en el citado lote de terreno desde hace más de 10 años, en forme pública, continuada, ininterrumpida y sin perturbación alguna, motivo por el cual dirijo la acción civil contra dicha institución. Con lo aclarado y reiterado a su observación, pido con todo respeto se sirva admitir la demanda. Es cuanto pido en estricte Justicia.Le Paz, 24 de Noviembre de 2.022.--- FIRMA Y SELLA: Edgar Santa Cruz Flores ABOGADO – UMSA ---FIRMA: ROSALIA YUJRA BALBOA APDODERADA LEGAL---MEMORIAL DE FS. 58 DE OBRADOS.---- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 26. NUREJ 204032046. PIDE OFICIO PARA INFORME DE LA OFICINA DE DERECHOS REALES SOBRE PARTIDA VIGENTE. ROSALIA YUJRA BALBOA, en representación legal de mi señora madre PASCUALA BALBOA PATTY VDA. DE YUJRA, dentro de la acción civil ordinaria sobre Usucapión Extraordinaria de lote de terreno contra el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ sobre Usucapión Extraordinaria de bieninmueble, a su autoridad con todo respeto digo y pido: Dändome por expresamente notificada con su proveido a mi último memorial presentado y con el objeto de subsanar ésta nueva observación, pido con todo respeto a su probidad se sirva disponer se oficie a la Oficina de Derechos Reales de ésta ciudad a objeto de que informe sobre la vigencia y situación legal de la Partida 1132, fojas 1132, del Libro iro. "B" de 1.970 que corresponde al lote de terreno sobre una superficie de 100. m2. A nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, teniendo presente que anteriormente pertenecia al er. Manuel Selinas, con Partide cancelada 2393, fs.1069 del Libro tro. "B" de 19 de diciembre de 1953, según asi se tiene de la NOTA, signada en el informe de fs. 11 de obrados. Se tenga presente que dicho Informe servirà en calidad de prueba de cargo para la demande presentada y dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, porque figura como último titular del bien inmueble motivo de la misma. Es cuanto pido en estricta Justicia. Pz 6 de Enero de 2.023. FIRMA Y SELLA: Edgar Santa Cruz Flores ABOGADO – UMSA ---FIRMA: APODODERADA LEGAL---MEMORIAL DE FS. 62-62--- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 26. NUREJ 204032046. ADJUNTA INFORME DE DERECHOS REALES Y REITERA ADMISION DE LA DEMANDA. ROSALIA YUJRA BALBOA, en representación legal de mi señora madre PASCUALA BALBOA PATTY VDA. DE YUJRA, dentro de la acción civil ordinaria sobre Usucapión Extraordinaria de lote de terreno contra el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ sobre Usucapión Extraordinaria de bien inmueble, a su autoridad con todo respeto digo y pido: De conformidad a lo dispuesto por su probidad, adjunto al presente el Informe emitido por la Oficina de Derechos Reales, respecto al lote de terreno motivo de la demanda presentada para su conocimiento. La demanda se halla dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, porque ratifica ser el titular de la Partida vigente No. 1132, fojas 1133 rectificado por este nuevo Informe del Libro 1ro. B de 1970 sobre el lote de terreno con una superficie de 100 m2., según el mismo Informe de Derechos Reales de fs. 11 (ver NOTA) y que anteriormente pertenecía al sr. Manuel Salinas, con Partida cancelada No. 2393, fs. 1069 del Libro 1°. "B" de 19 de Diciembre de 1953. Bajo este último antecedente legal, mi representada y progenitora a la vez y junto a toda la familia vivimos en el citado lote de terreno desde hace más de 10 años, en forma pública, continuada, ininterrumpida y sinperturbación alguna, motivo por el se dirige la acción civil contra dicha institución. Por lo adjunto y lo expuesto reiterativamente, pido con todo respeto se sirva admitir la demanda, teniendo presente que sobre el mismo se tiene una posesión continuada, publica, ininterrumpida y sin perturbación alguna por mas de 10 años, según así lo establece la norma positiva en materia Civil, habiendo ofrecido en calidad de pruebas de cargo todas las que se hallan adjuntas en el memorial de demanda, se tenga presente. Es cuanto pido en estricta Justicia. La Paz, 6 de Marzo de 2.023.--- FIRMA Y SELLA: Edgar Santa Cruz Flores ABOGADO – UMSA ---FIRMA: APDODERADA LEGAL---MEMORIAL DE FS. 68-68 VLTA. DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 26.NUREJ 204032046.ACLARA Y PIDE NUEVO OFICIO A DERECHOS REALES. ROSALIA YUJRA BALBOA, en representación legal de mi señora madre PASCUALA BALBOA PATTY VDA. DE YUJRA, dentro de la acción civil ordinaria sobre Usucapión Extraordineria de lote de terreno contra el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ sobre Usucapión Extraordinaria de bien inmueble, a su autoridad con todo respeto digo y pido: Habiéndome notificado con su decreto a mi último memorial, al mismo nuevamente aclaro y pido, según como sigue:Al Punto 1. De acuerdo a todo lo expuesto en mi memorial de demanda cursante de fs. 37 a 39, las aclaraciones de fs. 48 a 50, 52 a 54 y 62 de obrados, se ha interpuesto la presente demanda contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en base al Informe de fs. 11 de Derechos Reales, por ser el titular de la Partida vigente No. 1132, fojas 1132, y que en su (ver NOTA) cita: "La Partida desarrollada en el punto anterior, fue cancelada por la Partida 1132 fojas 1132 del Libro 1º.B de 1970 en favor de la H. Alcaldia Municipal de La Paz"Por consiguiente, y una vez que los señores Inocencia y Manuel Salinas, ya no son propietarios legales del lote de terreno motivo de la demanda, no pueden ser demandados por carecer de legitimación pasiva necesaria dentro del presente proceso y de acuerdo a procedimiento.Al Punto 2. En el Informe último presentado y que es de fecha 2 de febrero del presente año, según oficio de vuestro juzgado, en el mismo ya no se cita que fue cancelado a favor de la H. alcaldia Municipal y el mismo se hallaria vigente, pues cita (PARTIDA NO CANCELADA), a nombre de INOCENCIA SALINAS Y MANUEL SALINAS por lo tanto, existe contradicción con el Informe de fe. 11, donde reitero cita en el Punto "1. Bajo la Partida 2393, fs. 1069 del Libro 1 B de fecha 19 de Diciembre de 1953 se hallaba registrado el derecho propietario de Manuel Salinas, sobre un Lote de terreno con una superficie de 100 Mtz, ubicado en Munaypata (PARTIDA CANCELADA)": Asimismo, en la "NOTA.- también cita expresamente "Que le Partida desarrollada en el punto anterior, fue cancelada por la Partida 1132, fojas 1132 del Libro 1º.B de 1970 en favor de la H. Alcaldia Municipal de La Paz."PETITORIO:Señor Juez, al existir contradicción entre el Informe de fs. 11 y el último Informe emitido por la Oficina de Derechos Reales, pido con todo respeto se sirva disponer nuevo oficio a dicha institución a fin de que aclare y amplie con un nuevo Informe sobre todos los antecedentes legales solicitados, con el objetivo de no seguir perjudicando los intereses de mi mandante, considerando que, con todas las pruebas ofrecidas en la demanda a su autoridad, se viene demostrando la posesión real y efectiva sobre el lote de terreno motivo de la demanda conforme asi lo establece la norma legal del Código Civil, sea con la inserción de las fotocopias legalizadas de los Informes de fs. 10, 11 y el último presentado.Es cuanto pido en estricta Justicia.La Paz, 21 de Marzo de 2.023.---MEMORIAL DE FS. 72 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 26º NUREJ 204032046. ADJUNTA INFORME DE DERECHOS REALES, RATIFICA EXTREMOS DE LA DEMANDA Y PIDE. ROSALIA YUJRA BALBOA, en representación legal de mi señora madre PASCUALA BALBOA PATTY VDA. DE YUJRA, dentro de la acción civil ordinaria sobre Usucapión Extraordinaria de lote de terreno contra el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ sobre Usucapión Extraordinaria de bien inmueble, a su autoridad con todo respeto digo y pido:Para los fines legales de la demanda interpuesta contra el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, adjunto el Informe respectivo de derechos Reales, el mismo ratifica que "el actual titular de la Partida vigente No. 1132, fojas 1133 del Libro 1°B de 1970 se halla inscrita a favor de la H. Alcaldia Municipal en julio 8/1970" y que ratifica el Informe de fs. 11 de obrados. Por lo informado, antecedentes expuestos y las pruebas adjuntas en la demanda, pido con todo respeto a su probidad se sirva admitir la misma, sea con las formalidades que fueren de rigor. Es cuante pido en estricta Justicia. La Paz 22 de Junio de 2.023.---- FIRMA Y SELLA: Edgar Santa Cruz Flores ABOGADO – UMSA ---FIRMA: APDODERADA LEGAL--- MEMORIAL DE FS. 74-74 VLTA. DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ PUBLICO, CAVEL COMERCIAL 26 NUREJ 204032046. SE TENGA PRESENTE Y PIDE. ROSALIA YUJRA BALBOA, en representación legal de mi señora madre PASCUALA BALBOA PATTY VDA. DE VUJRA, dentro de la acción civil ordinaria sobre Usucapión Extraordinaria de lote de terreno contra el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PAZ sobre Usucapión Extraordinaria de bien inmueble, a su autoridad con tode respeto digo y pido: Habiendo sido notificada con su decreto de fecha 27 de junio del presente año, al Punto 1., aclaro como sigue: Primero. Según el último informe de Derechos Reales, aparece el nombre de Stella Arguedas vda. de Ackerman como propietaria de una superficie mayor, de cuyos antecedentes legales sobre expropiación desconocemos, por lo tanto, nada se puede aseverar. En cuanto a la superficie de 150 m2., cancedidos a favor del GAMLP, se tiene entendido que dicha superficie fue cedido por el mismo GAMLP a Inocencia Salinas y Manuel Salinas, por permuta en la zona La Portada o Cocha Kuyo y, cuyo dato pertenece al año 1970. Segundo. Señor Juez, en cuanto a la demanda interpuesta por mi mandante, se refiere concretamente al lote ubicado en la zona de Munaypata, actual calle Collana No. 370, con una superficie de 100 m², el mismo que en un principio, según el Informe de DD.RR. de fs. 10, pertenecia al sr. Manuel Salinas con Partida 2393, fs. 1069 del Libro "B" de 1953 Durante la vigencia de la Partida antes citada, fue precisamente que el esposo de mi mandante adquirió el lote motivo de la demanda, de cuyo antecedente se ratifica con el primer informe de fs. 10 de obrados y que en un principio originó sea como parte demandada el sr. Salinas, con sin embargo, el posterior antecedente de fs. 11, que cita que dicha Partida fue cancelada en favor de la H. Alcaldia Municipal de La Paz, bajo la Partida 1132,, Fojas 1133 del Libro 1º. "B" de 1970 y, ratificado con el último presentado de fecha 23 de mayo de 2023, es que la demanda cumple con la legitimación pasiva y modifica y dirige se concretamente contra el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, por ser titular de la Partida vigente 1132, fojas 1133 del Libro 1º. "B" de 1970. Por lo informado legalmente por la Oficina de Derechos Reales, los antecedentes expuestos y las pruebas adjuntas a la demanda, pido con todo respeto a su probidad se sirva admitir lo impetrado, sea con las formalidades que fueren de rigor. Es cuanto pido en estricta Justicia. La Paz de Julio de 2.023.--- FIRMA Y SELLA: Edgar Santa Cruz Flores ABOGADO – UMSA ---FIRMA: APDODERADA LEGAL---AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 75 DE OBRADOS. A, 06 de Julio de 2023 VISTOS: Se admite la demanda ordinaria, en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en traslado a: GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ a cargo de Ivan Hernan Arias Duran Para que previa su citación y emplazamiento respondan a la demanda dentro del plazo previsto por ley, adjuntando toda prueba que obre en su poder y de la que intentare valerse sea; prueba documental, testifical u otros, conforme los Arts. 117, 125, 126 y 128 del Código Procesal Civil, en caso de incomparecencia se dará aplicación al Art. 364 del Código Procesal Civil. Providencia al memorial de demanda de fs. 37-40vlta de obrados. Al Otrosi 1º.- Por adjuntado y en conocimiento de parte contraria. Al Otrosi 2.- Se tiene presente. Al Otrosi 3º.- Se tiene presente y por señalado el domicilio procesal.--- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ – BOLIVIA---MEMORIAL DE FS. 167- 168 DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 26. NUREJ 204032046. PIDE EDICTOS. OTROSI. NUEVO OFICIO. ROSALIA YUJRA BALBOA, en representación legal de mi señora madre PASCUALA BALBOA PATTY VDA. DE YUJRA, dentro de la acción civil ordinaria sobre Usucapión Extraordinaria de lote de terreno contra el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ sobre Usucapión Extraordinaria de bien inmueble, a su autoridad con todo respeto digo y pido: A los fines de proseguir con el curso normal del proceso y una vez que se presentó a su consideración los informes respectivos del SERECI y el SEGIP, los mismos no consignan el actual domicilio de los señores Manuel Salinas e Inocencia Salinas, por falta de mayor información, en consecuencia, con todo respeto se sirva disponer la publicación de los Edictos de ley, al tenor del art. 78 II del Código Procesal Civil y previo el juramento de rigor. OTROSI. Señor Juez, de la lectura de todos los informes emitidos por Derechos Reales, existe contradicciones y confusión en cuanto a las Partidas solicitadas para su información, en tal sentido y bajo conminatoria, pido con todo respeto se sirva disponer se emita un nuevo oficio a DERECHOS con el objeto de aclarar: 1.- El estado actual de la Partida 2393, fojas 1069, Libro fro. "B" de 19 de Diciembre de 1953, si se halla vigente o en además de su ubicación. 2. De igual forma sea sobre la Partida 1132, fojas 1133 del Libro 1°. B de 1970, a nombre de quien se halla registrado, así también sobre su ubicación. Según el Informe expresamente según de fs. su NOTA.- 11, "La cita Partida desarrollada en el punto anterior, fue cancelada por la Partida 1132, fojas 1133 del Libro 1º. B de 1970 en favor de la H. Alcaldia Municipal de La Paz." 3. En el Informe de fa. 61 de obrados, la Partida 1132, fs. 1133 del Libro 1 B de 8 de junio de 1970, se tiene registrado derecho propietario de INOCENCIA SALINAS Y MANUEL SALINAS. Este Informe informe de fs. 11. es contradictorio al anterior 4. En el Informe de fs. 71, es igualmente contradictorio, porque cita el nombre de MANUEL SALINAS con el derecho propietario sobre la Partida 2392, fojas 1069, Libro B de fecha 19-12-53, sobre un terreno ubicado en la región de MUNAYPATA con una superficie de 100 m2. (PARTIDA CANCELADA). En su NOTA. ratifica que la Partida 1132, fojas 1133, se cancela en favor de la H. Alcaldia Municipal. Julio 8- 1970. Empero, revisada la Partida relacionada en el Punto 2, en esta se encuentra registrada el derecho propietario de Inocencia Salinas y Manuel Salinas. 5. En este último Informe de fs. 164, vuelve a reiterar que bajo la Partida 1132, fojas 1133, ?? halla registrado el derecho propietario de INOCENCIA SALINAS Y MANUEL SALINAS, sobre un lote ubicado en la zona de LA PORTADA y ya no a nombre de la H. alcaldía Municipal. De lo que se concluye que la Partida 1132, fojas 1133, Libro B de fecha 8 de julio de 1970, específicamente no se sabe a quien pertenece y a que zona corresponde. Como quiera que en los Informes de fs. 61 y 71 se cita también sobre una posible permuta, se aclare estos extremos, para finalmente conocer sobre lá Partida original y el terreno en cuestión. Para el fin solicitado, sea con la inclusión de los cuatro Informes de Derechos Reales citados. Es cuanto pido en estricta Justicia. La Paz, 29 de Abril de 2.024.----- FIRMA Y SELLA: Edgar Santa Cruz Flores ABOGADO – UMSA ---FIRMA: APDODERADA LEGAL---PROVIDENCIA DE FS. 169 DE OBRADOS. A, 29 de Abril de 2024. En atención a lo solicitado, se dispone notificar Inocencia Salinas y Manuel Salinas con la demanda y Auto de admision, para dicho efecto se dispone la publicación por edictos por el sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Art. 78 de la Ley N° 439, librese los edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestar cualquier día hábil de la semana a hrs: 16:20. AL OTROSI.- Oficiese al fin impetrado, sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNALDEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ – BOLIVIA---ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS.172 DE OBRADOS.---- ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas 16:24 del dia martes catorce de mayo de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado compuesto por el Sr. Juez Dr. Limber Medina Arteaga Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 26 y el suscrito secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial No. 26° Dr. Romel B. Aquino Garcia nos constituimos AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso CIVIL ORDINARIO, seguido ROSALIA YUJRA BALBOA en representación de PASCUALA BALBOA PATTY VDA. DE YUJRA contra GOBIERNO AUTONOO MUNICIPAL DE LA PAZ sobre USUCAPION EXTRAORDINARIA. Acto seguido se hizo presente: - La señora ROSALIA YUJRA BALBOA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nº. 2390504 L.P., casada, Empleada, con domicilio ubicado en la calle Collana Nº 370, zona Munaypata de la ciudad de La Paz Quienes previo juramento de ley en forma legal dijeron: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO Y ACTUAL PARADERO DE INOCENCIA SALINAS Y MANUEL SALINAS."Con lo que termino el acto, leido que les fue persistió en su tenor de lo que doy fe.----FIRMA: ROSALIA YUJRA BALBOA--- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNALDEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ – BOLIVIA---——---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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