EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ----------------------------------------------------------------------------- CUD: 201605413------------------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ALVAREZ ROCA WILLIAM por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: WILLIAM ALVAREZ ROCA con C.I. 5861035 (IMPUTADO) -------Con lo que se transcribe a continuación refiere:---------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS ---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ---------------------------------------------------------------------------------------------- IANUS:201605413---------------------------------------------------------------------------------- CASO M.P.: ZSR1600682---------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION N° 13/2016---------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL---------------------------------------------------------------------------------- ADJUNTA DECLARACIÓN INFORMATIVA-------------------------------------------------------------------- OTROSÍES.- ---------------------------------------------------------------------------------- PATRICIA MIRANDA MOLLINEDO, Fiscal de Materia Asignado a la fiscalía Corporativa de la Zona Sur N° 1 delitos contra Las Personas, dentro del caso, seguido a denuncia de KLAUS MEDINA DOS REIS siendo víctima NATALIA MEDIANA INCHAUSTE contra WILLIAM ALVAREZ ROCA, por el delito de conformidad a la imputación de fecha 04 de Marzo de 2016,por el delito de Violencia Familiar o Domestica, delito previsto y sancionado por el Art. 272 BIS Código Penal con relación al; en mi calidad de representante del Ministerio Público y de la sociedad, ejerciendo las facultades y potestades determinadas por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en relación a los Arts. 5, y 40 en sus numerales 1), 2), 3),11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley No. 260 y en estricta aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 277, 278, 297, 323 en su numeral 1),329,340, 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal, formulo resolución motivada de ACUSACIÓN PÚBLICA, mediante requerimiento conclusivo, el cual consistente en los siguientes términos de hecho y presupuestos de orden legal: APERSONAMIENTO---------------------------------------------------------------------------------- Con la Facultad de ejercicio de la acción penal pública y el principio de Unidad y Jerarquía que me asigna el Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado y Art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,me apersono ante su autoridad, solicitando me tenga por apersonado en calidad de Representante del Ministerio Publico Fiscalía Corporativa N° 1de la Zona Sur Delitos contra Las Personas, y se me hagan conocer ulteriores diligencias del proceso.-------------------- I. DATOS GENERALES DE LEY DE LAS PARTES EN EL PROCESO:---------------------------------------- Que, de conformidad a los alcances del artículo 341 numeral 1) de del Código de Procedimiento Penal, se establecen los datos generales de identificación del acusado: I.-DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- NOMBRE Y APELLIDO : WILLIAM ALVAREZ ROCA------------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD :5861035 LP-------------------------------------- DOMICILIO :Calle Caballero No.55 Zona Irpavi-------------------------------------- NACIONALIDAD :Boliviano-------------------------------------- OCUPACIÓN :Profesor de Academia-------------------------------------- FECHA NACIMIENTO : 21 de marzo de 1983-------------------------------------- LUGAR DE NACIMIENTO :Departamento de La Paz-------------------------------------- ABOGADO :Dra. Guadalupe Oña Lovera-------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL :Av. 9 de Agosto Nro. 667 final Obraje-------------------------------------- II. DE LAS GENERALES DE LA VICTIMA Y QUERELLANTE: De acuerdo a los alcances de los artículos 76, 78 y 79 del Código de Procedimiento Penal se pasa a determinar las generales de ley de la parte victima querellante: ----------------------------------- 2.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE: ----------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO : KLAUS MEDINA DOS REIS----------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD:3346380 LP. ----------------------------------- DOMICILIO :C/ 2 Bloq. 40 Dpto. 101 de la Z/Los Pinos///----------------------------------- NACIONALIDAD :Boliviana----------------------------------- OCUPACIÓN :Profesor----------------------------------- FECHA NACIMIENTO :13 de mayo de 1969----------------------------------- ABOGADO :Jorge Luis Inchauste----------------------------------- DOMICILIO PROCESAL : Psj. Jauregui N° 2245 Edif. Quipus, P/2 Of. A Z/ de Sopocachi. ---------------------------- 3.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA----------------------------------- Que, de acuerdo a los alcances de los artículos 76,78 y 79 del Código de Procedimiento Penal se pasa a determinar las generales de ley de la parte querellante: ----------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO :NATALIA FATIMA MEDINA INCHAUSTE----------------------------------- NACIONALIDAD :Boliviana----------------------------------- FECHA NACIMIENTO :Se desconoce (20 años de edad). ----------------------------------- III.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. ----------------------------------- Que, siempre con la ambición del cumplimiento de la norma procesal y tal cual lo determina el artículo 341 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, se pasa a detallar de forma clara, precisa y circunstanciada los hechos en los cuales se funda el requerimiento conclusivo de acusación fiscal: ----------------------------------- Que de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene que por el informe de acción directa realizada por el investigador Sbtte. Jerson Peñaloza López dependiente de la FELCV, se tiene que en fecha 04 de marzo de 2015, el Sof. Salvio Mamani le pone en conocimiento que se encontraba en búsqueda del Sr. William Álvarez Roca, por presunta agresión física a la Srta. Natalia Fátima Medina Inchauste, quien se encontraba internada en la Clínica del Sur, donde se constituyen en el lugar se entrevistan con la víctima "quien indica que ha sido agredida físicamente por su novio dé nombre William Álvarez Roca de 32 años de edad, en su domicilio que su novio le habría mandado un mensaje a su celular diciéndole con palabras cariñosas que baya a su casa, la misma se constituye e ingresa a la habitación y observa que él se encontraba echado en su cama, cuando intento despertarlo, no pudo y agarro el celular, observando cómo contacto a otra chica, procediendo a reclamarle quien era esa chica, de repente se levanto de su cama y comienza a golpearía con cabezazos en la frente, dándole un puñete en el rostro, metiéndole sus dedos de la mano en su boca intentando romperle la boca, se pone encima de ella y le tapa la boca, apretándole el cuello y mientras lo hacía le gritaba te voy a matar hija de puta, levantándose y le agarro a puñetes diciéndole que es maleante en la ciudad de Santa Cruz yo soy tu macho no me conoces, refiere que trato de irse pero no la dejaba, y cuando se paró se sienta en una esquina donde aprovecho en sacarle la ropa de la cintura para abajo, a objeto de que no pueda escapar, y la golpea en sus piernas, tratando de tranquilizarlo para alejarse y en eso la amenaza diciéndole que ella lo denunciara mataría a sus padres, y a ella cuando salga de la cárcel, refiere que cuando salió de su casa la golpeo contra un minibús, y procede a tomar un taxi y se dirige a la clínica del Sur ".De la misma forma toman contacto con el Sr. KLAUS MEDINA DOS REIS progenitor de la víctima quien refiere que el Sr. WILLIAM ALVAREZ ROCA le llamo a su celular para decirle que quería hablar con él, pero no le indico el lugar ni hora, posteriormente vuelve a llamar en presencia del investigador citándolo en la Zona Los Pinos a la altura de la Gasolinera, a horas 18:00 indicándole que estaría acompañado de un amigo, al recabar dichos datos se constituyen al domicilio ubicado en la Calle 39 Nro. 150de la Zona Cota Cota donde no fue habido, posteriormente vuelven a constituirse al domicilio a horas 13:45 aprox. se comunican con el denunciante quien refiere que se encontraría en el local Tatoos y toman contacto con William Álvarez quien se encontraba portando un celular marca Samsun de color blanco que sería de propiedad de la víctima, es en esas circunstancias que se procedió a su aprehensión. Que según informe médico preliminar del galeno que tomo contacto con la víctima Dra. Gabriela Guzmán Prudencio "CLINICA DEL SUR" refiere como diagnostico Policontusa y Trauma Cráneo Encefálico. Del certificado médico forense se establece en conclusiones 1.- Trauma en Lengua y 2.- Policontusa otorgándole 9(NUEVE) días de incapacidad médico legal. ------------------------------------------------------------- Que, en ese contexto, realizadas las investigaciones necesarias que el caso amerita se realiza el registro en el lugar de los hechos, siendo que por ei conjunto de elementos demostrativos que cursan en el cuaderno de investigaciones se pudo identificar e individualizar como autor del hecho al ciudadano WILLIAM ALVAREZ ROCA por provocar lesiones de consideración en la victima Natalia Fatima Medina Inchauste, en esos términos, luego del transcurso de las diligencias de investigación preliminar se dispone resolución de imputación formal, donde también se establecen los hechos antes citados han sido confirmados con criterio de certeza por el Ministerio Publico, resolución que es dispuesta conforme al Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a los alcances de los Art. 301 numeral 1 y 302 numerales 1, 2,3 y 4 del Código de Procedimiento Penal y 45 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ IV.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN------------------------------------------------------------ De conformidad con lo establecido en el Art. 329 del Código de Procedimiento Penal siendo la acusación la base del juicio, existiendo elementos probatorios puntuales, precisos e importantes de convicción de acuerdo a los datos del proceso y las investigaciones realizadas con objetividad por el Ministerio Publico, el suscrito Fiscal de Materia presenta resolución motivada de ACUSACIÓN en contra del ciudadano: WILLIAM ALVAREZ ROCA, toda vez que los mismos de acuerdo a la narración fáctica antes descrita de forma clara, real y objetiva, ha adecuado la exteriorización de su conductas al ilícito tipificado y sancionado en el Art.(ART. 272 Bis, num. 1) código penal cuyo "nomen juris" corresponde al de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, bajo el siguiente fundamento y exposición de motivos que se expresan. 1.-LA EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE. ------------------------------------------------------------ Durante la etapa preparatoria se ha llegado a establecer de manera contundente la existencia y manifestación de la conducta del imputado que se adecua al tipo penal establecido en el Art. 272 Bis, num. 1) del Código Penal, siendo que se puede evidenciar que de acuerdo a la denuncia, declaración de la victima la misma manifiesta que el acusado le habría agredido a la denunciante, asimismo se tiene que la victima habría sufrido violencia física. ------------------------------------------------------------ De los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene: Informe Médico Preliminar de fecha 03/03/2016 emitido por la Dra.Gabriela Guzmán Prudencio Médico Cirujano, donde Diagnostica Policontusa, trauma cráneo Encefálico, medico dependiente de la clínica del sur. ------------------------------------------------------------ Certificado Médico Forense evacuado por el IDIF, de fecha 04/03/2016donde le otorgan 9 días de impedimento, en sus consideraciones legales sugiere Valoración por Psicología, en sus conclusiones refiere Trauma en Lengua y Policontusa. ------------------------------------------------------------ Acta de Declaración del denunciante EN EL QUE REFIERE que su hija habría sido agredida físicamente por el ahora acusado. ------------------------------------------------------------ Cursa placas Fotografías del estado de salud de la Victima. ------------------------------------------------------------ 2.-DE LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN EL DELITO ATRIBUIDO. ------------------------------------------------------ De la misma manera, se ha llegado a establecer que el acusado WILLIAM ALVAREZ ROCA, ha tenido una efectiva y material participación en el delito del cual se le acusa, por haber procedido a agredir físicamente y causar daño físico a la víctima. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por lo que, el acusado no sólo sería el sospechoso principal del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, sino de los elementos colectados hasta el momento, determina su plena participación de AUTOR del delito atribuido dentro de la presente investigación. Extremos que van hacer demostrados en juicio oral con las pruebas ofrecidas. ------------------------------------------------------------ 3.- DE LA ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO EN EL TIPO PENAL QUE SE LE ACUSA. El imputado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal previsto y sancionado por el Art. 272 bis en su num. 1) VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA del código sustantivo Penal. Los elementos materiales base de la comisión del delito por el que se acusa al imputado; se encuentra demostrado mediante los elementos, en la que se establece la comisión del delito atribuido. Por lo que, se tiene que WILLIAM ALVAREZ ROCA es autor principal del delito del que se le acusa, máxime el Art. 20 del código penal, establece como AUTOR al sujeto que realiza el hecho personalmente o por medio de otros el delito, aspecto jurídico sustantivo que permite apreciar como autor del ilícito al imputado, adecuándose y adscribiéndose a una conducta TÍPICA, pues se hallan descritas y tipificadas en el Código Penal. ANTIJURÍDICAS, porque van en contra del ordenamiento Jurídico Nacional y no se ha evidenciado causa alguna que justifique la conducta del acusado. CULPABLE, por la existencia de REPROCHABILIDAD en la conducta, sin que se haya demostrado que la parte imputada haya presentado o aportado causales eximentes de responsabilidad. Y finalmente PUNIBLE, porque, esta conducta, como consecuencia tiene una sanción penal, a la que debe ser sometido los acusados. V.-CALIFICACIÓN FORMAL--------------------------------------------------------------------------------- Habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público considera que el acusado es autor y participe del delito acusado, por cuanto la investigación ha proporcionado los suficientes elementos para fundar la presente acusación. ------------------------------------------------------------------------------------------ El Ministerio Público se encuentra en condiciones de demostrar mediante las pruebas documentales, testifícales y de las evidencias recolectadas durante la etapa preparatoria, que el acusado WILLIAM ALVAREZ ROCA ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el Art. 272 bis. Num. 1), del Código Sustantivo Penal. ------------------------------------------------------------ (TIPO PENAL ACUSADO). ------------------------------------------------------------ 1. El tipo penal acusado es el previsto en el Art. 272 bis, num. 1) del C.P.,que tiene como nomen juris "VIOLECIA FAMILIAR O DOMESTICA”, que señala "Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituye otro delito. ------------------------------ 1.- El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. ------------------------------------------------------------ Existencia de la agresión física, en según el certificado médicos forense de fecha:------------------ 1) Certificado Médico Forense evacuado por el IDIF, de fecha 04/03/2016donde le otorgan 9 días de impedimento, en sus consideraciones legales sugiere Valoración por Psicología, en sus conclusiones refiere Trauma en Lengua y Policontusa. ------------------------------------------------------------ De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuesto, la identificación del sujeto activo del delito (actor- acusado), el delito atribuido (violencia familiar-agresión física y psicológica), el bien jurídico lesionado, (la vida,familia e integridad física y psicológica), la intención de delinquir (animus delicti), el móvil y consiguientemente el delito tipificado (violencia familiar o domestica), se tiene la certeza de la autoría del acusado WILLIAM ALVAREZ ROCA------------------------------------------------------------ VI.- DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE CARGO: ------------------------------------------------------------ EI Ministerio Publico en la formulación de la resolución acusatoria tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que serán introducidas y producidas en el Juicio oral, público, continuo y contradictorio correspondiente, cumpliendo en ese entendido con su función de ejercitar la acción penal publica y dar cumplimiento a su rol demostrativo de la carga de la prueba, medios de prueba que han sido obtenidas lícitamente y de acuerdo a procedimiento, ofrecimiento probatorio que se sujeta de conformidad con los Arts. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, y por sobre todo el Art. 92 (prueba) incorporado en Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia, solicitando se dé el diligenciamiento procesal introduciéndose al juiciopara su valoración en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en los siguientes medios: ------------------------------------------------------------ MEDIO DE PRUEBA TESTIFICAL: ------------------------------------------------------------ 1.- Kclaus Medina Dos Reis, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en ésta ciudad, de ocupación Psicólogo, estado Soltero, de nacionalidad boliviano, (denunciante). ------------------------------------------- 2.-Natalia Fátima Medina Inchauste, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en ésta ciudad, ocupación estudiante, estado civil soltera, nacionalidad boliviano, (Victima). --------------------------------- 3.- Sbtte. Jerson Peñaloza Lopez, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en ésta ciudad, funcionario Policial dependiente de la F.E.L.C.V. Zona Sur. --------------------------------- 4.-Dra. Gabriela Guzman Prudencio, mayor de edad y hábil por derecho,con domicilio en ésta ciudad, médico cirujano dependiente de la clínica del sur. --------------------------------- MEDIO DE PRUEBA PERICIAL: --------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.-Dra.Eveling E. Franco Soliz, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en ésta ciudad, servidor público, médico forense del IDIF. --------------------------------------------------------------------------------------------------- MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL: --------------------------------------------------------------------------------------- CODIGO------------PRUEBA--------------------------------------------------------------------------------------------------- MP1, Informe de Acción directa elaborado por el Sbtte. Jerson Peñaloza López de fecha 04-03-2016.,--------- MP2, Acta de denuncia verbal de fecha 03-03-2016 realizado por Klaus Medina Dos Reis.,----------- MP3, Acta de Entrevista de la víctima Natalia Fátima Medina Inchauste de fecha 04-03-2016.,------------ MP4, Informe Médico Preliminar de fecha 03/03/2016 emitido por la Dra. Gabriela Guzmán Prudencio Médico Cirujano, donde Diagnostica Policontusa, trauma cráneo Encefálico, dependiente de la clínica del Sur., --------- MP5, Certificado Médico Forense evacuado por el IDIF, de fecha 04/03/2016 donde le otorgan 9 días de impedimento, en sus consideraciones legales sugiere Valoración por Psicología, en sus conclusiones refiere Trauma en Lengua y Policontusa, emitido por la Dra. Eveling E. Franco Soliz.,---------------------------- MP6, Acta de Declaración del denunciante Klaus Medina Dos Reis de fecha 03-03-2016.,MP7, Muestrario fotografías del estado de salud de la Victima.,------------------------------------ MP8, Acta de declaración informativa policial del Sr. William Alvares Roca.03-03-2016.- --------------------- VII.- DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:-- ------------------------------------------------------------------ Se tenga presente que son aplicables en la emisión de la presente resolución de acusación los Arts. 329 al 351 y siguientes de la Ley No.1970Código de Procedimiento Penal, Arts. 1,2, 3, 41, 3, 4 parágrafo l), 5,40 de Ley Orgánica del Ministerio Publico y Violencia Familiar O Domestica Art.272 BIS Num. 1 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Ley No. 348. VIII.-DE LA EXPOSICIÓN DEL PETITORIO: ------------------------------------------------------------------ En consideración a que la base del juicio es la Acusación según lo establece el Código Adjetivo Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No 149/06 que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez" y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual lo establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004; expuesto todo lo relacionado anteriormente y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito del Art. 272 BIS Num. 1, de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Ley No. 348 cuyo "nomen juris" corresponde al de VIOLECIA FAMILIAR O DOMESTICA, con la facultad conferida por el Art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 Inc. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 260, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA al ciudadano WILLIAM ALVAREZ ROCA de generales ya descritas líneas arriba, por la comisión del delito de VIOLECIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 bis. Num. 1 del Código Penal, requiriendo pretensión punitiva de presidio a ser cumplido en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, a ser fundamentada en audiencia, pidiendo a su autoridad se digne imprimirlos trámites de rigor a la presente acusación, conforme lo determina el Art. 340y siguientes del Código de Procedimiento Penal, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, con señalamiento verificativo de celebración de Audiencia de Juicio Público, Oral, Continuo y Contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365del Código de Procedimiento Penal, al acusado AUTOR de la comisión del delito de VIOLECIA FAMILIAR O DOMESTICA, conforme establece el Art. 45de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal.------------------------------- OTROSÍ.- Señores Jueces Técnicos de conformidad a lo establecido en los arts. 204,205, 209, 210, 211, 212, 213 y 349 del Código de Procedimiento Penal, propongo PERITOS del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF). a objeto de que realice y determine el Perfil Psicológico de la Victima, Credibilidad de testimonio y daño Psicológico solicitando a su digno tribunal que los estudios periciales se practiquen en audiencia de juicio sea con totas las formalidades de ley. ---------------------------------------------------------------------------- OTROSI.-1ro. De conformidad a lo establecido en los Arts. 179 y 355 del Código de Procedimiento Penal solicito a su digno tribunal que en desarrollo de juicio se señala día y hora de audiencia de Inspección Técnica Ocular seguida de reconstrucción. ------------------------------------------------------------------ OTROSI 2do.-Adjunto declaración informativa policial del acusado. --------------------------------- OTROSÍ 3ro.- Domicilio Procesal. Fiscalía Zona Sur Av. 9 de Agosto interior Distrito Policial DP4 planta baja, Oficina 5 de la ciudad de La Paz. --------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 22 de Noviembre de 2016--------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: WILLIAM GUARACHI TANCARA----FISCAL DE MATERIA ---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 5 de enero de 2023------------------------------------------------------ SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, por redistribución en mérito a la Refuncionalización de juzgados, y conforme al instructivo 31/2022, disponiéndose la tramitación en el estado en la que se encuentra la causa a fs. 67, dejando expresa constancia que desde la radicatoria de fecha 49 DE FEBRERO DE 2018 realizado por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la mujer Nro. 1 hoy Juzgado de Sentencia Contra la violencia hacia la Mujer Nro. 1, hasta la fecha de remisión a este despacho judicial, es de entera responsabilidad al referido despacho judicial. ----------------------------------------------------------- Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público fiscal, PATRICIA MIRANDA MOLLIENDO O FISCAL ASIGNADO AL CASO IANUS: 201605413, ZSR1600682, seguido en contra de WILLIAM ALVAREZ ROCA remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos. ------------------------------------ FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 9 de abril de 2024----------------------------------------------------------------------------------------------- Dentro el marco del Art. 340 parágrafo III del Adjetivo Penal, se ordena la notificación a WILLIAM ALVARES ROCA con la acusación fiscal a fin de que ejerza lo que en derecho corresponda, computables a partir de su legal notificación. ------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 09 de mayo de 2024-------------------------------------- Se tiene presente, al desconocer el paradero del imputado, se dispone la notificación por edicto.--------------- AL OTROSI.- Por señalado. ------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de junio de dos mil veinticuatro años. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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