EDICTO

Ciudad: COROICO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO


EDICTO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. DE SENTENCIA PENAL 1º DE COROICO - NOR YUNGAS. DR. JUAN RAMOS SOLIZ – JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1° - COROICO - LA PAZ – BOLIVIA—MARGOT CALCINA JOVE- SECRETARIA ABOGADA------ A NOMBRE DE LA LEY: por el presente edicto hace conocer a: ANDREA CALLE ARUQUIPA CON C.I. 5963963 L.P. (DENUNCIANTE Y VICTIMA) ------ - - dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de Andrea Calle Aruquipa, contra JUAN DE DIOS LIMACHI QUISPE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA---A cuyo efecto se trascribe fielmente. -- - - - - - - - - - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL CURSANTE EN OBRADOS --------------------------- SR. JUEZ PUBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE COROICO - - - - - - -CASO 134/2017 INFORMA CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN Y FORMULA ACUSACIÓN FORMAL RESOLUCIÓN N° /2018 OTROSÍ 1°. - Art. 98 / L1970. OTROSÍ ULTIMO. - Domicilio. DR. WILBERT DAVID ERGUETA, FISCAL DE MATERIA DE LA PROVINCIA NOR YUNGAS - COROICO, al presente ejerciendo la Dirección Funcional de Investigación Criminal bajo signatura fiscal código: 134/17 correspondiente al procesamiento penal estatuida en razón del MINISTERIO PUBLICO a instancias de ANDREA CALLE ARUQUIPA en contra de JUAN DE DIOS LIMACHI QUISPE Y OTROS por la presunta comisión del ILÍCITO PENAL preceptuado como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y ABANDONO DE FAMILIA previsto en el Art. 272815 Y 248 del Código Penal, EN CONFORMIDAD con el mandato contenido en el art. 323, numeral 1) del ritual procesal, bajo los fundamentos y presupuestos contenidos en la presente RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN N° /18 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN Datos de Identificación Querellante y Victima (Art. 302, 76 DEL CPP) 1.- Nombres y Apellidos : ANDREA CALLE ARUQUIPA Cedula de Identidad : 5963963 L.P. Domicilio : Comunidad Santa Gertrudis, Prov. Nor Yungas Ocupación : Agricultora Estado Civil : Casada Defensor : Dr. Zenón Laura Domicilio Procesal : Calle Sagarnaga, Edif. Nuevo Hostal Atalías, piso 1 of. 2 2.- Nombres y Apellidos : REINA ZORAIDA LIMACHI CALLE (MENOR DE EDAD) 3.- Nombres y Apellidos : WARA ANDREA LIMACHI CALLE (MENOR DE EDAD) 4.- Nombres y Apellidos : NELFI ESTJHER LIMACHI CALLE (MENOR DE EDAD) Datos de Identificación Acusados: (Art. 341 núm. 1) del CCP 1.- Nombres y Apellidos : JUAN DE DIOS LIMACHI QUISPE Cedula de Identidad : 6860503 L.P. Domicilio : Comunidad Mururata, Prov. Nor Yungas Ocupación : Agricultor Estado Civil : Casado Defensor : Dra. Luz Janeth Argote Alegre Domicilio Procesal : Secretaria de despacho fiscal II. presupuesto fáctico. - En fecha 17 de mayo de 2017, Andrea Calle Aruquipa presento mediante memorial una denuncia en contra de Juan de Dios Limachi, manifestando que ambos mantuvieron una relación conyugal por varios años, dentro de la cual llegaron a tener 5 hijos, tres de los Cuáles al momento de la presentación de la denuncia eran menores de edad y se encontraban cursando estudios en los niveles secundario y primario respectivamente. De acuerdo a lo manifestado por la denunciante en fecha de 2015, el denunciado se encontraba en estado de ebriedad, hecho del domicilio conyugal a la denunciante juntamente a sus hijos, debiendo la denunciante solicitar su acogida en dependencias de la defensoría de Niñez de Coroico. Sin embargo, el sindicado teniendo conocimiento del paradero de la denunciante, procedió mediante amenazas. Ante esta situación la denunciante tuvo que cambiar de domicilio trabajos de cuidadora y habitaciones en alquiler en varios lugares por razones de seguridad, viéndose obligada a regresar a la comunidad Mururata, donde el sindicado vivía anteriormente para no perjudicar la continuación de los estudios escolares de sus hijos.-------------------------------- Es así que en fecha 11 de febrero de 2017 cuando la denunciante se encontraba en inmediaciones del colegio Franz Tamayo de Mururata donde sus hijos cursan estudios, el sindicato la intercepto y le manifestó “ca.. qué estás haciendo aquí mi.. te voy a hacer desaparecer, voy a contratar a mis amigos cocaineros ellos son capos vas a ver” (sic). Posteriormente en fecha 6 de marzo de 2017 cuando la denunciante se encontraba pasando por el mercado de la coca (Edif. ADEPCOCA) de la ciudad de la Paz es indicado la interceptó nuevamente dándole un empujón hasta derribarla al piso mientras le manifestaba “te voy a hacer desaparecer” (sic), ante lo que la denunciante solo a tino a manifestar que le haría llegar llevar con el 110 (sic), haciendo que el denunciado escapara del lugar. ------------------------- Así mismo la denunciante refiere que a consecuencia de estos hechos se ha visto Privada de sus muebles y enseres, por lo que a la fecha no puede cubrir totalmente con las necesidades de sus hijos menores de edad, ya que no recibe apoyo del sindicado para cumplir con la asistencia en favor de los menores. ---------------------------- En atención a estos antecedentes en fecha 15 de septiembre de 2017 se presentó la resolución de imputación en contra de JUAN DE DIOS LIMACHI QUISPE por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.---------------- III. PRESUPUESTO PROBATORIO. – La suscrita dirección funcional de investigación criminal, fenecida la Etapa Preparatoria, transcurrida el tiempo prudencial asume el criterio de contar con suficientes elementos de orden probatorio mismos que se detallan a continuación. • Memorial de denuncias presentado por Andrea calla Arequipa en fecha 17 de mayo de 2017 • Declaración informativa de Andrea Calle Aruquipa de fecha 17 de mayo de 2017 • Declaración testifical de Reina Zoraida Limachi Calle de fecha 9 de marzo de 2017 • Informe de registro del lugar del hecho de fecha 5 de junio de 2017 más placas fotográficas • Copia simple de libretas escolares de las menores Reina Zoraida Limache Calle, Nelfi Esther Limachi Calle y Wara Andrea Limachi Calle • Declaración testifical de Romelia Limachi Calle de fecha 6 de junio de 2017 • Declaración informativa policial de Míguela Limachi Parí de fecha 5 de julio de 2017 • Declaración informativa policial de Sandra Mamani Limachi de fecha 5 de Julio de 2017 • Declaración informativa policial de Juan de Dios Limachi Quispe de fecha 5 de Julio de 2017 • Informe psicológico correspondiente a la valoración realizada a Nelfi Esther Limachi Calle y Wara Andrea Limachi Calle de fecha 8 de agosto de 2017 • Resolución de imputación en contra de Juan de Dios Limachi de fecha 15 de septiembre de 2017 Y son suficientes para disponer la conclusión de la etapa preparatoria investigada en el presente acontecimiento penal cuál adecua el accionar su accionar de los términos del artículo 323 – 1) del Código de Procedimiento Penal.----------------- IV. CONCLUSIONES De conformidad con el Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia, habiendo asumido la calidad de Director Funcional de Investigación Criminal, conforme las previsiones de los arts. 297 - 11970 y 78 L260, transcurrido un tiempo prudencial, examinando el estado y desarrollo de la presente investigación, bajo la directriz de la SC No. 1303/2010-R, por lo cual corresponde a la suscrita Dirección Funcional de Investigaciones llegar a las siguientes conclusiones de orden factico y legal: --------------------------------- IV.1. SOBRE EL HECHO INVESTIGADO. - Examinados las resultas correspondientes a la presente investigación, el Ministerio Publico trasunta en elementos probatorios del hecho con relación a los indicios y llega a la conclusión de que cuenta con suficientes indicios para afirmar con plena certeza el ahora acusado Juan de Dios Limachi Quispe mantuvo una relación de convivencia con la victima Andrea Calle Aruquipa, producto de la cual llego a tener cinco hijos en común con la denunciante, tres de ellos menores de edad. Sin embargo, el sindicado llego a desarrollar una conducta sumamente agresiva y violenta, llegando al extremo de echar de su domicilio a la denunciante y sus hijos menores de edad en la gestión 2015, apartándose de cumplir con sus deberes de asistencia para con sus hijas desde ese entonces. Asimismo, el sindicado continúa desarrollando conductas agresivas tanto con la denunciante, a quien amenaza de manera reiterada, como con las hijas menores de edad de ambos, a quienes hace escarnio públicamente, tratándolas de flojas, sonsas (sic) en presencia de otras personas, causando en las menores una disminución en su autoestima, inestabilidad emocional y preocupación por la situación de sus padres, conforme el informe de valoración psicológica. Se debe tener en cuenta también que las tres menores presenciaron los actos de violencia física y verbal que el sindicado ejerció en contra de la denunciante, situación que puede generar en el futuro un daño. psicológico y emocional irreversible en las menores y dificultades en su relacionamiento social. --------------------------------- Estos extremos se adecuan a lo previsto y sancionado por el Art. 272bis del CPP, en sus numerales 1 y 2, entendiéndose como violencia “cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. --------------------------------- IV.2. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SINDICADOS. - Establecido y acreditada la existencia del hecho investigado, corresponde analizar cuál es el grado de participación de cada uno de los ahora acusados, concluyéndose que del presupuesto ut supra incorporado a la acción del exordio, se asume la estimación formal que el acusado JUAN DE DIOS LIMACHI QUISPE ha adecuado su conducta a lo previsto y sancionado por el Art. 272bis núm. 1 y 2), toda vez que ha desarrollado conductas violenta en contra de la víctima Andrea Calle Aruquipa, mismas que fueron presenciadas por sus hijos menores de edad en común con la víctima, y que derivaron en que el sindicado echara de la casa a la denunciante y a sus tres hijas menores de edad. Pese a que la denunciante ya salió del domicilio conyugal, el sindicado continúo hostigándola, causando que la denunciante deba buscar domicilios diferentes de manera regular; pero en vista de que no podía perjudicar a sus hijos en el desarrollo de sus estudios escolares, la denunciante regreso a la comunidad de Mururata, estableciendo un nuevo domicilio en una habitación precaria, circunstancia que aprovechó el sindicado para volver a proferir amenazas en su contra, incluso interceptándola en vía pública para proferirlas. ---------- Considerando lo anteriormente expuesto se demuestra que el acusado JUAN DE DIOS LIMACHI QUISPE es autor del hecho denunciado, adecuando así su conducta al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272BIS del CPP, en su numeral 1 Y 2. ------------------------------------------- CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 20°. - (AUTORES). “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. ----------------------------------------- V. PRECEPTOS URÍDICOS APLICABLES. - De los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que existen suficientes, elementos para proceder a la acusación del ciudadano JUAN DE DIOS LIMACHI QUISPE por la presunta comisión del Ilícito Penal que en primera instancia dio lugar al procesamiento penal del mismo, el cual en la especie se trasunta en la investigación del Ilícito Penal preceptuado como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA conforme previsto en el Art. 272BIS del Código Penal, Delito cometido en el grado de autoría ------------------------------------------ VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - En cumplimiento a lo establecido por el Art. 341, numeral 5) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico ofrece los siguientes elementos probatorios consistentes en: ---------------------------------------- ? PRUEBA TESTIFICAL: MP-T1: CBO. MARIO VILLAR CHOQUE, Investigador asignado al caso, dependiente de la FELCV Coroico MP-T2: CBO. JUAN CARLOS RIVERA POMA, Investigador asignado al caso, dependiente de la FELCV Coroico. MP-T3: ANDREA CALLE ARUQUIPA, víctima y denunciante MP-T4: ROMELIA LIMACHI CALLE, hija mayor de la victima MP-T5: REYNA ZORAIDA LIMACHI CALLE, hija de la denunciante (menor de edad) MP-T6: NELFI ESTHER LIMACHI CALLE, hija de la denunciante (menor de edad) MP-T9: WARA ANDREA LIMACHI, hija de la denunciante (menor de edad) MP-T10: LIC. MAYLE DANITZA ROJAS, psicóloga del SLIM — DNA de Coroico ? PRUEBA DOCUMENTAL: MPD 1.- Memorial de denuncia presentado por Andrea Calle Aruquipa de fecha 17 de mayo de 2017 MPD 2.- Declaración testifical de Reina Zoraida Limachi Calle de fecha 9 de marzo de 2017 MPD 3.- Informe de registro del lugar del hecho de fecha 5 de junio de 2017, más placas fotográficas MPD 4.- Declaración testifical de Romelia Limachi Calle de fecha 6 de junio de 2017 MPD 5.- Informe psicológico correspondiente a la valoración realizada a Nelfi Esther Limachi Calle y Wara Andrea Limachi Calle (MENORES DE EDAD), de fecha 8 de agosto de 2017 MPD 6.- Informe psicológico, correspondiente a la valoración realizada a Andrea Calle Aruquipa, de fecha 17 de agosto de 2017 VII, PETITORIO. - EN ESTRICTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Y RAZÓN SUFICIENTE, EN OBSERVANCIA DEL ART. 323, NUMERAL 1) DE LA LEY 1970, ART. 40, NUMERAL 21 DE LA LEY 260 MODIFICADOS Y COMPLEMENTADOS POR LOS ARTÍCULOS 325 DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL EL MISMO QUE REFIERE: “PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez Instructor dentro del plazo de (24) horas, previo sorteo, remita los antecedentes a la o el Juez del tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad”. Y EL ARTICULO 340 QUE REFIERE: “PREPARACIÓN DELJUICIO: 1. Recibida la acusación ante el Juzgado o tribunal competente y radicado la causa en el día, la autoridad judicial notificara al Ministerio Publico para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictara auto de apertura del Juicio”.------------------------------- POR LA PRESENTE ACUSA FORMALMENTE AL CIUDADANO JUAN DE DIOS LIMACHI QUISPE POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VILENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272BIS NUM. 1 Y 2 EN GRADO DE AURORIA.------------- TODA VEZ QUE EL MINISTERIO PUBLICO CONSIDERA LA EXISTENCIA DE FUNDAMENTO PROBATORIO AL EFECTO. -------------------------- OTROSI 1°. - Toda vez que se han ofrecido como testigos a tres menores de edad solicito ante su Autoridad se señale día y hora de las declaraciones de las menores en cámara GESELL en la Ciudad de La Paz, en calidad de anticipo de prueba, a efectos de no vulnerar los derechos de las menores, sea con la intervención de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Coroico, --------------------------- OTROSI 2°. - Señalo domicilio procesal, Plaza Manuel García lanza, Edif. Sub Gobernación primer piso.------------------- Coroico, 22 de agosto de 2028.--- Firma y sella: Abog. Wilbert David Ergueta Machaca FISCAL DE MATERIA Fiscalía Departamental de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia. -------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DEDRETO DE 24 DE AGOSTO DE 2018 ---------------------------- Coroico, 24 de agosto de 2018. ----------A lo principal y a los Otrosíes. - Por presentada la acusación formulada por el representante del Ministerio Publico presentada en fecha 24 de agosto de 2018, en contra de JUAN DE DIOS LIMACHI QUISPE, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, debiendo consignarse en el libro de control jurisdiccional a los fines consiguientes de ley. -----------------------------Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 325 I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 586 de octubre de 2014, en el plazo de 24 horas, REMITASE la acusación formal más los antecedentes del caso ante el Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S.S. y Sentencia Penal 1º Coroico – Nor Yungas – L a Paz, sea con nota de atención y demás formalidades de ley.----------------------- firma y sella: Dr. Juan Carlos Taco Espinal, Juez Publico Mixto de Familia de la Niñez y adolescencia e instrucción penal 1º Tribunal Departamental de Justicia, Coroico – La Paz – Bolivia ----------- Dr. Richard Blanco Quispe, Secretario Abogado del Juzgado Publico Mixto de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Coroico La Paz Bolivia----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE ------------------------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COROICO - NOR YUNGAS ------------------------COROICO, 28 de septiembre de 2018. ----------- ---Señor: ------ Juan Ramos Soliz.----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIAPENAL 1° DE COROICO – NOR YUNGAS – LA PAZ. Presente.-----REF.: REMISIÓN DE OBRADOS EN ORIGINALES (FS.34).--------De mi mayor consideración--------------------- Remito antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional en originales a Fs. (34) de obrados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico y otra contra JUAN DE DIOS LIMACHI, por la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA --- Sin otro particular saludo a su autoridad Atentamente -----------------------FIRMA Y SELLA .--Dr. Juan Carlos Taco Espinal.----Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º Tribunal Departamental de Justicia Coroico La Paz – Bolivia.--- ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2018 --------------- A, 09 de octubre de 2018.----Se radica la acusación fiscal.---------------- En estricta observación de Art. 340 parágrafos I) de la Ley No 586 de 30 de Octubre de 2014, notifíquese al Ministerio Publico para que dé estricto cumplimiento al artículo ya referido--------------------------------—FIRMA Y SELLA .------Dr. Juan Ramos Soliz Juez Público Civil y Comercial, de Partid del Trabajo S.S., y de Sentencia Penal 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO LA PAZ-BOLIVIA.-------------------------------Dra. Daniela Lizette Eyzaguirre Balboa SECRETARIA ABOGADA Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S. S de Sentencia Penal 1º-Coroico –La Paz - Bolivia ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE 11 DE MARZO DE 2022 ------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1 DE COROICO -----------------REPRESENTACION------------------------ La suscrita oficial de diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido Del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º de Coroico, dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Andrea Calle Aruquipa contra Juan de Dios Limachi Quispe, por el delito de Violencia Familiar o Domestica art. 272 bis y abandono de familia art. 248, me veo imposibilitada de practicar dicho diligenciamiento por los siguientes motivos: --------------------- Conforme se tiene ordenado por su autoridad según decreto de fecha 03 de diciembre de 2020. La notificación a la parte victima con la acusación fiscal, a objeto de que presente la acusación particular y sus pruebas si creyere por conveniente. ----------------De la revisión de la acusación fiscal se advierte que, respecto al domicilio de la victima, únicamente señala; “Comunidad de Santa Gertrudis, de la Localidad de Coripata, Prov. Nor Yungas, del dpto. de La Paz ”, sin señalar mayores datos que permitan la ubicación de su domicilio, extremos que imposibilitan realizar la notificación.------------Cabe señalar que, la parte Victima desde que asumi funciones en vuestro juzgado, no se aproximaron al juzgado a efecto de llevar adelante el diligenciamiento correspondiente, ni hacer el seguimiento correspondiente conforme impulso procesal. ----------Por todo lo expuesto anteriormente no se pudo cumplir con la notificación personal a la victima, Andrea Calle Aruquipa, con la acusación fiscal, en su domicilio real.-----------Es cuanto represento a su autoridad, para fines de ley.------- Coroico, 11 de marzo de 2022 ---------------FIRMA Y SELLA. Reynaldo Mendoza Silva OFICIAL DE DILIGENCIAS Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S. S de Sentencia Penal 1º-Coroico – Tribunal Departamental de Justicia La Paz.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE 14 DE MARZO DE 2022---------------A, 14 de marzo de 2022.------- Por la representación que antecede, por secretaria notifíquese mediante sistema HERMES conforme lo dispuesto en providencia de Fs..--------------FIRMA Y SELLA--------------DR. Juan Ramos Soliz --- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------ Ante mí: Virginia Quisocala Coaquira ---Secretaria Abogada – Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico- Tribunal Departamental de Justicia------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME de fecha 21 de marzo de 2024------------------------- A: Dr. Juan Ramos Soliz- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SS Y DE SENTENCIA PENAL 1º Coroico-Nor Yungas - La Paz-Bolivia-------------------DE: Margot Calcina Jove. SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO S.S. Y SENTENCIA PENAL 1º COROICO------------Ref.: CASO 134/2017 ------------------ Fecha: Coroico, 21 de marzo de 2024. ------------------- En atención a proceso seguido por el Ministerio Publico a instancia de Andrea Calle Aruquipa en contra de Juan de Dios Limachi Quispe, por el delito de Violencia Familiar o Domestica Art. 272 bis, debo manifestar lo siguiente: Que en fecha 14 de marzo de 2022 se ordenó realizar la notificación a la víctima mediante sistema Hermes, sin embargo, a la fecha no se realizó dicha notificación causando dilación en el proceso. ----------------Cabe manifestar que en la fecha indicada la suscrita no desarrollaba funciones en este juzgado y la dilación es atribuible a la anterior funcionaria, por lo que se pone en conocimiento de su autoridad a efectos de dar continuidad a la causa. ---------- Es cuanto se tiene a bien informar. ----------------- FIRMA Y SELLA: Margot Calcina Jove Secretaria Abogada Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico. ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 22 DE MARZO DE 2024---------------A, 22 de marzo de 2024.------- En atención al informe que antecede, siendo de responsabilidad de la anterior funcionaria el abandono del mismo, se dispone notificación, conforme lo ordenado en la providencia que antecede.--------------FIRMA Y SELLA--------------DR. Juan Ramos Soliz --- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------ Ante Mi: Margot Calcina Jove Secretaria Abogada Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la localidad de Coroico de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinticuatro años.------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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