EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de LUISA TUVE MALALE contra LIZ BRIYITH MALELE CAMAMA por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES , previsto y sancionado por el Art 271 del C.P., al desconocerse el domicilio de la acusada LIZ BRIYITH MALELE CAMAMA, se dispuso mediante providencia de fecha 12/04/2024, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento de PLIEGO ACUSATORIO DE FECHA 23/07/2019, PROVIDENCIA DE FECHA 16/09/2019, AUTO DE RADICAROTIA DE FECHA 26/09/2022 PROVIDENCIA DE FECHA 12/04/2024. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A los efectos legales se adjunta PLIEGO ACUSATORIO DE FECHA 23/07/2019, PROVIDENCIA DE FECHA 16/09/2019, AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 26/09/2022 PROVIDENCIA DE FECHA 12/04/2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho López, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ---------------------------------------------------------------------------------------------- PLIEGO ACUSATORIO DE FECHA 23/07/2019,- el representante del M° P° presento acusación fiscal a denuncia de LUISA TUVE MALELE contra LIZ BRIYITH MALELE CAMAMA por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES Y LEVES en el cual menciona la relación fáctica, relación jurídica, normativas aplicables, requerimiento conclusivo, ofrecimientos de pruebas documentales y testificales.---------------------------------------------------------------PROVIDENCIA DE FECHA 16/09/2019.- Guayaramerín, 16 de septiembre de 2019, se radica en este tribunal, la acusación presentada por el ministerio público en contra del ciudadano LIZ BRIYITH MALELE CAMAMA, por la presunta comisión de delito “ Lesiones Graves y Leves “ previsto y sancionado por el art.271 del C.P. de conformidad a lo dispuesto por el art.340 parágrafo I del código de procedimiento penal, modificado por ley de descongestionamiento y efectivizacion del sistema procesal penal, notifíquese al señor representante del M.P, para la presentación física de las pruebas y sea dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad . AL Otrosí 1º.-adjunta. AL Otrosí.- se tiene presente. Notifique funcionaria.------------------------------------------------------ UTO DE AINTERLOCUTORIO N° 100/2022 (RADICATORIA) 26/09/2022, Resolución N° 62/2022,PROCESO N° 61/2022, NUREJ: 8G02961, AUTO INTERLOCUTORIO N° 100/2022,Guayaramerín, 26 de septiembre de 2022, VISTOS: La providencia cursante a Fs. 14 de obrados, dictada en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Luiza Tuye Malele en contra de LIZ BRAYITH MALALE CAMAMA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal; los antecedentes del proceso y, CONSIDERANDO:1.-Que,mediante“RESOLUCIÓN DE REFUNCIONALIZACIÓN” en fecha 22 de febrero de 2022, emitida por las Salas Plenas Conjuntas del Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura y posteriores Acuerdos 11/2022, 18/2022 y 22/2022 se determinó que los Tribunales de Sentencia a ser refuncionalizados distribuyan todos sus procesos penales y concluyan todos los juicios orales que tenían en pleno desarrollo. Que, en mérito a lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia emitió la Resolución de Sala Plena N° 172/2022, de fecha 23 de agosto, mediante la cual, se establece que la Juez del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Partido de Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal, remita a los Juzgados de Sentencia Penal 1° y 2° de esta ciudad, todas aquellas causas en materia penal que no estén con señalamiento de juicio, debiendo ser distribuida bajo inventarios, de forma equitativa a los nuevos jueces de sentencia penal. II.- Que, de la revisión de antecedentes se puede inferir, que la presente causa se encuentra en las previsiones de las normas señaladas en el párrafo anterior, correspondiendo en consecuencia radicarla en este Juzgado. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2, RADICA el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Luiza Tuve Malele en contra de LIZ BRAYITH MALALE CAMAMA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal. Procédase a la notificación y legal citación de los sujetos procesales conforme a procedimiento .Asimismo, habiéndose advertido que ante la representación cursante a Fs. 14 el Juez suplente del Juzgado que conocía esta causa ordenó se ponga a conocimiento del Ministerio Público para su pronunciamiento, se dispone la notificación al hermano de la víctima del proceso IDELFONSO TUYE MALALE, a objeto de continuar con el trámite de la causa, por tratarse de un delito de orden público. Regístrese.- PROVIDENCIA DE FECHA 12/04/2024 PROCESO N° 96/2022, NUREJ 8G02961 Guayaramerín, 12 de abril de 2024 En atención a lo expresado en el memorial que antecede y, toda vez que la dirección proporcionada por el Ministerio Público, corresponde a la señalada en la acusación fiscal, donde no ha podido ser hallado el acusado de acuerdo al informe saliente a Fs. 29 de obrados, procédase a notificar a la acusada LIZ BRAYITH MALALE CAMAMA mediante edictos de conformidad a lo establecido por el Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal, sea en el portal electrónico del Órgano Judicial, con el pliego acusatorio cursante a Fs. 3 – 4, Resolución de Fs. 7, Auto de Radicatoria de Fs. 19, la presente resolución y ulteriores citaciones o notificaciones, a objeto de que comparezca ante este Juzgado a ejercer su derecho a la defensa, otorgándosele asimismo el plazo de 10 días para que señale domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaría de este despacho. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Acumúlentes.- Otrosí 3.- Señalado. Notifique funcionario. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 22 de febrero de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley.-------------------------------------------------------------POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte