EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (ZONA SUR)


EDICTO Dr. DAVID NORBERTO VELASCO CHAMBI JUEZ DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A FABIANA LUCIA VARGAS TAMAYO con C.I. 6870170 L.P., PARA QUE ASUMA DEFENSA, DENTRO DEL PROCESO PENAL, SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE CAZAS ROJAS BENEDICTA IGNACIA, CUYO TENOR LITERAL DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO SIGUE A CONTINUACIÓN: ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024.--------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------------------------------------------- JUZGADO 2º DE SENTENCIA PENAL DE LA ZONA SUR----------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION Nº05/2024. --------------------------------------------------------------------- NUREJ: 201102012203154. -------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÙBLICO A INSTANCIAS DE BENEDICTA IGNACIA CASAS ROJAS CONTRA FABIANA LUCÌA VÀRGAS TAMAYO POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. -------------------------------------------------------------------------------AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA----------------------------------------------- La Paz, 28 de mayo de 2024. ------------------------------------------------------------------ VISTOS: Que, en audiencia de conciliación y apertura de juicio, lo escuchado por el MP y parte acusadora particular, se tiene lo siguiente.--------------------------CONSIDERANDO I: Que, mediante decreto fecha 09 de mayo de 2024 – fs.89, fue dispuesto el señalamiento de día y hora de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, seguido por el MP a instancias de Benedicta Ignacia Cazas Rojas contra FABIANA LUCÌA VARGAS TAMAYO por el presunto delito de Lesiones Graves y Leves, que verificado la presencia de las partes al llamado de la autoridad, se pudo advertir la ausencia de la acusada y la su defensa, donde en uso de la palabra por parte del Ministerio Público, señalo que la acusada no presento justificativo para ausentarse del llamado de la autoridad, correspondiendo dar aplicación –dijo–, a la previsión del art.87 del CPP., a su turno el SEPDAVI, patroscinante de la parte víctima, se adhirió a lo expresado por el MP, respecto a declarar rebelde a la acusada, al no tener justificativo de su inasistencia al llamado de la autoridad, que además se oficie al SEPDEP, a los fines de que designe un defensor de oficio para representar y garantizar la sustanciación del juicio con la presencia de la parte acusada. ------------------------ En consecuencia, del informe de secretaria y la solicitud de la parte acusadora particular y el MP, se evidencia la ausencia virtual de la acusada referida, correspondiendo expresar la siguiente declaración. -------------------------------------POR TANTO: El suscrito Juez 2° de Sentencia en lo Penal de la Zona Sur Capital, en aplicación de los arts.87, 89 y 90 del CPP., DECLARA REBELDE a la acusada: FABIANA LUCÍA VARGAS TAMAYO con CI.6870170 LP, quien es mayor de edad y hábil por derecho, boliviana y residente de esta ciudad, consiguientemente, se dispone las siguientes medidas: -------------------------------- 1. Se dispone la conservación de los antecedentes del proceso. ----------------- 2. La interrupción del término de prescripción en contra de la acusada. -------- 3. Se dispone emitir oficio al Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio de Gobierno, para que se proceda al Arraigo de la ciudadana: FABIANA LUCÍA VARGAS TAMAYO con CI.6870170 LP. -------------------- 4. Se dispone la publicación de datos y señas personales de la declarada rebelde, mediante el Sistema HERMES del Órgano Judicial. ------------------- 5. Se dispone la remisión de los antecedentes, en fotocopias legalizadas y las piezas pertinentes del caso, a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales - “REJAP”. A efectos de su registro público. -------- 6. Se dirija oficio al SEPDEP a los fines de que pueda proporcionar un abogado defensor para la declarada rebelde, a cuyo fin ofíciese. ------------ Una vez cumplido las medidas dispuestas, por secretaria expídase el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSION en forma física contra la declarada rebelde. --------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE. -------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DAVID NORBERTO VELASCO CHAMBI - JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA 2° PENAL ZONA SUR---------------FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ: ABELINO QUISPE MAMANI. --------------------------SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA 2° PENAL ZONA SUR. --------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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