EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Juzgado: TRINIDAD - JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: JEAN PAUL PEDRAZA MERCADO, VICTOR FABIAN VARGAS CABRERA, MARIA REINELDA RODRIGUEZ NAGATOSHI, JESUS JACOBO SAAVEDRA TEMO, HERMINIO ARIAS CARTAGENA, CARLOS YERI PAZ JIMENEZ, CARMELO MORENO MOTTY, JOSÉ ARAMAYO URQUIETA, ALEJANDRINA NAZARO TEMO, RICHAR CHAVEZ ORTIZ. EDICTO Dr.- ADAN MANCILLA RODRIGUEZ, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Por el presente Edicto se notifica a JEAN PAUL PEDRAZA MERCADO, VICTOR FABIAN VARGAS CABRERA, MARIA REINELDA RODRIGUEZ NAGATOSHI, JESUS JACOBO SAAVEDRA TEMO, HERMINIO ARIAS CARTAGENA, CARLOS YERI PAZ JIMENEZ, CARMELO MORENO MOTTY, JOSÉ ARAMAYO URQUIETA, ALEJANDRINA NAZARO TEMO, RICHARD CHAVEZ ORTIZ con AUTO DE REBELDIA de fecha 04/06/2024 quienes son acusados en el presente proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a denuncia de CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO contra ALCIDES ALPIRE CHAVEZ Y OTROS por la supuesta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OTROS con NUREJ: 201302301 a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 3. PROCEDIMIENTO: PECULADO EXPEDIENTE: 201302301 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 3., en fecha 04-06-2024 08:58 Ante su autoridad, ADÁN MANCILLA RODRIGUEZ, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: DR.ADAN MANCILLA RODRIGUEZ SECRETARIO: ABOG.TANIRA ANDREA ARAUZ CHOLIMA FISCAL: DRA. CRISTINA TAPIA DENUNCIANTE: SECRETARIA DE TRANSPARENCIA DE LA GOBERNACION (ASUENTE) DENUNCIANTE: SECRETARIA DE JUSTICIA DE LA GOBERNACION (AUSENTE) DENUNCIADO: RICHARD CHAVEZ ORTIZ DEFENSOR DE OFICIO: DRA VIRGINIA JUSTINIANO DENUNCIADO: ALCIDES ALPIRE ABOG. DEFENSOR: DR. LUIS FERNANDO GALINDO DENUNCIADO: MARIA DELCY PARRADO AGUIRRE ABOG. DEFENSOR: DR. ROMAN MARTINEZ Y DRA MIRNA VASQUEZ DENUNCIADO: IRACEMA EGGERS MEJIA ABOG. DEFENSOR: DR. ALEX ARMANDO MEJIA (AUSENTE) DENUNCIADO: MAURICIO PAZ BARBERY ABOG. DEFENSOR: DR. CRISTIAN ORTIZ (AUSENTE) DENUNCIADO: PITTER PAZ RAPU. ABOG. DEFENSOR: DRA JUANA MARECA Y DR. ALFREDO PAZ DENUNCIADO: ALEJANDRINA NAZARO TEMO (AUSENTE) ABOG. DEFENSOR: DR. CARLOS AZOGUE. DEFENSOR DE OFICIO: DRA. VIRGINIA JUSTINIANO REBELDES: JEAN PAUL PEDRAZA MERCADO VICTOR FABIAN VARGAS CABRERA JESUS JACOBO SAAVEDRA TEMO CARMELO MORENO CARLOS YERI PAZ DEFENSOR DE OFICIO: DR. MAIKO CANSECO MARIA REINELDA RODRIGUEZ HERMINIO ARIAS DEFENSOR DE OFICIO: DRA ROSALIA GONZALES JOSÉ ARAMAYO URQUIETA DEFENSOR DE OFICIO: DRA VIRGINIA JUSTINIANO Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. JUEZ: buenos días se instala la presente audiencia de juicio dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico y Gobernación del Beni en contra de Alcides Alpire y otros por los delitos de incumplimiento de deberes y otros, por secretaria informe sobre la notificación y presencia de las partes. SECRETARIA: buenos días señor juez y a las partes presentes informar a su autoridad que las partes han sido legalmente notificadas con el presente señalamiento encontrándose presentes en esta sala la representante del Ministerio Publico Dra. Cristina Tapia, ausente representante de la contraloría, ausente secretaria de transparencia y justicia de la Gobernación, ausente el acusado Richard Chávez Ortiz y ausente la abogada de oficio Dra. Virginia Justiniano, presente el señor Alcides Alpire asistido de su abogado Dr. Luis Fernando Galindo, presente Maria Delcy Parado Aguirre con su abogada Dra. Mirna Vásquez, presente la señora Iracema Eggers Mejía ausente su abogado Dr. Alex Armando Mejía en su representación el Dr. Luis Fernando Galindo, presente el acusado Mauricio Paz ausente su abogado Dr. Cristian Ortiz, presente el acusado Pitter Paz Rapu con su abogada Dra. Juana Mareca, ausente la acusada Alejandrina Nazaro ausente su abogado el Dr. Carlos Azogue y la Dra Virginia Justiniano, en representación de los rebeldes Jean Paul Pedraza Mercado, Víctor Fabián Vargas Cabrera, Jesús Jacobo Saavedra Temo Dr. Maiko Canseco, en representación de los rebeldes María Reinelda Rodríguez y Herminio Arias la Dra. Rosalía Gonzales, ausente el defensor de oficio Eduardo Franco y Dr. Wilson Teran, es todo en cuanto informo a su autoridad. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS JUEZ: Primeramente vamos a resolver en razón a estos dos acusados que no se encuentran presentes Richard Chávez Ortiz y su abogada Virginia Justiniano y de la acusada Alejandrina Nazaro Temo, con esta ausencia de estos dos acusados primeramente vamos a ceder la palabra ministerio público. FISCAL: DRA CRISTINA TAPIA: gracias señor juez saludar a su autoridad y a todas las partes presentes señor juez con relación a las personas que hubiesen sido legalmente notificadas para la presente audiencia con relación a los dos acusados dentro de la presente acusación se puede establecer que no se ha justificado su incomparecencia ni así mismo se ha hecho conocer el motivo de su ausencia a la presente audiencia tomando en cuenta que este juicio ha sido señalado con anterioridad es por ello señor juez a fin de que dentro del presente caso como han sido legalmente notificados el Ministerio Público va a solicitar que se declare Rebelde y contumaz para los que no se hicieron presente en la presente audiencia y con relación a los abogados vamos a solicitar que justifiquen su inasistencia a la presente audiencia a fin de no establecerse como el artículo 105 del Código de procedimiento penal abandono malicioso a la presente al desarrollo del juicio oral. JUEZ: escuchado el informe de secretaría en razón a Richard Chávez Ortiz y Alejandrina Názaro Temo teniendo en cuenta ya los antecedentes especialmente de Alejandrina Názaro Temo no existiría justificativo legal por el cual no estuvieran presentes en este acto siendo que se los ha notificado con la debida antelación y se ha dado las noticias correspondientes a las partes en el juzgado. Trinidad 04 de junio de 2024 AUTO DE REBELDIA Nº 12/2024 REBELDES: ALEJANDRINA NAZARO TEMO Y RICHARD CHAVEZ ORTIZ VISTOS Y CONSIDERANDO: teniendo en cuenta el artículo 87 del código procedimiento penal en su numeral 1) nos manifiesta cuando las partes no comparezcan al llamamiento a una audiencia de juicio oral más propiamente de su numeral 1) en aplicación también del artículo 89 del código procedimiento penal vamos a declarar Rebeldes a Richard Chávez Ortiz y Alejandrina Názaro Temo. POR TANTO: De conformidad a lo previsto por el Art. 87 inc. 1 con relación al 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara rebelde al acusado ALEJANDRINA NAZARO TEMO C.I. 10811242 BN Y RICHARD CHAVEZ ORTIZ C.I. 4161735 BN, a cuyo fin se disponen las siguientes medidas: • La aprehensión de ALEJANDRINA NAZARO TEMO Y RICHARD CHAVEZ ORTIZ, a cuyo efecto deberá emitirse por secretaria el correspondiente mandamiento. • Se dispone el arraigo Nacional del nombrado acusado debiendo notificarse en tal sentido al Director Departamental de Migración. • La publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, correspondiendo que por secretaria se franquee el edicto respectivo. • Se dispone la ejecución de la fianza que haya sido prestada, siempre y cuando no se hubiera procedido a la devolución de la misma. • De igual manera la señora Secretaria debe proceder a la conservación de todas las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción presentadas en este caso. • Se ratifica como defensor de oficio en favor del declarado rebelde a la Defensa Pública, debiendo notificarse al director Departamental de dicha institución para que tome conocimiento y asuma la defensa efectiva con todas las prerrogativas que la ley le faculta. • Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” la presente determinación. REGISTRESE.- JUEZ: en razón al abogado Cristian Ortiz voy a ceder la palabra al acusado si le ha informado del por qué no está presente doctor. ACUSADO: MAURICIO PAZ BARBERY: tengo entendido que tiene otra audiencia y él va hacer el descargo correspondiente. JUEZ: muy bien teniendo en cuenta este aspecto voy a ser claro y conciso en razón a la multa de aplicación del artículo 105 del código procedimiento penal el abandono malicioso voy a otorgarle un plazo de tres días para que pueda justificar el motivo por el cual no está presente no obstante a ello bajo la aclaración de cuándo fue notificado voy a determinar si corresponde o no corresponde si ha sido notificado con anterioridad con el fin de multar al abogado incluso si es que presenta su justificativo esto en aplicación del artículo 105 del código procedimiento penal. Ahora bien, tenemos un punto más que es un punto que constantemente tenemos problemas con los defensores de oficio no hay asistencia de los mismos doctora quiénes son los que están sin abogado ahorita. SECRETARIA: Richard Chávez su abogada de oficio la Dra. Virginia. JUEZ: de igual manera vamos a otorgarle un plazo de tres días a la doctora Virginia Justiniano teniendo en cuenta que tiene dos casos en los cuales está como abogada defensora de oficio tanto de Alejandrina Nazaro Temo como de Richard Chávez Ortiz vamos a cederle un plazo correspondiente y en caso de no hacerle voy a hacer un nuevo nombramiento a un defensor de oficio y va a ser a los defensores de oficio que están presentes en este acto con el fin de poder agrupar todos los Rebeldes con un solo defensor y poder acabar ya que este es un acto que está siendo usado para dilatar este juicio. • De igual manera vamos a ceder un tiempo prudencial al doctor Carlos Azogue de tres días para que pueda justificar su inasistencia bajo las advertencias de las multas ya vertidas para el anterior abogado. • Tenemos la inasistencia de dos abogados Eduardo Franco y el defensor Wilson Terán de los cuales vamos a remitir antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia del Beni para que pueda tomarse en cuenta la inasistencia a esta audiencia. • Y vamos a nombrar de Carmelo Moreno y de Carlos Yeri Paz dos acusados en Rebeldía vamos a nombrar al abogado como abogado defensor de oficio quienes están más presentes pedirle las consideraciones necesarias al doctor Maiko Eduardo Canseco para que pueda asumir estos dos Rebeldes más doctor con el fin que podamos aglutinar todos los que están en Rebeldía para que no exista este tipo de suspensiones atribuibles a esta situación a Carmelo Moreno y a Carlos Yeri Paz del cual se va a hacer llegar las notificaciones también doctor razón a la acusación de estos acusados no pudiendo llevar a cabo la presente audiencia. • También vamos a remitir antecedentes a Gobernador del departamento de del Beni teniendo en cuenta que no se encuentra ni un solo representante de parte de la Gobernación siendo víctimas dentro de este proceso. Vamos a hacer un señalamiento acorde al artículo 130 última parte con el fin de poder llevar a cabo esta audiencia nos vamos a alcanzar para el MIERCOLES 26 DE JUNIO A HORAS 09:00 A.M. para los abogados que están presentes y para las partes también este señalamiento es importante que por el teniendo en cuenta que pueden objetar dicho señalamiento Para que no haya sobre posición y estén siendo multados los abogados martes Perdón 26 a las 9 de la mañana junio muy bien ratificada dicha audiencia pueden continuar que tengan buen día. • Notifíquese Gobernador del Departamento del Beni. • Notifíquese a los defensores de oficio Dr. Eduardo Franco y Wilson Terán. • Notifíquese al Dr. Maiko Canseco, Dra. Virginia Justiniano, Dr. Carlos Azogue. • Notifíquese a presidencia del Tribunal Departamental del Beni. • Notifíquese al Dr. Cristian Ortiz LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 04-06-2024 A HRS. 09:33 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.


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