EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


E D I C T O A NOMBRE DE LA LEY EL DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ – BOLIVIA. DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS, QUE POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A PATRICIA APAZA LUQUE CON C.I.4768746 L.P., DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR CAROLINA PALOMA CAPCHA AGUAYO EN REPRESENTACION LEGAL DE NANCY ELIZABETH GOMEZ APAZA Y PRIMO MAMANI CALLIZAYA EN CONTRA DE PATRICIA APAZA LUQUE Y ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DOCUMENTO PRIVADO DE FS.2 – 2 VLTA. DE OBRADOS. -------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DOCUMENTO PRIVADO ----Conste por el presente Documento Privado de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO, que con sola certificación de firmas y rubricas surtirá efectos legales, de conformidad al Art.519, bajo el tenor de las siguientes clausulas. -----PRIMERA. - (PARTES INTERVINIENTES). - Dirá usted que intervienen en el presente contrato: --1. Por una parte: NANCY ELIZABETH GOMEZ APAZA CON CI. 4905532 QR., soltera, estudiante, y PRIMO MAMANI CALLIZAYA CON C.I.4879971 QR. soltero, comerciante, mayores de edad ambos con domicilio en la Calle 6 N° 88 de la zona Villa Esperanza El Alto, que para efectos del presente contrato se denominaran LOS ACREEDORES. ------2. Por otra parte PATRICIA APAZA LUQUE CON CI. 4768746 LP., soltera, estudiante, con domicilio en la calle 9 N° 225 de la zona Meseta de Achumani, y ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA con C.I. 3470083 QR. soltero, estilista en belleza integral con domicilio en la calle 4 N° 612 de la zona El Kenko -El Alto, mayores de edad, con capacidad jurídica y de obrar, que para efectos del presente contrato se denominaran DEUDORES MANCOMUNADOS. -----SEGUNDA. - (OBJETO DEL CONTRATO). - LOS DEUDORES MANCONUMADOS, reconocen que adeudan la suma de 66.751.Bs.(sesenta y seis mil setecientos cincuenta y un 00/100 Bolivianos), a favor de los ACREEDORES, deuda contraída desde el mes de enero del año 2022. ---------TERCERA. - (DE LA FORMA DE PAGO). - LOS DEUDORES MANCOMUNADOS cancelarán la deuda en tres pagos: ------1.- La Primera cuota será en la suma 22.250 Bs. (veintidós mil doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos) Que se cancelará hasta la fecha del 24 de Julio de 2023. -----2.- La segunda cuota será en la suma 22.250 Bs. (veintidós mil doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos) Que se cancelará hasta la fecha del 24 de octubre de 2023 impostergablemente. ----3.- La Tercera cuota será en la suma 22.250 Bs. (veintidós mil doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos) Que se cancelará hasta la fecha del 24 de enero de 2024 impostergablemente. -----CUARTA. - (TASA DE INTERÉS e INCUMPLIMIENTO). - Por acuerdo de partes la obligación NO DEVENGARÁ ningún pago de intereses económicos. Pero en caso de INCUMPLIMIENTO a uno de las cuotas programadas EL INTERES SE RETROTRAE AL 3% DESDE LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO. -----QUINTA. - (GARANTIAS). LOS DEUDORES se garantizan mancomunadamente el cumplimiento de la obligación, con todos sus bienes habidos y por haber presentes y futuros. -------SEXTA. - (CONFORMIDAD). Nosotros, ACREEDORES Y DEUDORES MANCOMUNADOS declaramos nuestra entera conformidad con todas y cada una de las Cláusulas precedentes y nos obligamos a su fiel y estricto cumplimiento, firmando al pie del mismo. ----La Paz, 24 de Abril de 2023. ---------FIRMA: NANCY ELIZABETH GOMEZ APAZA ----CI. 4905532 QR. ------FIRMA: PRIMO MAMANI CALLIZAYA C.I. 4879971 QR -----LOS ACREEDORES. -----FIRMA: PATRICIA APAZA LUQUE ------CI. 4768746 LP. ----FIRMA: ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA ----C.I.3470083 QR. -DEUDORES MANCOMUNADOS -----FIRMA Y SELLA: Msc. DAEN Lucia E. Salazar Meneses ABOGADA-UMSA ------M.C.A. 4477 ------R.P.A. 3053837 LESM ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 10 – 12 VLTA. DE OBRADOS. ----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---INTERPONE DEMANDA MONITORIA EJECUTIVA ------OTROSI 1.- RENUNCIA A CONCILIACIÓN -----OTROSI 2.- SE SUJETA A IGUALA PROFESIONAL ------OTROSI 3.- SEÑALA DOMICILIO PROCESAL ------NANCY ELIZABETH GÓMEZ APAZA con C.I. 4905532, soltera, estudiante y PRIMO MAMANI CALLIZAYA, CI 4879971 soltero comerciante, mayores de edad y hábiles por derecho domiciliados en la Calle 6 No. 88, Zona Villa Esperanza de la ciudad de El Alto, mayor de edad y hábil por derecho ante usted me presento expongo y pido. -----1. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PARTE DEMANDANTE -----Del documento privado de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO por la suma de Bs 66.751- (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) suma adeudada desde el mes de enero del 2022, mediante documento privado de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO con reconocimiento de firmas mediante código de seguridad N° wHxhSVQAytYY y tramite notarial 569/2023 de fecha 24 de Abril del año 2023 reconocido por ante Notaria de Fe Pública N°86 a cargo del Abg. Horacio Andrés Yugar Castillo, se evidencia que entre los señores Nancy Elizabeth. Gómez Apaza, Primo Mamani Callizaya y los señores Patricia Apaza Luque con Cl No. 4768746 LP y Enrique Pedro Gosalvez Tarifa con CI No.3470083, han suscrito un documento de reconocimiento de DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO DE DINERO con la garantía de todos sus bienes habidos y por haber. ------2. LEGITIMACIÓN PASIVA Y PARTE DEMANDADA EJECUTADA ----Del documento privado de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO con reconocimiento de firmas mediante código de seguridad N°wHxhSVQAytYY y tramite notarial 569/2023 de fecha 24 de Abril del año 2023 reconocido por ante notaria de fe pública N°86 a cargo de Abg. Horacio Andrés Yugar Castillo se evidencia que los señores Patricia Apaza Luque y Enrique Pedro Gosalvez Tarifa se han constituido en DEUDORES MANCOMUNADOS garantizando los mismos con todos sus bienes habidos y por haber encontrándose a la fecha dicho compromiso de pago incumplida en consecuencia, los referidos poseen la calidad de demandados por ser GARANTES MANCOMUNADOS en la totalidad de sus bienes, acciones y derechos. --------En consecuencia, al amparo de lo previsto en el artículo 110.4 del Código Procesal Civil, los demandados son: a) Patricia Apaza Luque con CI No. 4768746 LP. domiciliada calle No. 225 de la Zona Meseta de Achumani, mayo de edad y hábil por derecho. -----b) Enrique Pedro Gosalvez Tarifa con CI No. 3470083, en la ciudad de El ALTO calle 4, No N° 612 de la Zona el KENKO mayor de edad hábil por derecho.-----3. OBJETO DE LA DEMANDA ----Habiéndose generado una situación de NO PAGO O INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN crediticia contraída mediante documento el objeto de la presente demanda es el cobro del dinero y la ejecución forzosa de la obligación consiste en que se haga efectiva la cantidad de dinero reclamada, intereses costas y costos. ----4. RELACION DE HECHOS -----Mediante documento privado de RECONOCIMIENTO DE DEUDA COMPROMISO DE PAGO con reconocimiento de firmas mediante código seguridad N°wHxhSVQAytYY y tramite notarial 569/2023 de fecha 24 de Abril del año 2023 reconocido por ante notaria de fe pública N°86 a cargo de Abg. Horacio Andrés Yugar Castillo suscriben que reconocen la deuda desde enero de 2022 la suma de Bs 66.751-(SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), dinero que debió ser cancelado la primera cuota el 24 de julio de 2023, por el monto de Bs. 22.250 (VEINTI DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100) y con el propósito de que los DEUDORES cancelen y generen interés alguno como se establece en la cláusula CUARTA Pero si incumplía el pago de una de las cuotas si generaba un interés del 3% sobre el capital adeudado y a la fecha los DEUDORES MANCOMUNADOS incumplieron lo acordado en el referido documento sin cancelar ningún monto de dinero lo que de acuerdo al mismo documento se constituyo en MORA y que FACULTA a los acreedores a realizar el cobro total del monto adeudado. -----En calidad de DEUDORES MANCOMUNADOS garantizan con la generalidad de sus bienes presentes y futuros, garantía a favor de los ACREEDORES NANCY ELIZABETH GÓMEZ APAZA Y PRIMO MAMANI CALLIZAYA -----Se determina en la cláusula cuarta lo siguiente que en caso de incumplimiento a uno de las cuotas programadas el interés se retrotrae al 3% desde la firma del documento de fecha 24 de abril de 2023, se constituirán en Mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, convirtiendo la suma debida Y exigible, reputándose el pago de la totalidad del capital más los intereses de acuerdo a ley accesorios, etc e interponer la acción judicial para su cobranza por la vía ejecutiva. Es en este sentido los presentes documentos de deuda se constituyen en suficiente Titulo para su ejecución. ------5. TITULO EJECUTIVO SUFICIENTE ------El documento privado de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO con reconocimiento de firmas mediante código de seguridad N°wHxhSVQAytYY y tramite notarial 569/2023 de fecha 24 de Abril del año 2023 se constituye en el documento base de la demanda y en Titulo ejecutivo suficiente, de acuerdo al artículo 379.1 del Código Procesal Civil, constituyéndose en un contrato de préstamo de dinero o mutuo, de conformidad a los artículos 1330 al 1337 del Código de Comercio. --------6. SUMA LIQUIDA Y EXIGIBLE. ----CONSTITUCION EN MORA VENCIMIENTO DEL TERMINO DE CUOTA INCUMPLIDA EN FECHA 24 DE JULIO DE 2023, FECHA QUE DETERMINA QUE DE EL CAPITAL e INTERESES DEL 3% SE RETROTAEN de conformidad a la cláusula CUARTA dentro del documento privado de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO con reconocimiento de firmas mediante código de seguridad N°wHxhSVQAYYY y tramite notarial 569/2023 de fecha 24 de Abril del año 2023 reconocido por ante notaria de fe pública N°86 a cargo de la notaría Abg. Horacio Andrés Yugar Castillo, deuda reconocida por el monto de Bs. 66.751- (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) suma adeudada desde el mes de enero del 2022, misma que se encuentra en mora y LOS ACREEDORES tiene el derecho de exigir el pago íntegro del capital, que haciende a la suma de 66.751- (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), más intereses hasta la fecha en que se haga efectiva el pago según ajuste realizado hasta la fecha en que se cubrieron los intereses, ACLARANDO QUE NO PAGO NINGUNA CUOTA NI CAPITAL NI INTERESES suma a la cual deberá añadirse interés adeudado hasta la fecha en que sea pagada la deuda, y otros incluyendo gastos judiciales y honorario profesional. -7. FUNDAMENTO DE DERECHO -----De la relación de hecho se establece que el documento privado de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO con reconocimiento de firmas mediante código de seguridad N° wHxhSVQAytYY y tramite notarial 569/2023 de fecha 24 de Abril del año 2023, se constituyen en suficiente TITULO EJECUTIVO, de acuerdo al artículo 379, inciso 1) de la Ley 439 de 19 de Noviembre de 2013 y al tenor de los artículos 375,376,377, 378 de la misma norma legal citada, corresponde el inicio de la demanda monitoria ejecutiva por existir suma liquida y por tanto exigible de Bs 66.751- (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), según ajustes suma de dinero a la cual deberá añadirse intereses devengados y por devengarse hasta la fecha efectiva del pago, más costas y costos del proceso y otros conceptos demandados. -El documento privado de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO suscrito entre LA ACREEDORA Y LOS DEUDORES MANCOMUNADOS están regidos por los artículos 956, 444, 1283 inc. I, 1318 núm. IV del Código Civil 1330 a 1337 del Código de Comercio, concordante con el artículo 341 núm. 1 del Código Civil, la obligación se convierta en mora sin intimación o requerimiento por tanto sea suma liquida y exigible de conformidad a los artículos 1465 al 1468 del Código Civil corresponde iniciar la acción judicial del proceso de estructura monitoria ejecutiva en sujeción a los artículos 378 a 380 del Código Procesal Civil, para que dictada sentencia inicial y ejecutoriada se proceda a la venta forzosa o remate de los bienes embargados de propiedad de la prestataria. -----La demanda ejecutiva es presentada ante su autoridad por ser Juez competente de acuerdo al artículo 69.3 de la Ley del Órgano Judicial. ----8. PETITORIO -----En virtud a lo establecido en el 378 del Código Procesal Civil acompañando los títulos ejecutivos suficientes detallados precedentemente, demandamos en la vía Ejecutiva a PATRICIA APAZA LUQUE Y ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA para que dé y pague a Nancy Elizabeth. Gómez Apaza, Primo Mamani Callizaya, la suma adeudada de Bs 66.751- (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) según ajustes suma de dinero a la cual deberá añadirse intereses devengados y por devengarse hasta la fecha efectiva del pago, costas y costos adeudados hasta la fecha efectiva de cancelación, a tal efecto solicitamos, se dicte sentencia inicial, condenando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectivo la cantidad reclamada con el remate del bien inmueble dado en calidad de garantía. ----Al momento de dictar sentencia inicial se disponga expedir mandamiento de embargo de todos los bienes inmuebles y muebles sujeto a registro de propiedad de la prestataria deudora, en favor de NANCY ELIZABETH. GÓMEZ APAZA, PRIMO MAMANI CALLIZAYA como acreedores, SOLICITO SE OFICIE a Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto a efectos de que informe sobre los bienes registrados a nombre de la DEUDORES MOROSOS Además solicito para el efecto pedimos se oficie al Organismo Operativo de Transito La Paz y El Alto así como se oficie a la Autoridad de Supervisión Financiera ASFI con el fin de que se proceda a la retención de fondos Bancarios en todas las entidades del sistema financiero hasta hacerse efectivo la cantidad reclamada intereses costas y costos demandados también costas y costos así como honorarios profesionales del abogado que suscribe. Igualmente se siga el procedimiento establecido en los artículos 380, 111,381,382 y 383 del Código Procesal Civil. ------9. MEDIOS DE PRUEBA ----De conformidad al artículo 377.1 del Código Procesal Civil adjunto a la presente demanda prueba documental consistente en los siguientes --------1. El documento privado de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO con reconocimiento de firmas mediante código de seguridad N° wHxhSVQAytYY y tramite notarial 569/2023 de fecha 24 de Abril del año 2023, por el monto de Bs 66.751- (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) ----2. Fotocopias de Cedula de Identidad de los ACREEDORES croquis de Domicilio.-----OTROSI 1°.- Solicito a su autoridad se oficie a Derechos Reales de La Paz y El Alto a efectos de que informe a su autoridad sobre los bienes inmuebles registrados a nombre de PATRICIA APAZA LUQUE con CI No. 4768746 LP. y de ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ Tarifa con CI No. 3470083, a si mismo se oficie al Organismo Operativo de Transito La Paz y El Alto a fin de informar si algún/os motorizado/s registran a sus nombres, así como se oficie a la Autoridad de Supervisión Financiera ASFI para que proceda a la retención de fondos Bancarios en todas las entidades del sistema financiero. ------OTROSI 2.- En forma expresa declaramos renunciar a conciliación previa de conformidad al artículo 294 del Código Procesal Civil. -----OTROSI 3°.- Los abogados que suscribe la presente se sujetan a iguala profesional firmada entre partes. --------OTROSI 4°.- Se señala domicilio procesal en Av. Franco Valle, Edificio Marti Piso 1, Oficina 15, Pasaje Peatonal, correo electrónico e narbravo123@gmail.com Teléfono 68184651,73035573, de los abogados patrocinantes. -----FIRMA: ILEGIBLE ------FIRMA Y SELLA:CAROLINA P.CAPCHA AGUAYO -----ABOGADA – UMSA -----MAT. RPA N°4895048 CPCA -----FIRMA Y SELLA:SANTOS EINAR BRAVO AYLLON -----ABOGADO – UMSA ------MAT.RPA.4314272 SEBA-A ----NIT.:4314272019------FIRMA:ILEGIBLE -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS.13 – 13 VLTA. DE OBRADOS . ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL --------EL ALTO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023. ------Sin perjuicio y con carácter previo a la admisión a su demanda, el demandante deberá cumplir con los siguientes requisitos omitidos en su demanda: 1. Complemente a cabalidad la legitimación pasiva describiendo sus generales de ley de la parte demandada sea conforme lo establece el Art. 110 núm. 4 del Código Procesal Civil. -----2. Fundamente adecuadamente el derecho en el establece el que funda su pretensión sea conforme lo establece el Art. 110 del Código Procesal Civil.-----3. Aclare su petitorio en base a lo pretendido debiendo el título Ejecutivo correlacionarlo demanda, con lo expuesto en su demanda, conforme previsiones del Art. 306- I núm. 2 inc. a) y b) del Código Procesal Civil con el agregado de establecer los elementos mediato (se constituye sobre el o los bienes demandados, bienes de la vida, pueden ser de naturaleza corpórea, inmuebles o muebles, o incorpóreos, producción científica, artística, literaria, inventos, marcas etc.) e inmediato (consiste en el pedido de protección o tutela dirigida a la autoridad jurisdiccional, puede ser de condena, se exige un comportamiento de dar, hacer o no hacer; declarativa, que la sentencia despeje incertidumbres o declárese existencia o inexistencia jurídica; constitutiva cuando se crea, modifica o extingue una relación jurídica; ejecutiva, requiriendo la aprehensión del patrimonio del deudor; cautelar, que reclama el aseguramiento de la ejecución de deudor; cautelar, la sentencia), sea conforme lo establece el Art. 110 núm. 7 y 9 del Código Procesal Civil. -----4. Respecto a la solicitud de Medidas Cautelares impetradas (Genéricas Y Especificas), el demandante deberá fundamentar los presupuestos, requisitos y características de las medidas a otorgarse sea conforme lo establece el Art. 311 del Código Procesal Civil. ------5. Respecto a los honorarios profesionales solicite conforme normativa legal vigente. ------A efecto de dar cumplimiento a lo establecido, se le concede el plazo de tres días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda de conformidad al Art.113 del Código Procesal Civil. ---------FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º.-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -----EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI ----SECRETARIA – ABOGADA.------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FS.11 DE OBRADOS ------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA ----Tribunal Dptal. de Justicia La Paz -------NOTIFICACION EN SECRETARIA ------Numero: *204114626-1* ------------------Proceso seguido por: GOMEZ APAZA NANCY ELIZABETH C/APAZA LUQUE PATRICIA--Notificación emitida en: JUZGADO PUBLICO CIVIL 10 DE EL ALTO ------------Notificación generada por: MARIA CARLO BERNABE --------------------------Tipo Proceso: EJECUTIVO -------------------------------------------------El Alto a horas 16:09 del día 3 de Octubre de 2023 Notifique a: --------NANCY ELIZABETH GOMEZ APAZA, PRIMO MAMANI CALLIZAYA ---------------------DOCUMENTO (S) -----------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 28-09-2023 ---------------------------------------------Con DECRETO de 28-09-2023 -----------------------------------------------Quien impuesto en su tenor se dio por Notificado(a) en secretaria de Juzgado de acuerdo a lo establecido en el Art.82-84-111 del código Procesal Civil. (Ley 439). Vía WhatsApp. 68184651 ---- FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE-OFICIAL DE DILIGENCIAS ----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10 EL ALTO -LA PAZ – BOLIVIA ------FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI --SECRETARIA – ABOGADA. ----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS.17 - 19 DE OBRADOS. ------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ------NUREJ:204114626 ------SUBSANA DEMANDA EJECUTIVA SOLICITA ADMISION -----OTROSI 1- RENUNCIA A CONCILIACIÓN ------OTROSI 2.- SEÑALA DOMICILIO PROCESAL ----- CAROLINA PALOMA CAPCHA AGUAYO con C.I. 4895048 L.P. Mayor de edad y hábil por derecho dentro del proceso civil ejecutivo presentado por mis poderdantes, me presento por lo que expongo y pido. ------Señor Juez me hago presente ante su autoridad en mi condición de apoderada mediante Testimonio de Poder N°981/2023 otorgado por ante notaria de fe pública N°97 a cargo de notario Patricia Trinidad Ampuero Carrillo, de fecha 25 de septiembre de 2023 me presento en representación de NANCY ELIZABETH GÓMEZ APAZA con C.I. 4905532, soltera, estudiante y PRIMO MAMANI CALLIZAYA, CI 4879971 soltero comerciante, ambos mayores de edad y hábiles por derecho domiciliados en la ciudad de La Paz, ante las consideraciones de su digna autoridad expongo. ------Señor Juez hemos tomado conocimiento de las observaciones realizadas y notificados con las mismas en consecuencia dentro el plazo previsto y en cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, a nuestra pretensión del cobro de dinero más intereses impetrando se tenga por SUBSANADA y se proceda a su ADMISION con los siguientes fundamentos. -Al punto 1 de observación: ------LEGITIMACIÓN PASIVA Y PARTE DEMANDADA EJECUTADA ----Del documento privado de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO con reconocimiento de firmas mediante código de seguridad N° wHxhSVQAytYY,se evidencia que los señores Patricia Apaza Luque y Enrique Pedro Gosalvez Tarifa se han constituido en DEUDORES MANCOMUNADOS garantizando los mismos con todos sus bienes habidos y por haber en consecuencia, los referidos poseen la calidad de demandados por ser GARANTES MANCOMUNADOS en la totalidad de sus bienes, acciones y derechos. ------En consecuencia, al amparo de lo previsto en el artículo 110.4 del Código Procesal Civil. los demandada son: A. Patricia Apaza Luque con CI No. 4768746 LP. mayor de edad y hábil por derecho, con domiciliada calle No. 225 de la Zona Meseta de Achumani, en la ciudad de La Paz. ----B. Enrique Pedro Gosalvez Tarifa con CI No. 3470083, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la calle 4, No N° 612 de la Zona el KENKO de la ciudad de el Alto. -----Al punto 2 de la observación: En cumplimiento del Art. 110 núm. 7) del Código Procesal Civil. Tenemos a bien señalar que la invocación del derecho en el que fundamos la demanda es PROCESO EJECUTIVO CIVIL DE ESTRUCTURA MONITORIA, conforme lo establecido en el Art. 378, 379 núm. 2) y 380 del Código Procesal Civil, por los siguientes argumentos. -----Su autoridad podrá evidenciar que los deudores no han cumplido con la obligación correspondiente a la cancelación entrando automáticamente en mora por efecto del contrato Incumpliendo así lo señalado en el documento privado de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO con reconocimiento de firmas mediante código de seguridad N° wHxhSVOAytYY y tramite notarial 569/2023 de fecha 24 de Abril del año 2023, suscrito ante la Notaria de Fe Pública N°86 a cargo del abogado Horacio Andrés Yugar Castillo, de un Documento Privado de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO que suscribe los señores NANCY ELIZABETH. GÓMEZ APAZA, PRIMO MAMANI CALLIZAYA como acreedores y los señores PATRICIA APAZA LUQUE, ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA en calidad de deudores en consecuencia la constitución de mora se ha producido por el solo incumplimiento del pago dentro del término establecido, sin la necesidad de que se proceda a realizar la declaración de ninguna naturaleza, por lo que nos habilita y faculta a exigir el pago de la SUMA LIQUIDA Y EXIGIBLE DE CAPITAL de Bs 66.751- (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) más interés convencional devengados y por devengarse, penales, costas y costos. ------Al haber los codeudores incumplido a dar los pagos justos, la ley nos permite acudir a la autoridad Judicial para pedir la ejecución forzosa tal como lo establece el Art. 1465 y 1468 del Código Civil, a través del PROCESO EJECUTIVO CIVIL DE ESTRUCTURA MONITORIA, conforme lo establecido en el Art. 378, 379 núm. 2) y 380 del Código Procesal Civil. -----El Proceso ejecutivo lo presentamos y planteamos ante la Autoridad que tiene competencia y que la ley le ha otorgado para ejercer jurisdicción en el tema de acciones personales para el cobro de deudas, así lo establece el Art. 69 núm. 3) de la Ley 025, por nuestras partes al amparo del Art. 3 del Código Civil, tenemos la plena capacidad para pedir el cumplimiento y exigir respondan a las obligaciones pactadas, bajo la alternativa de hacer una toma judicial a sus bienes. ------Consiguientemente, la documentación adjunta, se constituye en Título Ejecutivo, con la fuerza probatoria suficiente para hacer prevaler en el presente proceso monitorio. ------Al punto 3 de la observación.---------- PETITORIO. Por lo señalado precedentemente, con respaldo de la fuerza ejecutiva del título, observando la competencia del Juez, la personería de las partes la exigibilidad y liquidez de la obligación, de conformidad y al amparo de los Art. 378, 379 núm. 2), 380 y siguientes del Código Procesal Civil, habiendo cumplido con los requisitos que se establece para la interposición de un PROCESO EJECUTIVO DE ESTRUCTURA MONITORIA, DEMANDO a los señores,Patricia Apaza Luque con CI No. 4768746 LP con domicilio en la calle 9 No. 225 de la Zona Meseta de Achumani, de la ciudad de La Paz. y al señor Enrique Pedro Gosalvez Tarifa con CI No. 3470083, con domicilio en la calle 4, N°612 de la zona el KENKO de la ciudad de el Alto. solicitando respetuosamente que su autoridad ADMITA la presente demanda y en consecuencia DICTE LA SENTENCIA INICIAL, disponiendo que los ejecutados paguen la SUMA LIQUIDA Y EXIGIBLE DE CAPITAL de Bs 66.751- (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) más interés convencional devengados y por devengarse,costas y costos. -----Consecuentemente, en caso de no dar cumplimiento su Autoridad disponga la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada con el trance y remate de los bienes habidos y por haber, presentes y futuros de los DEUDORES. ----Sin perjuicio del mismo se disponga se expida el correspondiente RETENCION DE FONDOS en las entidades financieras de conformidad al Art. 1470 del Código Civil y Art. 380 Par. I del Código Procesal Civil sobre los bienes de los ejecutados y de conformidad al Art- 380 Par. III del C.P.C., se cite de excepciones a la parte ejecutada solicitando que en el caso de no interponer las mismas declare la ejecutoria de la sentencia inicial y se proceda a su ejecución conforme prevé el Art. 397 y siguientes del C.P.C. Sea en estricto cumplimiento de derecho y justicia. ------Al punto 4 de la observación: Con respecto a las medidas cautelares solicita se oficie a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN FINANCIERA (ASFI), a objeto de que se proceda a la retención de fondos en cuentas corrientes/o depósitos a plazo fijo que pudiera tener los deudores ejecutados, en tiempo oportuno La presente medida cautelar tiene los siguientes fundamentos constitucionales que garantizan la efectiva aplicación de la justicia, para garantizar la eficacia de la misma. en virtud al artículo 115,inc I de la Constitución Política del Estado. -Y de acuerdo a la sentencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional Del desarrollo jurídico, doctrinal y jurisprudencial efectuado se concluye que las medidas cautelares -reales (que también comprende a la hipoteca legal, secuestro y retención) o personales-, tienen un fundamento constitucional, que es la efectividad de la justicia o tutela judicial efectiva, al constituirse en instrumentos necesarios para garantizar la eficacia de la función jurisdiccional, dado que no es suficiente que la decisión o resolución, sea meramente declarativa de un derecho, sino que debe ante todo ser posible de ejecutarse y reparar el daño provocado; para dicho fin, las medidas cautelares son el medio o mecanismo a través del cual se ejecute lo juzgado y finalmente se repare el daño causado. ------Solicito a su Autoridad libre oficio a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN FINANCIERA (ASFI), a objeto de que se proceda a la retención de fondos en cuentas corrientes/o depósitos a plazo fijo que pudieran tener en las diferentes entidades financieras en el Estado Plurinacional de Bolivia retención de fondos que solicito sea dispuesta por su autoridad para que por intermedio de ASFI se proceda a la retención de fondos. Cumpliendo los presupuestos de, los motivos son el cumplimiento del pago de la obligación de dar y pagar suma liquida y exigible, que su determinación para el cumplimiento de una sentencia inicial sea hasta el monto adeudado más intereses devengados y por devengarse, la verosimilitud del derecho se encuentra debidamente respaldada en documento presentado a su autoridad que adquiere la calidad de título ejecutivo, y de no ser posible ante una demora existe la posibilidad que los acreedores generen su insolvencia retirando cualquier fondo en depósito bancario, por estos extremos solicito la medida de retención de fondos ante la ASFI. Medida que solicito sobre los ejecutados: Patricia Apaza Luque con CI No. 4768746 LP. y al señor Enrique Pedro Gosalvez Tarifa con CI No. 3470083 en su calidad de Deudores, como refiere el "CONTRATO DE PRÉSTAMO", las obligaciones asumidas en el presente contrato se encuentran garantizadas con la generalidad de sus bienes presente y futuros, sin exclusión de ninguna naturaleza. -----OTROSI 1°: Sin Perjuicio de lo solicitado, como medida precautoria en aplicación del Art. 326 del Código Procesal Civil, pido a vuestra autoridad disponga los correspondientes oficios: 1. A las OFICINAS DE DERECHOS REALES que corresponda para que EMITA UN CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL de los demandados Patricia Apaza Luque con CI No. 4768746 LP, y al señor Enrique Pedro Gosalvez Tarifa con CI No. 3470083, en su calidad de Deudores. ----2. Se oficie a la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRANSITO TRASPORTE Y SEGURIDAD VIAL para que nos certifiquen si el ejecutado tienen algún vehículo registrado a nombre de Patricia Apaza Luque con CI No. 4768746 LP. y al señor Enrique Pedro Gosalvez Tarifa con CI No. 3470083 en su calidad de Deudores. -----OTROSI 2.-En forma expresa declaramos renunciar a conciliación previa de conformidad al artículo 294 del Código Procesal Civil. ----OTROSI 3°.- Los abogados que suscribe la presente demanda se sujeta al arancel establecido por el ministerio de justicia. -----OTROSI 4°.- Se señala domicilio procesal en Av. Franco Valle, Edificio Marti Piso 1. Oficina 15, Pasaje Peatonal, correo electrónico einarbravo123@gmail.com Teléfono 68184651, 73035573, de los abogados patrocinantes. -----La Paz 5 de octubre 2023 -----FIRMA Y SELLA:CAROLINA P.CAPCHA AGUAYO -----ABOGADA – UMSA -----MAT. RPA N°4895048 CPCA ------APODERADA ------FIRMA Y SELLA:SANTOS EINAR BRAVO AYLLON -------ABOGADO – UMSA -------MAT.RPA.4314272 SEBA-A --------NIT.:4314272019 -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 19 VLTA. DE OBRADOS. -----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ----EL ALTO, 10 DE OCTUBRE DEL 2023. ---Subsanado y aclarado lo observado PASEN OBRADOS A DESPACHO a los efectos del Art. 380 - I del Código Procesal Civil. ---- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -----EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI ----SECRETARIA – ABOGADA.------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. --------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION CURSANTE A FS. 20 – 21 VLTA. DE OBRADOS. ---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 543/2023----NUREJ: 204114626-----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, LA PAZ BOLIVIA.----DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR CAROLINA PALOMA CAPCHA AGUAYO EN REPRESENTACION LEGAL DE NANCY ELIZABETH GOMEZ APAZA Y PRIMO MAMANI CALLIZAYA CONTRA PATRICIA APAZA LUQUE Y ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA, SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS.-----SENTENCIA INICIAL-----VISTOS: Que, por Demanda cursante a fs. 10-12 vlta. de obrados, subsanada a fs. 17-19 de obrados, Documento Privado de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de pago cursante a fs. 2-2 vlta de obrados, Certificación de Firmas y Rúbricas cursante a fs. 1 de obrados, todo lo que ver convino y se tuvo presente y; ----CONSIDERANDO: Que, promovida la demanda cursante a fs. 10-12 Vlta. de obrados, Subsanada a fs. 17-19 de obrados, y al amparo de los Arts. 375, 736 núm. 1), 378, 379 núm. 2), 380, 381 y siguientes del Código Procesal Civil y en virtud a el Testimonio N° 981/2023, de 25 de Septiembre de 2023 se tiene como Apoderada legal a CAROLINA PALOMA CAPCHA AGUAYO con C.I. 4895048 L.P. en representación legal de los Sres. NANCY ELIZABETH GOMEZ APAZA con C.I. 4905532 Q.R. Y PRIMO MAMANI CALLIZAYA con C.I. 4879971 Q.R. interponen acción ejecutiva en contra de PATRICIA APAZA LUQUE Con C. I. 4768746 L. P. Y ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA con C.I.3470083 Q.R. (DEUDORES MANCOMUNADOS), sobre COBRO DE BOLIVIANOS, manifestando: Que, mediante el Documento Privado sobre Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago de Fecha 24 de abril de 2023 cursante a fs. 2-2 vlta de obrados, debidamente reconocida Notaria ante de Fe Pública No. 86 de la Ciudad de La Paz suscrito ante el Abg. Horacio Andres Yugar Castillo de fecha 24 de abril de 2023 cursante a fs. 1 de obrados, otorgó en calidad de Préstamo de Dinero, la suma de Bs. 66.751.- (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), favor en de los demandados: PATRICIA APAZA LUQUE con C.I. 4768746 L.P. Y ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA con C.I. con 3470083 Q.R. en calidad de (DEUDORES MANCOMUNADOS), suma de dinero que se entrega en calidad de Préstamo a los Deudores la suma de Bs. 66.751.- (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS Y CINCUENTA UN 00/100 BOLIVIANOS), las partes intervinientes los Acreedores y los Deudores Mancomunados la deuda contraída desde enero de 2022, según la cláusula Primera Y Segunda, asimismo, según la Cláusula Tercera, los Deudores Mancomunados cancelaran la deuda en tres pagos 1.- la primera cuota se cancelaria hasta el 24 de Julio de 2023, 2.- la segunda cuota se cancelaria hasta el 24 de octubre de 2023, 3.- la tercera cuota se cancelaria hasta el 24 enero de 2024 Impostergable, también según la Cláusula Cuarta, por acuerdo de partes decidieron que la obligación no devengara ningún pago de intereses económicos, pero en caso de INCUMPLIMIENTO a alguna de las cuotas programadas el interés se retrotrae al 3% desde la firma del Documento Privado según la Cláusula Sexta, Ambas partes dan plena conformidad a todas las Cláusulas estipuladas y se obligan al estricto cumplimiento.----En consecuencia, teniendo fuerza ejecutiva el Documento Privado sobre Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago de fecha 24 de Abril de 2023 debidamente reconocida bajo el Formulario No. 509/2023, los demandados incumplieron con las obligaciones convenidas en dicho Documento y estando vencido el plazo de la obligación siendo liquida exigible y la suma adeudada y en aplicación a lo previsto por los Arts. 378 y 379 núm. 3) y 380-I del Código Procesal Civil (Ley 439), la parte ejecutante pide en virtud a la jurisdicción y competencia, se tenga a bien aceptar la presente acción y dictar Sentencia Inicial y declare Probada la Demanda Ejecutiva y producto de la presente acción se cancele la suma adeudada de capital de Bs. 66.751.- (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), más intereses pactados devengados y por devengarse, costos y costas procesales, se disponga el embargo de los bienes del deudor y llevar adelante la ejecución. ------CONSIDERANDO. - Que, las pruebas ofrecidas y producidas nos llevan a la convicción de los siguientes hechos: ----HECHOS PROBADOS: ----a) Que, mediante el Documento Privado sobre Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago de fecha 24 de abril de 2023 cursante a fs. 2-2 vlta de obrados, debidamente reconocida por ante Notaria de Fe Pública No. 86 de la Ciudad de La Paz suscrito ante el abg. Horacio Andres Yugar Castillo de fecha 24 de abril de 2023 cursante de fs. 1 de obrados el cual se constituye título ejecutivo conforme lo establecido por el Art. 379 núm. 2) del Código Procesal Civil, se evidencia que la parte ejecutante otorgó en calidad de Préstamo de Dinero la suma de la suma de Bs. 66.751.- (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS) en favor de los demandados: PATRICIA APAZA LUQUE Y ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA. ------b) Que, los DEUDORES debían haber cancelado en tres cuotas 1.- la primera cuota se cancelaria hasta el 24 de Julio de 2023, 2.- la segunda cuota se cancelaria hasta el 24 de octubre de 2023, 3.- la tercera Cuota se cancelaria hasta el 24 de enero de 2024 Impostergable, debiendo cancelar un interés convencional mensual del 3% (tres ciento) al capital adeudado, conforme lo establece la Cláusula Cuarta. c) Se establece que ambas partes en pleno uso de sus facultades mentales y físicas, de manera voluntaria, sin que medie vicio de consentimiento alguno, manifiestan su plena y absoluta conformidad con todas y cada una de las cláusulas estipuladas e insertas en el documento y en señal de ello firman, así se evidencia en la Cláusula Sexta. -----CONSIDERANDO: Que, mediante el análisis de los hechos enunciados al tenor del Art. 1286 del Código Civil, los Arts. 145, 375 Y siguientes, del Código Procesal Civil, se llegan a establecer las siguientes conclusiones de orden legal: 1. Conforme la previsión contenida en el Art. 380 de la Ley 439 Código Procesal Civil, tratándose de un proceso Ejecutivo de estructura monitoria, previa valoración de la prueba preconstituida acompañada al presente proceso y la verificación de los presupuestos esenciales señalados por el Art. 379 de la ley citada, para la procedencia de acción señalada. ------2. Al encontrarse demostrado que: mediante el Documento Privado sobre Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago de fecha 24 de abril de 2023 cursante a fs. 2-2 vlta de obrados, debidamente reconocida por ante Notaria de Fe Publica No. 86 de la Ciudad de La Paz suscrito ante el Abq. Horacio Andres Yugar Castillo de fecha 24 de abril de 2023 cursante a fs. 1 de obrados, se constituye título ejecutivo de conformidad con lo establecido por el Art. 379 núm. 2) del Código Procesal Civil, al expresar por sí mismo, obligación dineraria liquida, exigible y de plazo vencido; por el cual se advierte que los demandados PATRICIA APAZA LUQUE Y ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA adeudan a favor de la los parte ejecutante los Sres. NANCY ELIZABETH GOMEZ APAZA Y PRIMO MAMANI CALLIZAYA la suma de Bs. 66.751.- (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de capital, más intereses pactados devengados y por devengarse, costos y costas procesales y siendo un título ejecutivo y de plazo vencido es que resulta procedente la acción ejecutiva conforme lo establece los Arts. 379 núm. 2) y 380-I del Código Procesal Civil, este último que señala: "Presentada la demanda, la autoridad judicial examinara cuidadosamente el título ejecutivo y reconociendo la competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez el plazo vencido de la obligación, dictara sentencia Inicial disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses costas y costos". POR TANTO: El suscrito Juez Público en lo Civil y Comercial Decimo de la ciudad de El Alto de La Paz, FALLA, declarando PROBADA la demanda ejecutiva de fs. 10-13 de obrados, Subsanada a fs. 17-19 de obrados, de obrados, planteada por la parte ejecutante la Apoderada legal CAROLINA en CAPCHA AGUAYO representación legal de los Sres. NANCY ELIZABETH GOMEZ APAZA Y PRIMO MAMANI CALLIZAYA, en contra de PATRICIA APAZA Y LUQUE Y ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA sobre COBRO DE BOLIVIANOS; en consecuencia se dispone y ordena las siguientes medidas: 1. - Se dispone el embargo de los bienes propios de las demandadas ejecutivamente para que con Su producto se pague a la parte ejecutante los Sres. NANCY ELIZABETH GOMEZ APAZA Y PRIMO MAMANI CALLIZAYA en contra de PATRICIA APAZA LUQUE Y ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA, la suma de Bs. 66.751.- (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de capital, más intereses pactados devengados y por devengarse, costos y costas procesales de conformidad a lo dispuesto por el Art. 380-III del Código Procesal Civil, Mandamiento que deberá ser ejecutado por la Oficial de Diligencias del Juzgado, quien en su ejecución debe observar lo previsto por los Arts. 318, 411 y 412 del Código de Procedimiento Civil. Una vez verificado el embargo y tratándose de bienes muebles sujetos a registro e inmueble se deberá proceder a la inscripción del mismo en el registro respectivo.----2. - Se dispone la citación de excepciones de los demandados: ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA con C.1. 3470083 Q.R., por el plazo de DIEZ DÍAS a partir de su legal citación, debiendo al efecto observar los presupuestos de orden legal señalados por el Art. 381 del Código Procesal Civil., Asimismo toda vez que, de uno de los ejecutados, su domicilio se sitúa en la zona Achumani del Departamento de La Paz, lo cual se encuentra fuera de la jurisdicción territorial en la que esta autoridad ejerce potestad y competencia de conformidad al Art. 77 parr. I del Código Procesal Civil, por secretaria franquéese la correspondiente COMISION INSTRUIDA encomendando su Ejecución y Cumplimiento al Juzgado Publico Civil y Comercial de turno de la ciudad de La Paz a efectos de la legal notificación con la presente resolución y demás actuados a: PATRICIA APAZA LUQUE con C.I. 4768746 L. P. sea con las formalidades de ley.----PROVIDENCIANDO MEMORIAL DE FS. 10-12 VLTA. Y MEMORIAL DE FS. 17-19 DE OBRADOS----AL OTROSÍ 1°. - Conforme a lo solicitado se dispone las siguientes medidas cautelares:1) OFICIESE A DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ Y EL ALTO, a efectos de que emitan de certificado No Propiedad a nivel Nacional de los Sres. PATRICIA APAZA LUQUE con C. I. 4768746 L. P. y ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA con C.I. 3470083 Q.R.------2) OFICIESE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRANSITO TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PAZ Y EL ALTO, a efectos de que INFORMEN sobre los vehículos que los demandados pudieran tener registrados a nivel nacional a su nombre: los Sres. PATRICIA APAZA LUQUE con C.I. 4768746 L. P. y ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA con C.I. 3470083 Q.R.-----3) OFICIESE A LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI), a efectos de que procedan a la retención de fondos en cuentas corrientes o depósitos a plazo fijo que pudieran tener en las diferentes entidades financieras los Sres. PATRICIA APAZA LUQUE con C.I. 4768746 L.P. y ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA con C. I. 3470083 Q.R. AL OTROSI 2°. - Se tiene presente la renuncia a la conciliación conforme lo dispone el Art. 294 del Código Procesal Civil.-----AL OTROSÍ 3°. - Se tiene presente respecto a los honorarios profesionales, el cual se considerará en su momento.-----AL OTROSI 4°. - Se presente y por señalado el domicilio procesal, así como el número de celular y correo electrónico. ------LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE SENTENCIA INICIAL DE LA QUE SE TOMARÁ RAZÓN EN EL LIBRO RESPECTIVO, ES PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-----TOMESE RAZÓN Y REGISTRESE.------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º.-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -----EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI ----SECRETARIA – ABOGADA.------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FS.22 DE OBRADOS. -----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° EL ALTO---LA PAZ- BOLIVIA-----NOTIFICACIONES -----En la Secretaria de Juzgado, a horas: 12:50 del día JUEVES (26) del mes de OCTUBRE de la gestión 2023, NOTIFIQUE: A: CAROLINA PALOMA CAPCHA AGUAYO en representación de ELIZABETH GOMEZ APAZA Y PRIMO MAMANI CALLIZAYA-----CON: Sentencia Inicial Resolución N°543/2023 de Fs.20 – 21 Vlta. de obrados -----De conformidad con los Arts.82 (I) y 84 (I) (II) (III) del Código Procesal Civil.----De lo que certifico: FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ------ OFICIAL DE DILIGENCIAS ----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10 EL ALTO -----LA PAZ – BOLIVIA ------FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI --SECRETARIA – ABOGADA. ----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.------ FIRMA Y SELLA:CAROLINA P.CAPCHA AGUAYO -----ABOGADA – UMSA -----MAT. RPA N°4895048 CPCA ------APODERADA--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FS. 31 DE OBRADOS. ---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA----EN LA CUIDAD DE EL ALTO A HORAS: 14:30 DEL DIA VIERNES (24) DEL MES NOVIEMBRE DE 2023 AÑOS, NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE AL SEÑOR/A(A):ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA ----CON: Memorial de Fs. 10-12 Vlta, Memorial de Fs. 17-19,Decreto de fs.19 Vlta. Sentencia Inicial Resolución N°543/2023 de Fs.20 – 21 Vlta. de obrados..- QUIEN SE DIO POR CITADO, NOTIFICADO Y EMPLAZADO; RECIBIENDO LA COPIA DE LEY EN: Domicilio Real calle 4, N°612 Zona Kenko, fijado mediante CEDULON en presencia de testigos de actuacion quien firma en constancia.-----FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ----OFICIAL DE DILIGENCIAS ----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°----EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI --SECRETARIA – ABOGADA. ----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 66 DE OBRADOS. ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO -----NUREJ 204114626 ------ADJUNTO CERTIFICADOS DE SEGIP ------OTROSI 1- SU CONTENIDO -------CAROLINA PALOMA CAPCHA AGUAYO C.l. 4895048 domiciliada en c/ Martínez Monje No 921 de la Zona Alto Chijini, Abogada, mayor de edad, soltera, en representación legal de sus mandantes sra. NANCY ELIZABETH GÓMEZ APAZA Y PRIMO MAMANI CALLIZAYA, dentro del proceso EJECUTIVO seguido contra los Sres. Patricia Apaza Luque y Enrique Pedro Gosalvez Tarifa con No. de CI 3470083, con domicilio en la calle 4, No N° 612 de la Zona el KENKO de la ciudad de El ALTO. ------PETITORIO ------Señor juez, habiéndose gestionado cumplir con la citación con la demanda a los codeudores mancomunados como se evidencia en fs 31, fs 58, informe de oficial de diligencias de la ciudad de La Paz, en el cual señala haber repasado por la dirección señalada más no se pudo encontrar el domicilio citado con la numeración numeración citada up supra, al amparo del art 78 del Código Procesal Civil, solicito muy respetuosamente a su autoridad ordene la Citación por EDICTOS a los Sres. Sres. Patricia Apaza Luque con CI No. 4768746 LP. Y al sr Enrique Pedro Gosalvez Tarifa con CI No. 3470083.-----OTROSI 1°. - Adjunto certificaciones de SEGIP de fecha 25 de marzo de 2024.-----OTROSI 2°- Se señala domicilio procesal en Av. Franco Valle, Edificio Marti Piso1,Oficina15,Pasaje Peatonal,correo electrónico einarbravo123@gmail.com Teléfono 73035573, 68184651, de los abogados patrocinantes.-----El Alto, 02 de abril de 2024---- FIRMA Y SELLA:CAROLINA P.CAPCHA AGUAYO -----ABOGADA – UMSA -----MAT. RPA N°4895048 CPCA ------APODERADA-------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. 66 VLTA. DE OBRADOS. --------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL-----EL ALTO, 04 DE ABRIL DE 2024.-----VISTOS.- En merito a lo expuesto en el memorial que antecede así como informe de fs. 58 de obrados, conforme lo establece el Art. 78 del Código Procesal Civil procédase a la citación mediante edictos a la demandada PATRICIA APAZA LUQUE, para que comparezca a este despacho en el plazo legal establecido, sea previo juramento de desconocimiento de su domicilio de la demandada, a los efecto deberá publicarse el edicto en un periódico de circulación nacional dos veces con un intervalo de 5 días conforme lo previsto en el Art. 78 Parágrafo II del Código Procesal Civil, asimismo por secretaria procédase a la publicación de edictos mediante el Sistema Hermes, las formalidades de ley.-----Con relación al co demandado ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA, solicite consultando datos del proceso.----AL OTROSI PRIMERO. - Por adjunto.----AL OTROSI SEGUNDO. - Téngase por señalado domicilio procesal de conformidad al Art.12 del Código Procesal Civil. Asimismo, se tiene presente los medios electrónicos señalados, a tomarse en cuenta por la Srta Oficial de diligencias del juzgado.---- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º.-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -----EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI ----SECRETARIA – ABOGADA.------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FS.67 DE OBRADOS. -----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° EL ALTO---LA PAZ- BOLIVIA-----NOTIFICACIONES -----En la Secretaria de Juzgado, a horas: 16:10 del día MARTES (30) del mes de ABRIL de la gestión 2024, NOTIFIQUE: A: NANCY ELIZABETH GOMEZ APAZA Y PRIMO MAMANI CALLIZAYA-CON: Auto de fecha 04/04/2024 de Fs. 66 Vlta. de obrados -----De conformidad con los Arts.82 (I) y 84 (I) (II) (III) del Código Procesal Civil.----De lo que certifico: FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ------ OFICIAL DE DILIGENCIAS ----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10 EL ALTO -----LA PAZ – BOLIVIA ------FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI --SECRETARIA – ABOGADA. ----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& En la Secretaria de Juzgado, a horas: 16:12 del día MARTES (30) del mes de ABRIL de la gestión 2024, NOTIFIQUE: A: ENRIQUE PEDRO GOSALVEZ TARIFA----CON: Memorial de Fs. 66 y Auto de fecha 04/04/2024 de Fs. 66 Vlta. de obrados -----De conformidad con los Arts.82 (I) y 84 (I) (II) (III) del Código Procesal Civil.----De lo que certifico: FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ------ OFICIAL DE DILIGENCIAS ----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10 EL ALTO -----LA PAZ – BOLIVIA ------FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI --SECRETARIA – ABOGADA. ----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FS.69 DE OBRADOS. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO----ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO-----En la ciudad de El Alto de La Paz, a horas 16:00 pm del día 07 de mayo de 2024, ante el Juez Décimo en lo Civil y Comercial El Alto - Dr. Mauricio Rivadeneyra Ergueta y la suscrita secretaria abogada Tania Cespedes Condori, se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, de conformidad al Art. 78 parágrafo II) del Código Procesal Civil, acto seguido se hizo presente ante este despacho judicial, la persona que responde al nombre de: NANCY ELIZABETH GOMEZ APAZA con C.I. 4905532, mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, de ocupación estudiante, con domicilio en C. 6 N° 88 z. VILLA ESPERANZA - EL ALTO, quien previo juramento de ley prestado en legal forma manifiesta lo siguiente:----"JURO DESCONOCER EL ACTUAL Y ULTIMO DOMICILIO DE LA DEMANDADA QUE RESPONDE AL NOMBRE DE PATRICIA APAZA LUQUE"---Con lo que termino su declaración leída el acta que le fue, quien persistió en su tenor imprimiendo sus huellas dactilares en presencia de su abogado, por ante mí de lo que certifico.----FIRMA: NANCY E. GOMEZ APAZA ---4905532- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º.-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -----EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI --SECRETARIA – ABOGADA. ----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FS.71 DE OBRADOS. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO----ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO-----En la ciudad de El Alto de La Paz, a horas 16:00 pm del día 07 de mayo de 2024, ante el Juez Décimo en lo Civil y Comercial El Alto - Dr. Mauricio Rivadeneyra Ergueta y la suscrita secretaria abogada Tania Cespedes Condori, se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, de conformidad al Art. 78 parágrafo II) del Código Procesal Civil, acto seguido se hizo presente ante este despacho judicial, la persona que responde al nombre de: PRIMO MAMANI CALLIZAYA con C.I. 4879971, mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en C. 6 N° 88 z. VILLA ESPERANZA - EL ALTO, quien previo juramento de ley prestado en legal forma manifiesta lo siguiente:----"JURO DESCONOCER EL ACTUAL Y ULTIMO DOMICILIO DE LA DEMANDADA QUE RESPONDE AL NOMBRE DE PATRICIA APAZA LUQUE"----Con lo que termino su declaración leída el acta que le fue, quien persistió en su tenor imprimiendo sus huellas dactilares en presencia de su abogado, por ante mí de lo que certifico.----FIRMA: PRIMO MAMANI CALLIZAYA ----C.I.4879971-----FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º.-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -----EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI --SECRETARIA – ABOGADA. ----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.-------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE AVISO DE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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