EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE EL ALTO


CIUDAD EL ALTO LA PAZ: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11° DE EL ALTO. ---------------------------------------------------------------------------------- EDICTO PARA: VISMAR DANIEL CALLE RODRIGUEZ: CITACION CON IMPUTACION FORMAL DE FECHA 01 DE MARZO DE 2024, PROVIDENCIA DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024. --------------------------------------------- SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO CUD: 201502022309103 PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL BAJO CONMINATORIA Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES OTROSIES. SU CONTENIDO ABOG. NOEL PEDRO CANGRI MOLINA Fiscal de Materia asignado a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO Y SEXUAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de ALIZON ANDREA CALLE RODRIGUEZ en contra de VISMAR DANIEL CALLE RODRIGUEZ Y DOMINGA RODRIGUEZ TUSCO por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, ART.308 BIS descrito y sancionado en el Artículo 308 Bis del Código Penal, en mi calidad de representante del Ministerio Público y de la sociedad, ejerciendo las facultades y potestades determinadas por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en relación a los Arts. 5 y 40 en sus nums. 1, 2 y 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley No. 260 y en estricta aplicación de los Arts. 300, 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, bajo el principio rector de objetividad se dicta la presente resolución: RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL NPCM N° 023/2024 L DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS: NOMBRE Y APELLIDO: VISMAR DANIEL CALLE RODRIGUEZ CÉDULA DE IDENTIDAD: 9905472 FECHA DE NACIMIENTO: 15 de enero de 1993 EDAD: 31 Años ESTADO CIVIL: Soltero OCUPACION: Estudiante NACIONALIDAD: Boliviano DOMICILIO: Calle Violoco, No. 1134, Zona Villa Bolivar “E” El Alto CELULAR: No consigna ABOGADO DEFENSOR: Javier Ivan Flores Segales DOMICILIO PROCESAL: Calle Jorge Carrasco (Cruce Viacha) Edif. El Carmen N.º 115, Piso 2 CELULAR: 73509067 DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDO: ALIZON ANDREA CALLE RODRIGUEZ CÉDULA DE IDENTIDAD: 13020942 FECHA DE NACIMIENTO: 15 de febrero de 2003 EDAD: 21 años ESTADO CIVIL: Soltera OCUPACION: Estudiante NACIONALIDAD: Boliviana DOMICILIO: Calle Matilde Casa Zola Nº 2295, Zona Senkata Pucarani CELULAR: 62436486 ABOGADO: Ronald Cori Mamani DOMICILIO PROCESAL: Calle Jorge Carrasco Nº 2044, Edificio Juan de las Nieves, Zona 12 de Octubre CELULAR: 67341314 II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Conforme los antecedentes se tiene que en la gestión 2013 a horas 15:00 aproximadamente en el domicilio ubicado en la Zona Villa Bolívar Calle Viloco No. 1134 de la ciudad de El Alto, cuando la víctima tenía 09 años de edad, la madre les habría dejado a la víctima y hermanita con su abuela debido a que la madre salió de viaje donde la victima ALIZON ANDREA CALLE RODRIGUEZ se encontraba jugando en su cuarto y viendo videos, momento en el cual su tío de nombre VISMAR DANIEL CALLE RODRIGUEZ, ingresa a su cuarto, señalando la victima que “…ahí empezó a tocar mi cuerpo, me toco las pechos y me dijo que eso era parte del juego y que era normal luego me bajo mi buzo y se bajó el buzo el luego me puso encima de él y AHI ME HA VIOLADO, HUBO PENETRACION, ME DOLIO, el me tapo la boca, no entendía nada, había sangre en mis piernas me limpio y me dijo: ya salite rápido y ándate si vas a decir algo a tus papas, vas a hacer que peleen y se van a separar y va a ser tu culpa…” Posteriormente cuando ya cumplió los 10 años la victima señala que”…recuerdo que mi mama nos dejó con mi abuela, porque viajo, yo estaba jugando en mi cuarto, estaba mirando videos ahí el VISMAR DANIEL CALLE RODRIGUEZ volvió a entrar me dijo que estás haciendo, le dije que estaba jugando, me dijo la mama está afuera quieres jugar un rato, yo le dije que se salga de ahí, él me dijo”…esto es normal, ya te he dicho…”, ante lo que ella le refiere que les avisaría a sus padres, instantes en los que su tío la agarra y tapa la boca y le refiere (textual)”…ya te he dicho si vas a decir algo, cualquier cosa le voy a hacer a tus papas y a tus hermanitas les voy a hacer lo mismo…”, posteriormente procede a bajarse el pantalón y de la misma manera bajándole el buzo a la víctima y tocándole los pechos, besándola y tocan dola sus partes íntimas, indicándola mencionando que era normal, es ahí que la abuela Dominga Rodríguez Tusco entra al cuarto y le pega con palo a su tío (sindicado) preguntándole, donde la víctima estaba llorando y abuela le dice "ya cállate ya, cállate ya” dándole Bs. 20. indicándole a su tío que se salga, diciéndole "cuidado que les digas a tus padres se van a pelear y va a ser tu culpa", motivo por el cual la víctima no menciono nada. III-FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Que tal como lo señala la Sentencia Constitucional N° 1036/2002 R de agosto 29, manifiesta. El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes 1) La Etapa Preparatoria 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301. 1 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal En la misma línea de razonamiento, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido () Imputación formal-La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del Imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa asimismo la SC. Nº 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R de 20 de agosto de 2007, expreso) Imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española) IV- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS DURANTE LA ETAPA PRELIMINAR Y FUNDAMENTACIÓN Realizada la investigación correspondiente en la etapa preliminar, se tiene los siguientes extremos de orden fáctico y legal El Ministerio Público, en el ejercicio de la Dirección Funcional de las Investigaciones y, en la promoción de la acción penal pública, ha realizado ta acumulación de los siguientes elementos de convicción relevantes para el presente caso en concreto, los cuales cursan en el cuaderno de investigación 1 formulario Único de Denuncia 2. Memorial de denuncia emitido por la defensoría de la niñez y adolescencia 3. Informe social 4. Informe psicológico 5. Directrices de investigación de fecha 19 de octubre de 2023 6 citación para el sindicado de fecha 19 de octubre de 2023. 7 Informe de inicio de investigaciones 8 requerimiento a Dirección Departamental de los Servicios Técnicos Auxiliares de la Policía Boliviana de fecha 19 de octubre de 2023 9 requerimiento a SERECI de fecha 19 de octubre de 2023. 10. Resolución de Medidas de Protección de fecha 19 de octubre de 2023. 11. Requerimiento al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de la Ciudad de La Paz de fecha 19 de octubre de 2023 12. Requerimiento a la división de actas y garantías 13. Requerimiento Cat 14. Resolución de Aprehensión 27 de octubre de 2023 15. Orden de aprehensión 27 de octubre de 2023. 16. Informe del investigador asignado al caso de fecha 01 de diciembre de 2023 17 declaración de la denunciante 18 cedula de identidad y croquis de la denunciante 19. Informe sereci 20. Declaración ampliatoria de la denunciante 21. Informe del centro de atención terapéutica ‘cat’ 22. Citación por Edicto al sindicado Vismar Daniel Calle Rodríguez Que, el ministerio Publico tiene su accionar en lo dispuesto por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, concretamente otorgando la calidad de defensor la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por todos los antecedentes del cuaderno de investigación ‘en relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/207-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que () la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(…) DE LA AUTORÍA Y PARTICIPACION. En relación al Art. 14 (DOLO) y 20 (AUTORIA) del código Penal se tiene que el presunto autor del hecho se encuentra identificado como el agresor de la víctima quien responde al nombre de VISMAR DANIEL CALLE RODRIGUEZ, quien es mayor de edad y se tiene que adecuo su conducta al tipo penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, ART 308 BIS del Código penal. A lo determinado por el artículo 308 BIS del Código Penal que tipifica el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, señalando que: Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinticinco (20) a (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso de que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el art. 310 del Código penal y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación Por todos los antecedentes de hecho que han sido precedentemente expresados, así como por el resultado que arrojan los actos de investigación que se han realizado, el Representante del Ministerio Público a cargo de la Dirección Funcional de la presente investigación llega a las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional Se cuenta con la ENTREVISTA EFECTUADA A LA VICTIMA ALIZON ANDREA CALLE RODRIGUEZ A TRAVES DEL INFORME PSICOLOGICO GAMEA/UAIF/SLIM/D-1/PSI/184/23 DE FECHA 11 de OCTUBRE de 2023 emitido por la Lic. Gabriela Andrea Ordoñez Saavedra PSICOLOGA SLIM GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO donde claramente identifica a su agresor tío el sr VISMAR DANIEL CALLE RODRIGUEZ señalando en su parte más relevante y pertinente ENTREVISTA: “…Vismar es mi tío de parte de mi papa, es el hermano menor de mi papa, vivíamos juntos en la casa mi mamá nos dejaba el fin de semana con mi abuela comenzamos a vivir en esa casa desde los 7 años nos quedamos ahí a vivir, mi mama no nos dejaba con el mi mama viajaba los fines de semana al campo, y mi abuela le decía que nos deje con ella que de seguro no podía con nosotros, entones nos dejaba los fines de semana con mi abuela nos cuidaba pero, siempre cubría todo lo que hacían sus hijos, porque su hijo mayor, igual abuso de mis dos tías, pero mi abuela no les creyó había sido cómplice y no dijo nada mi papa se enteró el 2015 de eso, mi papa se volvió loco, mis tías estaban decididas a denunciar ese año, pero no denunciaron, ahora se llevan bien con el hermano mayor, cambiaron de opinión porque dijeron que era el hermano mayor y no tenían que llevarse mal. (Textual) Motivo de la denuncia: “…Era un fin de semana, cuando tenía 9 años, yo estaba en el cuarto de mis papás, él subió a su cuarto, me dijo: vamos a jugar mi abuela eso ha visto, era por la tarde, yo fui a jugar, subí a su cuarto, ahí empezó a tocar mi cuerpo, me toco los pechos y me dijo que eso era parte del juego y que era normal (flora), luego me bajo mi buzo y se bajó su buzo él, luego ME PUSO ENCIMA DE EL Y AHÍ ME HA VIOLADO, HUBO PENETRACIÓN, ME DOLIO, EL ME TAPO LA BOCA, NO ENTENDIA NADA, HABÍA SANGRE EN MIS PIERNAS, ME LIMPIO y me dijo: ya salite rápido y ándate, si vas a decir algo a tus papas, vas a hacer que peleen y se van a separar y va a ser tu culpa de ahí me baje a mi cuarto estaba llorando, me encontré con mi abuela, me dio comida y me dijo, anda a jugar, de que estas florando, come, come…” (Textual) “…2013, era un fin de semana por la tarde, ya tenía 10 años, recuerdo que mi mama nos dejó con mi abuela, porque viajo, yo estaba jugando en mi cuarto, estaba mirando videos, ahí, el (VISMAR DANIEL CALLE RODRIGUEZ), volvió a entrar, me dijo: que estás haciendo le dije que estaba jugando, me dijo: la mama está afuera, ¿quieres jugar un rato? Yo le dije que se salga ahí, él me dijo esto es normal, ya te he dicho... yo le dije que les iba a avisar a mis papas y lo iba a denunciar me dijo: nadie te va a creer de ahí me ha agarrado, me tapo la boca y me dijo ya te he dicho si vas a decir algo, cualquier cosa le voy a hacer a tu papa y a tus hermanitas igual les voy a hacer lo mismo De ahí se bajó su pantalón, ME BAJO MI BUZO, ME TOCO MIS PECHOS, ME HA BESANDO ME TOCO MIS PARTES INTIMAS, decía que era normal, de ahí mi abuela entro, y mi abuelita le ha pegado con palo y le dijo que estás haciendo… de ahí estaba llorando, y mi abuela me dijo: ya cállate ya, cállate va… de ahí me dio Bs. 20, me dijo: cállate va no llores, no te ha hecho nada, ya no llores a él le dijo, salite de aquí nada más mi abuela nunca dijo nada mi abuela me llevo a la tienda, me compro helado, de ahí me dijo que no diga nada, me dijo: no les vas a decir nada a tus papas, cuidado que les digas, se van a pelear y va a ser tu culpa… por miedo nunca dije nada, porque me decía que le iba a hacer cualquier cosa a mi papa esa tarde, mi abuela estaba afuera tejiendo camas y mi abuelo también, ellos sabían todo, pero nunca hicieron nada…” (Textual) “…Después mis papas ya no viajaban mucho entonces ya no me quedaba sola, por el trabajo de mi papa nos fuimos a otro lado, de ahí volvimos para cuando ya tenía 11 años, sequiamos viviendo ahí pero el ya no vivía ahí, de ahí mi abuela tampoco vivía ahí, ya está en secundaria, mi abuela volvió a vivir ahí, el también volvió a vivir, para eso ya tenía mis 12 años, ahí yo ya me daba cuenta, pero me entere recién que esa época a mi hermanita igual le había hecho, no sé qué paso, quiero evitar que me cuente porque me hace revivir todo lo que me pasó…” (Textual) “…Él le va a dejar a mi primito de 10 años al colegio, tengo miedo de que también este asiendo eso con él y que haya hecho eso con mis otras primas…” (Textual) Se cuenta con la ENTREVISTA EFECTUADA A LA VICTIMA ALIZON ANDREA CALLE RODRIGUEZ A TRAVES DEL INFORME SOCIAL GAMEA DE FECHA 11 de OCTUBRE de 2023 emitido por la Lic. Vilma Choque Jahuiri TRABAJADORA SOCIAL SLIM D-1 donde la victima señala: Cuando yo tenía mis 9 años, yo estaba jugando en mi cuarto y él ha venido y me ha dicho vamos a jugar y me ha subido a su cuarto al primer piso y mi abuela Dominga, eso ha visto era por la tarde me ha dicho vamos a jugar que esto era un juego normal, lo ha cerrado la puerta y me ha empezado a bajar mi buzo de ahí él se ha bajado su pantalón él se ha sentado en la cama, me ha puesto encima de él me ha tapado la boca y me ha dicho que no hable nada me violo paso como media hora mis partes aquí (muestra sus muslos) estaba con sangre él me ha limpiado y me ha dicho que es normal, que si tú dices tus papas se van a separar, cualquier cosa le voy hacer a tu papa y va ser tu culpa, yo le dicho que no me haga daño, le he rogado y el solo me decía que eso era normal, se ha parado y me ha dicho que no diga nada que nadie me va a creer y que nadie me va a querer, el me subió el buzo y el me lleva a mi cuarto mi abuela me dijo de que estas llorando y me ha dado comida y me ha dicho anda a juega yo sé que mi abuela se ha dado cuenta de eso porque ella ha visto cuando Vismar me ha subido al cuarto. Cuando tenía mis 10 años, ha vuelto a entrar a mi cuarto, mi abuela estaba tejiendo afuera con mi abuelo, él ha entrado , yo estaba mirando tele y ahí me ha dicho iremos a jugar yo le dicho salite de aquí, el cierra la puerta y me ha tapado la boca me volvió a decir lo mismo que va a matar a mi papa si digo algo y que va hacer los mismo a mis hermanitas, el empezó a tocarme mi cuerpo, él se bajó en pantalón y ahí mi abuela golpea la puerta vía y el del susto ha abierto…mi abuela ingresa y ha visto que yo estaba con mi buzo a medio subir y de ahí mi abuela estaba con palo y le ha pegado a él, le ha dicho: ¿ qué estás haciendo? Él ha dicho no estoy haciende nada y se ha salido. Mi abuela me ha dicho, cállate, cállate no lores y subite el buzo y me ha dado Bs 20 Me dijo que no hable nada que si hablas algo tus papas se van a separar, que se van a pelear y va ser tú culpa y de ahí me ha llevado a la tienda a comprar helado me ha dicho que no diga nada, eso fue la última vez. Yo de esa vez trataba de alejarme de él y estar siempre con mis papas Yo le he contado a mis papas recién, ellos se vinieron a vivir el 01 de octubre del 2023, porque se fueron hace tres años, mis abuelos y Vismar Daniel retoman, le he visto y me ha dado miedo, ansiedad, tenía medo, ya no podía aguantar hasta que les he contado a mis papas, el 04 de octubre de este año les cuento a mis papas en el cuarto de ellos, le dicho a mi mama que mi tío Vismar ha abusado de mí y de ahí mi hermana Rafaela les ha contado que a ella también le había tocado mi mamá se ha puesto a llorar y ha pedido perdón por avernos dejado con mi abuelita, mi papá solo quería ir a reclamar a mi tío, yo le he dicho a mi papá que no lo haga, él dijo vamos a denunciarlos hasta que se haga justicia Y ese mismo día nos salimos toditos de la casa hacia Senkata. Después de eso mi hermanita ha empezado a temblar cuando le conto a mi papa y a mi mama. A veces yo lo veo en el colegio de mi hermanito por que el viene a recoger a mi primito Ariel yo tengo miedo de que nos haga algo, mi papa a veces va a la casa a ver como esta, yo tengo miedo que ha mi papa le haga algo o a mis hermanitos por venganza Yo temo por mis hermanitos, por mis papas, yo quisiera que no se acerquen mi tío Vismar mi abuela, mi abuelo mis tíos, quisiera se haga justicia porque talvez le está haciendo eso a mí primito Ariel Yo sé que se van a negar, porque el hermano mayor Sabino igual les había violado a mi tía Gladis y mi tía Jhovana y mi abuela sabia, porque eso le han contado a ella pero ella no ha hecho nada y de nosotras tampoco ha hecho nada mis tías le han contado a mi papa en el 2015 mis tías estaban dispuestas a denunciar pero después de eso cambiaron de decisión y ya no denunciaron pero mi abuela y mi abuelo sabían…” TEXTUAL Se cuenta con el FORMULARIO UNICO DE DENUNCIAS DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2023 realizada por la victima ALIZON ANDREA CALLE RODRIGUEZ donde hace conocer los hechos. Se cuenta con MEMORIAL DE FORMALIZACION DE LA DENUNCIA EFECTUADA POR EL SERVICIO INTEGRAL MUNICIPAL SLIM. D-1 de fecha 13 de octubre de 2023 donde se hace conocer los hechos acontecidos. Se cuenta con la DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA HERMANA DE LA VICTIMA SRA RAFAELA ALEJANDRA CALLE RODRIGUEZ DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2023 en la cual refiere en sus partes pertinentes PREGUNTA MANIFIESTE UD. DE MANERA DETALLADA Y CRONOLOGICA LOS HECHOS QUE PRESENCIO Y QUE TENGAN RELACION CON LOS HECHOS QUE SE INVESTIGA RESPUESTA.- Manifestar que cuando yo tenía 8 años aprox como mis padres saben ir al pueblo de mi madre, por papa nos sabe dejar a cargo de mi abuela DOMINGA, entonces en una ocasión yo se estar en el patio se estar jugando y mi abuela estaba en su cocina y se ver que mi tío VISMAR DANIEL sabe entrar a nuestro cuarto donde sabe estar mi hermana ALIZON ANDREA y sabe salir de media hora y mi abuela DOMINGA sabe verle salir y se entrar al cuarto y se ver a mi hermana ALIZON ANDREA llorando y le se preguntar que le paso y solo sabe llorar y yo también se ponerme a llorar y luego mi hermana sabe ir llorando donde mi abuela DOMINGA y sabe decirte EL TIO VISMAR ME A MOLESTADO Y ME A TOCADO y mi abuela solo sabe decirle que se calle y que iba a hablar con VISMAR y sabe decirle que no él diga nada a mis padres porque ocasionaría un problema y que haría que mis padres se separen y mi hermana sabe cambiar y ya no sabe querer jugar conmigo. En otra ocasión cuando yo tenía 15 años mi hermana ALIZON ANDREA llego llorando y me dijo YA NO PUEDO MAS, YA NO PUEDO GUARDARLO PARA MI SOLITA…y ahí me conto que el tío VISMAR DANIEL, le había hecho esas cosas, le había tocado y él había violado y entonces cuando eso me confeso mi hermana yo también le dije lo que me paso a mí y entonces por esa razón es que con mi hermana no hemos dicho nada. Ahora por septiembre de 2023 mi tío VISMAR DANIEL volvió ya que el año 2019-2020 él se fue de la casa donde vivíamos y ya no lo veíamos y había tranquilidad, pero ahora como volvió no podemos verlo a mi tío porque nos dejó traumadas y cuando lo vimos nos pusimos a llorar y mi madre nos preguntó del porque y le contamos a mis padres y ya que tenemos hermanitos y no queremos que pase lo mismo y le contamos lo que sucedió y le contamos también a mis dos tías PAOLA y CINTIA entonces mis tías también nos han apoyado y mis padres también y queremos que se haga justicia y por eso denunciamos y estamos traumadas ya no es la misma todo el tiempo para llorando ya no es como antes y por eso pedimos para ir al psicólogo Se cuenta con la DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL PADRE DE LA VICTIMA SR. LUIS CALLE RODRIGUEZ DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2023 en la cual refiere en sus partes pertinentes PREGUNTA- MANIFIESTE UD DE MANERA DETALLADA Y CRONOLOGICA LOS HECHOS QUE PRESENCIO Y QUE TENGAN RELACION CON LOS HECHOS QUE SE INVESTIGA RESPUESTA - Manifestar que en fines de septiembre de 2023, cuando me encontraba en el domicilio de la C Viloco Z. Villa Bolivar E mi hija ALIZON ANDREA CALLE RODRIGUEZ a mí y a mi esposa con lágrimas en sus ojos nos contó que VISMAR le había abusado a mi hija desde los diez años, yo le reproche del porque recién me conto eso y ella me dijo que no era fácil y que tenía miedo y resulta que VISMAR se fue el 2019 a 2020 se fue de esa casa y luego volvió en septiembre de este año 2023 y si a veces venia pero recién este septiembre de 2023 y mi madre más y mi padre se vinieron a vivir a esta casa y de eso mi hija se incomodó y ya solo temblaba a veces y de eso nos contó que VISMAR le había abusado desde sus diez años. Yo pensé en ir a agarrarle y como no soy agresivo dije que todo esto se vaya a la justicia y no hacer justicia con mis manos, pero si he renegado y de eso el 04-10-2023 ya nos salimos de esa casa mi familia y mi hija puso la denuncia Mas antes mis hermanas GLADYS Y GIOVANA CALLE RODRIGUEZ cuando ya eran mayor de edad me contaron que mi otro hermano SAVINO CALLE RODRIGUEZ les había abusado igual y que le contaron a mi madre y a mi padre, pero ellos no les creyeron Yo con confianza les dejaba a mi hija y mi esposa igual viajaba a la semana y nadie podía desconfiar y eso había sabido a hacer el VISMAR y mi madre no dijo nada e igual con fas agresiones a mi hermana no había dicho nada y está encubriendo mi madre no puso una denuncia cuando se enteraron esas cosas y solo les hizo perdonar y lo que yo veo mis padres son cómplices si dejaron pasar primero una violación y con mis hijas peor mi madre me sigue intimidando de la denuncia y me dice que si yo sigo con la denuncia ella se matara Se cuenta con la DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA MADRE DE LA VICTIMA SRA IRMA RODRIGUEZ CONTRERAS DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2023 en la cual refiere en sus partes pertinentes: PREGUNTA. MANIFIESTE UD DE MANERA DETALLADA Y CRONOLOGICA LOS HECHOS QUE PRESENCIO Y QUE TENGAN RELACION CON LOS HECHOS QUE SE INVESTIGA RESPUESTA - Manifestar que mi cuñado VISMAR DANIEL el año 2019 se fue de la casa donde vivíamos, también se fue con mi suegra más y luego este año 2023 se vino a vivir en septiembre, donde ahí mis hijas le ven a su tío y empiezan a temblar más que nada mi hija ALIZON cuando le vio entrar y yo le pregunte porque temblaba y luego ese rato no me quiso contar pero luego yo hable con ella y ella me conto todo lo que le había hechos su tío VISMAR que le manoseaba y que le había abusado más y que tenía miedo contar y nosotros hemos hablado con mi esposo y hemos decidido irnos de esa casa y mi hija estaba totalmente asustado y de miedo y decía que le haría lo mismo a sus hermanitos y me dijo que no podía estar en la misma casa y de eso hemos decidido denunciar de lo que mi cuñado hizo y el habría aprovechado cuando yo iba a sembrar papa y le dejaba a mis hijas con confianza a mis suegros y el VISMAR había sabido aprovechar eso y me conto mi hija también que en una ocasión, mi suegra le había visto dentro de mi cuarto que se ha salido cuando mi hija ALIZON había estado llorando y le dijo. EL TIO ME HIZO ASI y mi suegra solo le había dicho que se calle y que no nos diga nada a nosotros y mi suegra él había dado dinero 20Bs. y mi suegra no hizo nada y se calló y ah socapado todo eso sabiendo esas cosas y en otra ocasión había sido en su cuarto de mi suegra lo mismo había pasado que le había molestado el VISMAR y son las veces que había pasado eso y en esa familia ha pasado lo mismo con mi cuñado mayor y que les había abusado o violado a mis dos cuñadas ósea sus dos hermanas menores y mis suegros sabían eso y no hicieron nada. Cuando mi hija tenía 10 años mi hija orinaba con dolor y me decía que le dolía y en el doctor solo me decía que era por el frio y yo no me imaginaba eso y también tenemos las medidas de protección que nos notificaron y mi suegra había ido al trabajo de mi esposo y había hablado con la dueña de la fábrica de miedo donde trabaja mi esposo y había dicho que mi esposo con cuchillo le estaba haciendo corretear a ella y mi suegra dice también dice que se quiere matar y con eso deben querer que dejemos el caso pero no vamos a dejar hasta que haya justicia para mi hija. Mi hija era diferente de carácter cuando tenía 10 años me hablaba de que no podía y era diferente no era la misma cambiaba de la noche a la mañana y yo no sabía porque y ahora me entero que era eso. Se cuenta con la DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA SRA. PAOLA RODRIGUEZ CONTRERAS DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2023 en la cual refiere en sus partes pertinentes: PREGUNTA MANIFIESTE UD. DE MANERA DETALLADA Y CRONOLOGICA LOS HECHOS QUE CON LOS HECHOS QUE SE INVESTIGA PRESENCIO Y QUE TENGAN RELACION RESPUESTA. – Manifestar que el mes de septiembre el 25-09-2023 hrs. 15:00 pm aprox. En mi tienda ella vino a mi tienda y me pidió hablar y estaba mi esposo y por eso nos salimos afuera y cuando ella me cuenta que cuando tenía 10 años de edad había sufrido abuso sexual por parte de su tío VISMAR DANIEL y me cuenta que cuando ella tenía 10 años en su cuarto de ella el VISMAR DANIEL le había bajado su buzo y le había violado y le había tocado los pechos y le había ingresado sus miembro a sus partes íntimas y ella se había puesto a llorar y en esa oportunidad entra la Sra. DOMINGA y la señora le había pegado a VISMAR DANIUEL y le había botado del cuarto y mi sobrina como estaba llorando la Sra. DOMINGA le había dado 20 bs y él había dicho que no diga nada a sus padres porque iba a ocasionar problemas entre hermanos y otra oportunidad en su cuarto de VISMAR DANIEL nuevamente le había abusado y a raíz de eso mi sobrina se calló y como la Sra. DOMINGA le había dicho que iba a causar problemas e incluso la separación de sus padres y como mi sobrina era niña se calló y todos vivían en una sola casa. VISMAR y mi sobrina vivían en la misma casa, más o menos en la pandemia VISMAR se fue la casa y este año 2023 ha regresado ya cuando mi sobrina no puede tolerar verle y tiene miedo por sus hermanitos menores ya que a su hermanita menor igual él había manoseado sus partes íntimas, a raíz de todo esto sus padres llegan a saber la verdad de todo esto y que VISMAR no solo lo abuso de ALIAZON sino también de su hermanita menor RAFAELA ALEJANDRA CALLE RODRIGUEZ, ellos ya deciden hacer la denuncia y por proteger a sus hijos menores se fueron de esa casa. Mi sobrina ahora esta asustada porque el Sr. VISAMAR hasta la fecha no se aproximó hacer sus declaraciones. Sus Padres de ALIZON están siendo intimidados por parte de la familia denunciada porque están yendo al trabajo de mi cuñado ya que tienen medidas de protección a terceras personas están yendo con mentiras y calumnias la Sra. DOMINGA diciendo que se va matar y de eso mi cuñado creo que quiere desistir porque es su madre. El Sr. VISMAR en reiteradas oportunidades le había dicho que si hablaba le iba a botar de la casa a su padre y a sus hermanitos y también me conto que en esas oportunidades que le paso eso le dolía sus partes íntimas a orinar. SE CUENTA CON LA FICHA DE ASISTENCIA A TRATAMIENTO TERAPEUTICO EMITIDO POR EL CENTRO DE ATENCION TERAPEUTICA C.A.T. LIC SHIRLEY V. LIZARAZU LINARES PSICOLOGA CAT en la que refiere en sus partes pertinentes que la víctima “DE ACUERDO AL AVANCE, SE DETERMINO QUE LA PACIENTE DEBE CONTINUAR CON LAS TERAPIAS POR EL GRADO LEVE DE AFECTACIÓN EMOCIONAL DE LA PACIENTE, TRABAJANDO POR SU BIENESTAR”. Se tiene la RESOLUCION FUNDAMENTADA DE APREHENSION de fecha 01 de noviembre de 2023 efectuado por el suscrito Fiscal de Materia. Se tiene ORDEN DE APREHENSION de fecha 01 de noviembre de 2023 emitido por el suscrito Fiscal de Materia Se tiene Certificado de SEGIP donde refleja la mayoría de edad del sindicado al momento del hecho. Por todo ello en primer lugar se debe considerar que la declaración de la víctima de VIOLENCIA SEXUAL en la aplicación de medidas cautelares la cual constituye prueba indiciaria así de acuerdo a LOS ESTANDARES INTERNACIONALES señalados por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0535/2018-S2 en la cual determino que en casos de violencia sexual LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA CONSTITUYE UNA PRUEBA FUNDAMENTAL Y EN EL CASO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, ES UNA PRUEBA INDICIARIA FUNDAMENTAL PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES, CON PROBABILIDAD, AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE. Así se tiene que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA SEÑALADO QUE LA DECLARACION DE LA VICTIMA CONSTITUYE UNA PRUEBA FUNDAMENTAL SOBRE EL HECHO, ESTE ESTANDAR QUE FORMA PARTE DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y ES DE APLICACIÓN DIRECTA Y PREFERENTE A SIDO FUNDAMENTADO EN LOS SIGUINETES TERMINOS Y CASOS: Corte IDH. Caso Fernandez Ortega vs. México, Parr. 100 Corte IDH. Caso Espinoza Gonzales vs. Perú Parr. 150 Corte IDh Caso J. vs Perú Parr. 323 Dentro de los elementos constitutivos del delito se tiene: LA ACCION. Se exterioriza por la conducta de agresión sexual desplegada por el ahora imputado hacia la victima menor de edad LA CULPABILIDAD. Exige que el sujeto sea penalmente responsable, que tenga la capacidad personal para evitar el hecho y posibilidad de conocer el hecho (conocimiento y voluntad), tomando en cuenta esta definición podemos establecer que la acción desplegada del imputado fue con conocimiento y voluntad ya que el mismo al momento del hecho es mayor de edad y sabía lo que hacia LA TIPICIDAD. Del delito también se configura en el presente hecho pues está previsto y sancionado con anterioridad y se subsume en el artículo mencionado en líneas supra LA ANTIJURICIDAD. Se puede establecer que la acción del ahora imputado vulnera el principal Bien Jurídico protegido por el ordenamiento jurídico penal como es “LA INTEGRIDAD SEXUAL Y PSICOLOGICA” Tomando en cuenta lo señalado y la teoría del delito mencionada pues la acción desplegada exteriorizada por el imputado conlleva la lesión de un bien jurídico, asimismo se tiene suficientes elementos de convicción para presumir la autoría del ahora imputado De los antecedentes antes expresados, es decir relacionando las actuaciones desarrolladas en la fase investigativa preliminar, reflejan en forma integral la probabilidad de autoría respecto a VISMAR DANIEL CALLE RODRIGUEZ sin soslayar el principio constitucional de presunción de inocencia al que tiene derecho todo encausado en un proceso penal Considerar el accionar del denunciando SIENDO QUE APROVECHANDO DE LA INOCENCIA Y LA MINORIA DE EDAD PROCEDIO A AGREDIRLE SEXUALMENTE DESDE SUS 10 AÑOS A LA VICTIMA por lo que se concluye de manera fehaciente que el Sr. VISMAR DANIEL CALLE RODRIGUEZ, adecua su conducta al tipo penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE establecida en el art. 308 Bis del Código Penal, señalando que: Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinticinco (20) a (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso de que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el art. 310 del Código penal y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años. Siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación. Al Respecto debemos precisar cuál es el elemento esencial del tipo penal de violación sexual: Desde el desarrollo de los ESTANDARES INTERNACIONALES, LA AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO ES EL ELEMENTO ESENCIAL DEL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN Y NO LA FUERZA, pues conforme ha establecido el Tribunal Penal Internacional para Ruanda "un enfoque reducido sobre la fuerza o amenaza de la fuerza podría permitir a los perpetradores eludir responsabilidad por la actividad sexual a la que la otra parte no ha consentido, por tomar ventaja de las circunstancias coercitivas sin depender de la fuerza física (Caso Prosecutor vs. Akayesu), Sentencia de 2 de septiembre de 1998) Con el mismo sentido, se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al señalar que en los siguientes términos CASO TEDH, CASO M.C. VS. BULGARIA, SENTENCIA DE 4 DE DICIEMBRE DE 2023 la cual en su parte más importante ha resaltado que "es importante destacar que en la Jurisprudencia y la teoría legal ES LA FALTA DE CONSENTIMIENTO, NO LA FUERZA, LA QUE ES CONSIDERADA EL ELEMENTO QUE CONSTITUYE EL DELITO DE VIOLACIÓN..." Asimismo, se debe tener presente LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 353/2018-S2 que señala que la falta de evidencia medica no neutraliza la verdad material de los hechos FJ.III. 1. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a través de dichos exámenes. Concordante con el ART. 193 INC. C DE LA LEY 548 que señala: PRESUNCION DE VERDAD: para asegurar el descubrimiento de la verdad todas las Autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo. Art. 60 y 61 de la Constitución Política del Estado respecto al interés superior del niño y la doble protección reforzada a través de los altos estándares en materia de tratados y convenios internacionales ratificados por Bolivia. Por todo ello la sentencia Constitucional No 706/2003-R, establece que la IMPUTACIÓN FORMAL ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, toda vez que la conducta delictiva del imputado se encuentra perfectamente descrito en el tipo penal de Violación con agravante, tal cual se describe. Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas, al respecto, por la redacción de la presente Resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado, la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una Imputación Formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "SUFICIENTES INDICIOS” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente colectado por el Ministerio Público. PROBABILIDAD DE AUTORIA: De los antecedentes que conforma el trámite que nos ocupa, se puede colegir claramente la concurrencia del presupuesto contenido en el Art 233 Núm. 1) de CPP, puesto que existen los suficientes elementos de convicción para sostener que el referido imputado es con probabilidad autor o participe, que el Ministerio Publico le atribuye. De igual forma tenemos la convicción de manifestar que concurre el Art. 233 Núm. 2) del CPP ya que existen elementos de convicción suficientes para sostener que el citado imputado no se someterá al proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad, extremos estos que viabilizan la solicitud formulada por el Ministerio Publico V.- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL: POR TANTO: En merito a todos los antecedentes de hecho que han sido expresados, así como la fundamentación jurídica realizada, el Suscrito Fiscal de Materia, en nombre y representación de la Sociedad Boliviana, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 301 numeral 1) y 302, ambos del Código de Procedimiento Penal y en base a suficientes indicios recolectados, imputa formalmente a: VISMAR DANIEL CALLE RODRIGUEZ C.I.: 9905472 Por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, ART.308 BIS del Código penal. VI.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. - Con la finalidad de resguardar los fines del proceso establecidos en el Art 221 del C.P.P. referidos a la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, respecto del imputado VISMAR DANIEL CALLE RODRIGUEZ se tiene la concurrencia de los siguientes presupuestos que se pasan a fundamentar: REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA: ART. 233 NUMS. 1) y 2) DEL C.P.P. MODIFICADO POR LA LEY 1173 LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES y 231 BIS NUM. 10. Núm. 1) "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor, o participe de un hecho punible norma que en coherencia con la definición del Art. 20 del Código Penal expresa que "Son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso por lo que se tiene que VISMAR DANIEL CALLE RODRIGUEZ es con probabilidad autor y participe del tipo penal imputado precedentemente, ya que de manera dolosa, es decir con conocimiento y voluntad ha participado en forma directa en la comisión del ilícito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, conforme a los hechos, mismos que se traducen en la violencia sexual ejercida en clara afectación a la integridad sexual de la víctima quien NO HA PRESTADO SU CONSENTIMIENTO la cual permite generar convicción de la subsunción del tipo penal descrito. Núm. 2) “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, debiéndonos remitimos para ello a los RIESGOS PROCESALES establecidos en los Arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal. ART 234 PELIGRO DE FUGA Núm. 1) Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual ni familia, negocios o trabajos asentados en el país, en el caso de autos se tiene que EN EL ELEMENTO DOMICILIO Y TRABAJO según se tiene del informe del Sr. Investigador asignado al caso Sgto. My Néstor Nina Quina de fecha 26 de Enero de 2024 señala en su parte pertinente que “SE TOMO CONTACTO CON EL SR AGUSTIN CALLE ONORIO EL MISMO INDICA QUE EL SR VISMAR DANIEL CALLE RODRIGUEZ NO HABITA EN DICHO DOMICILIO Y QUE DESCONOCXE SU PARADERO asimismo respecto a su ocupación según SEGIP señala ser estudiante empero pese a las averiguaciones por parte de la investigadora no se pudo obtener datos ni documentación fehaciente del lugar de estudio ya sea Colegio o Universidad, por lo tanto, este nesgo procesal se encuentra latente. Núm. 2) Toda vez, que al no contar con un arraigo social que sostenga la permanencia y presencia del ahora imputado para el presente caso que se está investigando, hace presumir objetivamente que el mismo en libertad tiene la facilidad de permanecer oculto o fugarse de la ciudad, lo que hace previsible este riesgo procesal se encuentra latente Núm. 4) El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, conforme se tiene de autos el ahora imputado se encuentra prófugo de la justica desconociéndose su paradero de la cual se tiene pendiente la orden de aprehensión emitido por el suscrito Fiscal de fecha 01 de noviembre de 2023, consecuente hacen ver que el imputado no tiene la voluntad de someterse al presente proceso Núm. 7) Concurre este numeral porque el ahora imputado se constituye en PELIGRO EFECTIVO PARA LA VICTIMA por cuanto la misma se encontraba y se encuentra en una situación de vulnerabilidad y desventaja respecto a su capacidad de obrar en su situación de menor de edad quien según lo manifestado por la victima procedió a vejarla sexualmente a sus 9 años, así también por las características y la naturaleza del delito a respecto se tiene EL ESTÁNDAR JURISPRUDENCIAL MAS ALTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 394/2018-52 DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2018 Y LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2021-54 de 29 de noviembre de 2021 que ha señalado en su parte pertinente que El concepto efectivo que se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva por peligro de fuga, hace alusión, según el diccionario jurídico que utiliza este Tribunal, a un apeligro existente, real o verdadero como contraposición a lo pretendida, dudoso, incierto o nominal es decir a un peligro materialmente verificable, más allá del criterio subjetivo del juez, que puede ser arbitrario, por ello supone la asistencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente En consecuencia el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de segundad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido (en consecuencia la norma cuestionada no es contraria al derecho de presunción de inocencia establecido en el art. 116.1 de la CPE, por ello corresponde declarar la constitucionalidad de la misma y mantenerla dentro del ordenamiento jurídico del art. 234 del CPP Por lo tanto este riesgo procesal se encuentra latente ART 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Inc. 2- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informe falsamente o se comporten de manera reticente, en el presente caso el denunciado va a influir en la denunciante victima ALIZON ANDREA CALLE RODRIGUEZ para que desista del proceso siendo que el sindicado la tenía amenaza según lo manifestado en su entrevista, extremo por el cual este va influenciar para que no se realice la valoración psicológica mediante el IDIF y otros conducentes a la verdad histórica de los hechos Por tanto en merito a los fundamentos de hecho y derecho ut supra y siendo que la presente acción es de carácter público, y no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas por el Art 232 del Adjetivo Penal, siendo concurrentes los requisitos exigidos por el Art. 233 núm. 12 y 3 de la norma adjetiva penal, conforme las previsiones establecidas en el Art. 231 Bis Numeral 10 del C.P.P. el Suscito Fiscal de Materia requiere porque su Autoridad a través de AUTO MOTIVADO disponga la DETENCIÓN PREVENTIVA EN EL PENAL DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ por el SIN PLAZO CONFORME LO DETERMINADO EN EL ART 233 MODIFICADO POR LA LEY 1226 del imputado VISMAR DANIEL CALLE RODRIGUEZ tiempo en el que se realizara Registro del lugar del hecho La Inspección Técnica Ocular (evitando revictimización) Pericia psicológica que se realizara a la víctima mediante el IDIF o IITCUP Pericia Psicológica al imputado mediante el IITCUP. Valoración Psicológica y social complementaria a la víctima. Recabar antecedentes penales y policiales del sindicado. Y otros necesarios para el esclarecimiento del hecho, a tal fin siendo IDONEA, NECESARIA Y PROPORCIONAL LA MEDIDA solicito con el debido respeto a su a su digna Autoridad se sirva señalar día y hora de Audiencia para considerar la situación jurídica de imputado, sea con las formalidades de Ley. OTROSI 1º.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302.3) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal en audiencia pública OTROSI 2.- Solicito con el debido respeto a su Autoridad y bajo el principio de informalidad se sirva homologar las medidas de protección impuestas por el Ministerio Publico a favor de la víctima y sus familiares, pido se tenga presente OTROSI 3.- Asimismo siendo que al presente se desconoce el paradero del ahora imputado VISMAR DANIEL CALLE RODRIGUEZ con CI: 9905472, en aplicación del art. 165 del CPP solicito se notifique mediante edictos, sea con las formalidades de Ley. Especializada en Delitos OTROSÍ 3.- Señalo Domicilio Procesal, Calle Raül Salmon Edificio Illimani, Piso 4, Fiscalía en Violencia Sexual y en Razón de Género y Violencia contra la Mujer de la Ciudad de El Alto. CIUDADANIA DIGITAL: 6723797 Cel: 60581282 Construyendo juntos un sistema penal más justo, Pero fundamentalmente más humano... El Alto, 28 de febrero de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO: Abg. Noel Pedro Cangri Molina --------------------------------------------------------------------------------- FISCAL DE MATERIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA: 04 DE MARZO DE 2024---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 04 de Marzo 2024. Habiéndose presentado la resolución de imputación formal por parte del representante del Ministerio Publico se tiene presente y regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional, asimismo; notifíquese a la parte imputada, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) Del Código Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, el Auto Constitucional No. 52/2002-ECA Y Sentencia Constitucional No. 2469/2010-R. Al Otrosí 1. Se tiene presente Al otrosí 2. Previamente adjúntese requerimiento de Medidas de protección. Al otrosí 3. Por secretaría procédase a la notificación mediante edictos Al otrosí 3. Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO: Dr. JAVIER ROLANDO CHACA QUINA.-------------------------------------------------------------------------- JUEZ 4º DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER----------------------------------- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: Ante mí: SAFIR CAMPERO ROCA. -------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA - ABOGADA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4to ------------------- El Alto - La Paz - Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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