EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. GUSTAVO TABOADA SUAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2° EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-------------------------------- Hace conocer al señor MAYCON MAYORGA HUAYLLANI la resolución de fecha 03 de Junio de 2024 pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Publico en contra de MAYCON MAYORGA HUAYLLANI por el delito de ESTAFA ---------------------------------------------------------------------------------------------------- A, TARIJA 03 DE JUNIO DE 2024 VISTOS: El informe de la vuelta, los antecedentes de la causa, y; CONSIDERANDO: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía, normativa que tiene concordancia con el Art. 165 del mismo cuerpo legal citado, al ser el imputado citado mediante edicto. Que, por las publicación de notificación edictual del proceso, se evidencia la incomparecencia al llamamiento efectuado a la parte imputada MAYCON MAYORGA HUAYLLANI para que se presente ante esta autoridad y asuma defensa dentro de la imputación formal interpuesta en su contra por el Ministerio Público. Que, se han cumplido con las formalidades requeridas por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sin que hasta la fecha y transcurridos los diez días concedidos se haya presentado al efecto. POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del citado cuerpo legal, se declara REBELDE a la parte imputada MAYCON MAYORGA HUAYLLANI C.I. No. 16597142, dentro de la presente causa que le sigue el ministerio público y Jhonny Rodríguez Colodro por la posible comisión del delito de ESTAFA tipificado en el art. 335 de código penal, disponiéndose: 1. El arraigo del nombrado, al efecto por secretaría se notificará al Sr. Director Departamental de Migraciones. 2. La publicación de los datos y señas personales del rebelde en medios de comunicación escrito vía edictual para su búsqueda y aprehensión, y la publicación del edicto de rebeldía sea a través del Sistema HERMES. 3. La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes. 4. Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 CPP), a objeto que sea conducida a este juzgado, instrumento legal que no autoriza retención o detención en algún recinto policial. 5. Por Secretaría del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado. 6. Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Diego Flores Leytón, a quien se le notificará personalmente. 7. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP; debiendo continuarse con la misma. 8. De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia de la presente resolución remítase al REJAP. ANOTESE.- FIRMADO Y SELADO DR. GUSTAVO TABOADA SUAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. RICHARD QUISBERT ALAVI SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------Tarija, 04 de Junio de 2024--------------------------------------


Volver |  Reporte