EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 144/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al ACUSADO ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de LUIS FERNANDO MICHEL, contra ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012203924, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.---------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA C.U. 101102012203924 ACUSADOR FISCAL DR. FERNANDO ARAGON VICTIMA LUIS FERNANDO MICHEL ABOGADO DR. DAVID PINTO ORELLANA ACUSADO ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA ABOGADO ------------------------------------------ DELITO ESTAFA SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA LUNES 03 DE JUNIO DE 2024 HORA DE INICIO 09:00 HORA DE FINALIZACIÓN 09:06 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas nueve con cero minutos, del día lunes tres de junio del año dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo: 1°. Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretario: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes. 2. En audiencia se encuentran presentes: a. Presente el Ministerio Público, Dr. Fernando Aragón b. Presente la víctima y acusador particular Luis Fernando Michel, presente su abog. Dr. David Pinto Orellana. c. Ausente el acusado Alfredo Gil Ortuño Espada. Ausente su abogado. Asi mismo informo de que esta es la primera audiencia emergente del auto de apertura de juicio. El Fiscal Fernando Aragon dijo: Como bien han manifestado el secretario abog. Se ha notificado por edictos al señor Alfredo Gil Ortuño Espada, el mismo no se ha hecho presente ni tampoco ha mandado a una tercera persona para que pueda referir por qué no estaría compareciendo ante este juzgado, en ese entendido, de conformidad al art. 87 del CPP., solicito ante su autoridad que se declare rebelde al señor Alfredo Gil Ortuño Espada, pidiendo mandamiento de aprensión, arraigo y designación de defensor de oficio y sobre todo solicitar ante su autoridad la anotación preventiva de sus bienes inmuebles bienes muebles sujetos a registro. El abog. Dr. David Pinto Orellana dijo: Con la misma preminencia el suscrito se va hacer la ratificación tomando en cuenta que a la fecha está ausente la parte acusada sin justificación alguna amerita aplicar lo que 87 de la ley 1970, misma hace referencia de la incomparecencia del imputado, en merito a ello pues su autoridad determinara conforme a las formalidades como ser la emisión de lo que es el mandamiento de arraigo, mandamiento de aprensión para efectos de que se haga la búsqueda con la ayuda de la fuerza pública, solicitaríamos también que esta emisión sea con habilitación de días y horas tomando en cuenta que el suscrito como acusador particular, a realizado la gestión con búsqueda en muchas oportunidades de querer notificar citar como corresponde por procedimiento pero simplemente el señor Alfredo Gil Ortuño Espada, evada esta responsabilidad y aun teniendo conocimiento de este proceso, en merito a ello voy a pedir a su autoridad las demás formalidades pueda determinar conforme a derecho y procedimiento. Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto: Sucre, 03 de junio de 2024. VISTOS: La ausencia de la parte acusada, el informe del señor secretario, lo solicitado por el fiscal y los antecedentes procesales. CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado la parte acusada y siendo legalmente notificada y no haber justificado su inasistencia, en aplicación del art. 87 del C.P.P. se declara REBELDE y CONTUMAZ a la ley a ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA, debiendo expedirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo, se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y las victimas; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, a la Dr. Gabriel Mauricio Rojas Pradel, con C.I. 77553374 a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Notifíquese al Acusado en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo. Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de la parte acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenados. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión. En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente. Regístrese. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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