EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 143/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y AVISO JUDICIAL HACE SABER: a la ACUSADA GIOVANNA HINOJOSA CLAURE, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de SANDRA BASPINEIRO LLAVE, contra GIOVANNA HINOJOSA CLAURE CON C.I. 4080304 CON FECHA DE NACIMIENTO DEL 13/02/1974, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012102100, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.--------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA CODIGO UNICO 101102012102100 ACUSADOR FISCAL DRA. MARIA NALCY SERRANO (S/L) ACUSADORA PART ACUSADOR PARTICULAR SANDRA BASPINEIRO LLAVE ABOGADO MARCELO BAPTISTA ACUSADO GIOVANNA HINOJOSA CLAURE ABOGADO NEISMA JHOSELIN PARRA REYES DELITO DELITO ESTAFA SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA LUNES 3 DE JUNIO DE 2024 HORA DE INICIO 15:00 HORA DE FINALIZACIÓN 15:02 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas quince con cero minutos, del día lunes tres de junio del año dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo: Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente. 2. En audiencia se encuentran: a. Presente el Ministerio Público representado por la Dra. María Nalcy Serrano. (S/L) b. Ausente la acusadora particular Sandra Baspineiro Llave, ausente su Abogado Marcelo Baptista. c. Ausente la parte acusada Giovanna Hinojosa Claure, ausente su abogado. La fiscal Maria Nalcy Serrano dijo: En vista de que la acusada ha sido legalmente notificada con la presente audiencia, voy a solicitar que se emita el mandamiento de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprensión y el arraigo nacional, a fin de garantizar la presencia de la acusada en el presente juicio tomando en cuenta señor juez que ya en otra oportunidad ya ha sido declarada rebelde la misma. Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto. Sucre, 03 de junio del 2024 VISTOS: El informe del señor secretario, lo solicitado en audiencia por el MP, la ausencia de la parte acusada, su falta de presentación de justificación, lo manifestado y los antecedentes del cuaderno procesal. CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado ni justificado su ausencia, la Sra. Giovanna Hinojosa Claure, pese a que han sido legalmente notificada, en aplicación del Art. 87 del CPP, se RATIFICA LA REBELDIA y CONTUMAZ a la ley, de 07 de junio de 2023, debiendo expedirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo, se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y las victimas; se mantiene en calidad de abogado defensor de oficio, al Dra. Neisma Jhoselin Parra Reyes, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Notifíquese al Acusado en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo. Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de la parte acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenados. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión. En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente. En relación al justificativo del abogado de la acusada que desconoce sobre la ausencia de la parte la parte acusada; y que el abogado titular que está asignado en esta causa, se encuentra en otra audiencia de medida cautelar; al respecto debemos tomar en cuenta que en base al principio de unidad de defensa publica cualquier funcionario que sea parte de esa institución tiene que representar a la parte acusada, no puede escudarse en el justificativo que desconoce el estado de la causa o en su caso. Regístrese. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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