EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA LA VICTIMA: ERICK DANTE ANTONIO GONZALES IMAÑA LA DRA. LILIAN MRENO CUELLAR – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL INISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS POR EL PRESUNTO DELITO DE ROBO AGRAVADO proceso signado con número NUREJ: 701102012101266 – EXP.: 13/22; Se ha ordenado la citación y/o notificación con las siguientes actuaciones: SEÑORA JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL CÓDIGO ÚNICO: 701102012101266 N° INTERNO 67-2021 OTROSÍ.- ABOG. JULIO CESAR PORRAS VELARDE, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia de ERICK DANTE ANTONIO GONZALES IMAÑA, en contra de: LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS Y MARILIN QUISPE, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 Núm. 2 del Código Penal, ante su autoridad respetuosamente decimos y pedimos: En observancia a lo previsto en los Arts. 323 inc 1) del Código de Procedimiento Penal, y Arts. 3, 5, y 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en término hábil dentro del presente caso, habiendo concluido la Etapa Preparatoria el Ministerio Publico, Titular de la Acción Pública ACUSA FORMALMENTE LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS de acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal: I.- DATOS PROCESALES DE LOS ACUSADOS NOMBRES Y APELLIDOS:: LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS FECHA DE NACIMIENTO : 20/10/1994 NACIONALIDAD: BOLIVIANA CEDULA DE IDENTIFICACION: 8166240 SC PROFESIÓN/OCUPACIÓN:: NO TIENE DOMICILIO:: B. GUAPILO JUNIN, C. CARARA ESTADO CIVIL: SOLTERA ABOGADO DEFENSOR: CARLOS SANCHEZ JURADO. DOMICILIO PROCESAL: SE DESCONOCE. BUZON ELECTRONICO: sanchec713@gmail.com Celular: 79834280 II.- DENUNCIANTE NOMBRES Y APELLIDOS: ERICK DANTE ANTONIO GONZALES IMAÑA CEDULA DE IDENTIFICACION: 2539047 LP. NACIONALIDAD: BOLIVIANA DOMICILIO: AV. PEDRO MARBAN N° 1667 (LA PAZ) PROFESION/ OCUPACION: COMERCIANTE ESTADO CIVIL: CANSADO III.- RELACION Y CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS: Que en fecha 17 de febrero de 2021, a horas 22:42 formaliza denuncia Erick Dante Antonio Gonzales Imaya, por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO, en contra de LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS Y MARILIN QUISPE alias la DANIELA, hecho ocurrido en la zona de la Terminal Bimodal, Residencial "EYN" 3er. Anillo el día domingo 14 de febrero de 2021 a horas 20:00 aproximadamente. El denunciante en su declaración manifiesta que el día jueves 11 de febrero del presente año conoció a Daniela y le dio su número se estaban comunicando todos estos días el día domingo 14 de febrero del presente año Daniela la llamó por teléfono y le dijo que su sobrina LUZWINCA queria conocerlo entonces accedió le dijo bueno se hicieron cita para las 14:30 luego hablaron del precio de sus servicios prestados después se pusieron a beber las tres personas el denunciante y las dos denunciadas en una Rockola en el 2do. Anillo y Brasil estaban tomando y el denunciante perdió el conocimiento a eso de las 23:50 aproximadamente reacciono y el hijo del denunciado ya habia estado en el residencial donde estaba alojado, el denunciante inconscientemente llamo a su hijo a eso de las 20:20 de otro número donde le habia indicado que le robaron después que reacciono trato de acordarse porque lugares habian caminado para poder dar con el paradero de las dos mujeres después sacaron imágenes de las cámaras de seguridad del Residencial donde se observa claramente como las dos mujeres sacan su bolsa de set de aseo del denunciante donde tenia guardado la suma de 2.000 dólares americanos y unos 100 bolivianos en monedas también le sustrajeron sus dos celulares uno marca Samsung S-9 y el otro también marca Samsung A-01. El denunciante y su hijo recorren los lugares por donde podrian estar las dos mujeres denunciadas luego en la Av. Che Guevara y calle 16 identifican a una de las mujeres después de identificarla a LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS, la trasladan a dependencias de la FELCC siendo arrestada la misma. Realizada la requisa personal entre sus pertenecias se encuentra una cartera de cuero de color negro como se observa en las imágenes de las cámaras de seguridad el día del hecho, una billetera de color café donde contiene documentos personales tarjetas de débito y un certificado de sufragio a nombre de Alejandro Guerrero Gallardo, por lo que los efectivos policiales se comunican vía teléfono, manifestando que también fue objeto de Robo de una Dama de compañía que en el transcurso del dia pasara a formalizar su denuncia, también se encontró 14 comprimidos de FLUNITRAZEPAM (SEDANTE), y una funda de teléfono celular que es plenamente reconocido por el denunciante que es una de las fundas de sus celulares. Posteriormente se procedió a realizar el DESFILE IDENTIFICATIVO Y RECONOCIMIENTO DE PERSONA donde la victima ERICK DANTE ANTONIO GONZALES IMANA identifica plenamente a LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS como una de las con Autoras del hecho delictivo del cual fue víctima Se tiene Muestrario Fotográfico, del desdoblamiento de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del Residencial donde se encontraba alojado el denunciante y victima, donde se puede evidenciar que la imputada LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS juntamente con otra Persona de sexo femenino han participado del hecho ilícito, donde se puede observar de manera clara las caracteristicas fisonómicas de la imputada y de la co Autora, quienes despuês de sustraer los objetos de valor se dan a la fuga. De igual manera se tiene que se recepciono la declaración Informativa Policial en calidad de Testigo, por parte del señor ALEJANDRO GUERRERO GALLARDO, el mismo manifiesta de manera textual: vine porque un policía me llamo indicándome que habian encontrado mis pertenencias porque yo el día de ayer sufri un robo yo me encontraba por la zona de la Che Guevara estaba en estado de ebriedad, cuando una mujer se me acerca y me dice vamos a hacer pieza e ingerimos bebidas alcohólicas en una rokola después nos vamos a un alojamiento cuando ingresamos a la pieza yo recuerdo haberme sentado en la cama y luego despierto en la cama sin mis pertenencias mi porta documento estaba en el bolsillo de mi camisa, y mi billetera en el bolsillo del pantalón Dentro de mi billetera tenia más o menos unos 850 bs, mi teléfono celular GALAXI A12 color Negro con numero 71334869 todas esas cosas me sustrajeron y me levante con una herida a la altura de mi ojo izquierdo con el ojo totalmente hinchado Ahora que estoy en la FELCC la reconozco a la mujer que se llama LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS. IV.- FUNDAMENTACIÓN.- Del análisis de las investigaciones realizadas, así como de los informes, declaraciones y otros elementos que constan en el cuaderno de investigación, se evidencia claramente la participación de la imputada LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS, LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art 332 núm. 2 del Código Penal Boliviano, Teniendo en cuenta el grado de participación del imputado por los informe emitido por el investigador asignado al caso, se puede determinar lo siguiente: la imputada LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS, sustrajo objetos de valor de la víctima, que mediante cámaras de seguridad del residencial se observa como sacaron su bolso de set de aseo en la cual contenia la suma de 2.000 dólares americanos y unos 100 Bolivianos, asi mismo le robaron a la víctima sus dos celulares de marca Samsung S-9 y Samsung A-01, por lo que adecua su conducta al tipo penal antes mencionado V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y PERTINENCIAS. En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido en los Arts. 277, 289 y 297 inc. 1) y 2) Art. 298 último párrafo, Art. 300, 301, 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal, se ha colectado los suficientes elementos de convicción para fundar una acusación contra del ciudadano LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS, que se adecua al delito de ROBO AGRVADO previsto y sancionado por el Art 332 núm. 2 del Código Penal, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, contando con los elementos probatorios consistentes en: A. DOCUMENTALES. - 1. Denuncia verbal presentada por el Sr. ERICK DANTE ANTONIO GONZALES IMAÑA, de fecha 17 de febrero del 2021. 2. Formulario de declaración del Sr. ERICK DANTE ANTONIO GONZALES IMAÑA, en su condición de denunciante y víctima, de fecha 17 de febrero del 2021. 3. Acta de arresto, elaborado por el Sgto. 1ro Emilio Sarmiento H. de fecha 17 de febrero del 2021. 4. Acta de requisa personal de la imputada, de fecha 17 de febrero del 2021. 5. Solicitud y respuesta a antecedentes policiales de la imputada. 6. Acta de reconocimiento de persona, de fecha 18 de febrero del 2021. 7. Fotografia Forense, de fecha 18 de febrero del 2021. 8. Informe del investigador asignado al caso el Sto. 1ro Emilio Sarmiento Heredia, de fecha 18 de febrero del 2021. 9. Declaración informativa en calidad de testigo ALEJANDRO GERRERO GALLARDO, de fecha 18 de fecha del 2021. 10. Resolución Fiscal de Aprensión, de fecha 18 de febrero del 2021. 11. Informe del investigador asignado al caso el Sto. 1ro Emilio Sarmiento Heredia, de fecha 18 de febrero del 2021. 12. Imputación formal, de fecha 18 de febrero del 2021. 13. Informe de fecha 22 de febrero del 2021 dirigido al Fiscal Departamental Roger Rider Mariaca Montenegro B. TESTIFICALES. 1. ERICK DANTE ANTONIO GONZALES IMAÑA, mayor de edad y häbil por ley. 2. SGTO. 1RO EMILIO SARMIENTO HEREDIA, mayor de edad, boliviano, de profesión policia asignado al caso, y hábil por ley. 3. ALEJANDRO GERRERO GALLARDO, mayor de edad y hábil por ley. VI.- PETITORIO. Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento representación de la Sociedad, Penal, la suscrita Fiscal de Materia en ACUSA a la ciudadana LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS, de haber cometido el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado Art 332 núm. 2 del Código Penal, REQUIERO; solicitando a su autoridad se la tenga por presentada, en virtud a ello REMITA AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO A EFECTO DE QUE SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley N° 1970, señalando día y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio y una ver concluido el Juicio Oral, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, a la acusada LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS, es autora y culpable del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado Art 330 MiNA 7 Código Penal, y en consécuencia se DICTE SENTENCIA. CONDENATORIA, imponiéndole la pena que corresponde por el delito acusado y sea conforme a las formalidades previstas en EL Art. 365 la Ley 1970. La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: art. 225.1 de la CPE, concordante con los Arts. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. Y Art. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal, con relación a los arts. 5, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Otrosi 1.- Se adjunta declaracion informativa de la acusada. Otrosi 2.- Domicilio procesal, oficina del Ministerio Público Calle Humberto Salinas N° 3040. Santa Cruz de la Sierra, 28 de septiembre del 2021. —————————————————— FDO. LEGIBLE Y SELLO. – DR. JULIO CESAR PORRAS VELARDE – FISCAL DE MATERIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO Santa Cruz de la Sierra, 30 de Septiembre del año 2.021.- En atención a la acusación formal que antecede, dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Publico contra LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS con número CODIGO UNICO 701102012101266, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO en cumplimiento a los arts. 53, 54 núm. I con relación al art. 325 núm. I de la Ley 1173 (de fecha 03 de mayo del año 2.019). SE DISPONE LA REMISION DEL CUADERNO PROCESAL AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO y sea previo sorteo de ley con la debida nota de atención y cortesía. Al Otrosí 1.- Se extraña. Al Otrosí 2.- Por señalado el domicilio procesal. FUNDO ILEGIBLE Y SELLO. - ABG. MARIANELA JIMENA SALAZAR - JUEZ DE INSTRUCCION PENAL 4º DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. – ABG. CRISTIAN RAMOS – SECRETARIO DEL JUZGADO 4ª DE IINSTRUCCION PENAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE RADICATORIA Santa Cruz de la Sierra, 11 de enero de 2022 VISTOS. - Que, dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Público en contra de LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS, por la supuesta comisión del deiito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo. 332 núm 2 del Código Penal, CONSIDERANDO. - Que, con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho al defensa previsto en el Articulo. 180 Núm. 1), 115 y 117 de la Constitución Politica del Estado concordante con el Articulo. 12, 8 y 9 Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO: Que, realizado los actos conclusivos en aplicación de los Arts. 323 y 325-1 del Código de Procedimiento Penal, corresponde RADICAR LA CAUSA, en base a la jurisdicción y competencia que ejerce por Ley y en aplicación a lo previsto por los Art. 53-3 del Código de Procedimiento Penal y la modificación de la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal CONSIDERANDO. Que, el juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que con las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo y los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. Conforme establece el AS 928/2016-RRC, de 24 de noviembre de 2016, que señala: "El procedimiento descrito, se sustenta en los principios de igualdad procesal de las partes en juicio y seguridad jurídica, dado que tanto acusador como acusado, en igualdad de condiciones y posibilidades para demostrar sus posiciones contrapuestas en juicio, deben tener certeza que las reglas previamente determinadas en la ley les serán aplicadas, es asi que si la autoridad jurisdiccional tuviera la facultad discrecional de fijar un momento diferente al del ofrecimiento de la prueba para su presentación fisica (atribución no reconocida en el procedimiento penal que además es injustificada por cuanto al finalizar la etapa preparatoria las partes cuentan ya con las pruebas necesarias para desenvolverse en el juicio oral), produciria una disfunción procesal, razón por la que el acusador público tiene que acompañar los elementos probatorios en ocasión de su ofrecimiento en el requerimiento conclusivo acusatorio POR TANTO-Corresponde conforme lo que dispone el artículo 340. 1. de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173 RADICAR LA CAUSA. A tal efecto, notifiquese, al representante del Ministerio Público para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente fisicamente y/o ratifique sus pruebas a producir en la audiencia de juicio. Notifiquese a la victima para que en el plazo de diez dias presente acusación particular y pruebas de cargo y/o se adhiera a las del Ministerio Público. Vendido el plazo, notifiquese al acusado para que en el plazo de diez (10) dias de su notificación presente pruebas de descargo. Asimismo, se insta a los Sres. Representantes del Ministerio Público, dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Articulo 341 numeral 1) de la Ley 1970, en lo referente al domicilio procesal y real de la víctima, adjuntando croquis de este último Por la oficina Gestora de Procesos proceda a notificar a las partes de conformidad a lo establece el artículo 163 de la ley 1970 modificada por la ley 1173. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE. – &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FUNDO ILEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. – ABG. VERONICA GALVIS– SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FDO. ILEGIBLE Y SELLO. –JULIO CESAR ESCALERA – AUXILIAR DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 14 DE LA CAPITAL. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE PRUEBAS SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO 14VO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.- PRESENTA CUADERNO DE PRUEBAS DOCUMENTALES. CASO: FUD 701102012101266 OTROSIES.- N° INTERNO 67-2021 ABOG. JULIO CESAR PORRAS VELARDE, Fiscal de materia adscrito a la Fiscalia Especializada en delitos Patrimoniales de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con el debido respeto expongo y pido: De acuerdo con la previsión legal contenida en los Art. 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 45 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en representación de la Magistratura del Ministerio Publico, el Estado y la Sociedad, habiendo formulado ACUSACION, en contra de: LUZWINCA SALVATIERRA VARGAS, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Artículo 332 Núm. 2 del Código Penal, tengo a bien apersonarme ante su rectitud objeto de presentar cuaderno de pruebas como se detalla a continuación: A. PRUEBAS DOCUMENTALES. – P.D.1 Denuncia verbal presentado por el Sr. ERICK DANTE A?????? GONZALES IMAÑA, de fecha 17 de febrero del 2021. P.D.2 Formulario de declaración del Sr. ERICK DANTE ANTO??? GONZALES IMAÑA, en su condición de denunciante y victima de fecha 17 de febrero del 2021. P.D.3 Acta de arresto, elaborado por el Sgto. 1ro Emilio Sarmiento H. de fecha 17 de febrero del 2021. P.D.4 Acta de requisa personal de la imputada, de fecha 17 de febrero del 2021. P.D.5 Solicitud y respuesta a antecedentes policiales de la imputada. P.D.6 Acta de reconocimiento de persona, de fecha 18 de febrero del 2021. P.D.7 Fotografia Forense, de fecha 18 de febrero del 2021. P.D.8 Informe del investigador asignado al caso el Sgto. 1ro Emilio Sarmiento Heredia, de fecha 18 de febrero del 2021. P.D.9 Declaración informativa en calidad de testigo ALEJANDRO GERRERO GALLARDO, de fecha 18 de fecha del 2021. P.D.10 Resolución Fiscal de Aprensión, de fecha 18 de febrero del 2021. P.D.11 Informe del investigador asignado al caso el Sgto. 1ro Emilio Sarmiento Heredia, de fecha 18 de febrero del 2021. P.D.12 Imputación Formal, de fecha 18 de febrero del 2021. P.D.13 Informe de fecha 22 de febrero del 2021 dirigido al Fiscal Departamental Roger Rider Mariaca Montenegro. B. PRUEBA TESTIFICAL. – P.T.1 ERICK DANTE ANTONIO GONZALES IMAÑA, mayor de edad y hábil por ley. P.T.2 SGTO.1RO EMILIO SARMIENTO HEREDIA, mayor de edad, boliviano, de profesión policía asignado al caso, y hábil por ley. P.T.3 ALEJANDRO GERRERO GALLARDO, mayor de edad y hábil por ley. Otrosí 1.- Adjunto cuaderno de prueba consistente a fojas (21 Veintiuno) original. Otrosí 2.- Señalo como domicilio procesal Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales; ubicada en la C/Humberto Salinas N° 3040, entre 3er y 4to anillo de la Av. Santos Dumont. Santa Cruz de la Sierra, 17 de enero del 2022. FDO. LEGIBLE Y SELLO. – DR. JULIO CESAR PORRAS VELARDE – FISCAL DE MATERIA. --------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO A, 19 de enero de 2022 Se tiene presente las pruebas de cargo del Ministerio Público. Conforme lo establece el art. 340 del CPP, notifiquese a las víctimas. Al otrosí 1.- Por presentadas. Al otrosí 2.- Por señalado. ——————————- FUNDO ILEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. – ABG. VERONICA GALVIS– SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO EXP. 13/22 A, 03 de junio de 2024 En atención de los datos del proceso de acuerdo a los antecedentes cursante en el cual se evidencia en la Acusación Formal que los datos con relación al domicilio tanto de la víctima como del acusado son genéricos e imprecisos. Por lo cual, con la finalidad de procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, y dar celeridad a los procesos, brindar mayor seguridad jurídica y garantizar los derechos fundamentales de las partes, basados en la verdad material, corresponde por secretaría procédase a notificar conforme al art. 165 del CPP. Con la finalidad de procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, y dar celeridad a los procesos, brindar mayor seguridad jurídica y garantizar los derechos fundamentales de las partes. FUNDO ILEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. – ABG. BRENDA MONTAÑO– SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-


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