EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEXTO DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. WILLIAM PRESVITERO RODRIGUEZ ALVAREZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 16º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. ------------------ MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: FRUCTUOSO VICENTE TOLA CHUQUIMIA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA FRUCTUOSO VICENTE TOLA CHUQUIMIA POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A 28 DE MAYO DE 2024 VISTOS. Habiéndose instalado audiencia de consideración de medidas cautelares, informa por secretaria de este despacho judicial que se habrían cumplido con todas las formalidades de ley, observándose la inasistencia de la parte víctima, el imputado y su abogado de defensa quienes han sido notificados y no comparecen en sala de audiencia virtual. CONSIDERANDO I. Que en el uso de la palabra el representante del ministerio publico quien se encuentra presente ha referido que debido a la inasistencia del imputado se aplique lo que establece el artículo 87 y 89 del código de procedimiento penal disponiendo la declaratoria de rebeldía y las medidas consiguientes de esta declaratoria como el arraigo, debiéndose considerar los plazos procesales. CONCLUSIONES. Que en antecedentes de esta causa penal se observa que Vicente Tola Chuquimia ha sido legalmente notificado con señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares no habiéndose apersonado el mismo en sala de audiencia virtual ni ha justificado su inasistencia al igual que su abogado de defensa, extremos que viabilizan la aplicación del artículo 87 numeral 1) y 89 del código de procedimiento penal concordantes con el articulo 91 de la Ley 348 disponiendo lo siguiente. POR TANTO. El Dr. William Presvitero Rodríguez Álvarez, juez del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer 16º, RESUELVE: DECLARAR LA REBELDIA DE FRUCTUOSO VICENTE TOLA CHUQUIMIA con cédula de identidad 6110431, debiendo por secretaria de este despacho judicial expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión el cual deberá ser ejecutado por el representante del Ministerio Público y todo funcionario policial no impedido para tal efecto l, respecto este mandamiento de aprehensión cumpla lo que se establece en el Art. 113 del código de Procedimiento Penal, es decir que independientemente de la purga que pretenda realizar el ahora imputado, deberá necesariamente ser ejecutado por la autoridad fiscal. De la misma forma se dispone: • El ARRAIGO que deberá ser presentado ante oficinas de Migración. • La PUBLICACION de los datos y señas correspondientes al declarado Rebelde en el portal electrónico del Tribunal Departamental de Justicia. • La ANOTACIÓN PREVENTIVA de todos los bienes muebles e inmuebles que tuviera registrados el declarado Rebelde a su nombre. • OFICIO al Servicio Plurinacional de Defensa Pública SEPDEP a objeto de que designe un abogado defensor que patrocine los intereses del declarado rebelde. • OFICIOS a REJAP Y CENVI a objeto de que se remita antecedentes de esta Declaratoria de Rebeldía. • Se dispone la ininterrupción de los plazos de presentación y toma disposición el Ministerio Público. Con el presente auto notifico a todos los presentes en sala de audiencia virtual el día de hoy 28 de mayo a horas 10:14, por secretaría emítase el mandamiento de Aprehensión ante la autoridad fiscal, con lo que doy por concluida la presente audiencia. Buenos días.


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