EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEXTO DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. WILLIAM PRESVITERO RODRIGUEZ ALVAREZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 16º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. --------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A:LUIS MIGUEL LOPEZ CORREIRA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRALUIS MIGUEL LOPEZ CORREIRA POR EL PRESUNTO DELITO DE FAVORECIMIENTO AL ENRIQUESIMIENTO ILICITO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& VISTOS. Habiéndose instalado audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se informa por secretaría de este despacho judicial que se habrían cumplido con las formalidades de ley en relación a la notificación de los expedientes, observándose la presencia del Ministerio Público así como el representante de la AISEM, encontrándose inasistente el Imputado y su abogado de defensa quienes no han justificado su inasistencia. CONSIDERANDO I. Que en el uso de la palabra el representante del Ministerio Público ha referido que se considere la aplicación del Artículo. 87 y 89 del código de procedimiento penal disponiendo la declaratoria de Rebeldía de LUIS LOPEZ CORREIRA quien no ha justificado su inasistencia y se disponga las medidas emergentes de dicho articulado. CONSIDERANDO II. De la misma forma el representante de la AISEM se ha pronunciado sobre la aplicación del Art. 87 y 89 del código de procedimiento penal. CONCLUSIONES. Cotejados antecedentes de esta causa penal se observa que LUIS LÓPEZ CORREIRA ha sido notificado vía edictos de 24 de Mayo de 2024 emitido por secretaria de este despacho judicial y no observandose su presencia en sala virtual, ni justificado dicha inasistencia al igual que su abogado de defensa por ende esta autoridad jurisdiccional da viabilidad a la aplicación del Art 87 y 89 del codigo de Procedimiento Penal disponiendo la declaratoria de Rebeldía del mismo con las medidas emergentes de dicha disposición. POR TANTO. El Juez. William Presvitero Rodríguez Alvarez juez del juzgado de instrucción penal anticorrupción y de violencia contra la mujer RESUELVE: DECLARAR LA REBELDIA DE LUIS MIGUEL LOPEZ CORREIRA con cédula de identidad 10159718, debiendo por secretaria de este despacho judicial expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión el cual deberá ser ejecutado por la representante del Ministerio Público y todo funcionario policial no impedido para tal efecto, respecto este mandamiento de aprehensión cumpla lo que se establece en el Art. 113 del código de Procedimiento Penal, es decir que independientemente de la purga que pretenda realizar el ahora imputado, deberá necesariamente ser ejecutado por la autoridad fiscal. De la misma forma se dispone: • El ARRAIGO que deberá ser presentado ante oficinas de Migración. • La PUBLICACION de los datos y señas correspondientes al declarado Rebelde en el portal electrónico del Tribunal Departamental de Justicia. • La ANOTACIÓN PREVENTIVA de todos los bienes muebles e inmuebles que tuviera registrados el declarado Rebelde a su nombre. • OFICIO al Servicio Plurinacional de Defensa Pública SEPDEP a objeto de que designe un abogado defensor que patrocine los intereses del declarado rebelde. • OFICIOS a REJAP Y CENVI a objeto de que se remita antecedentes de esta Declaratoria de Rebeldía. • Se dispone la interrupción de los plazos de presentación y toma disposición el Ministerio Público. Con el presente auto notifico a todos los presentes en sala de audiencia virtual el día de hoy 28 de mayo de 2024 a horas 11:43 de la mañana, debiendo por secretaria emitirse el correspondiente mandamiento de aprehensión el cual deberá ser coadyuvado en su ejecución por el abogado de así como la remisión de oficios bajo responsabilidad, con lo que doy por suspendida y concluida la presente Audiencia. Buenos dias.


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