EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA DRA. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE GUAYARAMERÍN.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio en contra de MARIO ANGEL ALQUIZA EGUEZ, por la supuesta comisión del delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado en el art. 252 Bis. del C.P. se dispone mediante auto de apertura de fecha 03 de junio del 2024, la notificación mediante publicación de edictos en el “Sistema Hermes” del órgano judicial, conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, para el ACUSADO a objeto de que tenga conocimiento y asista a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA LUNES 08 DE JULIO DE 2024, A HORAS 09:30 a.m.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A tal efecto se acompaña el Auto de Apertura Nº56/24 de fecha 03 de junio, que son del tenor siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Resolución N° 56/2024 PROCESO N° 07/2024 NUREJ: 802202032300390 AUTO DE APERTURA N° 18/2024 Guayaramerín, 03 de junio de 2024 VISTOS: La Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público en contra de MARIO ANGEL ALQUIZA EGUEZ, por la supuesta comisión del delito de Feminicidio., previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: I.- Que, según establece el art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, recibido el pliego acusatorio el Tribunal de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, para que presente sus pruebas ofrecidas en la acusación; disponiendo vencido el término, la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días. Cumplido este plazo, con o sin pronunciamiento de la víctima deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal y la particular si fuera el caso, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo. Vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio. II.- Que, de la revisión de los datos del proceso, se puede inferir que radicada la causa en este Tribunal (Fs. 581), se dispuso la notificación a la víctima para que formule acusación particular o en su caso se adhiera a la acusación fiscal mediante providencia de Fs. 68, siendo que vencido el término se otorgó el mismo plazo al acusado para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo (Fs. 78), encontrándose vencido el plazo, correspondiendo en consecuencia dictar Auto de Apertura del Proceso. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Guayaramerín, en aplicación de Art. 340 del C.P.P., ordena la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de MARIO ANGEL ALQUIZA EGUEZ, por la supuesta comisión del delito de Feminicidio., previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. Asimismo y, en virtud del Art. 343 de la norma adjetiva penal citada y, de acuerdo al cronograma de audiencias preestablecido del Tribunal, se señala AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA LUNES 08 DE JULIO DE 2024, A HORAS 09:30 a.m. Notifíquese a los sujetos procesales, testigos y peritos de acuerdo a procedimiento, dejándose establecida la responsabilidad para las partes de conducir al acto señalado, sin perjuicio de la facultad que tienen de coordinar oportunamente con la señora Secretaría y el señor Oficial de Diligencias del Tribunal a efectos de que elabore y diligencias los comparendos o exhortos suplicatorios que correspondan. Finalmente, habiendo sido declarado rebelde el acusado y ante el desconocimiento de su domicilio, se dispone su citación por edictos en el portal electrónico del Órgano Judicial, conforme al Art.165 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese. El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil Veinticuatro.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Es todo cuanto se hace saber al ACUSADO líneas arriba mencionados a los fines de ley----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por orden del señor juez la Dra. Algebra Regina Siles Álvarez presidente tribunal de sentencia penal Nº1 de Guayaramerín. Fdo. Dra. Sarah Alcocer Moreno secretaria del tribunal de sentencia penal Nº1 de Guayaramerín.


Volver |  Reporte