EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica a la Sra. TANIA SEMIDA MICHEL ARCE en calidad de victima; a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de MAURICIO ARIEL ZAMBRANA RODRIGUEZ, por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE ACUSACION FORMAL DE FECHA 20 DE MAYO DE 2023.-SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CAUTELAR NO 1 DE LA CIUDAD DE ORURO. CUD: 401503012200695 CASO: 305/22. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. OTROSI 1° OFRECIMIENTO DE PRUEBA. OTROSI 2° ADJUNTA. OTROSI 3° DOMICILIO PROCESAL. Abg. PETER A. ARELLANO ORELLANA, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de materia, presentándome ante su autoridad, con el debido respeto, expongo: Señora Juez, como es de su conocimiento el presente caso fue asignado al suscrito Fiscal de Materia como Director Funcional, proceso que actualmente se encuentra radicado en este Despacho Fiscal, por lo que tengo a bien apersonarme ante su autoridad, estando a derecho y solicitando se me hagan conocer ulteriores actuados en el domicilio procesal señalado. NOMBRE : TANIA SEMIDA MICHEL ARCE, CEDULA DE IDENTIDAD : 7337343 OR. NACIONALIDAD : BOLIVIANO FECHA DE NAC. DE JULIO DE 1988 LUGAR DE NAC : ORURO-CERCADO ORURO ESTADO CIVIL : CASADA OCUPACION : LABORES DE CASA De conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, respecto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación del Ministerio Público, el Estado y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra MAURICIO ZAMBRANA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 segundo párrafo con relación con el Art. 20, del Código Penal, presentándome ante su autoridad expongo y pido: Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos y la conducta de los acusados se subsumen al tipo penal atribuido precedentemente, todo en consideración a los siguientes fundamentos de orden estrictamente legal: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES DATOS GENERALES DEL ACUSADO NOMBRE : MAURICIO ARIEL ZAMBRANA RODRIGUEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 93041 73 OR. NACIONALIDAD : BOLIVIANO FECHA DE NAC : 03 DE ENERO DE 1997 LUGAR DE NAC : ORURO- CERCADO-ORURO ESTADO CIVIL : SOLTERO OCUPACION : SOLDADOR DOMICILIO REAL : AV. PANAMERICANA Y LEON DE LA CIUDAD DE ORURO. ABOGADO : PITER JHONNY GABRIEL FUENTES DOMICILIO PROCESAL : CALLE LA PLATA N 05848 OF. IO Y l l CIUDADANA DIGITAL : 3057138 DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE DOMICILIO REAL C/ AYACUCHO N1040 ANTOFOGASTA MAGALLANES DE LA CIUDAD DE ORURO. ABOGADO : MARCELO NESTOR MARTINEZ HERBAS DOMICILIO PROCESAL • SEPDAVI CIUDADANA DIGITAL • 5736914 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Se tiene que la señora Tania Semida Michel Arce (víctima) en fecha en 03 de agosto del año 2022, a las 1 1:55 a.m. aprox. cuando se encontraba en un taxi pasando por la Av. panamericana y león (Vía Publica), logra ver a la señora Claudia Zambrana quien le debe dinero, motivo por el cual detiene el taxi y sube las gradas que da a la puerta del domicilio ubicado en proximidades de las calles Av. Panamericana y León donde estaba Claudia, pero no logra alcanzarla y ya solo estaba su hermano Juan Carlos Zambrana, a quien la señora TANIA le dice "sácale a tu hermana para que te lo has ocultado a horita le visto" pero el señor JUAN CARLOS se altera y responde "perra de mierda" "estás loca, aquí no está nadie esta no es su casa", "que cosa vienes a mi casa cada vez" contestando la víctima que "vengo a buscar a la Claudia para que me pague" entonces el señor Juan Carlos le responde "que para que le prestas" ...levántate de mi casa porque te voy a agarrar a patadas..." es donde la suegra de Claudia de nombre Sandra Catalina reacciona refiriendo "...como le vas a tratar así, es mujer, que te pasa... a lo que Juan Carlos responde ...a que te metes, vieja de mierda i' queriendo acercarse para agredirla, por lo que la señora TANIA Io empuja a JUAN CARLOS en defensa de su suegra, entonces del domicilio sale el hijo de JUAN CARLOS de nombre MAURICIO ARIEL ZAMBRANA RODRIGUEZ quien directamente le da un puñete en el hombro y la sujeta a la señora TANIA MICHEL ARCE como con la intensión de lanzarla desde ese altura, refiriendo "te voy a matar, soy luchador", empero la victima logra que la suelte, pero él la empuja nuevamente casi provocando la caída de las gradas, también ese mismo instante empuja a la señora Sandra Catalina, razón por que la señora TANIA comienza a filmar lo que lo que sucedía, entonces es-cuando MAURICIO ARIEL ZAMBRANA RODRIGUEZ levanta un objeto contuso (piedra o ladrillo) y lo arroja directamente hacia la frente de la señora TANIA SEMIDA MICHEL ARCE de GUTIERREZ, provocando que sus lentes de aumento se rompieran y lesiones a la altura del rostro de la víctima, comenzando a sangrar, al ver esto el señor Mauricio Zambrana, lugar de auxiliar procede a escapar al interior de su domicilio, antecedentes por los que se dio origen a la investigación. 3.- FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- con relación a la autoría de MAURICIO ARIEL ZAMBRANA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 segundo párrafo y Art. 20 todos del código penal, se encuentra plenamente respaldada y fundamentada a través de los siguientes elementos de convicción recolectados en la etapa preparatoria. QUE DE LOS DATOS Y ACTOS DE LA INVESTIGACION EN ETAPA PREPARATORIA SE TIENE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION: 1. INFORME DE CONOCIMIENTO DP/WJECH/215/2022, de fecha 03 de agosto de 2022 emitido por el Sgto. 20 WENDI ESPINOZA CHOQUE quien refiere una descripción de los hechos a partir de la entrevista de la víctima TANIA SEMIDA MICHEL ARCE y otras tareas preliminares realizadas, identifica a los sujetos participes en el caso, DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL particularmente a MAURICIO ARIEL ZAMBRANA RODRIGUEZ como el autor directo, así como también el modo en et que se provocan las lesiones. 2. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03 de agosto de 2022, recepcionado a la víctima TANIA MICHEL ARCE por el investigador asignado al caso Sgto. 20 WENDI ESPINOZA CHOQUE, que refiere una descripción de los hechos que guaran una relación con modo tiempo y lugar adema de la identificación de su agresor. 3. INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 03 de agosto de 2022 emitido por et Sbtte. IGOR ALEJANDRO VILLALOBOS ALARCON quien remite el presente caso al investigador asignado al caso, que detalla las condiciones en las que encontró a los partícipes en fecha 03 de agosto de 2022 a horas 12:05 a.m. aprox. 4. ENTREVISTA POLICIAL, recepcionado a la VICTIMA de nombre TANIA SEMIDA MICHEL ARCE DE GUTIERREZ quien hace una relación de hechos coincidente con el acta de denuncia y demás detalles de cómo se ha suscitado Io denunciado. 5. ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 03 de agosto de 2022 recepcionado a SANDRA CATALINA ENCINAS TORRICO quien a su vez como testigo presencial del hecho relata cómo se suscitó el mismo, identificando al protagonista de la agresión y el modo en que se realiza. 6. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 04 de agosto de 2022, remitido por el Sgto. 20 FROILAN LORENZO HUMEREZ SEQUEIROS a fs. 2. 7. ACTA DE RECEPCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 03 de agosto de 2022 emitido por el Sgto. 20 FROILAN LORENZO HUMEREZ SEQUEIROS, mismo que remite un sobre manila con un lente de aumento roto, perteneciente a TANIA SEMIDA MICHEL ARCE. 8. INFORME PRELIMINAR, de fecha 14 de noviembre de 2022 remitido por Sgto. 20. WENDI ESPINOZA CHOQUE, mismo que identifica al señor MAURICIO ARIEL ZAMBRANA RODRIGUEZ como probable autor y/o participe del presunto delito de lesiones graves y leves, tipificado y sancionado por el segundo párrafo del art. 271 del Código Penal, del cual resulto victima la Sra. TANIA SEMIDA MICHEL ARCE DE GUTIERREZ. 9. CERTIFICADO MEDICO FORENSE, Valorado a TANIA SEMIDA MICHEL ARCE, por el Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO de fecha 03 de agosto de 2022, en el cual le otorga 7 (SIETE) días de incapacidad médico legal. NORMATIVA Jurídica APLICABLE EN EL PRESENTE CASO: LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por los Art. 277 segundo párrafo del Código Penal que señala: Se sancionara con privación de libertad de tres(3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los caso del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince(75) hasta noventa(90) días "Si la capacidad fuere hasta (14) catorce días. se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de Uno (1) a tres(3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine"(las negrillas y subrayados son propias) Figura penal que se subsume perfectamente a la conducta del ACUSADO MAURICIO ARIEL ZAMBRANA RODRIGUEZ toda vez que existen suficientes elementos probatorios que demuestran que el hecho existió y que este ciudadano es con certeza autor y participe del mismo, ocasionando lesiones en la victima Sra. TANIA SEMIDA MICHEL ARCE, evidenciado aquello mediante las entrevistas de los testigos que cuentan lo relatado en modo tiempo y lugar, que además guardan relación con las lesiones descritas en el certificado médico forense. Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que los mismos son atribuibles a los acusados. 5.- PRECEPTOS Jurídicos APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral I I y 21 de la Ley NO 260 del Ministerio Publico. Art. 20, Art. 271 Segundo parágrafo del Código Penal. Arts. 323. 7); 325; 340; 34 1; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). 6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 34 1 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio con el propósito de demostrar la culpabilidad del acusado MAURICIO ARIEL ZAMBRANA RODRIGUEZ el suscrito Fiscal de Materia ofrece la siguiente prueba documental y testifical: PRUEBA DOCUMENTAL MP-I.- INFORME DE CONOCIMIENTO DP/WJECH/215/2022, de fecha 03 de agosto de 2022 emitido por el Sgto. 20 WENDI ESPINOZA CHOQUE. MP-2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03 de agosto de 2022, recepcionado a la víctima TANIA MICHEL ARCE por el investigador asignado al caso Sgto. 20 WENDI ESPINOZA CHOQUE. MP-3.- INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 03 de agosto de 2022 emitido por el Sbtte. IGOR ALEJANDRO VILLALOBOS ALARCON. MP-4.- ENTREVISTA POLICIAL, recepcionado a la VICTIMA de nombre TANIA SEMIDA MICHEL ARCE DE GUTIERREZ. MP-5.- ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 03 de agosto de 2022 recepcionado a SANDRA CATALINA ENCINAS TORRICO. MP-6.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 04 de agosto de 2022, remitido por el Sgto. 20 FROILAN LORENZO HUMEREZ SEQUEIROS. MP-7.- ACTA DE RECEPCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 03 de agosto de 2022 emitido por el Sgto. 20 FROILAN LORENZO HUMEREZ SEQUEIROS. MP- 8.- INFORME PRELIMINAR, de fecha 14 de noviembre de 2022 remitido por Sgto. 20. WENDI ESPINOZA CHOQUE. MP-9.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, Valorado a TANIA SEMIDA MICHEL ARCE, por el Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO de fecha 03 de agosto de 2022. MP-IO.- Otras documentales, medios magnéticos (CD) y OTROS relacionados con el hecho. PRUEBA TESTIFICAL 1 TANIA SEMIDA MICHEL ARCE DE GUTIERREZ (Victima). 2.- SANDRA CATALINA ENCINAS TORRICO (Testigo). 3.- Sbtte. IGOR ALEJANDRO VILLALOBOS ALARCON (Funcionario Policial Bomberos Calama — Interv. Policial Preventiva) 4.- Sgto. 20 WENDI ESPINOZA CHOQUE (Investigador Asignado al Caso). 5.- Sgto. 20 FROILAN LORENZO HUMEREZ SEQUEIROS (INVESTIGADOR ESPECIAL ESCENA DEL CRIMEN). PRUEBA PERICIAL 1.- Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO, médico forense del (para que a partir de sus conocimientos pueda absolver dudas y puntualizar detalles referentes al certificado Médico Forense emitido). PRUEBA MATERIAL MP- Ml.- SOBRE MANILA signado como R-l que en su interior contiene "lestes de aumento de color rojo con negro, mismo el lado izquierdo de lentes no tiene". OTROS MEDIOS DE PRUEBA Conforme dispone el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal en armonía con el art. 355 últimos dos párrafos, propongo inspección y/o reconstrucción en el lugar de los hechos asimismo la reproducción de los medios magnéticos en su forma habitual y por ultimo me adhiero a toda prueba que pueda presentar la acusación particular y la prueba del acusado en todo lo que favorezca a la acusación pública aspecto que impetro se tenga presente. POR TANTO, Por todo lo expuesto, analizado, compulsado, valorado y fundamentado, el suscrito representante del Ministerio Público, con la facultad conferida por la Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación del artículo 171, 173, 323. I y 342, todos del Código de Procedimiento Penal, así como los principios de objetividad y unidad ACUSA FORMALMENTE al ciudadano MAURICIO ARIEL ZAMBRANA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el segundo párrafo del art. 271 del código penal, con relación al att. 20 en grado de AUTOR. A CUYO efecto una vez que la presente acusación formal sea puesta a conocimiento del acusado, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Juzgado de Sentencia Penal de Turno, previo sorteo, para los fines que establece el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, a objeto que se proceda con la Radicaría y posterior celebración del Juicio Oral, en CUYO acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita de conformidad del art. 365 de Código de Procedimiento Penal la máxima SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano de MAURICIO ARIEL ZAMBRANA RODRIGUEZ. Otrosí.- Conforme establece el parágrafo cuarto del artículo 98 del código de Procedimiento Penal, adjunto Acta de Declaración Informativa del acusado MAURICIO ARIEL ZAMBRANA RODRIGUEZ. OTROSI 2°.- Señalo domicilio procesal.- Fdo.- Fiscal de Materia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2023.- PROVIDENCIA DE RADICATORIA Oruro, 06 de junio del 2023 Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: MAURICIO ARIEL ZAMBRANA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES, ingresó a este despacho judicial el día lunes 05 de junio de 2023 a horas 09:20 a.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 1° , de la Capital Oruro - Bolivia. En consecuencia, en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. previsión a objeto de precautelar los derechos y acusada, notifíquese a la Directora de Defensa asignación de Defensor de Oficio de turno al presente caso.-Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUD: 401503012200695 CASO MP: 305/2022 SR. JUEZ (A) DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N O 7 LA CIUDAD DE ORURO.- REMITE PRUEBA DOCUMENTAL.- OTROSÍ.- DOMICILIO PROCESAL.- ABG. PETER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal, de la Fiscalía Departamental de Oruro, dentro el proceso penal seguido del MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano MAURICIO ZAMBRANA RODRIGUEZ por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. Señor Juez, tengo bien a remitir lo siguiente: MP-I.- INFORME DE CONOCIMIENTO DP/WJECH/215/2022, de fecha 03 de agosto de 2022 emitido por el Sgto. 2 0 WENDI ESPINOZA CHOQUE. MP-2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03 de agosto d. 2022, recepcionado a la víctima TANIA MICHEL ARCE por el investigador asignado al caso Sgto. 2 0 WENDI ESPINOZA CHOQUE. MP-3.- INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 03 de agosto de 2022 emitido por el Sbtte. IGOR ALEJANDRO VILLALOBOS ALARCON. MP-4.- ENTREVISTA POLICIAL, recepcionado a la VICTIMA de nombre TANIA SEMIDA MICHEL ARCE DE GUTIERREZ. MP-5.- ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 03 de agosto de 2022 recepcionado a SANDRA CATALINA ENCINAS TORRICO. MP-6.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 04 de agosto de 2022, remitido por el Sgto. 2 0 FROILAN LORENZO HUMEREZ SEQUEIROS. MP-7.- ACTA DE RECEPCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 03 de agosto de 2022 emitido por el Sgto. 2 0 FROILAN LORENZO HUMEREZ SEQUEIROS. MP- 8.- INFORME PRELIMINAR, de fecha 14 de noviembre de 2022 remitido por Sgto. 2°. WENDI ESPINOZA CHOQUE. MP-9.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, Valorado a TANIA SEMIDA MICHEL ARCE, por el Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO de fecha 03 de agosto de 2022. MP-IO.- Otras documentales, medios magnéticos (CD) Y OTROS relacionados con el hecho. Pruebas documentales debidamente codificadas, por lo que REMITE A SU AUTORIDAD un sobre manila - PRUEBA DOCUMENTAL de MP-DI HASTA MP-I O. Sin otro particular con este motivo saludo y me despido de usted, con las consideraciones más distinguidas. OTROSÍ.- Señalo domicilio procesal.-Fdo.- Fiscal de Materia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023.- Oruro, 19 de junio de 2023 En lo principal.- Habiéndose ofrecido la prueba documental por acusación de fecha 30 de mayo de 2023, y a efectos del Art. 56, núm. 4), del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de Codificación de Pruebas para el día Jueves 29 de junio de 2023 a horas 11:00 a.m. y siguientes, actuado a instalarse en Secretaria de este despacho, siendo esta la oportunidad de las partes para solicitar fotocopias simples si así lo requieren. Al Otrosí 1°.- Por señalado el domicilio procesal y el portafolio digital.-Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024.- Oruro, 31 de mayo de 2024 En merito a la representación emitida por la oficina gestora de procesos de fecha 22 de junio de 2024, señalando la imposibilidad de notificación personal de la parte víctima, y conforme el art. 165 del C.P.P. por secretaria procédase con la notificación de la Sra. TANIA SEMIDA MICHEL ARCE sea por Edicto Judicial, vía Sistema HERMES. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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