EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. OSWLADO FERRUFINO MOYA en calidad de acusado; a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de su persona, por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 20 DE MARZO DE 2023.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N 06 DE LA CIUDAD DE ORURO. - CUD: 401502012101589. 4 CASO: 101/21. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. Otrosí OFRECIMIENTO DE PRUEBA. Otrosí 1° ADJUNTA. Otrosí 2° DOMICILIO PROCESAL. ABG. PITER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía especializada en Delitos contra la Integridad Personal, presentándome ante su autoridad, con el debido respeto, expongo: Señora Juez, conforme a lo instruido por el Fiscal Departamental de Oruro, el presente caso fue asignado al suscrito Fiscal de Materia como Director Funcional, proceso que actualmente se encuentra radicado en este Despacho Fiscal, tengo a bien apersonarme ante su autoridad, estando a derecho, solicito se me hagan conocer ulteriores actuados en el domicilio procesal señalado. En tiempo hábil y oportuno, considerando los antecedentes del cuaderno de investigación y con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Público, Código de Procedimiento Penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 323.1 del Código de Procedimiento Penal que establece las formas de concluir la investigación en Etapa Preparatoria; lo que atañe al presente caso, por lo que en representación de la Sociedad Boliviana presento ACUSACIÓN FORMAL, de acuerdo a los fundamentos expuesto a continuación: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES IDENTIFICACION DE LA IMPUTADO.- NOMBRE : OSWALDO FERRUFINO MOYA, CEDULA DE IDENTIDAD 4069050 OR. NACIONALIDAD BOLIVIANO FECHA DE NAC 16 DE SEPTIEMBRE DE 1982 LUGAR DE NAC : ORURO-CERCADO -ORURO ESTADO CIVIL : CONCUBINO OCUPACION EMPLEADO DE SAUNA CELULAR 723071261 - ENTEL DOMICILIO REAL C.Washington N O 123 Tte. León y Abaroa de la ciudad de Oruro ABOGADO AMILCAR MENDIOLA MAMAN DOMICILIO PROCESAL : C/LA PLATA NO 5734 ENTRE COCHABAMBA Y AYACUCHO INT. OF. 8 de la ciudad de Oruro CELULAR: 72480434 CIUDADANIA DIGITAL : 7330424 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y/O VICTIMA: NOMBRE : MARVIN RODRIGO CRUZ VALDEZ CEDULA DE IDENTIDAD 7359192 Or. NACIONALIDAD BOLIVIANO FECHA DE NAC 12 DE ENERO DE 2002 LUGAR DE NAC ORURO-CERCADO - ORURO ESTADO CIVIL SOLTERO OCUPACION ESTUDIANTE DOMICILIO REAL AV. BUSCH ENTRE CHARCAS de esta ciudad. ABOGADO: RAUL CAMACHO GODOY DOMICILIO PROCESAL: LA PLATA N O 5919 E/ JUNIN Y ADOLFO MIER. OF4, PLANTA BAJA. CIUDADANIA DIGITAL: 3 104829 CELULAR: 71 187107 2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO De la teoría fáctica se tiene que en fecha 18 de junio de 2021, mientras la victima MARVIN RODRIGO CRUZ VALDEZ se encontraba ayudando en la atención a clientes en el interior del Snack "A y M" ubicado en la Av. Busch y Charcas NO 100, que es de propiedad de su señora madre Ninet Valdez, a Hrs 20:00 p.m. Aprox., ingresa a este lugar el Sr. OSWALDO FERRIFINO MOYA (acusado), en aparente estado de ebriedad, quien posterior a servirse pollo a la broaster se quedó dormido en la silla, unos 30 minutos después aprox., la víctima MAR VIN RODRIGO CRUZ VALDEZ lo despierta para pedirle que cancele por lo consumido y además que se retirara del ambiente, sin embargo no obstante recibió un improperio y un no te voy a cancelar nada llokalla de mierda" como respuesta, en consecuencia también interviene la Sra. Ninet Valdez madre de la víctima, quien también recibe únicamente ofensas por parte del ACUSADO, procediendo después a intentar salir del snack sin cancelar lo consumido, de manera que la víctima nuevamente le solicita que le cancele, empero en esta oportunidad como respuesta recibe Un empujón y también un golpe en la región de la cabeza y varios golpes en la región del rostro, causándole una serie de lesiones que previa valoración por el médico forense le otorga un impedimento médico legal de seis (6), motivo por el cual se realiza la denuncia." FUNDAMENTACIÓN PARA LA ACUSACIÓN De los datos y actos de la investigación preliminar y preparatoria efectuados que cursan en el cuaderno de investigación, se tienen entre los más sobresalientes e Importantes. INFORME DE CONOCIMIENTO DP/LECCH/056/2021, de fecha 19 de junio de 2021 emitido por el Sgto. My. ELIAS CALANCHA CHOQUE quien refiere que "...Que, en fecha 1 9 de junio de 2021, a horas C 09:30 a.m., se hizo presente en estas dependencias MARVIN RODRIGO CRUZ VALDEZ (victima), de 1 9 años... Este informe detalla los antecedentes del hecho, la identificación como agresor al Sr. OSWALDO FERRUFINO MOYA y la ubicación del hecho. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de junio de 2021 de Hrs. 09:30 a.m. elaborada por el Sgto. My. LUIS ELIAS CALANCHA CHOQUE y recepcionado a la víctima MARVIN RODRIGO CRUZ VALDEZ quien refiere que YO LO RETENI Y LE DIJE QUE ME CACELARIA PERO ESTE SEÑOR REACCIONP DIRECTAMENTE EMPUJANDOME, YO PUSE MI MANO PARA APARTARLO DE MI, PERO AHÍ FUE CUANDO ESTE SUJETO ME DIO UN GOLPE DIRECTO A MI CABEZA Y POSTERIORMENTE VARIOS GOLPES EN MI ROSTRO REGION DE MIS LABIOS” MEDIANTE ESTA ACTA SE PUEDE ESTABLECER LA PRIMERA VERSION DE LOS HECHOS RELATADOS DESDE LA PROPIA VICTIMA Y QUE LA MISMA ES COINCIDENTE CON LA 4 TEORIA FACTICA Y LOS ELEMENTOS PROBATORIOS. ENTREVISTA POLICIAL DE LA VICTIMA, de fecha 18 de junio de 2021 recepcionado por el Sgto. My. LUIS ELIAS CALANCHA CHOQUE, a la víctima MARVIN RODRIGO CRUZ VALDEZ. ESTE DOCUMENTO ESTABLECE QUE EL CIUDADANO RATIFICA SU VERSION DE COMO SE SUSCITARON LOS HECHOS COINCIDENTE CON EL ACTA DE DENUNCIA Y LOS ELEMENTOS PROBATORIOS. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE, de la víctima MARVIN RODRIGO CRUZ VALDEZ, emitido por la Dra. REBECA EDITH CASTRO ILLANES (MÉDICO FORENSE), en Cuya CONCLUSION, le otorga 6 (seis) días de incapacidad médico legal, con una diagnóstico de CONTUSIONES SUPERFICIALES EN CUERO CABELLUDO Y ROSTRO. DOCUMENTAL POR EL CUAL SE PUEDE EVIDENCIAR LAS CONSECUENCIAS DEL ATAQUE SUFRIDO POR EL ACUSADO, LESIONES QUE GUARDAN RELACION CON LA TEORIA FACTICA Y FORMA PARTE DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS. INFORME PRELIMINAR De fecha 29 de Agosto de 2022, realizado por el Sgto. My. Luis Elías Calancha Choque, en el cual informa que como resultado de las tareas investigativas preliminares realizadas en tiempo oportuno y conforme se tiene de los antecedentes descritos y traducidos en documentales así como la existencia de indicios razonables se ha podido establecer que el denunciado OSWALDO FERRUFINO MOYA, es con probabilidad Autor y/o participe del presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, del cual resulto victima el Sr. MARVIN RIODRIGO CRUZ VALDEZ. INFORME REALIZADO POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO Y QUE PREVIA VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION INDICIARIOS EMITIO ESTE INFORME. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 17 de agosto de 2022 realizado elaborado por el Sgto. 2do. Juan Andres Adrian Ayza Investigador Especial de la División Escena del Crimen junto al Sgto My. Luis Elías Calancha choque Investigador Asignado al Caso, que adjunta placas fotográficas del lugar donde se suscitaron los hechos. DOCUMENTAL MEDIANTE LA CUAL SE PUEDE IDENTIFICAR LA UBICACIÓN EXACTA DE DONDE SE SUSCITARON LOS HECHOS. INFORME FINAL DE INVESTIGACION de fecha 02 de 17 de marzo de 2023, realizado por el Sgto. My. Luis Elías Calancha Choque, en el cual ratifica su postulación respecto a la identificación de OSWALDO FERRIJFINO MOYA como el AUTOR del delito de Lesiones Graves y Leves, resultando victima el ciudadano MARVIN RODRIGO CRUZ VALDEZ. INFORME REALIZADO POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO Y QUE PREVIA VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION INDICIARIOS EMITIO ESTE INFORME. GENERAL IAt.1ZAl)A DELITOS CONTRA I A INTEGRIDAD PERSONAL ORI 'RO - BOLIVI A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados con la norma punitiva, se puede afirmar que en el presente caso concurren los elementos constitutivos del siguiente tipo penal: LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el segundo parágrafo del artículo 271 segunda parte del Código Penal, textualmente refiere: "...SI la incapacidad fuere hasta catorce (74) días, se Impondrá al Autor sanción de trabajo comunitario de uno (7) a tres (3) años y cumplimento de Instrucciones de la jueza o el juez determine... " (cursiva y negrillas agregadas); al respecto el autor boliviano Jorge José Valda menciona: "...en su libro Código Penal Boliviano edición 2018 Indica: Para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de Impedimento para adecuar ya sea a lesiones graves o lesiones leves. El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de entre 15 y 90 días, es decir las lesiones leves son aquellas provocadas en una persona, en la que el tiempo de Impedimento es Igual o inferior a 14 días, por lo que lesiones graves comprendería a 15 a 90 días de impedimento. Que para que el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES se encuentre configurado y establecido se debe contar con una valoración médica realizada por un especialista en el cual se tenga evidenciado el grado de lesiones que la persona habría sufrido a causa de las agresiones, mismas que son ocasionadas por otro sujeto, que pueden ser cualquier persona quien subsume su conducta al delito descrito... (cursiva y negrillas agregadas); sobre este punto y a objeto de subsunción del tipo penal corresponde mencionar que EXISTE UN AUTOR O SUJETO ACTIVO que se encuentra plenamente identificado por la víctima al ciudadano OSWALDO FERRUFINO MOYA como autor del hecho; HA EXISTIDO AGRESIÓN Física por cuanto el ACUSADO produjo lesiones físicas a la víctima, asimismo debe considerarse también que en el presente caso ha existido DOLO es decir, que este elemento subjetivo de culpabilidad y a tal vez un elemento constitutivo del delito, necesariamente debe ser analizado, es así que el artículo 1 4 del Código Penal refiere al dolo de la siguiente forma: "...Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad..." (cursiva y negrilla agregadas); considerando ese concepto. de la conducta del ciudadano OSWALDO FERRUFINO MOYA, se tiene claramente que tenía pleno conocimiento y actuó a sabiendas en la comisión del ilícito, no otra cosa significa haber agredido físicamente, sin existir ningún elemento probatorio que permita justificar su actuar o disminuir y deslindar su responsabilidad; a ello debe agregarse que en el presente caso el bien jurídico que protege el tipo penal descrito es la integridad corporal y Ic salud Concluyéndose de este modo que OSWALDO FERRUFINO MOYA ha cometido el delito de lesiones graves y leves resultando víctima MARVIN RODRIGO CRUZ VALDEZ. 3. PRECEPTOS Jurídicos APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral I I y 21 de la Ley NO 260 del Ministerio Publico. Art. 20, Art. 271 (primer párrafo) del Código Penal. Arts. 323, l); 325; 340; 34 1; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970) modificado por la Ley 7 173. 4. ACUSACIÓN FORMAL.- Por todo lo expuesto, analizado, compulsado, valorado y fundamentado, el suscrito representante del Ministerio Público, con la facultad conferida por la Ley Orgánica 4 del Ministerio Público y en estricta aplicación del artículo 1 71, 173, 323.1 y 342, todos del Código de Procedimiento Penal, así como los principios de objetividad y unidad ACUSA FORMALMENTE al ciudadano OSWALDO FERRUFINO MOYA como AUTOR del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el segundo párrafo del artículo 271 del Código Penal, con relación al artículo 20 del Código Penal. A CUYO efecto una vez que la presente acusación formal sea puesta a conocimiento del acusado, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Juez de Sentencia Penal de Turno, previo sorteo, para los fines que establece el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, a objeto que se proceda con la Radicatoria y posterior celebración del Juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de tos elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en ta etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado. OTROSÍ.- Con el propósito de demostrar la culpabilidad del acusado OSWALDO FERRUFINO MOYA el suscrito Fiscal de Materia ofrece la siguiente prueba documental, material y testifical: PRUEBA DOCUMENTAL MP-DI INFORME DE CONOCIMIENTO DP/LECCH/056/2021, de fecha 19 de junio de 2021 emitido por el Sgto. My. ELIAS CAL ANCHA CHOQUE. MP-D2 ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de junio de 2021 de Hrs. 09:30 a.m. elaborada por el Sgto. My. LUIS ELIAS CAL ANCHA CHOQUE y recepcionado a fa víctima MAR VIN RODRIGO CRUZ VALDEZ quien refiere que . YO LO RETENI Y LE DIJE QUE ME CANCELARA PERO ESTE SEÑOR REACCIONO DIRECTAMENTE EMPUJANDOME yo PUSE Ml MANO PARA APARTARLO DE Ml PERO AHÍ FUE CUANDO ESTE SUJETO ME DIO UN GOLPE DIRECTO A Ml CABEZA Y POSTERIORMENTE VARIOS COLPES EN Ml ROSTRO EN LA REGION DE MIS propio), MP-D3 ENTREVISTA POLICIAL DE LA VICTIMA, de fecha 18 de junio de 2021 recepcionado por el Sgto. My. LUIS ELIAS CALANCHA CHOQUE, a la víctima MARVIN RODRIGO CRUZ VALDEZ. CERTIFICADO MÉDICO FORENSEt de la víctima MARVIN RODRIGO CRUZ VALDEZ, emitido por la Dra. REBECA EDITH CASTRO ILLANES (MÉDICO FORENSE), en cuya CONCLUSION, le otorga 6 (seis) días de incapacidad médico legal, con una diagnóstico de CONTUSIONES SUPERFICIALES EN CUERO CABELLUDO Y ROSTRO. MP-D5 INFORME PRELIMINAR De fecha 29 de Agosto de 2022, realizado por el Sgto. My. Luis Elías Calancha Choque, en el cual informa que como resultado de las tareas investigativas preliminares realizadas en tiempo oportuno y conforme se tiene de los antecedentes descritos y traducidos en documentales así como la existencia de indicios razonables se ha podido establecer que el denunciado OSWALDO FERRUFINO MOYA, es con probabilidad Autor y/o participe del presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, del cual resulto victima el Sr. MARVIN RIODRIGO CRUZ VALDEZ MP-D6 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 1 7 de agosto de 2022 realizado elaborado por et Sgto. 2do. Juan Andres Adrian Ayza Investigador Especial de la División Escena del Crimen junto al Sgto My. Luis Elías Calancha choque Investigador Asignado al Caso, que adjunta placas fotográficas del lugar donde se suscitaron los hechos MP-D7 INFORME FINAL DE INVESTIGACION de fecha 02 de 1 7 de mc 2023, realizado por el Sgto. My. Luis Elías Calancha Choque, en el cual rat postulación respecto a la identificación de OSWALDO FERRUFINO MOYA c AUTOR del delito de Lesiones Graves y Leves, resultando victima el ciudadano MARVIN RODRIGO CRUZ VALDEZ. , MP-D8 OTROS DOCUMENTOS, relacionados al presente caso. PRUEBA TESTIFICAL 1. MARVIN RODRIGO CRUZ VALDEZ, mayor de edad, hábil a los efectos de ley. (victima) 2. Ninet Valdez, mayor de edad, hábil a los efectos de ley (madre de la víctima) 3. Sgto. My. LUIS Elías Calancha Choque, efectivo policial, hábil a los efectos de ley, (investigador asignado al caso). 4. Sgto. Juan Andres Adrian Ayza, Funcionario Policial, hábil a los efectos de ley (Investigador Especial de ia División Escena del Crimen). 5. Dra. REBECA EDITH CASTRO ILLANES, mayor de edad, hábil a los efectos de ley (MÉDICO FORENSE). • OTROS MEDIOS DE PRUEBA Conforme -dispone el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, propongo inspección y/o reconstrucción en el lugar de los hechos. OTROSí.- Conforme establece el parágrafo cuarto del artículo 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto Acta de Declaración Informativa y croquis domiciliario del acusado OSWALDO FERRUFINO MOYA. OTROSÍ 20.- Conoceré providencias de autoridad en el domicilio procesal ubicado en calle Adolfo Mier S/N entre Soria Galvrro y 6 de Octubre. Ciudadanía digital 5739448. Oruro, 24 de marzo de 2023.- Fdo.- Fiscal de Materia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 24 DE MARZO DE 2023.- PROVIDENCIA DE RADICATORIA.- Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: OSWALDO FERRUFINO MOYA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES ingresó a este despacho judicial el día jueves 23 de marzo de 2023 a horas 18:30 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 6°, de la Capital Oruro Bolivia. En consecuencia en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: La notificación al Ministerio Público para la presentación fisica de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente procédase con la notificación a la victima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de IO días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y acusada, notifíquese a la Directora de Defensa la designación de Defensor de oficio al presente caso. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 29 DE MARZO DE 2023.- CUD 401502012101589 CASO MP: 101/2021 SR. JUEZ (A) DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 7 LA CIUDAD DE ORURO.- REMITE PRUEBA DOCUMENTAL.- OTROSÍ.- DOMICILIO PROCESAL.ABG. PETER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal, de la Fiscalía Departamental de Oruro, dentro el proceso penal seguido del MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano FERRUFINO MOYA OSWALDO por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. Señor Juez, tengo bien a remitir en calidad de prueba: MP-DI INFORME DE CONOCIMIENTO DP/LECCH/056/2021, de fecha 19 de junio de 2021 emitido por el Sgto. My. ELIAS CALANCHA CHOQUE. MP-D2 ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de junio de 2021 de Hrs. 09:30 a.m. elaborada por el Sgto. My. LUIS ELIAS CALANCHA CHOQUE Y recepcionado a la víctima MARVIN RODRIGO CRUZ VALDEZ quien refiere que "...YO LO RETENI Y LE DIJE QUE ME CANCELARA PERO ESTE SEÑOR REACCIONO DIRECTAMENTE EMPUJÁNDOME, YO PUSE Ml MANO PARA APARTARLO DE Ml. PERO AHÍ FUE CUANDO ESTE SUJETO ME DIO UN GOLPE DIRECTO A Ml CABEZA Y POSTERIORMENTE VARIOS GOLPES EN Ml ROSTRO EN LA REGION DE MIS propio). MP-D3 ENTREVISTA POLICIAL DE LA VICTIMA, de fecha 18 de junio de 2021 recepcionado por el Sgto. My. LUIS ELIAS CALANCHA CHOQUE, a la victima MARVIN RODRIGO CRUZ VALDEZ. MP-D4 CERTIFICADO MÉDICO FORENSE, de la víctima MARVIN RODRIGO CRUZ VALDEZ, emitido por la Dra. REBECA EDITH CASTRO ILLANES (MÉDICO FORENSE), en cuya CONCLUSION, le otorga 6 (seis) días de incapacidad médico legal, con una diagnóstico de CONTUSIONES SUPERFICIALES EN CUERO CABELLUDO Y ROSTRO. > MP-D5 INFORME PRELIMINAR De fecha 29 de Agosto de 2022, realizado por el Sgto. My. Luis Elias Calancha Choque, en el cual informa que como resultado de las tareas investigativas preliminares realizadas en tiempo oportuno y conforme se tiene de los antecedentes descritos y traducidos en documentales así como la existencia de indicios razonables se ha podido establecer que el denunciado OSWALDO FERRUFINO MOYA, es con probabilidad Autor y/o participe del presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, del cual resulto victima el Sr. MARVIN RIODRIGO CRUZ VALDEZ MP-D6 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 17 de agosto de 2022 realizado elaborado por el Sgto. 2do. Juan Andres Adrian Ayza Investigador Especial de la División Escena del Crimen junto al Sgto My. Luis Elías Calancha choque Investigador Asignado al Caso, que adjunta placas fotográficas del lugar donde se suscitaron los hechos MP-D7 INFORME FINAL DE INVESTIGACION de fecha 02 de 17 de marzo de 2023, realizado por el Sgto. My. Luis Elías Calancha Choque, en el cual ratifica su postulación respecto a la identificación de OSWALDO FERRUFINO MOYA como elesaltando victima MARVIM RODRIGUEZ CRUZ VALDEZ. Pruebas documentales debidamente codificadas, por lo que REMITE A SU AUTORIDAD un sobre manila - PRUEBA DOCUMENTAL de MP-DI hasta MP-MD7. usted, con las consideraciones más distinguidas. OTROSÍ PRIMERO.- Señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro, NO 1491, esquina Oruro, 30 de marzo de 2023.- Fdo.- Fiscal de Materia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 30 DE MARZO DE 2023.- En lo principal.- Habiéndose ofrecido la prueba documental por acusación de fecha 20 de marzo de 2023, y a efectos del Art. 56, parágrafo I inc. 4), se señala audiencia de Codificación de Pruebas para el día viernes 14 de abril de 2023 a horas 17:00 p.m. y siguientes, actuado a instalarse en Secretaria de este despacho. Al Otrosi 1°.- Por señalado el domicilio procesal.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 16 DE MAYO DE 2023.- Oruro, 16 de mayo de 2023 Habiendo vencido el plazo de 10 días otorgado a la víctima y/o querellante, póngase a conocimiento del acusado, la acusación fiscal y las pruebas de cargo a objeto de que el mismo ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo en el plazo de (10) diez días, a cuyo fin notifíquese en su domicilio procesal conocido, caso extremo con la alternativa de notificarse en su domicilio real cursante a obrados.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.-Secretaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024.- Oruro, 31 de mayo de 2024 En merito a la representación emitida por la oficina gestora de procesos de fecha 19 de mayo de 2023, señalando la imposibilidad de notificación personal de la parte acusada, y conforme el art. 165 del C.P.P. por secretaria procédase con la notificación del Sr. OSWALDO FERRUFINO MOYA sea por Edicto Judicial, vía Sistema HERMES. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CORRE DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte