EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUEZA: DRA. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI JUZGADO: DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSADO: JHEIMY JOSUE ALDUNATE VILLARROEL DELITO: ROBO Y TENENCIA Y PORTE O PORTACION ILICITA SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: JOSE GABRIEL TERCEROS BENITEZ C.U.: 601103042300299 OBJETO: NOTIFICAR AL ACUSADO JHEIMY JOSUE ALDUNATE VILLARROEL. _______________________________________________________________________________ SE NOTIFICA AL ACUSADO JHEIMY JOSUE ALDUNATE VILLARROEL CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 0222/2024 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024 DE DECLARATORIA DE REBELDIA. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION AL AUTO INTERLORLOCUTORIO N° 0222/2024 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024, DONDE SE PROCEDE A DECLARAR REBELDE AL AHORA ACUSADO. AUTO INTERLOCUTORIO N° 0222/2024 A; 28 de Mayo de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO ( SE DECLARA LA REBELDIA) DELITO : ROBO Y TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILICITA SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA : JOSE GABRIEL TERCEROS BENITEZ ACUSADOS@ : JHEIMY JOSUE ALDUNATE VILLARROEL JUEZA : Dra. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI FECHA : TARIJA, 28 DE MAYO DE 2024 CÓDIGO ÚNICO : 601103042300299 __________________________________________________________________ ANTECEDENTES: Se tiene presente lo informado por el Secretario del Juzgado, lo solicitado por el Ministerio Público, se constata la incomparecencia del encausado JHEIMY JOSUE ALDUNATE VILLARROEL quien, a pesar de haber sido legalmente notificado dando cumplimiento al Art. 163 de la Ley 1173 y así también su Abogado Defensor de Oficio, no ha concurrido al presente acto procesal, tampoco ha hecho llegar a este despacho justificativo al respecto, no se tiene la presencia de su Abogado Defensor de Oficio quien asume la Defensa Técnica en relación a la presente causa a pesar de haber sido notificado legalmente. NORMATIVA LEGAL: Que, del análisis de la normativa vigente, se tiene: 1.-Que, el inciso 1) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el acusad@ no comparezcan sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria en rebeldía. POR TANTO RESUELVE: en aplicación al artículo 89 del citado cuerpo legal se DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ AL ACUSADO JHEIMY JOSUE ALDUNATE VILLARROEL con carnet de identidad Nro. 12849920, con las consecuencias establecidas en el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal; disponiéndose lo siguiente: A) Su arraigo Nacional del ahor@ encausad@, por Secretaria se librará el correspondiente mandamiento de arraigo para la Dirección Departamental de Migraciones, hacer remitida y cumplida por parte de la Oficina Gestora de Procesos del T.D.J. – Tarija en cuanto a su diligenciamiento. B) La publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, en el órgano de prensa sistema HERMES (Edictos). C) Se mantiene como Abogado Defensor de Oficio para el acusado al Dr. Ronald Arandia, a quien se lo notificara con la presente ratificación y principales actuados para que asuman la defensa legal que corresponda. independientemente de que cuenten con Abogado Particular de su confianza. D) Por Secretaría, expídase los Mandamientos de Aprehensión y Conducción en contra del encausad@, a objeto de que sean conducidos a este juzgado, encomendando su ejecución a la Policía Nacional Art. 227 de la Ley 1970 por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC, instrumento legal que no autoriza la retención o detención en algún recinto policial, hacer ejecutado por el Ministerio Publico debiendo informar sobre el cumplimiento del mismo a este Juzgado. E) Por Secretaria consérvese las piezas principales y actuaciones de la investigación. F) Se establece que de conformidad al Art. 90 de la Ley 1970, en tanto no comparezca el acusado se suspende la audiencia, advirtiendo que la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. G) De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, notifique con la presente resolución al REJAP. Quedando legamente notificados en audiencia; Dr. Juan Ramiro Jimenez en representación del Ministerio Público, Notifíquese; al Dr. Renan Andrade Herrera Abogado de la víctima; Dr. Ronald Arandia Abogado Defensor de Oficio del acusado para que asuma el patrocinio y defensa legal del encausado y a las demás partes para que estén a derecho en relación a la presente causa. No habiendo más que tratar, se suspende el presente acto buen tardes. ANOTESE. - Con lo que termino el acto, firmando en constancia de los actuado la Sra. Jueza y el Secretario Abogado del Juzgado que CERTIFICA.- FIRMADO Y SELLADO DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL ANTE MI ABOG. MILTON B. RIVERA M. SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL.


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