EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA EL ACUSADO: ISRAEL ARIEL CRESPO VILLAROEL LA DRA. LILIAN MORENO CUELLAR – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ISRAEL ARIEL CRESPO VILLAROEL SIGNADO CON NUMERO DE NUREJ: 70128044 – EXP. 70/22; Se ha ordenado la citación y/o notificación con las siguientes actuaciones: SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICO MIXTO DEL CENTRO INTEGRADO DE DE JUSTICIA DEL PLAN TRES MIL. - PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL Y REMITE PRUEBAS Caso: TRANSITO 085/2017 Nurej: 70128044 Delito: LESIONES GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO (Art. 261 y 262, del Código Penal). ABG. GUSTAVO ADOLFO RIOS GUAYGUA, ABG. AIDEE BANEGAS COLLAZO, Y ABOG. CARLOS CANDIA JUSTINIANO, Fiscales de Materia adscritos a la FISCALIA CORPORATIVA DEL PLAN 3.000, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia DE OFICIO en contra de ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL, ante su autoridad en representación de la sociedad, informo y requiero. Señor Juez, de conformidad a las previsiones del Art. 323 inc.1) de la ley 1970 y de las atribuciones conferidas por el art. 40 numeral 3 y 11 de la L.O.M.P. es que nuestra autoridad tiene a bien formular Acusación Penal en contra del ciudadano: ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL por la comisión del delito de LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado por los arts. 261 Y 262 del Código Penal, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público, en base a los fundamentos de hecho y de Derecho que siguen: 1) DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. - NOMBRE Y APELLIDO: ISRAEL ARIEL CRESPO VILLAROEL NACIONALIDAD: BOLIVIANO NATURAL: COCHABAMBA C.I. N°: 5864213-CBBA OCUPACIÓN: CHOFER DOMICILIO: B/ JOSE LUIS JUSTINIANO S/N ABOGADO DEFENSOR: DR. JHONNY MAMANI ROJAS. DOMICILIO PROCESAL: C/ ALCIDES D ORBIGNY 2) DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. - NOMBRE Y APELLIDOS: (DE OFICIO) Tte. LUIS A. SOLARES SEMBLER 3) DATOS DE LAS VICTIMAS: GLADIS FLORES LLUSCO RENE ALVARES DURAN (menor de edad) IV.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS.- Señora Juez según antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene que, Según informe de Acción Directa del patrullero del Plan Tres Mil, con sigla PL-12 a cargo del Sto. 2do. Aurelio Bueno Moiiano, el mismo procedió a intervenir a un hecho de transito suscitado por la Avenida Paurito y Avenida Parasito Inmediaciones del Cementerio Urkupiña de fecha 15 de Febrero de 2018, a horas 6:30 aproximadamente, protagonizado por el Sr. ARIEL CRESPO VILLAROEL., de 35 años de edad, natural de Cochabamba, sin licencia de conducir, con Cedula de Identidad N. 5864213, fecha de nacimiento 13/09/1982, ocupación chofer estado Civil Soltero con domicilio Barrio José Luis Justiniano s/n número de teléfono 77605708, posteriormente con Requerimiento Fiscal se requirió para que el Sr. ARIEL CRESPO VILLAROEL se haga la respectiva prueba de alcoholemia y prueba detectora de droga por la orina, dando resultado POSITIVO para Alcohol con 1,61 g/1 y POSITIVO para COCAINA, conductor del automóvil, marca Toyota, tipo corolla color blanco, con placa de control N° 1619-YPB, de servicio Público, hecho de transito que se suscitó entres la Avenida Paurito y Avenida Paraisito inmediaciones del Cementerio Urkupiña, el sindicado llega a impactar contra la humanidad de la Sra. GLADYS FLORES LLUSCO de 31 años de edad, C.I. N° 11394186 Sc., fecha de nacimiento 15/05/1987, domiciliada en el Plan Tres Mil, Barrio Urkupiña s/n, el sindicada se encontraba de peatón en el lugar del hecho de tránsito, junto a su hijo menor de edad de nombre RENE ALVAREZ DURAN de 11 años de edad, A consecuencia del hecho de transito resulto lesionado ambos peatones anteriormente mencionado, siendo auxiliado por los transeúntes y ambulancia de Bomberos-Policía Boliviana con dirección al Hospital Los Pósitos con Diagnósticos Reservado. Posteriormente realizada la revisión correspondiente al vehículo tras el hecho se detecta en el interior del vehículo un paquete embalado y sobres pequeños de sustancias blanquecinas características a cocaína, donde se puso conocimiento de este posible hecho la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELC-N). Confirmando este hecho a prueba de campo POSITIVO CLORHIDRATO DE COCAINA a cargo del Cap. Wilder Pardo Claure por lo que el presente caso se encuentra en proceso de investigación. Como Medidas Precautorias se procedió con la aprehensión de ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL. Así mismo también al secuestro del Automóvil, marca Toyota, color blanco, con placa de control N° 1619-YPB de servicio Público, en el garaje EPI-3, autorizado por Transito Accidentes EPI-3 del Plan Tres Mil. 'UNAL Dentro de la investigación realizadas: Dentro de etapa preliminar y preparatoria, se efectuaron las siguientes diligencias investigativas: 1. Papeleta de información de fecha 15 de febrero de 2018, realizado de oficio por el policía asignado al caso Tte. Luis Alberto Solares Sembler. 2. Informe Preliminar de fecha 15 de febrero de 2018. 3. Informe de Intervención Policial o Acción Directa de fecha 15 de febrero del 2018. 4. Acta de Registro del Lugar de los hechos de fecha 15 de febrero de 2018. 5. Croquis del lugar del hecho, de fecha 15 de febrero de 2018. 6. Acta de prueba de alcohol - test del conductor ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL, dando positivo para alcohol en 1.62 gr. 7. Prueba detectora de droga por muestra de orina dando positivo tipo de Droga Cocaína. 8. Acta de Cadena de Custodia de fecha 15 de febrero de 2018. 9. Certificado Médico Forense extendido por el Dr. Hugo Cuellar Villagra, quien después de revisar a la paciente GLADYS FLORES LLUSCO concluye indicando que la paciente sufre un cuadro de policontusiones, mas fractura de ambas muñecas otorgándole 60 días de incapacidad para el menor RENE ALVARO DURAN FLORES, el mismo médico forense certifica 12 días de impedimento legal. 10. Acta de Aprehensión de ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL de fecha 15 de febrero de 2018, con placa de control 1619-YPB. 11. Acta de secuestro de las sustancias controladas de fecha 15 de febrero de 2018. 12. Acta de entrevista de campo. 13. Muestrario Fotográfico de las victimas del hecho de tránsito. 14. Acta de Declaración Informativa Policial de ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL de fecha 15 de febrero de 2018. 15. Informe Preliminar emitido por el investigador asignado al caso Tte. Luis Solares, de fecha 15. Que ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL al mando del motorizado con placa de control 1619-YPB en circunstancias en que impacta en contra la humanidad de la peatón GLADYS FLORES LLUSCO de 31 años de edad, simultáneamente a este hecho el vehículo protagonista mencionado de igual manera impacta contra la humanidad del menor RENE ALVARO DURAN de 11 años de edad, a consecuencia de este hecho resultan ambos peatones heridos y don auxiliados por transeúntes y en la ambulancia de los Bomberos de la Policía Boliviana con diagnostico reservado, según certificado médico forense el menor de edad tiene 12 días de impedimento y la señora GLADYS FLORES cuenta con 60 días de impedimento. Que de los fundamentos y elementos existentes se llega a determinar la existencia del hecho y la participación de ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL en el hecho ilícito adecuado su conducta al tipo penal de los arts. 261 y 262 del Código Penal por lo que el Ministerio Publico presento IMPUTACION FORMAL en contra de ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL por el delito antes mencionado que a la letra dice: Artículo 261. C.P. (HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO) "El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una más persona ocasionada con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva Artículo 262. C.P. (OMISION DE SOCORRO) "Si en el caso del artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse Para prestar socorro o asistencia a las víctimas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. Habiéndose realizado una compulsa de todas las actuaciones arrimadas al cuaderno de investigación, como ser: la denuncia, informe de intervención o acción directa emitido por el asignado al caso, acta de registro del lugar del hecho, croquis del lugar del hecho, prueba de alcoholemia, prueba detectora de droga por muestra de orina, acta de secuestro, certificado médico forense de la víctima menor RENE ALVARADO DURAN FLORES y de la víctima GLADYS FLORES LLUSCO, acta informe preliminar emitido por el investigador asignado al caso, muestrario fotográfico de las víctimas, acta de secuestro de sustancias controladas. A consecuencia del hecho de transito resultaron lesionadas la señora GLADYS FLORES LLUSCO (60 días de incapacidad legal) y el menor RENE ALVARADO DURAN FLORES (12 días de impedimento según certificación medica legal) mismo que es valorado por la Médico Forense de Turno, Dr. Hugo Cuellar Villagra. En sus conclusiones indica cuadro de policontusiones y cuadro de policontusiones mas fractura de ambas muñecas. De todos los elementos probatorios colectados dentro de las investigaciones se tiene que el acusado ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL es autor del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO. Con estos antecedentes, y ante la existencia de suficientes elementos probatorios sobre la existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el delito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO y OMISION DE SOCORRO, se presentó en el plazo correspondiente, la imputación formal provisional en contra de ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, previstos y sancionados por los Art. 261 y 262 del código penal. Toda vez que el ahora acusado conducía un automóvil, marca Toyota tipo corolla de color blanco con placa de control 1619-YPB, de servicio público, quien impacta en la humanidad de la peatón GLADYS FLORES LLUSCO de 31 años de edad y en el menor RENE ALVARO DURAN FLORES de 11 años de edad, el conductor se encontraba en estado de ebriedad, infringiendo normas establecidas en el ordenamiento jurídico en vigencia, puesto que el mismo al haber conducido de manera peligrosa puso en riesgo no solo su integridad sino también a la de terceros, puesto que a raíz de aquello llego a lesionar de manera grave a una persona con un impedimento de 60 días en GLADYS FLORES LLUSCO y 12 días de impedimento en el menor de edad RENE ALVARO DURAN FLORES. V. FUNDAMENTACION DE DERECHO De un análisis fáctico y jurídico de los elementos probatorios recolectados durante el transcurso de la etapa preparatoria, acumuladas en el cuaderno de investigación se tiene que la conducta del acusado ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL, se adecua a los elementos configuradores del tipo penal acusado de LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado por los Art. 261 y 262 del código penal, que señalan textualmente que: Art. 261 (LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO) del CP, "El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de unas más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de me (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (6) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. Art. 262 (OMISION DE SOCORRO) del CP, Si en 4el caso del artículo anterior el autor se fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse a prestar socorro o asistencia a las Víctimas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. Art. 20 del CP. (AUTORES) - son autores quienes realizaron el hecho por sí solo conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso; el cual el ahora acusado ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL habría sido participe del ilícito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO. .Ahora bien, haciendo una subsunción de los hechos probados en el presente caso, con el tipo penal estudiado, se tiene que los actos idóneos e inequívocos que el acusado ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL, conducía en estado imprudente, en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, un motorizado que en su interior contenía sustancias controladas, llegando de esta manera a atropellar a la señora GLADYS FLORES LLUSCO y el menor RENE ALVARO DURAN FLORES, por lo que es autor del delito de LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado por el Art. 261 Y 262 del código penal, siendo el accionar doloso del acusado y adecuado a los tipos penales señalados. VI.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: El Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que el Fiscal presentará ante el Tribunal de Sentencia la acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. La presente ACUSACIÓN, se encuentra amparada por los Art. 198, 335 del Código Penal, Art. 40 numeral 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, art. 261 del Código Penal. VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y SEÑALAMIENTO GENERAL DE SU PERTINENCIA Y UTILIDAD. Prueba Documental: La Prueba documental, que se ofrece es pertinente y útil, ya que la misma tiene relación con el hecho que hoy se acusa: 1. Denuncia realizado de oficio por el policía asignado al caso N° 085/2018. 2. Informe de intervención policial y/o acción directa, de fecha 15 de febrero de 2018. 3. Acta de registro del lugar del hecho de fecha 15 de febrero del 2018 emitido por el investigador asignado al caso. 4. Croquis del lugar del hecho de accidente de tránsito de fecha 15 de febrero del 2018, emitido por el investigador asignado al caso. 5. Acta de prueba de droga por muestra de orina de fecha 15 de febrero del 2018, emitido por la Clínica Medica Sirani. 6. Acta de secuestro del vehículo de fecha 15 de febrero del 2018, emitido por el investigador asignado al caso. 7. Acta de Secuestro de Sustancias Controladas y su muestrario fotográfico de fecha 15 de febrero del 2018.- 8. Muestrario fotográfico del lugar de los hechos, de las víctimas, del motorizado y de las sustancias controladas secuestradas y dinero. 9. Acta de aprehensión del ciudadano ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL de fecha 15 de febrero del 2018. 10. Informe preliminar elevado por el investigador asignado al caso Tte. Luis Alberto Solares Sembler, de fecha 15 de febrero de 2018. 11. Certificado de Alcoholemia de Prueba de Alcohol - Test del conductor ISRAEL CRESPO VILLARROEL, de fecha 15 de febrero de 2018, en el cual certifica positivo para alcohol, emitido por la Dra. María Gira. V. Prueba testifical 1. GLADYS FLORES LLUSCO, con CI. 11394186-SC. Víctima del presente hecho de tránsito, mayor de edad hábil por ley y vecino de esta ciudad. 2. Tte. Luis Alberto Solares Sembler, investigador asignado al caso de la División Accidente de Tránsito, mayor de edad hábil por ley y vecino de esta ciudad. 3. Sgtoo. Aurelio Bueno Mojiano, funcionario policial interviniente, dependiente de la EPI-3, patrullero PL-12, mayor de edad hábil por ley y vecino de esta ciudad. 4. Dr. Hugo Cuellar Villagra, médico forense del IDIF. Prueba pericial. - P. P. 1.- Certificado de Médico Forense, emitido por la Dr. Hugo Cuellar Villagra, mismo que valoro a la víctima GLADYS FLORES LLUSCO en fecha 15 de febrero de 2018, al cual le otorgan 60 días de impedimento legal. P. P. 2.- Certificado de Médico Forense, emitido por la Dr. Hugo Cuellar Villagra, mismo que valoro a la víctima el menor RENE ALVARO DURAN FLORES en fecha 15 de febrero de 2018, al cual le otorgan 12 días de impedimento del menor. VIII.- PETITORIO: Por las relaciones de hecho y derecho expuestas, las conclusiones objetivas a las que se ha llegado, existiendo el sujeto activo del delito (actores), el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, el móvil y consiguientemente el delito; Por los suscritos Fiscales de Materia en representación de la Sociedad ACUSAN a ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL se adecúa al elemento constitutivo del tipo penal de LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO en aplicación a los Arts. 261 Y 262 del Código Penal y solicitan que se dicte en su contra sentencia condenatoria, más la imposición de días multa que corresponda y de costas ocasionados al Estado. En aplicación al Art 325 de la Ley 1970 modificada por la ley 586 de 30 de Octubre de 2014, solicito a su rectitud de sirva remitir la acusación, pruebas y demás actuaciones al Tribunal de Sentencia de Turno, a los fines de celebrarse el Juicio Oral Publico y Contradictorio. Otrosí 1ro. - Adjuntamos al presente requerimiento conclusivo, la correspondiente acta de declaración informativa policial del acusado, en aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2do- Adjuntamos copia de la presente acusación, para que su autoridad disponga que el funcionario público dependiente de su despacho proceda a la notificación de acusado. Otrosí 3ro. - Arrimamos en el presente requerimiento conclusivo los elementos probatorios documentales ofrecidos a los fines de que los mismos sean judicializados en juicio y adquieran la calidad de pruebas para que posteriormente sean analizadas en base a la sana critica. otrosí 4to.- Domicilio procesal Fiscalía Corporativa del Plan 3000, ubicado en el Barrio Juana Azurduy, Comando Policial EPI-3. Santa Cruz de la Sierra, 10 de octubre de 2018. Santa cruz, 12 de octubre del 2018. En aplicación con lo establecido por el art. 325-1 del CPP remítase al Tribunal de sentencia turno de la capital. sea con la nota de atención. Al otrosí 1ro, 2do y 3ro. - se extraña la presente documentación. Al otrosí 5to. - Por señalado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ AUTO DE RADICATORIA EXP. 70/22 Santa Cruz de la Sierra, 02 de febrero de 2022. VISTOS. - Que, dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Público en contra de ISRAE ARIEL CRESPO VILLARROEL, por la supuesta comisión del delito de LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado el artículo, 261 y 262 del Código Penal, CONSIDERANDO. - Que, con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho al defensa previsto en el Articulo. 180 Núm. I). 115 y 117 de la Constitución Política del Estado concordante con el Articulo. 12, 8 y 9 Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO: Que, realizado los actos conclusivos en aplicación de los Arts. 323 y 325-1 del Código de Procedimiento Penal, corresponde RADICAR LA CAUSA, en base a la jurisdicción y competencia que ejerce por Ley y en aplicación a lo previsto por los Art. 53-3 del Código de Procedimiento Penal y la modificación de la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal CONSIDERANDO. - Que, el juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que con las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo y los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. Conforme establece el AS 928/2016-RRC, de 24 de noviembre de 2016, que señala: "El procedimiento descrito, se sustenta en los principios de igualdad procesal de las partes en juicio y seguridad jurídica, dado que tanto acusador como acusado, en igualdad de condiciones y posibilidades para demostrar sus posiciones contrapuestas en juicio, deben tener certeza que las reglas previamente determinadas en la ley les serán aplicadas, es así que si la autoridad jurisdiccional tuviera la facultad discrecional de fijar un momento diferente al del ofrecimiento de la prueba para su presentación física (atribución no reconocida en el procedimiento penal que además es injustificada por cuanto al finalizar la etapa preparatoria las partes cuentan ya con las pruebas necesarias para desenvolverse en el juicio oral), produciría una disfunción procesal, razón por la que el acusador público tiene que acompañar los elementos probatorios en ocasión de su ofrecimiento en el requerimiento conclusivo acusatorio" POR TANTO. - Corresponde conforme lo que dispone el artículo 340.1. de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173 RADICAR LA CAUSA. A tal efecto, notifíquese, al representante del Ministerio Público para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente físicamente y/o ratifique sus pruebas a producir en la audiencia de juicio. Notifíquese a la víctima para que en el plazo de diez días presente acusación particular y pruebas de cargo y/o se adhiera a las del Ministerio Público. Vendido el plazo, notifíquese al acusado para que en el plazo de diez (10) días de su notificación presente pruebas de descargo. Asimismo, se insta a los Sres. Representantes del Ministerio Público, dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Articulo 341 numeral 1) de la Ley 1970, en lo referente al domicilio procesal y real de la víctima, adjuntando croquis de este último. Por la oficina Gestora de Procesos proceda a notificar a las partes de conformidad a lo establece el artículo 163 de la ley 1970 modificada por la ley 1173. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE. - -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ 14 DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL. REMITE PRUEBAS CASO TRANSITO 85/2018. NUREJ: 70128044 EXP. 70/2022. ABG. FATIMA FLOR JAZMIN RAMIREZ QUIROGA, Fiscales de Materia asignados a cumplir funciones en la Fiscalía Especializada en delitos patrimoniales del Plan Tres Mil, en representación de la sociedad de Santa Cruz de la Sierra, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Publico a denuncia de DE OFICIO en contra ISRAEL ARIEL CRESPO VILLARROEL por el presuntos delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 261 del Código Penal, ante su autoridad en representación de la Sociedad; expongo y pido Señor Juez, habiendo tomado reciente conocimiento del Auto de Radicatoria- de fecha 02 de FEBRERO de 2022, hacemos conocer a su autoridad que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico son remitidas conforme a lo ofrecido en la acusación formal sea a fs. (30 ). Es cuanto hacemos conocer a fines consiguientes: OTROSÍ 1°- Señalo domicilio en las oficinas de la Fiscalía Especializada en la Delitos Contra la Integridad de las Personas del Plan 3000, ubicada en el Barrio Juana Azurduy. Santa Cruz de la Sierra, 14 de marzo del 2022. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A, 17 de marzo de 2022. En atención al memorial que antecede, se tiene presente las pruebas de cargo remitidas por el Ministerio Público. De conformidad a lo establecido por el art. 340 del CPP, notifíquese a las víctimas y parte acusada. Vencido el plazo, pase a despacho para dictar auto de apertura de juicio oral. Al otrosí 1.- Por señalado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FUNDO LEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. ----------------------------------------------- ANTE MI FDO. LEGIBLE Y SELLO. - ABG. BRENDA MONTAÑO JUSTINIANO – SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ----


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