EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA en calidad de acusado; a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de su persona, por la supuesta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2023.-SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR NO 2 DE LA CIUDAD DE ORURO - BOLIVIA. - Caso: 561/2018 CUD: 401502012201813 PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO OTROSÍES. Abg. FRANZ IMBER HUANAY CÁCERES, mayor de edad, abogado y hábil por derecho, en acto cual ejercicio de Fiscal de Materia, Adscrito a la Fiscalía Especializada con Persecución de Delitos Patrimoniales, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo v solicito: De, conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y (342 todos del Código de Procedimiento Penal, respeto a los derechos y garantías consta lb y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación de la Magistratura del Ministerio Público, el Estado v la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA por la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado en el Art. 203 del Código Penal, vinculado al Art. 198 (Falsedad Material) conexo al Art. 20 del mismo compilado legal DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.1.- DATOS DEL IMPUTADO: RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA, mayor de edad, con C .1.3539389 estado civil soltero, nacido el 12 de enero 1975 con domicilio en las calles C/ I), esquina calle su nombre la ciudad de 0ru ro, de profesión u ocupación empleado público S' hábil a los efectos cale lev. (Datos extraídos de su declaración informativa). Abogado: LUIS FERNANDO MACHICADO MENDEZ Domicilio Procesal: CALLE LA PLATA N 1336 ENTRE AYACUCHO Y JUNIN. Ciudadana digital: 3546210 2.- DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: VLADIMIR JENRRY FELIPES HUANCA, mayor de edad, con C. I 5074996, estado civil soltero, nacido el 16 de febrero de 1975 con domicilio en la la. Aurora CX - l VI'. 20 (le la ciudad (le Oruro, de profesión u ocupación Abu u ad0, v hábil a los efectos de lev Abogado: ANCASI PEREZ Domicilio Procesal: Calle LA PLATA N ENTRE ADOLFO MIER Y BOLIVAR (EDIFICIO LA CAJA NACIONAL DE SALUD REGIONAL ORURO Ciudadanía digital: 5772793 CAJA NACIONAL DE SALUD - REG. ORURO COMANDO DEPARTAMENTAL DE LA POLICÍA, ORURO - BOLIVIA 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS: DC, la relación fáctica de los hechos se tiene que cl Sr. VLADIMIR JENRRY FELIPEZ HUANCA, apoderado del Dr. Johnny Bohórquez Velasco Administrador dc la Caja Nacional de Salud Regional Oruro manifiesta que en fecha 1'2 de agosto de 2022, con oficinas del Dr. David Nelson Núñez Soria Director CIMPA IO de FEBRERO donde se recibe la visita del personal de BIENESTAR SOCIAL de la POLICIA BOLIVIANA portando una baja médica, de fecha 04 de agosto de 2022, correspondiente a RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA (sindicado), certificado de incapacidad dcl 04 de agosto al 07 de agosto dc 2022, supuestamente emitido por el Medico Javier M. Gabriel Vigabricl, galeno que concluyo su contrato laboral con la Caja Nacional de Salud Regional — Oruro en fecha 30 de J u nido de 2022, que a la llamada del Director del 10 DE FEBRERO el mismo se apersona en las oficinas del Director, de la consulta de esa baja médica el galeno refiere que no emitió la baja médica y no le corresponde su sello y firma, con esos antecedentes se procede a la revisión exhaustiva de la baja médica y la comparación con otras bajas emitidas por el profesional médico se evidencia las siguientes observaciones: El sello v la firma del médico Javier M. Ga brial Vi Gabriel, sello y firma del Director del CI M FA IO DE FEBRERO v la rúbrica del RESPONSABLE DE VIGENCIA DE DERECHOS no le corresponde en rubrica v sello, corroborado de forma personal por los mismos, de igual forma no se encuentra con cl registro dc atenciones médicas, baja médica que no fue registrada en cl sistema ERP (Sistema dc Información Integral dc Operaciones de Producción y Servicios), CIMPA DE 10 FEBRERO. Certificado de Incapacidad Temporal (fraguado) el cual fue adjunto en INFORME REF.: INASISTENCIA A SERVICIO POLICIAL, realizado por el Sr. RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA, el cual fue presentado en fecha l l de agosto de 202'2, a horas 1 3:23 p.m., ante cl Comando Departamental de la Policía, Oruro — Bolivia (Unidad dc Destino), a objeto de justificar la Inconcurrencia, al servicio que presta en la estación Policial Integral No. 6. , con cl fin de no sufrir con las sanciones administrativas, siendo de esta manera que se causó un perjuicio a las ahora víctimas 4.- FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- Expuestos así los hechos que evidencian en contra de los acusados, existen suficientes elementos de prueba para sostener que el hecho existió y la participación de los acusados en el mismo, vale decir el ilícito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por cl Art. 203 del Código Penal. QUE DE LOS DATOS Y ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN EN ETAPA PREPARATORIA SE TIENE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: De la DENUNCIA de fecha 22 dc agosto de 2022 presentado por VLADIMIR JENRRY FELIPEZ HUANCA, en contra de RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA por los hechos delictivos de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, donde relatan todos los hechos sucedidos y los fundamentos ju redichos en la que basan su den u Del TESTIMONIO N O 0122/2022 (fotocopia), de fecha 3 1 de mayo de 2022 PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE, QUE OTORGA EL CIUDADANO: JONNY BOHORQUEZ VELSQUEZ VELASCO, EN SU CONDICION DE ADMINISTRADOR REGIIONAL DE ORURO a.i. C.N.S. DE CONFORMIDAD A LA REVOCATORIA DEL PODER N 0 318 /2020 Y OTORGAMIENTO DE NUEVO PODER GENERAL NUMERO: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTIUNO (N 0 266/2021) OTORGADO ANTE LA NOTARIA DE FE PUBLICA N 0 075 (SETENTA Y CINCO) DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, A FAVOR DEÑL CIUDADANO : VLADIMIR JENRRY FELIPES HUANCA. HOJA DE RUTA, de fecha 15 de agosto de 2022, de la caja Nacional de Salud, donde el remitente es, Dirección CIMPA IO de febrero CITE N) 2662022, con ref. BAJA MÉDICA CON SELLOS FALSIFICADOS, se adjunta: l) solicitud de informe referente a baja médica con sellos falsificado, solicitada por el DR. David Nelson Núñez Soria CIMFA IO de Febrero. 2) CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (fraguado), de fecha 4 dc agosto dc 2022, correspondiente a RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA, del cual se tiene: Incapacidad desde 04 de agosto de 2022 hasta 07 de agosto de 20'22, días de incapacidad cuatro (4) días él hubiese sido otorgado por el Dr. Javier M. Gabriel Viga brial - Médico Cirujano. 3) REF.: DESCARGO LABORAL, de fecha 12 de agosto de 2022 realizado por JAVIER MARCELO GABRIEL VIGABRIEL - MEDICO CIRUJANO, del cual se tiene lo siguiente: Así mismo aclarar que mi persona DR. JAVIER MARCELO GABRIEL VIGABRIEL, con C.I 732'2400 0R. v matricula profesional termino contrato eventual con la institución el 30 de junio de la presente gestión cumpliendo a cabalidad dentro del marco legal que establece la institución v actuando siempre de BUENA FE 4) RESPUESTA A INFORME, dc fecha 15 de agosto de 2022, realizado por el Sr. DANIEL FLORES IBARRA - En. Pers. CIMFÈ A IO de febrero, del cual se tiene lo sí o u siente: en respuesta a nota Cite 266/ 2022 se puede informar que revisado el biométrico del Dr. Javier Marcelo Gabriel Vi Gabriel del CIMFA IO de Febrero, su ultimo día de marcado fue en fecha 30 de junio de la presente gestión, fecha de culminación de contra to. 5) INFORME, de fecha l l de agosto de 2022, Ref Inasistencia a Servicio Policial, realizado por el S0f. 2do. Ricardo Escobar Achata. INFORME D.D.S.B.S./TS/56/2022, de fecha 17 de agosto de 2022, emitida por el SBTTE. SERV. LIC. VERONICA RAMIREZ SUAREZ, TRABAJODORA SOCIAL - ENCARGADA DE LA DIVISION DE TRABAJO SOCIAL. DIRECCION DEPARTAMENTAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL. INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 25 de agosto de 2022, emitida por el investigador asignado al caso, SG TC) IR0. WALL)0 MARTINEZ MITMA. INFORME JURIDICO, dc fecha 20 de agosto de 2022, emitida por Sr. SGTO. MY ABG. VICENTI ORTIZ ASESOR LEGAL DE LA FELCC. del cual se tiene de la parte de SUGERENCIAS, Que conforme a la denuncia escrita presentada por la Dirección de Salud y Bienestar Social en contra de Sof. Ricardo Rene Escobar Achata por cl presunto delito de uso dc instrumento falsificado y falsedad material se remita antcedentes a la DIVISION ECONOMICOS FINANCIEROS/OPERACIONES ESPECIALES, a objeto que realicen cl informe de conocimiento ante el Ministerio Publico v se disponga lo que en derecho corresponda. INFORME LEGAL, de fecha 17 de agosto (le 2022, reallzad0 por cl Sgto. I ro. Abg. V ama Liseth Zabala Terán. INFORME CITE:D.D.S.B.S. N O 934/2022, realizado en fecha 17 de agosto de 2022, por cl My. Rubén Dario Gonzales Diaz — Director Departamental de salud y Bienestar Social. RESPUESTA A INFORME DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD, de fecha 20 de septiembre de 2022, emitida por la DRA. CARMEN J. ALCALA PAIVA. MEDICO FAMILIAR ZONA 17. INFORME DE CARPETA FAMILIAR DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD, De fecha 20 dc septiembre de 2022, emitida por NIVIA A. FLORES MENDEZ RESPONSABLE DE ARCHIVOS, del cual se tiene que: de la misma es para informarle que a la revisión física de la carpeta familiar en sección de ARCHIVO con matricula 7501 12-EAR (ID) que pertenece al SR. Escobar Achata Ricardo Rene no cuenta con registro de atención médica, ni registro de baja médica en fecha 04 de agosto del 2022. INFORME BAJA MEDICA DE LA CJA NACIONAL DE SALUD, de fecha 13 de septiembre de 2022 emitida por el sr. VICTOR HUARACHI QUISPE auxiliar de derechos v sr. FRANKLIN CALIZAYA LEYVA responsable de vigencia de derechos. Del cual se tiene lo siguiente: EL SR. Ricardo Rene Escobar Achata no consulto con fecha 4 dc agosto dc 2022 según cl informe formulario E;-202 dc consulta Externa diaria, 2.- La baja médica no está registrada en sistema ERP. 3.- No registra copia en Archivo de la baja médica dc casa fecha. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL AL SR. DAVID NELSON NUÑEZ SORIA, en calidad de testigo, de fecha 06 de septiembre de 2022, manifiesta que: Yo como Director del CIMFA en Fecha12 de agosto a horas 09 de la amañan recibo la visita de la responsable del área social de la policía de la Estación Policial N O 6 me indica que hay una baja médica observada entonces me hace la entrega de la Baja Médica onginal la primera hoja en ese momento recibo la baja médica y evidencio algunas irregularidades, la primera es el sello dc la dirección el cual estaba con tin ta negra nosotros utilizarnos con tinta azul y además hay un error ortográfico en la palabra CIMFA Sin embargo estaba con la letra N (('INFA) luego mi firma no estaba en el sello había una firma antecedida por la letra P minúscula , luego evidencio que el sello y la firma del médico que otorga la baja corresponde a un profesional que termino contrato en Fecha30 de junio de canana intereses. de 2022, inmediatamente con poco a vigencia de derechos del señor VICTOR Huarachi QUISPE, que me indica que la rúbrica en baja médica no le corresponde 1/ la médica no habría Ingresado al sistema Ir)RP (sistema de in]formación In terral (de Operaciones (le Producción U Servicios), inmediatamente yo hago un informe hasta mis superiores de esta irregularidades para que tome las acciones correspondientes además de in]armar el área social de la policía de las observaciones que encontraron en baja médica. (¿DIGA USTED CUAL ES EL PROCEDIMIENTO LOS PASOS PARA EMITIR LAS BAJAS MEDICAS? Una vez emitida por el médico tratante es llevada a vigencia de derechos por el paciente en vigencia es revisada registrada y sellada posteriormente a eso su) e a la secretaria de dirección para firma y sello del director. ¿DIGN USTED LAS BAJAS MEDICAS SE ARCHIVAN? Si se quedan una copia en el archivo y otra en el hospital clínico. ¿DIGA USTED SI LA BAJA MEDICA CUESTIONADO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN SU HISTORIAL CLINICO? Yo personalmente revise el historial clínico del sr. RICARDO RENE ESC SOBAR en el cual no tiene archivado la a la m (Q1 Ica tal poco en el sistema informática de consulta médica. •I) IGA USTED EL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD 'IEPORAL QUIEN LE Se recoge los certificados d incapacidad (le los blocks de almacenes a nivel regional del agua de castilla de cada centro entonces cada centro tiene sus pequeños almacenes corno nosotros tenemos en el IO de Febrero solo personal del CIMFA donde registra cuantas bajas Id a quien está entregando ¿DIGA USTED SE ENTREVISTO CON EL DR. JAVIER MARCELO GABRIEL VIGABRIEL, EX FUNCIONARIO DEL CIMFA 1 0 DE FEBRERO? Le pregunte mostrando la baja mí (loca si era su sello Id su firma la el Dr. Me indica que no le corresponde el sello ni la firma teniendo en cuenta que el Dr. Ceso sus Junciones en Fecha30 de junio de 2022, y la baja médica Juez emitida el 04 de agosto al 07 de agosto de 2022. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL AL SR. JAVIER MARCELO GABRIEL VIGABRIEL, en calidad de testigo, de fecha 06 de septiembre dc 2022, manifiesta que. La rúbrica que está en la supuesta baja médica no es igual la parte cale la cola bordea toda la rúa hinca, en en pro rubrica original la parte (le la cola corta la J Irma (le manera perpendicular al final de la rúbrica, el sello es negro porque el mío es azul y la parte de abajo donde dice matricula profesional son grandes y la escritura de la baja médica no son mis letras. REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 13 de septiembre dc 2022. Emitida por el 1 n ves aguador asignado al caso SGTO RO. WALO MARTINEZ MITMA e especial SGTO. 2DO. JUAN ANDRES ADRIAN AYZA. Donde se procede a la toma de placas fotográficas, en la CAJA NACIONAL D SALUD-REG.ORUR0 CIMPA en las calles Sgto. Flores Entre Pagador. INFORME PRELIMINAR, de fecha 04 dc agosto de 2022, emitida por el investigador asignado al caso SGTO. 1RO. WALD0 MARTINEZ MITMA. donde en conclusiones se tiene que. LOS ANTECEDENTES DESCRITOS, ASI COMO EN EL CUADERNO DE Y DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR, EL SR. RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA. Había presentado como descargo de una baja médica en su fuente laboral desde la fecha 04 al 07 de agosto con firmas, v rubricas del a director dc CI M FA 10 FEBRERO CUAL DE ACUERDO A LA INVESTIGACION PRLIMINAR QUE LA FIRMA Y SELLO CORRESPONDE, COMOTAMBIEN LAS FIRMAS Y RUBRICAS DEL SUPUESTO MEDICO TRATANTE DR. JAVIER MARCELO GABRIEN VIGABRIEL ES EXFUNCIONARIO DEL CIMFA 10 DE FEBRERO A SI MISMO EN SU ENTREVISTA MANIFIESTA QUE NO HA CONFERIDO NINGUNA CERTIFICACION YAQUE EN FECHA 3 DE JUNIO TERMINO SU CONTRATO EL SELLO Y RU7BRlCA NO LE POR TANTO SE PRESUME QUE EXISTE UN HECHO [LICITO PARA PODER OBTENER EL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD EMDICA DE FECHA 04 AL 07N DE AGOSTO DE 2022 EN LA POLICLINICA CIMPA 10 DE FEBRERO EL CUAL HABRIA UTILIZANDO EL SEÑOR RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA EN SU FUENTE LABORAL (POLICIA BOLIVIANA). ACTA DE INSPECCION OCULAR, dc fecha 14 de febrero de 2022, emitida por el investigador asignado al caos SGTO. I RO. W ALDO MARTINEZ MITMA e investigador especial SGTO. 2DO. MICI TICONA PINTO. Donde si procede a la toma de placas fotográficas se llevó a cabo en las calles PAGADOR ENTRE AV. SARGENTO FLORES zona Norte de la ciudad de Oruro, en la puerta principal CIMFA 10 DE FEBRERO. ACTA DE SECUESTRO, de fecha 14 dc febrero de 2022, emitida por cl investigador asignado al caos SGTO. 1RO. WALDO MARTINEZ MITMA e investigador especial SGTO. 2DO. MICHAEL TICONA PINTO. Donde se procede al secuestro dc un archivador dc color amarillo con logotipo institucional en cl centro con inscripciones C.N. S. n su Interior una hoja de papel bond nombre de CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL FORM. AVC-09 QUE PERTENECE AL SEÑOR RICARDO RENE ESCIBAR ACHATA. INFORME CONCLUSIVO, dc fecha 04 dc agosto dc 2022, realizada por cl investigador asignado al caso SGTO. IEO. WALD0 MARTINEZ MITMA, donde se tiene que el imputado RICARDO IRENE ESCOBAR ACHATA presenta como descargo de una baja médica en su fuente laboral desde la fecha 04 al 07 de agosto con firmas v rubricas del director de CIMPA IO de febrero el cual de acuerdo a la investigación la firma y el sello no le corresponde, así mismo las firmas y re brocas del supuesto médico tratante DR. JAVIER MARCELO GABRIEL VIGABRIEL es ex funcionario de CIMPA IO de febrero así mismo en su entrevista manifiesta que no ha conferido ninguna certificación ya que en fecha 3 dc junio termino su contrato al sello v la rúbrica no le corresponde. Por lo tanto, se tiene elementos contra el imputado RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA por el delito de USO DE INTRUMENTO FALSIFICADO quien utilizo en su fuente la Bora I Policía Boliviana) cl certificado de incapacidad medica de fecha 04 al 07 de agosto de 2022. 5.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA), - De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de su bsurnll- la conducta de RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA (sujeto al tipo penal), es preciso remitirnos al Código Penal: Del, Art. 203 del Código Penal USO DE ISNTRUMENTO FALSIFICADO se tiene. "...EZ que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado será sancionado como si fuera autor de Za falsedad VERBO RECTOR DEL TIPO PENAL: ES HACER USO DE UN DOCUMENTO FALSO SUJETO ACTIVO: puede ser cualquier persona que a sabiendas utiliza un documento falsificado. SUJETO PASIVO: Es la persona particular que es perjudicada con la falsificación. BIEN JURIDICO PROTEGIDO: La fe Pu l)ya Ahora bien es menester citar a Carlos Creas, que haciendo referencia a la autoría de falsificación y uso de documento falso refiere lo siguiente: "El principio general que aquí se ha dado por reconocido, es que el tipo del Art. 296 no contempla la conducta del que JUIsiJïco y después usa del documento JUIsiJicad0,• por lo tanto, se da una situación de concurso aparente: las distintas figuras de Jusi/ocasión documental y la de uso de documento /alzo. se excluyen entre si cuando están constituidas por conductas del m Ismo su leto Para finalmente conclu ir: "Queda, pues Juera de discusión, que el autor de Jals1Jicac1ón que a la vez usa el documento, no puede ser castigado al mismo tiempo por aquella Jåls1Jicación y por este uso; únicamente puede serlo por el primer delito". Así también lo ha establecido en nuestra legislación cl Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero ARTÍCULO 1287. (CONCEPTO) del Código Civil. Documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un Funcionario autorizado para darle pública. 11. Cuando el documento se otorga ante una nota no pública se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública. De acuerdo a Lo establecido en el Art. 1287deZ Código Civil, se entiende por documento público o autentico, es extendido con Zas solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública. Cuando el documento se otorga ante un notario Público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública. Documento es una declaración corporal izada y determinada, con arreglo a su contenido de pensamiento, al trafico jurídico. USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO vinculado al delito FALSEDAD MATERIAL Art. 198 del Código Penal se tiene. ...El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. Delito dc Uso dc Instrumento Falsificado que se subsume a la conducta del Sr. RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA toda vez que De la revisión exhaustiva de la baja médica v la comparación con or ras bajas emitidas por el profesional médico se evidencia las siguientes observaciones: El sello v la firma del médico Javier M. Gabriel Vigabricl, sello v firma del Director del Cl M FA IO DE FEBRERO y la rúbrica del RESPONSABLE DE VIGENCIA DE DERECHOS no le corresponde en rubrica y sello, corroborado dc forma personal por los mismos, de igual forma no si encuentra en cl registro dc atenciones médicas, baja médica que no fue registrada en el sistema ERP (Sistema de Información Integral de Operaciones de Producción y Servicios), CIMPA DE IO FEBRERO. Certificado de Incapacidad Temporal (fraguado) el cual fue adjunto en INFORME REF.: INASISTENCIA A SERVICIO POLICIAL, realizado por el Sr. RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA el cual fue presentado en fecha l l de agosto de 2022, a horas 13:23 p.m., ante el Comando Departamental dc la Policía, Oruro — Bolivia (Unidad de Destino), a objeto dc justificar la Inconcurrencia, al servicio que presta en la estación Policial integral No. 6. , con el fin de no sufrir con las sanciones administrativas, siendo dc esta manera que se causó un perjuicio a las ahora víctimas. El art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad". El art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tas naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico". Aspectos que denotan la existencia del hecho penal dc USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado en el Art. 203 del Código Penal, vinculado al Art. 198 (Falsedad Material) conexo al Art. 20 del mismo compilado legal. , por cuanto existen indicios suficientes y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del ACUSADO con cl mismo, los hace responsables ante la sociedad y la lev corno autores directos conforme al Art. 20 del Código Penal señala "...(AUTORES).- Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse es hecho antijurídico doloso Esta conducta es TÍPICA toda vez que se cumplen con los presupuestos establecidos en los artículos 181 v 154 por cuanto la conducta del sujeto activo del delito se adecua al accionar descrito en los tipos penales. Es ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora input todo. Es CULPABLE por la existencia dc la irreprochabilidad con la conducta desplegada por el ahora input lado. Y es PUNIBLE por cuanto esta conducta corno con secuencia tiene u na sanción. Por So que, tomando en cuenta el principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre Za competencia de Za legislación penal en cuanto a Zas personas, los imputados se encuentran fuera de la excepción que ésta norma establece, siendo penalmente imputable por sus actos. PETITORIO. En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, cl suscrito FISCAL DE MATERIA formula ACUSACIÓN FORMAL en contra de: RICARDO REME ESCOBAR ACHATA por la comisión (leí delito (le USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado en el Art. 203 del Código Penal, vinculado al Art. 198 (Falsedad Material) conexo al Art. 20 del mismo compilado legal. A ese fin, a cuyo efecto una vez que cl presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento del ahora acusado, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el JU EZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento to Penal. a objeto dc que, si proceda a la Radicatoria v la celebración del juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado. 6.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene corno fundamentos legales. Arts. 24 v Art. 225 v 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral I y 21 de la Lev N 260 del Ministerio Publico. Art. 20, 203, 198 del Código Penal. Arts. 323. l); 325; 340; 341; 342 v 343 todos del Código dc Procedimiento Penal (Ley 1970) 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo dc lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) dcl Código de Procedimiento Penal ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES 1. VLADIMIR JENRRY FELIPES HUANCA, mayor de edad, vecino dc esta ciudad v hábil por derecho en su condición de DENUNCIANTE - VICTIMA. 2. DAVID NELSON NUÑEZ, con C.I. 3545642, nacido el 19 de mayo de 1978, con la ciudad de Oruro Cercado, estado civil Casado con domicilio con la Av. Villarroel Y Pagador N IO de la ciudad de Oruro.cn calidad de testigo. 3. JAVIER MARCELO GABRIEL VIGABRIEL, con C.I. 7322400, nacido el 13 de febrero de 1994 con la ciudad dc Oruro Cercado, estado civil Soltero con domicilio en la Urbanización Huajara III Manzano-23 Lote I de la ciudad de Oruro. en calidad de testigo. 4. SBTTE. SERV. LIC. VERONICA A. RAMIREZ SUAREZ - TRABAJADORA SOCIAL. Quien declarara sobre el informe social que h u Bo realizado, referente al caso. 5. SGTO. 1RO. ABGA. VANIA ZABALA TERAN ASESOR LEGAL DE D.D.S.B.S — dependiente de la Dirección Departamental de Salud y Bienestar Social — Oruro, quien declarara sobre el informe que hubo realizado con referencia al certificado de Incapacidad temporal adulterado. 6. SGO 1RO. WALDO MARTINEZ MITMA, investigador asignado al caso. Declarara sobre los actuados realizados 7. SGTO. 2DO. MICHAEL TICONA PINTO, como especial (laboratorio), declarara sobre los actuados realizados. 8. SGTO. 2DO. JUAN ANDRES ADRIAN AYZA, como investigador especial (laboratorio), declarara sobre los actuados realizados. 9. OTROS TESTIGOS PERTINENTES AL CASO. 10. OTROS TESTIGOS QUE CONOCEN DEL HECHO. MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL MP-D-I.- DC la DENUNCIA dc fecha 22 dc agosto de 2022 presentado por VLADIMIR JENRRY FELIPEZ HUANCA MP-D-2.- TESTIMONIO N O 0122/2022 (fotocopia), de fecha 31 dc mayo de 2022 MP-D-3.- HOJA DE RUTA, de fecha 15 de agosto de 2022, de la caja Nacional de Salud, donde cl remitente es, Dirección CI M FA 10 de febrero CITE N 266-2022 con ref. BAJA MÉDICA CON SELLOS FALSIFICADOS, se adjunta. l) solicitud de in forme referente a baja médica con sellos falsificado, solicitada por el DR. David Nelson Núñez Soria — Director CI M FA IO de Fca. obrero. 2) CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (fraguado), de fecha 4 de agosto de 2022, correspondiente a RICARDO REINE ESCOBAR ACHATA, del cual se tiene: Incapacidad desde 04 de agosto de 2022 hasta 07 de agosto de 2022, días de Incapacidad cuatro (4) días él hubiese sido otorgado por el Dr. Javier M. Gabriel Vi Gabriel - Médico Cirujano. 3) FORME, REF.: DESCARGO LABORAL, de fecha 12 de agosto dc 2022, realizado por JAVIER MARCELO GABRIEL VIGABRIEL - MEDICO CIRUJANO, del cual se tiene lo siguiente: Así mismo aclarar que mi persona DR. JAVIER MARCELO GABRIEL VIGABRIEL, con C.I. 7322400 0R. y matricula profesional (ù-7322400 termino contrato eventual con la institución el 30 de junio de la presente gestión; cumpliendo a caballead dentro del marco legal que e establece la institución v actuando siempre de BUENA FE 4) RESPUESTA A INFORME, de fecha 15 de agosto de 2022, realizado por cl Sr. DANIEL FLORES IBARRA - En. Pers. CIMFA IO dc febrero, del cual si tiene lo siguiente: en respuesta a nota Cité 266/2022 si puede informar que revisado cl biométrico del Dr. Javier Marcelo Gabriel Vi Gabriel del CI M FA IO de Febrero, su ultimo día de marcado fue en fecha 30 de junio del presen te Ion fecha de su Imán acción de contrato. 5) INFORME, dc fecha l l dc agosto dc 2022, Ref.: Inasistencia a Servicio Policial, realizado por el S0f. 2do. Ricardo Escobar Achata. MP-D-4.- INFORME D.D.S.B.S./TS/56/2022, de fecha 17 de agosto de 2022, emitida por cl SBTTE. SERV. LIC. VERONICA RAMIREZ SUAREZ, TRABAJODORA SOCIAL - ENCARGADA DE LA DIVISION DE TRABAJO SOCIAL. DIRECCION DEPARTAMENTAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL. MP-D-5.- INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 25 de agosto de 2022, emitida por cl investigador asignado al caso, SGTO 1RO. WALD0 MARTINEZ MITMA. MP-D-6.- INFORME JURIDICO, de fecha 20 de agosto de 2022, emitida por Sr. SGTO. MY ABG. JHONNY VICENTI ORTIZ ASESOR LEGAL DE LA FELCC., del cual se tiene de la parte de SUGERENCIAS MP-D-7.- INFORME LEGAL, dc fecha 17 de agosto de 2022, realizado por el Sgto. I ro. Abg. Vania Lizet Zabala Terán. MP-D-8.- INFORME CITE: D.D.S.B.S. NO 934/2022, realizado en fecha 17 de agosto de 2022, por el M y. Rubén Darío Gonzales Díaz — Director Departamental de salud y Bienestar Social. MP-D-9.- RESPUESTA A INFORME DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD, dc fecha 20 de septiembre de 2022, emitida por la DRA. CARMEN J. ALCALA PAIVA. MEDICO FAMILIAR ZONA 17. MP-D-IO. - INFORME DE CARPETA FAMILIAR DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD, De fecha 20 de septiembre de 2022, emitida por NIVIA A. FLORES MENDEZ RESPONSABLE DE ARCHIVOS. MP-D-II.- INFORME BAJA MEDICA DE LA CJA NACIONAL DE SALUD, de fecha 13 de septiembre de 2022 emitida por cl sr. VICTOR E. HUARACHI QUISPE auxiliar de derechos v sr. FRANKLIN CALIZA YA LEYVA responsable de vigencia de derechos. MP-D-12.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL AL SR. DAVID NELSON NUÑEZ SORIA, en calidad de testigo, de fecha 06 de septiembre de 2022 MP-D-13.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL AL SR. JAVIER MARCELO GABRIEL VIGABRIEL, con calidad de testigo, dc fecha 06 de septiembre de 2022. MP-D-14.- EGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 13 de septiembre de 2022. Emitida por el Investigador asignado al caso SGTO. 1RO. WALO MARTINEZ MITMA e investigador especial SGTO. 2DO. JUAN ANDRES ADRIAN AYZA. Donde si procede a la toma dc placas fotográficas, en la CAJA NACIONAL D SALUDREG.ORURO CIMFA en las calles Sgto. Flores Entre Pagador MP-D-15.- INFORME PRELIMINAR, dc fecha 04 de agosto de 2022, emitida por cl investigador asignado al caso SGTO. 1RO. WALD0 MARTINEZ MITMA. MP-D-16.- ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 14 de febrero de 2022 emitida por el investigador asignado al caos SGTO. 1RO. WALDO MARTINEZ MITMA c investigador especial SGTO. 2DO. MICHAEL TICONA PINTO. MP-D-17.- ACTA DE SECUESTRO, de fecha 14 dc febrero de 2022, emitida por cl investigador asianad0 caos SG 'IX). I RO. WALD0 MARTINEZ MITMA e investigador especial SGT0 2DO. MICHAEL "PICONA PINTO (adjunta sobre transparente, el cual en su interior contiene: Un archivador de color amarillo con un logotipo institucional en el medio como marca de agua de color verde con las inscripciones CNBS. Una hoja de papel bond con las inscripciones de certificado de incapacidad temporal Foro. AVC-09 que pertenecería al SR. Escobar Achata Ricardo Rene con número de asegurado 75-0112 EAR). dc concercana Infcrcscs. MP-D-18.- INFORME CONCLUSIVO, de fecha 04 de agosto de 2022, realizada por el investigador asignado al caso SGTO. I EO. WALD0 MARTINEZ MITMA MP-D-19.- OTROS, informes, certificaciones, fotocopias simples y legalizadas. OTROS MEDIOS DE PRUEBA De conformidad a lo previsto por el art. 174, 179 del código de procedimiento penal, propongo Inspección y la Reconstrucción de los hechos. De la misma manera me adhiero a toda Za prueba documental, testifical* material que sea ofrecida por Za acusación particular y el ahora acusado, siempre u cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Pub lico. PETITORIO.- Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para cl enjuiciamiento público del imputado; cl suscrito Fiscal de Materia, con representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por cl numeral l) del Art. 323 dc la Ley N° 1970 v art. 40 numeral l) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA, por la comisión del delito dc USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado en el Art. 203 del Código Penal, vinculado al Art. 198 (Falsedad Material) conexo al Art. 20 del mismo compilado legal. De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código dc Procedimiento Penal (Ley N ro. 1970 dc 25 de marzo dc 1999). Y previo cumplimento de las formalidades dc ley se remita antecedentes al Tribunal dc Sentencia de Turno de la ciudad de Oruro. Otrosí 1ro. - En cumplimiento Si lo dispuesto por la última parte del Art. 98 dc Código de Procedimiento to Penal, adjunto Declaración In formativa del acu sado RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA. PROVIDENCIA DE RADICATORIA Oruro, 26 de junio de 2023.- Fdo.- Fiscal de Materia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2023.- PROVIDENCIA DE RADICATORIA.- Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ingresó a este despacho judicial el día viernes 23 de junio de 2023 a horas 18:30 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 2°, de la Capital Oruro - Bolivia. En consecuencia en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente procédase con la notificación a la victima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías de usada, notifiquese a la Directora de Defensa Público de designación de Defensor de Oficio de turno al presente caso.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 13 DE JULIO DE 2023.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 7 DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA. - CUD 401502012201813 CASO: 561/2022 REMITE PRUEBA Otrosí.- Abg. FRANZ 1. HUANAY CACERES, mayor de edad, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia dependiente del Ministerio Público, ante Ud., con el debido respeto expongo y Pido: Dentro la investigación que sigue en Ministerio Público contra de RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. Señor Juez habiendo una resolución de Acusación Formal y dicho proceso penal radica en su despacho es que remito ante su autoridad la prueba documental ofrecida en la Resolución de Acusación Formal estos constantes en las: OFRECIMIENTOS DE PRUEBA DOCUMENTAL: MP-D-1.-De la DENUNCIA, de fecha 22 de agosto de 2022 presentado por VLADIMIR JENRRY FELIPEZ HUANCA. MP-D-2.-TESTIMONIO NO 0122/2022 (fotocopia), de fecha 31 de mayo de 2022, MP-D-3.HOJA DE RUTA, de fecha 15 de agosto de 2022, de la caja Nacional de Salud, donde el remitente es, Dirección CIMFA 10 de febrero CITE N 0 266-2022, con ref. BAJA MÉDICA CON SELLOS FALSIFICADOS, se adjunta: 1) solicitud de informe referente a baja médica con sellos falsificado, solicitada por cl DR. David Nelson Núñez Soria - Director CIMPA 10 de Febrero. 2) CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (fraguado), de fecha 4 de agosto de 2022, correspondiente a RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA, del cual se tiene: Incapacidad desde 04 de agosto de 2022 hasta 07 de agosto de 2022, días de incapacidad cuatro (4) días él hubiese sido otorgado por el Dr. Javier M. Gabriel Vi gabriel - Médico Cirujano. FISCA. 3) IFORME, REF.: DESCARGO LABORAL, dc fecha 12 de agosto de 2022, realizado por JAVIER MARCELO GABRIEL VIGABRIEL -MEDICO CIRUJANO, del cual se tiene lo siguiente: Así mismo aclarar que mi persona DR. JAVIER MARCELO GABRIEL VIGABRIEL, con C.I. 7322400 OR. y matricula profesional G-7322400 termino contrato eventual con la institución el 30 de junio de la presente gestión; cumpliendo a cabalidad dentro del marco legal que establece la institución y actuando siempre de BUENA FE. 4) RESPUESTA A INFORME, de fecha 15 de agosto de 2022, realizado por cl Sr. DANIEL FLORES IBARRA -Enc. Pers. CIMPA 10 de febrero, del • cual se tiene lo siguiente: en respuesta a nota Cite 266/2022 se puede informar que revisado el biométrico del Dr. Javier Marcelo Gabriel Vi Gabriel del CIMPA 10 de Febrero, su ultimo día de marcado fue en fecha 30 de junio del presente gestión, fecha de culminación de contrato. 5) INFORME, de fecha 11 de agosto de 2022, Ref.: Inasistencia a Servicio Policial, realizado por el SOf. 2do. Ricardo Escobar Achata. MP-D-4.-1NFORME D.D.S.B.S./TS/56/2022, de fecha 17 de agosto de 2022, emitida por cl SBTTE. SERV. LIC. VERONICA RAMIREZ SUAREZ, TRABAJODORA SOCIAL - ENCARGADA DE LA DIVISION DE TRABAJO SOCIAL. DIRECCION DEPARTAMENTAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL. MP-D-5.-1NFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 25 de agosto de 2022, emitida por cl investigador asignado al caso, SGTO 11RO. WALDO MARTINEZ MITMA. MP-D-6.-1NFORME JURIDICO, dc fecha 20 de agosto de 2022, emitida por Sr. SGTO. MY ABG. JHONNY VICENTI ORTIZ ASESOR LEGAL DE LA FELCC., del cual se tiene de la parte de SUGERENCIAS. MP-D-7.-1NFORME LEGAL, de fecha17 de agosto de 2022, realizado por el Sgto. 1ro. Abg. Vania Lisct Zabala Terán. MP-D-8.-1NFORME CITE:D.D.S.B.S. N" 934/2022, realizado en fecha -6 17 de agosto de 2022, por el My. Rubén Dario Gonzales Diaz - Director Departamental de salud y Bienestar Social. MP-D-9.-RESPUESTA A INFORME DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD, de fecha 20 de septiembre de 2022, emitida por la DRA. CARMEN J. ALCALA PAJIVA. MEDICO FAMILIAR ZONA 17. MP-D-IO.-INFORME DE CARPETA FAMILIAR DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD, De fecha 20 de septiembre de 2022, emitida por NIVIA A. FLORES MENDEZ RESPONSABLE DE ARCHIVOS. MP-D-II.-INFORME BAJA MEDICA DE LA COJA NACIONAL DE SALUD, de fecha 13 de septiembre de 2022 emitida por cl sr. VICTOR E. HUARACHI QUISPE auxiliar de derechos y Sr. FRANKLIN CALIZAYA LEYVA responsable de vigencia de derechos. MP-D-12.-ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL AL SR. DAVID NELSON NUÑEZ SORIA, en calidad de testigo, de fecha 06 de septiembre de 2022 MP-D-13.-ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL AL SR. JAVIER MARCELO GABRIEL VIGABRIEL, en calidad de testigo, de fecha 06 de septiembre de 2022. MP-D-14.-EGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 13 de septiembre de 2022. Emitida por el investigador asignado al caso SGTO. IIRO. WALO MARTINEZ MITMA e investigador especial SGTO. 2DO. JUAN ANDRES ADRIAN AYZA. Donde se procede a la toma de placas fotográficas, en la CAJA NACIONAL D SALUDREG.ORURO CIMPA en las calles Sgto. Flores Entre Pagador. MP-D-15.-1NFORME PRELIMINAR, dc fecha 04 de agosto de 2022, emitida por el investigador asignado al caso SGTO. 1RO. WALDO MARTINEZ MITMA. MP-D-16.-ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 14 de febrero de 2022, emitida por el investigador asignado al caos SGTO. 11RO, WALDO MARTINEZ MITMA e investigador especial SGTO. 2DO. MICHAEL TICONA PINTO. MP-D-17.-ACTA DE SECUESTRO, dc fecha 14 de febrero de 2022, emitida por el investigador asignado al caos SGTO, 1RO. WALDO MARTINEZ MITMA e investigador especial SGTO. 2DO. MICHAEL TICONA PINTO (adjunta sobre transparente, el cual en su interior contiene: Un archivador de color amarillo con un logotipo institucional en el medio como marca de agua de color verde con las inscripciones CNBS. Una hoja de papel bond con las inscripciones de certificado de incapacidad temporal For. AVC-09 que pertenecería al SR. Escobar Achata Ricardo Rene con número de asegurado 75-0112 EAR). MP-D-18.-1NFORME CONCLUSIVO, dc fecha 04 de agosto de 2022, realizada por el investigador asignado al caso SGTO. IJEO. WALDO MARTINEZ MITMA. MP-D-19.- (OTROS, informes, certificaciones, fotocopias simples y legalizadas). Otrosí.- Adjunto toda la prueba documental en sobre manila cerrado. Otrosí 1.- Ratifico Domicilio Procesal. Oruro, 17 de julio de 2023.- Fdo.- Fiscal de Materia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 17 DE JULIO DE 2023.- En lo principal.- Habiéndose ofrecido la prueba documental por acusación de fecha 16 de junio de 2023, y a efectos del Art. 56, núm. 4), del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de Codificación de Pruebas para el día Jueves 27 de julio de 2023 a horas 11:00 a.m. y siguientes, actuado a instalarse en Secretaria de este despacho, siendo esta la oportunidad de las partes para solicitar fotocopias simples si así lo requieren. Al Otrosí.- Por adjunto Al Otrosí.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 14 DE JULIO DE 2023.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NO 7 DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) CUD: 401502012201813 APERSONAMIENTO ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN OTROSíES.- Dr. REYNALDO FRANCISCO TUPA LIMA, con C.I. N O 4035210 or, soltero, de profesión Médico Cirujano, con Domicilio Legal ubicado en Calle la Plata N06023 entre Adolfo Mier y Bolívar zona central de la capital, en actual ejercicio del cargo ADMINISTRADOR a.i. de la CAJA NACIONAL DE SALUD REGIONAL ORURO (C.N.S-ORURO), hábil por derecho, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO y C.N.S., en contra de RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA., por la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, vinculado al Art. 198 (FALSEDAD MATERIAL) conexo al Art. 20 del Código Penal, ante su autoridad, respetuosamente, expongo y pido: APERSONAMIENTO: Señor Juez, de conformidad a los arts. 1 1, y 76 del Código de Procedimiento Penal concordantes con los arts. 24, 1 1 5.1 y 1 21 .ll de la Constitución Política del Estado, tengo a bien APERSONARME ante su autoridad, en toda forma de derecho en razón de constituirse como "Administrador a.i. de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro (C.N.S-ORURO) conforme el Memorándum de Designación NO 0365, de IO de marzo de 2023 y el Testimonio Público NO 1 1 1 (2.023 de fecha 22 de marzo de 2023; documental conferida por el Dr. Uzziel Boris Claure Ignacio, Gerente General de la Caja Nacional de Salud (C.N.S.), en consecuencia actuó en representación de la (Caja Nacional de Salud) como denunciante por el hecho punible que motiva la presente causa, impetrando que futuros actuados se me haga conocer en el domicilio procesal que irán señalado infra, así como en el buzón de ciudadanía digital. DE LA ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN PÚBLICA: Habiéndose presentado y radicado ante su despacho, una ACUSACIÓN PUBLICA que contiene una teoría fáctica que corresponde a todos los elementos de convicción que fueron colectados durante la etapa 1 preparatoria y ejercitada una calificación de hechos que serán objeto de debate en juicio oral, en nuestra condición de víctima, con la facultad prevista. En el art. 340.tl del Código de procedimiento penal, al presente tengo a bien en adherirme al contenido íntegro de la acusación pública presentada por el Ministerio Público pidiendo a su probidad se digne tener presente. OTROSI 1 0. - (ADHESIÓN A PRUEBA DE CARGO) En igual sentido, impetramos se tenga presente que nos adherimos al ofrecimiento de todos los medios de prueba ofrecidos en la acusación del Ministerio Público. Se tenga presente. OTROSI 20.- (OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL) Asimismo a los fines del juicio oral, independiente de la adhesión formulada, tenemos a bien en ofrecer a los siguientes ciudadanos como testigos de cargo. l . DANIEL FLORES IBARRA, hábil al efecto de ley, con C.I. N O 4034962 — Or (Encargado de Planta CIMFA IO de Febrero). 2. NIVIAA. FLORES MENDEZ, hábil a los efectos de ley, con C.I. N 07296074 —Or (Responsable Sección Archivos). 3. FRANKLIN CALIZAYA LEIVA, }hábil a los efectos de ley con C.I. N O 3055634.-Or. (Ex Responsable de Vigencia de Derechos). 4. VICTOR E. HUARACHI QUISPE, hábil a los efectos de ley con C.I. N O 5776971 Or. (Auxiliar de Vigencia de Derechos). 5. CARMEN J. ALCALA PAVA, hábil a los efectos de ley con C.I. NO 3091819 Or. (Médico Familiar Zona 17). Impetrando se sirva en admitir a los mismos en toda forma de derecho, debiendo de recepcionar sus declaraciones en juicio oral. OTROSI 3° .- (OTROS MEDIOS DE PRUEBA) Me adhiero a toda la prueba que puedan presentar la representación del Ministerio Publico, en todo lo que favorezca a la acusación. OTROSí 4° .- (ACREDITA LEGITIMACIÓN ACTIVA) A efectos de acreditar mí legitima condición de víctima adjuntamos al presente en fotocopia el Memorándum de Designación N O 0365, de IO de marzo de 2023, el Testimonio Público (Poder General) N ° 111/2023 de fecha 22 de marzo de 2023., impetrando se tenga presente a los efectos de ley. OTROSí 5° .- (FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS) Señor Juez, en aplicación del art. 24 de la Constitución Política del Estado solicito a su digna autoridad que por secretaria de su digno despacho, me extienda fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno de control jurisdiccional; protestando de mi parte cumplir con todas las formalidades de Ley. OTROSí 6° .- (DOMICILIO PROCESAL) Señalo domicilio procesal en la C/ La Plata N O 6023 entre Adolfo Mier y Bolívar (Edificio Caja Nacional de Salud Regional Oruro, oficinas de la Unidad de Asesoría Legal). CIUDADANíA DIGITAL: bogus1530@gmail.com WHATSAPP: 75716630 Oruro, 13 de mayo de 2023. Oruro, 17 de julio de 2023.- Fdo.- Asesor Legal.- Fdo.- Administrador Regional.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 17 DE JULIO DE 2023.- En lo principal.- Téngase por apersonado a REYNALDO FRANCISCO TUPA LIMA en mérito a Testimonio de Poder NO 111/2023 de 22 de marzo de 2023 otorgado ante Notaria de Fe Publica NO 75 que confiere la Lic. Uzziel Boris Claure Ignacio — Gerente General de la Caja Nacional de Salud, en su condición de Victima y hágasele conocer ulteriores actuados en su Domicilio procesal y/o en su portafolio digital conforme a derecho. Asimismo téngase presente su adhesión a la Acusación Publica formulada por la Representación del Ministerio Publico, así como a los medios de prueba de cargo. Alternativamente a efectos del art. 340 parágrafo III ambos del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley NO 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal) póngase a conocimiento del acusado, la acusación fiscal, las pruebas de cargo y la adhesión por parte de la Victima; a objeto de que el mismo ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo en el plazo de (10) diez días, a cuyo fin notifiquese en su domicilio procesal conocido, caso extremo con la alternativa de notificarse en su domicilio real cursante a obrados, debiendo la misma cumplirse por la Oficina Gestora Al Otrosí 1°, 2°, 3° y 4°.- A lo principal. Al Otrosí 5° .- Por secretaria expídase como se solicita previas las formalidades de rigor. Al Otrosí 6°.- Por señalado el portafolio digital y el domicilio Procesal.-Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024.- Oruro, 31 de mayo de 2024 De la revisión de antecedentes, cursa en obrados una representación por la Oficina Gestora de procesos de fecha 11 de marzo del presente año, señalando la imposibilidad de notificación personal de la parte acusada, y conforme el art. 165 del C.P.P. por secretaria procédase con la notificación del Sr. RICARDO RENE ESCOBAR ACHATA, sea por Edicto Judicial, vía Sistema HERMES.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------------------


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