EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 44/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº6 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU: 101102012201348 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: SERGIO ANDRES APAZA ROJAS, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de SERGIO ANDRES APAZA ROJAS por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE Y TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado por los Arts. 308 BIS con relación al art. 310 inc. G) y 281 BIS del Código Penal SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE DECLARATORIA DE REBELDIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE DECLARATORIA DE REBELDIA ///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C.U. 101102012201348 AUTO INTERLOCUTORIO Sucre, 28 de mayo de 2024 VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía, los antecedentes del proceso, todo lo inherente: CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES) Que, dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a instancia de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, en contra de SERGIO ANDRES APAZA ROJAS, por el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE AGRAVADO Y TRATA DE PERSONAS, previsto y sancionado por el Art. 308 BIS. con relación al Art. 310 inc. g) y 281 BIS. del Código Penal. Que, mediante el memorial que antecede, presentado por el Ministerio Publico, solicita se declare la REBELDÍA del imputado SERGIO ANDRES APAZA ROJAS, conforme establece los Arts. 87, 89 y 90 del CPP. Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene la legal notificación al señor SERGIO ANDRES APAZA ROJAS, mediante Edicto N° 155/2023, publicado en fecha 24 de octubre de 2023, con el inicio de investigación de fecha 28 de abril de 2022, imputación formal y declaratoria de rebeldía de fecha 06 de septiembre de 2023 y Decreto de fecha 08 de septiembre de 2023, edicto cuya publicación ha sido verificada por la OGP, como se desprende de los antecedentes. CONSIDERANDO: (DEL CASO CONCRETO) En base a los antecedentes referidos ut supra, corresponde aplicar lo determinado en el Art 165, en su penúltimo párrafo del CPP, ante la incomparecencia de la imputada, teniendo en cuenta que han transcurrido el plazo de los diez (10) días otorgados, para que el imputado comparezca al presente proceso, sin que ello hubiera acontecido, previsión que es concordante con el Art. 87-1 CPP, que establece: “(Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; entonces ante su incomparecencia corresponde la aplicación de los Arts. 87 y 89 del CPP, y sus correspondientes efectos. PARTE DISPOSITIVA. - POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 6 de la Capital, de conformidad a las facultades otorgadas por el Art. 54-2, 72 de la Ley 025, en relación a los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, DISPONE: declarar la rebeldía del señor SERGIO ANDRES APAZA ROJAS, con C.I. 6713301, esto conforme los datos que ha hecho conocer por el Ministerio Publico, como consecuencia de esta disposición se dispone a las siguientes medidas: 1.- Se ordena el arraigo del imputado SERGIO ANDRES APAZA ROJAS, a tal efecto emítase el mandamiento y Oficio correspondiente ante la oficina de migración. 2.- Emítase mandamiento de aprehensión en contra del imputado SERGIO ANDRES APAZA ROJAS, a los efectos de captura y conducción ante la autoridad jurisdiccional, con habilitación de días y horas inhábiles encomendando su ejecución a cualesquiera funcionarios policiales no impedidos del Estado Plurinacional de Bolivia. 3.- Se dispone la remisión de la presente resolución al REJAP para el registro correspondiente. 4.- Se dispone la designación de abogado defensor de Oficio que recae en el Abog. Byron Martínez Castedo, con domicilio procesal en calle Luis Paz Arce Nro. 152, Oficina Nº 2, con Celular 63359352, a quien deberá notificársele para que asuma la defensa del imputado declarado rebelde. 5.- Se dispone la publicación mediante edictos de la presente determinación judicial. 6.- Por último, se aclara y se deja establecido que la declaratoria de Rebeldía se constituye un acto que interrumpe el plazo de la prescripción. Notifíquese a las partes con la presente determinación, remítase una copia de la resolución a la instancia fiscal con los mandamientos correspondientes, deberá notificarse al defensor de oficio y al imputado mediante edictos. REGISTRESE. - __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.---------------------------------------------- Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.------------------------------------------------ Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 04 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


Volver |  Reporte