EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


NUREJ: 30150420 PARA: OSCAR PARDO RODRIGUEZ, KARINA ISABEL PARDO RODRIGUEZ Y OSCAR LEON PARDO SAAVEDRA EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER A LOS SRS. OSCAR PARDO RODRIGUEZ, KARINA ISABEL PARDO RODRIGUEZ Y OSCAR LEON PARDO SAAVEDRA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR RENE BARCAYA CHOQUECHAMBI CONTRA LOS PRENOMBRADOS, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS----- NUREJ: 30150420 ACTO PROCESAL: AUDIENCIA PARA DELITOS DE ORDEN PRIVADO JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4: Samuel Vargas Siles SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios ACUSADOR PARTICULAR: Rene Barcaya Choquechambi ABOGADO: Dr. Waldo Mollo Parihuancollo IMPUTADO: Karina Isabel Pardo Rodríguez, Roberto Eddy Pardo Rodríguez, Oscar Pardo Rodríguez y Lucia Beatriz Pereira Rodríguez ABOGADO: Dr. Verónica Rossana Bascope Lara Fecha y hora de inicio: C/22/05/2024 a Horas 13:00 p.m. Fecha y hora de finalización: C/22/05/2024 a Horas 13:20 p.m. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE REPARACIÓN DE DAÑOS En la ciudad de Cochabamba, a los 22 días del mes de mayo del año 2024, a Horas 13:00 p.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA PÚBLICA DE DE REPARACIÓN DE DAÑOS, seguido por Rene Barcaya Choquechambi en contra de: Karina Isabel Pardo Rodríguez, Roberto Eddy Pardo Rodríguez, Oscar Pardo Rodríguez y Lucia Beatriz Pereira Rodríguez, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 4, conformado por el señor Juez Dr. Samuel Vargas Siles, asistido del suscrito Secretario – Abogado. Seguidamente, el señor Juez ordenó que por Secretaría se informe sobre la presencia de las partes y el motivo de la audiencia. Informándose: La concurrencia del querellante Rene Barcaya Choquechambi, asistido de su abogado Dr. Waldo Mollo Parihuancollo.- Ausentes los señores Karina Isabel Pardo Rodríguez, Oscar Pardo Rodríguez.- Asimismo, se informa que se encuentran presentes el señor Christiam Arratia Pereira, en representación de Lucia Beatriz Pereira Rodríguez, asistido de su abogado Dr. Roger Arratia Rodríguez.- Presente el señor Roberto Eddy Pardo Rodríguez, asistido de su abogada Verónica Rossana Bascope Lara. Asimismo, se tiene memorial presentado por el apoderado de la señora Beatriz Pereira impetrando la suspensión de audiencia ante la falta de inclusión o falta de notificación del señor Oscar León Pardo Saavedra dentro de la causa, siendo que el mismo fuere el esposo de la de cujus Consuelo Rodríguez de Pardo. Lo informado por secretaria de este despacho judicial, lo manifestado por los sujetos procesales, los antecedentes del proceso, y; DECRETO De la suspensión de audiencia.- En este estado del proceso siendo que no se pudo realizar la notificación personal de todos los herederos y/o causahabientes de la señora Consuelo Rodríguez de Pardo, se difiere la presente audiencia. Nuevo señalamiento de audiencia, en base a los argumentos precedentemente señalados se suspende la presente audiencia, disponiendo que la misma sea para el DÍA MIERCOLES 10 DE JULIO DE 2024 A HORAS 09:00 a.m., la audiencia señalada sea de FORMA PRESENCIAL, advirtiéndose que la misma sea con restricción de personas a efectos de garantizar el distanciamiento social. Se ordena la notificación por edictos de todos los sujetos procesales que no pudieron ser notificados (Oscar Pardo Rodríguez, Karina Isabel Pardo Rodríguez y Oscar León Pardo Saavedra) en los domicilios señalados por SERECI. Suspensión de los plazos procesales señalados en los Arts. 335 y 336 del CPP modificado por la Ley 1173.- Respecto al cumplimiento de los plazos procesales corresponde suspender los señalados por el art. 335, 336 del C.P.P., en correspondencia con lo señalado en el Art. 124 de la Ley del Órgano Judicial; conforme determina ultima parte del art. 130 última parte del Código de Procedimiento Penal, motivos de fuerza mayor, los mismos que escapan a la voluntad del Juzgado, siendo que no se puede dar cumplimiento a dicho plazo procesal, por estar el rol de audiencias totalmente recargado, que sobrepasa la capacidad humano y los propios Derecho Humanos, razones plenamente justificadas y verificadas de los registros y documentos que lleva este Juzgado a ello se suma el colapso de causas como efecto de la vigencia de la Ley 1173 de la redistribución de 750 causas de los Tribunales de Sentencia, distribuidos entre los Juzgado 1ro, 2do, 3ro, 4to, y 5to de Sentencia de la Capital. MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Se advierte que la audiencia señalada no permitirá justificativo similar de suspensión de audiencia, teniendo el tiempo necesario para la preparación de la misma, pudiendo disponerse la prosecución de audiencia en las condiciones que se encuentren las partes, para lo cual con la antelación debida deberán recabar los mandamientos respectivos. Así también podrá la suscrita emitir resoluciones respectivas a fin del desarrollo de la audiencia; sin perjuicio de aplicarse medidas coercitivas, conforme la ley otorga. Advertir que el desarrollo de la audiencia se llevara en las condiciones en las que los sujetos procesales se encuentren, no ameritándose suspensión por los mismos motivos. Quedan notificadas las partes presentes en audiencia con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia conforme determina el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, firmando en señal de conformidad con su tenor; el Sr. Juez, el Suscrito Secretario–Abogado. Doy Fe.- FDO. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --------------------COCHABAMBA 04 DE JUNIO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte