EDICTO
Ciudad: ENTRE RÍOS
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS
EDICTO El Dr. Omar Ventura Sanga, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y
Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar al acusado DIMAR HUBER CUEVAS RUIZ dentro del proceso de violencia familiar o domestica que sigue el Ministerio Público en contra de Dimar
Huber Cuevas Ruiz con actuaciones y resolución que a continuación se detalla en su parte principal:
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AL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ENTRE RÍOS
CUD: 606102052200134- NIT.:139/2022- NUREJ: 6ER0103583
REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL
Otrosíes
Juan Ramón Jiménez Jiménez, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Provincial de Entre Ríos, en defensa de la legalidad y los
intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la C.P.E., dentro del proceso
penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de DEYCI GALLARDO TEJERINA en contra de DIMAR HUVER CUEVAS
RUIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Arts 272 bis del Código Penal,
conforme a los resultados de la investigación los mismos que se evidencian de los elementos probatorios acumulados en el
cuaderno de investigaciones labrado dentro del presente caso; al amparo del Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y
Art. 40 inc. 11 y 21 respectivamente de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con la debida consideración y bajo los siguientes
fundamentos Acusa Formalmente
1.- IDENTIFICACIÓN DELAS PARTES
II. DATOS GENERALES DEL ACUSADO. –
(Obtenidos de la declaración informativa policial)
Nombre y apellido DIMAR HUVER CUEVAS RUIZ
Cédula de Identidad: 5804955
Fecha de Nacimiento: 17 de octubre de 1984
Estado Civil: Concubino
Nacionalidad: Boliviana
Ocupación: Taxista
Domicilio Real: av. Eberto Lema, frente al surtidor, barrio Cañaveral
Celular: 73364578
ABOGADO DEFENSOR:
Nombres y Apellidos: Abg. Filemón Segovia Sardina
Domicilio procesal: Calle Avaroa N° 809
Celular: 71864214
Ciudadanía digital: 18123323
III. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA
Nombres y Apellidos: DEICY GALLARDO TEJERINA
Cédula de Identidad: 7111068
Fecha de Nacimiento: 14 de enero de 1984
Estado Civil: Soltera
Nacionalidad: Boliviana
Ocupación: Labores de casa
Domicilio Real: av. Eberto Lema, frente al surtidor, barrio Cañaveral
Teléfono celular: 63799622
ABOGADO REPRESENTANTE:
Nombres y Apellidos: Abg. Del SLIM de Entre Ríos
Domicilio Procesal: Terminal de Buses segundo piso
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
El 24 de julio de 2022, a horas 21:00 p.m., cuando la señora DEICY GALLARDO TEJERINA se encontraba en su domicilio, ubicado
en el barrio Cañaveral sobre la avenida Eberto Lema S/N, disponiéndose a descansar junto a sus hijos, su concubino DIMAR
HUVER CUEVAS RUIZ se acostó a lado de la misma pidiéndole ella que se levante, el imputado contestó que tenía, porque estaba
aburrida, señalando la denunciante que no estaba bien, porque él la lastima con sus palabras cuando le dice que no ayuda en nada,
que no gana ni un peso y tras ello se fue a otra cama, el encausado la sigui ó, refiriéndole que seguro estaba así puesto que habría
llegado desde Yacuiba, porque así venía desde allá, la señora contesto que no iba con su dinero, el denunciado molesto manifest ó
que era una cualquiera, porque no quería estar con él porque seguramente tenía otro allá (en Yacuiba), que no iba a llegar a poner
orden, y tras ello DIMAR HUVER CUEVAS RUIZ empezó a golpearla propinándole puñetes en sus brazos y piernas, señalándole
burlescamente que llame a la policía, pero sin dejar que la víctima salga de la habitación, la denunciante se levantó y sintiendo
miedo porque empezó a amenazara más fuerte que la iba a matar (creía que tenía un cuchillo en la mano), razón por la cual le pidió
a sus hijos Johan y Josué quienes se encontraban llorando, que salgan afuera a pedir ayuda, sin embargo el encausado no los dej ó
diciendo que iba a cometer una locura, que se iba a matar, ahí sus hijos comenzaron a llorar m ás fuerte con lo cual el denunciado
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se calmó
La señora DEICY GALLARDO TEJERINA señala que convive con su marido desde hace 09 años, sufriendo durante ese tiempo el
maltrato del encausado, quien le impide y prohíbe ver a su hijo mayor, que fue producto de una anterior relación y el encausado
sabía que era así, sin embargo no deja que ella visite a su hijo de 16 años, que vive con la madre de la denunciante, con pena hace
conocer que anteriormente residan en Carapari, pero al llegar a Entre Ríos, cuando llega al domicilio conyugal, directamente la
golpea cual si fuera otro hombre, la insulta llamándola perra, cualquiera, vieja, todo en presencia de sus hijos, por lo que la misma
reflexiona y no quiere que sus hijos continúen creciendo presenciando esos conflictos.
III-FUNDAMENTO FACTICO DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE PRUEBA DE LA INVESTIGACIÓN QUE LA MOTIVAN;
Iniciada la investigación penal, el Ministerio Público desplegó todos los actos investigativos en la etapa Preliminar y Preparatoria que
constituyen los momentos procesales previstos por el legislador, para la realizaci ón de los actos investigativos necesarios a efectos
de sustentar una Acusación, acumulando y obteniéndose así los suficientes elementos de prueba que acreditan la existencia del
hecho y la participación del ahora acusado en el hecho que se le atribuye; por lo que, de un examen de todos los elementos de
prueba recolectados, cuidando que el término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso, al presente y revisados
los antecedentes de la causa analizada se tiene los siguientes actuados Investigativos:
1. Denuncia escrita presentada por Deicy Gallardo Tejerina de fecha 25 de julio de 2022.
2. Declaración informativa de Deicy Gallardo Tejerina de fecha 25 de julio de2022.
3. Informe preliminar realizado por el Sgto. My. Carlos Feliz Carvajal Pérez de fecha 12 de diciembre de 2022
4. Informe Psicológico de Deicy Gallardo Tejerina de fecha 19 de diciembre de 2022.
5. Informe Social de Deicy Gallardo Tejerina de fecha 20 de diciembre de 2022.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y LA ADECUACIÓN TÍPICA.
De un análisis y compulsa de los hechos ocurridos y todos los elementos de prueba acumulados, de manera categ órica se
determina que el ciudadano: DIMAR HUVER CUEVAS RUIZ, ha adecuado su conducta al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O
DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 Bis numerales 1) y 2) del Código Penal, descrito taxativamente por la ley penal
boliviana de la siguiente forma.
ARTÍCULO 272 BIS. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro
de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente art. Incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre
que no constituya otro delito.
1. El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la victima una relaci ón analógica de afectividad o
intimidad, aun sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consangu íneos o afines en línea directa y colateral hasta el
cuarto grado
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NUREJ: 6ER0103583
CAUSA: No. 29/2023
Código: 606102052200135
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: DEYSI GALLARDO TEJERINA
ACUSADO: DIMAR HUBER CUEVAS RUIZ
AUTO INTERLOCUTORIO No 116/2023
Entre Ríos, 21 de agosto de 2023
VISTOS
En mérito al oficio emitido por la Jueza de Instrucción en lo Penal de esta localidad, por la acusación fiscal presentada y por el
memorial que antecede donde se cumple con los requisitos legales de admisibilidad, en aplicaci ón a lo previsto por el Art. 340 del
C.P.P modificado por la ley No. 586 se RESUELVE:
1. Radicar la presente Causa seguida por el MINISTERIO PÚBLICO Victima. DEYSI GALLARDO TEJERINA contra DIMAR HUBER
CUEVAS RUIZ por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal.
2. Notifíquese al representante del Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, advirtiéndole que tiene el
plazo de 24 horas bajo responsabilidad, de conformidad el Art. 340 parágrafo I primera parte del C.P.P. modificado por la ley No. 586
Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2".- Por señalado. Regístrese. NOTIFIQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO EN OFICINAS DE LA FISCALÍA DE ENTRE RÍOS.
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CAUSA No. 29/2023
CUD 606102052200135
NUREJ 6ER0103583
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: DEYCI GALLARDO TEJERINA
ACUSADO: DIMAR HUBER CUEVAS RUIZ
Entre Ríos, 31 de agosto de 2023
-En mérito al memorial que antecede se tiene por presentada y materializada la prueba documental por parte del ministerio p úblico
dentro del plazo previsto por ley.
-Continuando con la secuencia procesal en aplicación a lo previsto en el Art 340-11 del CPP se pone en conocimiento de la Sra.
DEICY GALLARDO TEJERINA la acusación fiscal y materialización de la prueba para que en el plazo de 10 días hábiles presente
acusación particular o adhesión a la acusación fiscal, siendo su domicilio real ubicado en la Calle Eberto Lema frente al surtidor
Barrio Cañaveral, sin perjuicio que la misma sea notificada de forma personal al juzgado, encomendando su cumplimiento a la Srta .
Oficial de Diligencias de este juzgado, pudiendo contactarse con la misma la Representante del SLIM Dra. Dina Arias a trav és del
número de celular señalado en la acusación fiscal.
-En aplicación a lo previsto en el Art. 50 de la Ley No. 348 se pone en conocimiento a la Representante del SLIM con todas las
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actuaciones incluida la presente resolución.
Al Otrosí 1.- Por señalado.
NOTIFIQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN OFICINAS DE LA FISCALÍA DE ENTRE RÍOS, SE
AUTORIZA LA NOTIFICACIÓN ELECTRONICA A LA REPRESENTANTE DE LA D.N.A. Y DEL SLIM.
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CAUSA No. 29/2023
CUD 606102052200135
NUREJ 6ER0103583
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: DEYCI GALLARDO TEJERINA
ACUSADO: DIMAR HUBER CUEVAS RUIZ
Entre Ríos, 20 de noviembre de 2023
-En mérito a la Adhesión a la acusación fiscal y a la prueba ofrecida por el ministerio público, por parte de la Representante del SLIM
se tiene presente la misma.
-Por la representación emitida por la Sra. Oficial de Diligencias de este juzgado se dispone que a trav és de secretaría se expida
orden instruida para la notificación personal o cedularía a la víctima DEYCI GALLARDO TEJERINA quien tiene su domicilio real en
esta localidad de Entre Ríos debiendo adjuntarse el Croquis de Domicilio de fs. 47, debiendo adjuntarse fotocopias legalizadas de la
acusación fiscal, de la materialización de la prueba, resolución de fs. 58, adhesión del SLIM y la presente resolución, debiendo
coadyuvar con su diligenciamiento la representante del SLIM siendo que dicha instancia conoce el domicilio de la v íctima ya que
realizan el seguimiento de cumplimiento de medidas de protección.
SE AUTORIZA LA NOTIFICACION ELECTRONICA AL MINISTERIO PÚBLICO Y SLIM SIN PERJUICIO QUE SEAN NOTIFICADOS
DE FORMA PERSONAL EN OFICINAS DE SECRETARIA DE ESTE JUZGADO.
NOTA.- Se emite la presente resolución en la fecha debido a que la presente causa es atendida en Suplencia Legal siendo que el
SIREJ de Suplencia estuvo inhabilita desde el 30 hasta el 03 de noviembre de 2023, además la juzgadora estuvo sustanciando un
juicio oral desde el 03 de noviembre hasta el 13 de noviembre de 2023, además de haber atendido un Amparo Constitucional el
08-11-2023.
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CAUSA No. 29/2023
CUD 606102052200135
NUREJ 6ER0103583
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: DEYCI GALLARDO TEJERINA
ACUSADO: DIMAR HUBER CUEVAS RUIZ
Ingresa a despacho en fecha 20 de mayo de 2024
Entre Ríos – Tarija, 20 de mayo de 2024
En atención a la nota que antecede, y los datos del proceso, no teniéndose pronunciamiento por parte de la denunciante pese a su legal notificación mediante Edictos, razón por la cual, dando continuidad a los actos preparatorios de juicio y en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 340.III y IV del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del acusado DIMAR HUVER CUEVAS RUIZ (celular 73364578) la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, como la adhesión del SLIM, para que dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.
De la lectura de la Acusación Fiscal se tiene que el domicilio real del acusado se encuentra ubicado EN LA AVENIDA EBERTO LEMA, FRENTE AL SURTIDOR BARRIO CAÑAVERAL, razón por la cual notifíquese de forma personal o cedularia al acusado en su domicilio real, debiendo el jefe policial de esta localidad designar un funcionario policial a efectos de que pueda acompañar a la señorita oficial de diligencias para que realice la notificación.
ADEMAS debe notificarse al acusado mediante el uso de los medios telemáticos disponibles y cursantes en obrados bajo constancia de haberse cumplido con la diligencia de notificación bajo responsabilidad de la señorita oficial de diligencias.
DEBIENDO DE IGUAL MANERA HACERSE CONOCER EL PLIEGO ACUSATORIO FISCAL y LA ADHESION DE LA DENUNCIANTE AL ABOGADO Dr. Filemón Segovia S., sea todo con apoyo del SLIM y M°P° ello considerando que la víctima es una mujer perteneciente a un grupo vulnerable y la misma se encuentra en riesgo de violencia, por lo que son aspectos que toda autoridad o servidor público debe tomar en cuenta, debiendo todos realizar actos de debida diligencia cuando de por medio se encuentran derechos de grupos vulnerables.
Vencido el plazo otorgado al acusado una vez notificado, con o sin su pronunciamiento, ingrese de oficio el expediente a despacho para resolver lo que corresponda, bajo responsabilidad de secretaria.
NOTA: POR SECRETARIA CONTROLESE PLAZOS.
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CAUSA No. 29/2023
CUD 606102052200135
NUREJ 6ER0103583
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: DEYCI GALLARDO TEJERINA
ACUSADO: DIMAR HUBER CUEVAS RUIZ
Ingresa a despacho en fecha 28 de mayo de 2024
Entre Ríos – Tarija, 28 de mayo de 2024
En atención al memorial del SLIM, a efectos de dar celeridad a la presente causa, notifíquese al acusado mediante edictos conforme al art. 165 del Cd.Pr.Pn. por el sistema Hermes.
El Ministerio Publico en lo posible debe facilitar la acusación en formato digital a efectos de dar celeridad a la notificación virtual al acusado, para lo que la señorita oficial de diligencias apersónese ante la autoridad fiscal a recabar lo referido.
Al otrosí 1 y 2.- Tome en cuenta señorita oficial de diligencias.
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Fdo. Dr. Omar Ventura Sanga Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y
Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-Abogada
Entre Ríos, 29 de mayo de 2024
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